DESARROLLAR NO ES NEGAR LA VIDA

Por Ramiro Valdivia Cano. Miembro Titular del Jurado Nacional de Elecciones del Perú y profesor de la Facultad de Derecho de la UNIFÉ y de la UCSM de Arequipa.

¡¡Basta de violencia institucionalizada!! ¡¡Paz y desarrollo verdaderos son incremento de oportunidades en la vida!!, les gritaron a coro los niños pacifistas que sacaron la cara por Arequipa con carteles y pancartas de protesta en la puerta misma del lugar del aquelarre. Y los viejos seguíamos haciéndonos los ciegos, sordos y mudos ante la violencia institucionalizada: los desmanes de los neo nazis que tuvieron el descaro de escoger Arequipa como sede de su aquelarre. "¿Qué es la paz? ¿Creen que la paz es sólo la ausencia de guerra?." En sus pancartas, los niños también les rugieron el texto del Dr. Trazegnies: "Cuando el desarrollo es unilateral, cuando el hombre, para elevarse, se apoya sobre la naturaleza y la aplasta, no se da cuenta que en el fondo se está aplastando a sí mismo..."

Al lado de las manifestaciones tradicionales de la violencia tenemos aquellas otras que se dan día a día, al lado nuestro, como si fueran parte normal de la vida: La promoción de la promiscuidad y del libertinaje sexuales (los llaman "planificación familiar"), la propaganda escandalosa del uso de condones, DIUs, T de cobre, etc., la vulgaridad y la desvergüenza como paradigmas de peruanidad; los desmanes de los aborteros y mutiladores de órganos sexuales (que están tipificados como delitos).

Cuando, en vez de rechazo, esta perversidad suscita

complacencia o pasividad, termina por institucionalizarse la tiranía de la depredación de la vida y de los depredadores. La aceptación de esta violencia institucionalizada ha destruido la paz y es aún más peligrosa porque socava las bases de la vida humana.

También hay en las pancartas de los niños otros textos para los promotores de las "ferias de planificación y sexo seguro": "Cuando te hablen de paz y desarrollo, pregunta siempre: "¿El desarrollo o la paz de quién?". "¡Que no te engañen: Desarrollar no es negar la vida!". La patente de corso de que gozan los herodes, los doctorcitos mutiladores, los neo nazis y demás cultores de la muerte; y la familiaridad de su acción, su presencia permanente a nuestro lado, no neutraliza su labor fatídica: son asesinos que nos hunden en calidades inferiores de vida; son los potros de la violencia institucionalizada.

El grito de los niños arequipeños llegará a todo el Perú: El desarrollo que no es integral no es desarrollo. ¡La paz es posible si es que se rechaza la muerte.!LOS DERECHOS HUMANOS: LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA

La dación de la ley 26530 de 09 de setiembre de 1995¸ publicada en EL PERUANO del día siguiente ha convertido en declaración lírica (ya que no puede derogarlos) los contenidos y principios que sustentan los arts. 5 y 6 del Código Civil de 1984. Eufemísticamente, esta ley dispone la modificación del art. VI del Título Prelimnar del D.L. 346 o Ley de Política Nacional de Población; pero en realidad se trata de la norma que legaliza lo que el Código Civil prohibe: Los atropellos contra el derecho irrenunciable a la integridad física.

Si esta norma violatoria de los derechos humanos va a continuar vigente cuando se derogue el Código Civil de 1984, es preciso revisar sus antecedentes. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la ONU consagró la Declaración Universal de los Derechos Humanos: un hito en la historia de la humanidad. Por primera vez la comunidad internacional lograba definir la noción de derechos humanos -- tarea que hasta esa fecha había sido dejada a la discreción de cada Estado.

Desde ese entonces, la comunidad internacional ha recorrido un enorme sendero. La noción de derechos humanos se ha universalizado y ganado, a la vez, mayor ascendiente. La misma ONU ha hecho grandes esfuerzos por codificar los conceptos contenidos en la Declaración, a través del Derecho Internacional. Además se ha logrado concretar dos pactos internacionales conexos a la materia: el primero referente a los derechos económicos y sociales; el segundo a los derechos civiles y políticos; y, adicionalmente, un gran número de convenciones referentes a genocidio, esclavitud, tortura, apartheid, discriminación sexual, trabajo -para citar algunas.

Es indudable que, gracias a estos instrumentos legales se ha logrado modificar actitudes y situaciones en tal grado que, a partir de este hito, aún las aspiraciones de paz y desarrollo de los pueblos del mundo son ahora percibidas en términos jurídicos. El progreso ha sido impresionante.

