La Hermandad Ásatrú Argentina "Martillo de Thor" se encuentra amparada por los siguientes artículos:



Constitución de la Nación Argentina:
Artículo 14:

"Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedd; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender".


Artículo 19:

"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".



Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
Artículo III: "DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO:

Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado".


Artículo XXII: "DERECHO DE ASOCIACIÓN.

Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden".



Declaración Universal de los Derechos del Hombre:
Artículo 18:

"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia".


Artículo 19:

"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".


Artículo 20:

1) Toda persona tiene derecho a la liberad de reunión y de asociación pacíficas.

2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación".



Por los artículos arriba detallados, nos consideramos amparados en nuestra lucha por lograr que Ásatrú sea reconocida como religión en Argentina, de la misma manera que lo es en otras partes del Mundo. Creemos que los miles de años de antigüedad de nuestra religión son razón más que suficiente para que sea reconocida de la misma manera en que son reconocidas la religiones Cristiana, Judía y Musulmana, así también como otras religiones menores como el Budhismo.
Por ello, seguiremos los pasos necesarios para lograr que las autoridades del Estado Argentino den su reconocimiento a nuestra religión. Pero que quede claro que si no logramos reconocimiento alguno, la lucha por mantener viva la llama de nuestros Ancestros seguirá...







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