DERECHO DE FAMILIA  2004

EL MATRIMONIO, ¿COMPROMISO BANAL?

 

En el Derecho de Familia existe uun principio fundamental para la familia y para la sociedad: El vínculo matrimonial debe considerarse válido a menos que se demuestre fehacientemente lo contrario. Una consideración auténticamente jurídica del matrimonio requiere una visión metafísica de la persona y de la relación entre los cónyuges, de lo contrario se le convierte en una relación burocrática. “Sin este fundamento ontológico, el matrimonio se convierte en una mera superestructura extrínseca, fruto de la ley y del condicionamiento social, que limita a la persona en su libre realización”- Así lo señala Juan Pablo “El Magno” en su discurso de inauguración del Año Judicial del 2004 en Ciudad del Vaticano.

 

Esta posición ecuánime debe llamaar a reflexión a los juristas, abogados, alumnos y profesores de Derecho que, voluntariamente o no se empeñan en banalizar el compromiso matrimonial y disimular el impacto que tiene el divorcio sobre los cónyuges, los hijos y la sociedad. ¡Aún hay quienes insisten en que el divorcio es la “única solución” a los problemas conyugales! –Solución que jamás ha sido probada; pero que tiene un “rating” en auge.

En el Perú, el paradigma de este proceso de canalización es la reciente ley 27495 (o ley de la selva) que crea dos nuevas causales de divorcio. Una de ellas, la fuga del cónyuge interesado en el divorcio, hace superfluas todas las demás; Y resucita una lógica, según la cual se puede tomar la libertad como pretexto para satisfacer el egoísmo. Mientras se hace imperativo conservar la libertad, hay un nuevo yugo de la esclavitud (el desborde del egoísmo) que golpea también el matrimonio y la familia hasta convertirlos en costumbres o datos puramente físicos, biológicos y sociales, que es posible manipular mediante la técnica o la fórmula legal ¡según los propios intereses de los agresores! La ley es de por sí un signo: Signo de la debilitación del carácter del derecho sobre el que se funda; del consumismo y el permisivismo; de la precariedad de las condiciones sociales y económicas en la que se desarrolla.

La ley 27495 de “divorcio- a -la- carta” o “divorcio delivery, está lejos de contribuir a la estabilidad y fortalecimiento de la familia; y –ojo- cualquier comprador podrá  alegar judicialmente que no está obligado a  pagar el precio de la casa que compra por el hecho de haber él mismo incendiado tal casa. Este fundamento “legal” es el mismo que utilizará para obtener el divorcio cualquier cónyuge que pueda estar aburrido/a del matrimonio; o descubrir, extemporáneamente, que su carácter es “incompatible” con su media naranja; o, con más frecuencia, encontrar “más compatible” su “pareja” extramatrimonial. Para ello sólo es necesario que se decida fugar de sus responsabilidades familiares: por 4 años o por dos, según deje hijos o no.

 

Para los efectos de la probanza jjudicial de la “causal” de divorcio y computar el plazo del abandono, el fugitivo tendrá que hacer una denuncia policial por fuga, ¡en contra de sí mismo! Pero hay malas noticias para los fugitivos: La ley es anticonstitucional; y, “Ninguno de los cónyuges puede fundar la demanda (de divorcio) en hecho propio” Lo dice también el sentido común. ¿Cómo justificar el divorcio que persigue el cónyuge provocador y/o culpable de la separación? ¿Está el Derecho peruano dispuesto a dar este salto de dos mil años de retroceso?

 

Es hora que más juristas traten dde interpretar estos signos de los tiempos para  captar la tonalidad y la potencia de la época y producir una concepción del mundo coherente y actual, suficiente para enfrentar los problemas que afligen la sociedad. ¿Se permitirá que la estadística de hogares abandonados, justifique las nuevas causales de divorcio? -¡Cuidado! También tendría que legalizarse el robo callejero, la corrupción, el conducir en estado de ebriedad, la estafa; cuyas frecuencias superan el número de cónyuges que abandonan sus hogares.

 

¿Coinciden el concepto romano de "ius" y lo que la ley de divorcio llama "Derecho"? Y el divorcio-a-la-carta resulta ser una bofetada a todo lo logrado en materia de Derecho Familiar y justicia en los últimos 20 siglos; para no mencionar el art. 4° de la Constitución (“...la comunidad y el Estado protegen la familia y promueven el matrimonio”). Pero es también, una de las muchas insidias que amenazan la vida, el matrimonio y la familia hasta convertirlos en realidades abiertamente contestadas.

 Contra la lógica divorcista, el Derecho Familiar establece que la vocación del hombre es la libertad y que ésta es incompatible con el desorden del egoísmo. Esta oposición es tan radical que el egoísmo impide al cónyuge hacer lo que querría hacer. Si bien el matrimonio es algo «natural», hay que verlo en su dimensión trascendente que no discrimina entre el creyente y el no creyente.

 

Por ahora, sólo cabe esperar que los jueces del Perú, haciendo uso de su facultad de control difuso, rechacen el cumplimiento de la ley de divorcio delivery por ser inconstitucional; hasta que el Tribunal Constitucional pronuncie la declaración formal. En tanto, ¡el hombre ha sido liberado para ser libre y controle su egoísmo, libremente!

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