Pero también ha habido retrocesos lamentables, la propaganda a favor de crímenes de lesa humanidad crece día a día y, en nuestro medio, con el apoyo abierto del Estado o con su silencio cómplice. ¡Y hay aún muchísimo por hacer!. El espectáculo que el mundo -- y las propias Naciones Unidas-- ofrece incluye muchos aspectos preocupantes y desoladores. La violación sistemática de los derechos humanos aún continúa; el asesinato masivo de no- nacidos; la legalización del aborto; las campañas para desaparecer comunidades y etnias enteras en los países subdesarrollados; racismo y prejuicios étnicos y religiosos; genocidio en formas cada vez más sofisticadas; las campañas para privar de descendencia a los sectores marginados (a través de la legalización de vasectomías, ligaduras de trompas, engañosa imposición de vacunas contra la fertilidad y a favor del uso de anticonceptivos, etc.); son algunas de las plagas que continúan cosechando millones de víctimas, con el apoyo flagrante de algunos Estados ¡y la complicidad de algunos organismos especializados de la propia ONU: El Fondo de Población, el Programa de Desarrollo y la Organización Mundial de la Salud, OMS!. ¡ Y todos estos crímenes encuentran defensores insospechables y "justificaciones" vergonzosas!

Por lo tanto, debemos continuar, infatigablemente, nuestros esfuerzos para que los ideales expresados en aquellos documentos de 1948 se hagan realidad. Todos debemos trabajar por un conocimiento más profundo y extendido de los derechos humanos y para consolidar los logros obtenidos por la humanidad. También debemos clarificar y armonizar las diversas iniciativas dirigidas a alcanzar estas metas. En una palabra, --como lo dijera el Secretario General de la ONU, en visita a la UCSM:-- "Depende de cada uno de nosotros, continuar promulgando y promoviendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos".

Como profesores de Derecho es poco lo que podemos hacer frente a las incontenibles fuerzas de la cultura de la muerte. Pero sí podemos asumir nuestra dignidad pedagógica y es por ello que, a través de la Universidad del Sagrado Corazón (UNIFE) hacemos llegar estos pequeños ensayos que también han sido puestos en conocimiento del Congreso de la República con motivo de la modificación del Código Civil peruano que se halla en estudio.

LOS DERECHOS HUMANOS : LA INTEGRIDAD FISICA.

En la Paremiología Jurídica de los pueblos indígenas tawantinsuyanos acaba de resucitar lozana, fresca y cazurra la clásica máxima que sentencia que "mientras el Código Civil es para los pudientes, el Código Penal es para la chusma". Así ha quedado confirmado con la propuesta aprobada por el Congreso (y promulgada de inmediato, mediante ley 26530) para que se autorice y legalice la mutilación de seres humanos en sus formas más sofisticadas: la vasectomía y la ligadura de trompas, ¡como medio de solución a los problemas socio - económicos y políticos del país!

Pero, el pretexto del respeto a la libertad para la introducción de esta norma legal, es aún más aberrante: El libre ejercicio de la voluntad personal para la adopción de los métodos de planificación familiar.

Por lo tanto, la indiada queda notificada que, a partir de la legalización de estas mutilaciones, quedarán convertidas en letra muerta (para la chusma) las siguientes disposiciones:

- Art. 5º del Código Civil: que señala que "El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son IRRENUNCIABLES y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el art. 6." (Esta excepción se refiere a dos situaciones puntuales: a) estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico; y b) estar inspirados por motivos humanitarios.)

- Art. 6º del Código Civil: mediante el cual se prohibe los actos de disposición del cuerpo humano: "Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios."

Otra de las consecuencias de la legalización de estas delictuosas mutilaciones será que quedarán impunes todos los doctores, "doctorcitos", impareSS, médicos colombianos, las instituciones de salud públicas y privadas que han venido practicando estas mutilaciones a la vista y paciencia del Ministerio Público, de los Consejos de Derechos Humanos, de las autoridades, etc. no obstante que estaban calificadas, previstas y penadas como delito por el Código Penal:

- Art. 121 del Código Penal: "El que cause a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Se considera lesiones graves:

1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.

2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfigure de manera grave y permanente."

También está previsto este delito en el art. 129 de ese mismo cuerpo de leyes. Pero, ya sabemos, ¡el Código Penal sólo se aplica a la chusma!.

