LA EXPANSIÓN DE LA PENA DE MUERTE
En el Perú devastado por el terrorismo, habría explicación para el restablecimiento de la pena de muerte –aunque aplicable sólo por las causales de traición a la patria en caso de guerra y de terrorismo (Art. 140 de la Constitución de 1993)
Contra todo pronóstico y lógica, en febrero del 2008, Arequipa da a la publicidad la Resolución 751- Aborto del Sector Salud (“Protocolo para el Manejo de Casos de Interrupción Legal del Embarazo”) Esta norma sanciona con pena de muerte el delito de vivir. Es urdida subrepticiamente, por personas carentes de facultades para dar leyes o modificar la Constitución Política : Un grupo de servidores del Sector Salud y un par de voluntarios que nunca se tomaron la molestia de leer la Constitución (Arts. 1° y 2°: Derecho a la Vida y a la Integridad Física , Psíquica y Moral. Ni el 206°: Modificación de la Constitución ); ni las normas de los Códigos Civil y Penal concordantes.
La 751- Aborto amplía la pena de muerte de 2 a otras 24 causales. Una de ellas la extiende hasta el infinito. Se le puede ajusticiar impunemente al niño cuando produzca “Transtornos mentales severos y “otros” procesos clínicos que ponen en riesgo la vida y la salud de la gestante.”(Art.2)
En cuanto al proceso que culmina en la sentencia de muerte. La 751- Aborto, con mórbidas convocatorias a la aspiración eléctrica, el Misoprostol, el legrado uterino, el mercurio y el “grito uterino” rechaza la anestesia general porque la anestesia local, la sedación suave y el apoyo verbal son suficientes y más baratos. Los plazos son furiosos: El proceso del aborto no debe durar más de 7 ó 9 días, en el peor de los casos.
Los encargados de la acusación, la instrucción, el juicio oral, la expedición de la sentencia y la ejecución del niño son funcionarios públicos huérfanos de conocimientos jurídicos. No hay derecho a defensa, apelación, ni presunción de inocencia.
El sentenciado a pena de muerte es el inocente por definición: el ser humano, sujeto de derechos, que está a punto de nacer. Del aborto del niño de 20 semanas trata el Art. 11: Aplicar 200 ug de misoprostol. “Repetir igual dosis si no ha habido respuesta a las 12 hrs.” “Si no hay respuesta a las 24 horas, doblar la dosis inicial” (Ningún criminal es sometido a tan monstruoso proceso)
Pero lo que no dice la 751-Aborto es que detrás de la supuesta autoría se encuentran algunas de las más pérfidas ONGs de las que promueven, a escala mundial, el aborto y denigran el derecho a la salud sexual y del mejoramiento de la calidad de vida. Estas son las multimillonarias fuerzas imperialistas --el Goliat del s. XXI-- contra las que se enfrenta el Arzobispo de Arequipa, sin más arma ni escudo que la Verdad y la Vida.
Ahora, se pretende acudir en consulta a organismos nacionales e internacionales que jamás han dicho una palabra en contra del aborto. Goliat se las sabe todas.
© 2008. RAMIRO VALDIVIA CANO.
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