DERECHO DE FAMILIA
2004
EL MATRIMONIO, ¿COMPROMISO BANAL?
En el Derecho de Familia existe uun principio fundamental para la
familia y para la sociedad: El vínculo matrimonial debe considerarse válido a
menos que se demuestre fehacientemente lo contrario. Una consideración
auténticamente jurídica del matrimonio requiere una visión metafísica de la
persona y de la relación entre los cónyuges, de lo contrario se le convierte en
una relación burocrática. “Sin este fundamento ontológico, el matrimonio se
convierte en una mera superestructura extrínseca, fruto de la ley y del
condicionamiento social, que limita a la persona en su libre realización”- Así
lo señala Juan Pablo “El Magno” en su discurso de inauguración del Año Judicial
del 2004 en Ciudad del Vaticano.
Esta posición ecuánime debe llamaar a reflexión a los juristas,
abogados, alumnos y profesores de Derecho que, voluntariamente o no se empeñan
en banalizar el compromiso matrimonial y disimular el
impacto que tiene el divorcio sobre los cónyuges, los hijos y la sociedad. ¡Aún
hay quienes insisten en que el divorcio es la “única solución” a los problemas
conyugales! –Solución que jamás ha sido probada; pero que tiene un “rating” en auge.
En el Perú, el paradigma de este proceso de canalización es la reciente
ley 27495 (o ley de la selva) que crea dos nuevas causales de divorcio. Una de
ellas, la fuga del cónyuge interesado en el divorcio, hace superfluas todas las
demás; Y resucita una lógica,
según la cual se puede tomar la libertad como pretexto para satisfacer el
egoísmo. Mientras se hace imperativo conservar la libertad, hay un nuevo yugo
de la esclavitud (el desborde del egoísmo) que golpea también el matrimonio y
la familia hasta convertirlos en costumbres o datos puramente físicos,
biológicos y sociales, que es posible manipular mediante la técnica o la
fórmula legal ¡según los propios intereses de los agresores! La ley es de por
sí un signo: Signo de la debilitación del carácter del derecho sobre el que se
funda; del consumismo y el permisivismo; de la precariedad de las condiciones
sociales y económicas en la que se desarrolla.
La ley 27495 de “divorcio- a -la-
carta” o “divorcio delivery”,
está lejos de contribuir a la estabilidad y fortalecimiento de la familia; y
–ojo- cualquier comprador podrá alegar
judicialmente que no está obligado a
pagar el precio de la casa que compra por el hecho de haber él mismo
incendiado tal casa. Este fundamento “legal” es el mismo que utilizará para
obtener el divorcio cualquier cónyuge que pueda estar aburrido/a del
matrimonio; o descubrir, extemporáneamente, que su carácter es “incompatible”
con su media naranja; o, con más frecuencia, encontrar “más compatible” su
“pareja” extramatrimonial. Para ello sólo es necesario que se decida fugar de
sus responsabilidades familiares: por 4 años o por dos, según deje hijos o no.
Para los efectos de la probanza jjudicial de la “causal” de divorcio y
computar el plazo del abandono, el fugitivo tendrá que hacer una denuncia
policial por fuga, ¡en contra de sí mismo! Pero hay malas noticias para los
fugitivos: La ley es anticonstitucional; y, “Ninguno de los cónyuges puede
fundar la demanda (de divorcio) en hecho propio” Lo dice también el sentido
común. ¿Cómo justificar el divorcio que persigue el cónyuge provocador y/o culpable
de la separación? ¿Está el Derecho peruano dispuesto a dar este salto de dos
mil años de retroceso?
Es hora que más juristas traten dde interpretar estos signos de los
tiempos para captar la tonalidad y la
potencia de la época y producir una concepción del mundo coherente y actual,
suficiente para enfrentar los problemas que afligen la sociedad. ¿Se permitirá
que la estadística de hogares abandonados, justifique las nuevas causales de
divorcio? -¡Cuidado! También tendría que legalizarse el robo callejero, la
corrupción, el conducir en estado de ebriedad, la estafa; cuyas frecuencias
superan el número de cónyuges que abandonan sus hogares.
¿Coinciden el concepto romano de "ius" y lo que la ley de
divorcio llama "Derecho"? Y el divorcio-a-la-carta
resulta ser una bofetada a todo lo logrado en materia de Derecho Familiar y
justicia en los últimos 20 siglos; para no mencionar el art.
4° de la Constitución (“...la comunidad y el Estado protegen la familia y
promueven el matrimonio”). Pero es también, una de las muchas insidias que amenazan la vida, el matrimonio y la familia hasta convertirlos en
realidades abiertamente contestadas.
Contra la lógica divorcista, el Derecho
Familiar establece que la vocación del hombre es la libertad y que ésta es
incompatible con el desorden del egoísmo. Esta oposición es tan radical que el
egoísmo impide al cónyuge hacer lo que querría hacer. Si bien el matrimonio es
algo «natural», hay que verlo en su dimensión trascendente que no discrimina
entre el creyente y el no creyente.
Por ahora, sólo
cabe esperar que los jueces del Perú, haciendo uso de su facultad de control
difuso, rechacen el cumplimiento de la ley de divorcio delivery por ser
inconstitucional; hasta que el Tribunal Constitucional pronuncie la declaración
formal. En tanto, ¡el hombre ha sido liberado para ser libre y controle su
egoísmo, libremente!