No es menos ostensible que la legalización de la mutilación carecerá de eficacia jurídica por contravenir frontalmente lo dispuesto en la Carta Magna:

Art. 2º de la Constitución: "Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar."

¿QUÉ SE MODIFICARÁ EN EL CÓDIGO CIVIL?

Las ruidosas campañas en favor de la vasectomía y de la ligadura de trompas ponen de manifiesto el escándalo del incumplimiento de las normas pro-vida del Código Civil de 1984 (arts. 5 y 6); Código pronto a ser reemplazado por uno nuevo, según acuerdo del Congreso de la República. En el campo de la bioética y el derecho a la integridad física y psíquica del ser humano, el Perú confronta en 1997 un panorama distinto al de 1984; o una pesadilla del estilo de las novelas de A. Huxley -que es como se describe el escenario mundial en el que campea la cultura de la muerte y el desprecio por la bioética y los derechos civiles de la persona. El nuevo Código Civil no podrá evadir el tratamiento de estos derechos (y sus antípodas: la vasectomía y la ligadura de trompas igualmente delictuosas si son "voluntarías" o no), la anticoncepción, la eutanasia, la fecundación artificial; es decir la bioética.

En la India, el infanticidio contra niñas neonatas adquiere proporciones espantosas. Los juristas japoneses advierten cómo la población de su país envejece debido a la declinación de los nacimientos: al actual ritmo, su población quedaría reducida a la mitad en sólo 70 años; y la falta de mano de obra, la invasión de extranjeros y la atención de los ancianos serían problemas insolubles. El Congreso del Pueblo de la China debate normas eugenésicas sobre el "control de calidad" como requisito para el nacimiento de seres humanos. Xinhua apoya la medida: En China hay 10 millones de minusválidos y ellos no existirían si sus padres se hubiesen sometido a ese huxleyano control.

La India ha puesto a prueba, con el apoyo de la ONU (¡), una nueva vacuna que aprovecha el sistema inmunológico de la mujer para el rechazo del feto. La Ministra francesa de Asuntos Sociales enfrenta dura oposición a su propuesta de ley sobre ética médica que prohibe las prácticas eugenésicas que conducen a la selección sistemática de nacimientos, la procreación médicamente inducida o la fecundación artificial.

Brandenburg anuncia que pagará una recompensa de 650 dólares a los padres de cada nuevo niño nacional que nazca; porque la población alemana, en ese Estado, ha decrecido de 38,000 nacimientos en 1989 a 11,000 en 1996. En el Congreso de Zimbabwe se ha escuchado la voz del Tercer Mundo: La intensa propaganda del permisivismo sexual y la distribución de condones, vacunas "antitetánicas" y otros medios de contracepción son vías para aniquilar la población tercermundista. Los "blancos" --con el apoyo de sus esbirros-- quieren que los "morenos" sean cada vez menos hasta borrarlos de la faz de la tierra, a cualquier costo.

¿Sabrán responder los autores del nuevo Código Civil y los demás católicos peruanos a las expectativas de "EVANGELIUM VITAE"? En todo caso ya no podrán asumir posiciones ambivalentes o apáticas; ni pretextar ignorancia.

LA INTEGRIDAD FISICA EN EL PERU

Algún iluso habría fantaseado que "La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción..."(Art. 1 del Código Civil). La creciente brecha entre la moral católica y los movedizos patrones éticos de la sociedad occidental ha hecho casi imposible presentar como "razonable" a la moralidad católica. El lúcido Cardenal Ratzinger observa que la ética católica ahora aparece ante muchos como un ente absurdo y remoto, "como una suerte de meteorito que está en oposición no sólo a los hábitos concretos de vida sino también contrario al pensamiento que subyace en esos hábitos".

El iluso habría proclamado henchido de emoción que "El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria...".(Art. 5 del Código Civil). Pero nadie le hizo caso. El Estado y las autoridades continuaron su intensa actividad de abierta o hipócrita promoción de la cultura de la muerte; las campañas propias o las de agencias locales del poderoso imperio internacional del aborto, y el aborto fármaco- inducido, la ligadura del trompas, la oclusión tubaria bilateral, la anticoncepción quirúrgica voluntaria (AQV), y otras formas de mutilación o amputación del cuerpo humano. Los consejos Pro- Derechos Humanos y Pro- Paz ni parpadearon cuando los ilusos irredentos de siempre les clamaron a voces que "Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres." (Art. 6 del Código Civil ).

