DERECHO Y BIOÉTICA
El
curso que inicia la UCSM el 4 de junio sobre Derecho y Bioética está
llamado a reiterar que la ciencia sin ética es ciega. Es el tipo de ciencia que
desorienta y deshumaniza cualquier estudio. Tratándose del don de la vida y de
la integridad física psíquica y moral de la persona, es insulso pretender la
neutralidad moral de la investigación científica y de sus aplicaciones. Si el
médico y el paciente son sujetos libres
y responsables, ninguno de ellos (ni el Estado) está ni obligado ni facultado
para plegarse servilmente a cualquier exigencia que juzgue éticamente
inaceptable.
La
ciencia y la técnica deben estar al servicio
de la persona, de sus derechos y de su bien verdadero e integral. En 1987, la
Iglesia Católica ya daba la señal de alerta en su visionaria Instrucción
sobre el respeto de la vida humana. Advertía el documento que no se
debería imponer al avance científico criterios orientadores basados sólo en la
eficacia técnica, en la utilidad material o de las ideologías dominantes.
Las
nuevas posibilidades de la técnica requieren la intervención del Derecho para
garantizar el bien común y el respeto a los derechos fundamentales. En ese
campo, la ley 27048 (sobre la prueba de los poliformismos cromosómicos y el
perfil ADN); los arts. 112 del CP (eutanasia), el 117 (aborto cometido por
profesionales) o el art. 129 del CP --que hace unos años podrían haber sido
calificado como de ciencia- ficción-- tienen ahora una actualidad clamorosa. Pero son insuficientes.
Siendo
imposible atribuir carácter autónomo a cualquiera de las áreas del
conocimiento, es natural que el Derecho se vea sacudido por la influencia de
las ciencias biológicas. En este sentido, la educación universitaria en esta
área debe señalar cuáles son las situaciones profesionales que atentan contra
la dignidad de la persona; especialmente cuando se experimenta con el cuerpo
humano o cuando se deja sin protección jurídica a los concebidos.
La
Bioética puede ser entendida como el estudio sistemático de la conducta humana
en el área de las ciencias de la salud, en tanto que dicha conducta es
examinada a la luz de los principios y valores; y se hace imprescindible cuando
la biología, la genética o la política exceden los marcos morales. En la
práctica, la bioética tiene que lidiar con algunas limitaciones vinculadas a la
cultura, la política estatal, los intereses de las instituciones científicas (
o de otra índole) Sólo a manera de ejemplo, se cita los debates jurídico-
biológicos acerca de la inseminación y la fecundación artificial heteróloga,
los bancos de semen, el vientre de alquiler, la presunción de maternidad, la
clonación ectogenesis, el uso de los “cadáveres vivientes” (personas con muerte
cerebral); las técnicas de reproducción asistida y del proyecto genoma humano o
las pruebas biológicas de determinación de la paternidad. Hay el gran desafío
de lograr la explícita prohibición de los bancos de embriones, la inseminación
post- mortem y la maternidad sustitutiva.
La
UCSM tiene en este campo el deber fundamental de promover la reforma de las
normas legales incompatibles con la dignidad humana y la corrección de las
prácticas equívocas. Además, ante esas leyes, debe encabezar las huestes de
hombres de buena voluntad que se empeñen en presentar y reconocer la objeción
de conciencia. La exigencia de una resistencia pasiva frente a los intentos de
legitimación de prácticas contrarias a la vida y a la dignidad del hombre. Tal
como lo pide la “Instrucción…” que Juan Pablo II aprobó en 1987.
© 2003 RAMIRO VALDIVIA CANO. E-mail: valdiviacano@catholic.org