DERECHO Y BIOÉTICA

 

El curso que inicia la UCSM el 4 de junio sobre Derecho y Bioética está llamado a reiterar que la ciencia sin ética es ciega. Es el tipo de ciencia que desorienta y deshumaniza cualquier estudio. Tratándose del don de la vida y de la integridad física psíquica y moral de la persona, es insulso pretender la neutralidad moral de la investigación científica y de sus aplicaciones. Si el médico y  el paciente son sujetos libres y responsables, ninguno de ellos (ni el Estado) está ni obligado ni facultado para plegarse servilmente a cualquier exigencia que juzgue éticamente inaceptable.

 

La ciencia y la técnica  deben estar al servicio de la persona, de sus derechos y de su bien verdadero e integral. En 1987, la Iglesia Católica ya daba la señal de alerta en su visionaria Instrucción sobre el respeto de la vida humana. Advertía el documento que no se debería imponer al avance científico criterios orientadores basados sólo en la eficacia técnica, en la utilidad material o de las  ideologías dominantes.

 

Las nuevas posibilidades de la técnica requieren la intervención del Derecho para garantizar el bien común y el respeto a los derechos fundamentales. En ese campo, la ley 27048 (sobre la prueba de los poliformismos cromosómicos y el perfil ADN); los arts. 112 del CP (eutanasia), el 117 (aborto cometido por profesionales) o el  art. 129 del CP  --que hace unos años podrían haber sido calificado como de ciencia- ficción--  tienen ahora una actualidad clamorosa. Pero son insuficientes.

 

Siendo imposible atribuir carácter autónomo a cualquiera de las áreas del conocimiento, es natural que el Derecho se vea sacudido por la influencia de las ciencias biológicas. En este sentido, la educación universitaria en esta área debe señalar cuáles son las situaciones profesionales que atentan contra la dignidad de la persona; especialmente cuando se experimenta con el cuerpo humano o cuando se deja sin protección jurídica a los concebidos.

 

La Bioética puede ser entendida como el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la salud, en tanto que dicha conducta es examinada a la luz de los principios y valores; y se hace imprescindible cuando la biología, la genética o la política exceden los marcos morales. En la práctica, la bioética tiene que lidiar con algunas limitaciones vinculadas a la cultura, la política estatal, los intereses de las instituciones científicas ( o de otra índole) Sólo a manera de ejemplo, se cita los debates jurídico- biológicos acerca de la inseminación y la fecundación artificial heteróloga, los bancos de semen, el vientre de alquiler, la presunción de maternidad, la clonación ectogenesis, el uso de los “cadáveres vivientes” (personas con muerte cerebral); las técnicas de reproducción asistida y del proyecto genoma humano o las pruebas biológicas de determinación de la paternidad. Hay el gran desafío de lograr la explícita prohibición de los bancos de embriones, la inseminación post- mortem y la maternidad sustitutiva.

 

La UCSM tiene en este campo el deber fundamental de promover la reforma de las normas legales incompatibles con la dignidad humana y la corrección de las prácticas equívocas. Además, ante esas leyes, debe encabezar las huestes de hombres de buena voluntad que se empeñen en presentar y reconocer la objeción de conciencia. La exigencia de una resistencia pasiva frente a los intentos de legitimación de prácticas contrarias a la vida y a la dignidad del hombre. Tal como lo pide la “Instrucción…” que Juan Pablo II aprobó en 1987.

 

© 2003 RAMIRO VALDIVIA CANO. E-mail: valdiviacano@catholic.org

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