Sin esperar una respuesta entusiasta, en los últimos años, Roma se ha rehusado a adecuarse a los cambiantes patrones de moralidad y con ello ha provocado críticas que califican las enseñanzas católicas como la imposición de los criterios de un grupo de célibes desvinculados de la vida real de nuestra sociedad. Sin embargo, a regañadientes, tal vez, la opinión pública --que se inclina hacia el relativismo ético y la permisividad lo cual virtualmente garantiza la impopularidad de la doctrina católica; y que normalmente dedica muy poco tiempo a los puntos de vista del Vaticano-- está recibiendo con beneplácito este conjunto coherente de principios que contempla con seriedad la nueva metodología para la creación y manipulación de la vida humana. Tentativamente, esta recepción positiva indica que existe una apreciación más serena acerca de los valores sociales de la doctrina católica - a pesar de los criterios que personalmente se pueda tener con referencia a su credo.

La historia contemporánea nos demuestra las trágicas consecuencias del rechazo o la ignorancia de los valores fundamentales. En el siglo XX, los ataques contra la tradicional posición judeo- cristiana de la vida humana, su santidad y sus derechos fueron justificados en nombre de ideologías como el nazismo, o en nombre del "progreso científico", o de nuevas posiciones socio- políticas criminales como el llamado "derecho al aborto", a la "anticoncepción quirúrgica voluntaria" (AQV). A menudo, el pretexto o la motivación inicial --típicamente, la eliminación de la pobreza o el sufrimiento-- no podría parecer más razonable. No obstante, una vez que se condona la mutilación del cuerpo humano o la supresión de la vida de un inocente, aún en casos limitados, la integridad física y las vidas de otras personas corren peligro inminente.

Para indicar un ejemplo, recientes trabajos acerca de problemas médicos y legales en la Alemania de la década de 1920 sugieren que la justificación para eliminar clases completas de "indeseables" y de "razas inferiores" fue originada por un influyente libro escrito por un jurista y un psiquiatra que argüía que algunas personas en realidad "no merecen" reproducirse ni vivir y que no se les debería otorgar estos derechos (vivir y reproducirse): "The Release (Permission) of the Destruction of Life Unworthy of Life" (" La Facultad de Destruir las Vidas que no Merecen Vivir"), de los alemanes Karl Binding y Alfred Hoche.

Hoy en día, los líderes católicos reciben persistente crítica por su supuesta falta de compasión por no perdonar violaciones de los que ellos consideran el Derecho Natural. Cuando los Obispos de los EE. UU. condujeron la batalla en contra del aborto en el juicio de Roe contra Wade en la Corte Suprema fueron descritos (los Obispos) como ciegos ante el clamor de mujeres desesperadas cuya única alternativa era el aborto. Ahora, un gran sector de la opinión pública percibe igual insensibilidad en la oposición de la jerarquía católica a las medidas permisivas referidas a la eugenesia y a la eutanasia. No obstante, la creciente aceptación de estas prácticas confirma las tempranas advertencias de la Iglesia en el sentido de que la legalización del aborto corroería, en todos los niveles, el valor acordado a la vida humana. No es de extrañar, pues, el desenfado y la gran publicidad con que entes privados y públicos se ufanan de sus campañas de AQV a pesar que el Código Penal considera lesiones graves "las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función ..." (art. 121º).

"Nuestra sociedad ha tardado menos de 50 años en transformar estos crímenes de guerra en un actos de compasión" observó Malcolm Muggeridge en un discurso pronunciado referente al cambio de status de la eutanasia y la AQV, considerados como crímenes de guerra en los Tribunales de Nuremberg.








BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

BELOVED YOUNG PEOPLE. Pope JOHN PAUL II. Hodder & Stoughton Ltd.- London 1982.

CÓDIGO CIVIL. Decreto Legislativo 295. Preparado, Revisado, Anotado y Concordado por el Dr. MANUEL BALAREZO GAMARRA. Colección Jurídica Peruana. Librería Imprenta Editorial Importadora y Distribuidora de Publicaciones S.A. Lima 1987.

INSTRUCCIÓN SOBRE EL RESPETO DE LA VIDA HUMANA NACIENTE Y LA DIGNIDAD DE LA PROCREACION. Congregación para la Doctrina de la Fe. Ediciones Paulinas. Lima 1989.

VERITATIS SPLENDOR. Carta Encíclica del Sumo Pontífice Juan Pablo II. Ediciones Paulinas. Lima, 1993.

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