REVOCATORIA DEL MANDATO MUNICIPAL

    La Constitución reconoce el derecho excepcional de una fracción de la ciudadanía de solicitar que el pueblo decida sobre la destitución de uno o varios funcionarios o representantes de origen electivo antes que expire su mandato legal. Este derecho de la ciudadanía es una institución de la democracia directa y uno de los fundamentos de la legitimidad de las autoridades elegidas democráticamente. Se parte de la premisa que en el gobierno directo el pueblo, el cuerpo de ciudadanos, ejerce por sí mismo las funciones públicas. El gobierno directo supone la más alta expresión de las formas democráticas.

    Entre las instituciones de la democracia directa, la revocatoria es un instrumento que permite al pueblo fiscalizar el poder político para evitar el abuso en que pueden incurrir sus representantes; así como para promover que el proceso democrático no se limite a la emisión del voto, electoralmente, sino lograr una participación efectiva, involucrando al ciudadano en la fiscalización, la toma de decisiones y la destitución de los gobernantes que incumplen sus promesas o funciones; aun cuando no incurran en causal de suspensión o de vacancia.

    Los procesos de revocatoria del mandato permiten conocer en mayor detalle, la efectiva relación entre los electores, los elegidos, el gobierno y la realidad social de la población. La revocatoria del mandato de las autoridades municipales, es la institución que con mayor fuerza ha irrumpido como factor de fortalecimiento de la democracia. Su sola  presencia da indicios de la configuración de un renovado sistema político.

    Las manifestaciones de ese procedimiento son varias. En algunos Cantones suizos existe la facultad de provocar una votación popular que decida acerca de la disolución de una Cámara, la cual, en caso de prosperar el referéndum, deberá cesar en sus funciones antes de cumplir su período legal.

    El "recall" es otro procedimiento de revocación existente en los EE.UU. Se ejercita presentando un requerimiento al funcionario que ha perdido la confianza o la estima del pueblo, invitándolo a que dimita. Si el cuestionado no dimite, se realiza una votación para designar a su sustituto, pudiendo presentarse a reelección el mismo funcionario revocado. Si es reelegido, continúa. De lo contrario, cesa en sus funciones. El "recall" puede efectuar a funcionarios políticos, judiciales y, más frecuentemente a los administrativos.

    En Alemania, la Constitución de Weimar previó que el presidente del Reich podía ser destituido antes de la expiración de su mandato, a instancia del Reichstag, mediante votación popular. Si la votación rechazaba la destitución, el presidente se consideraba reelegido y, como consecuencia, el Reichstag quedaba  disuelto. Esta disposición tuvo resonancia en la mayoría de las constituciones de la época.

    En la ex URSS, la Constitución soviética de 1936 disponía que "todo diputado tiene la obligación de rendir cuenta a los electores de su trabajo y del trabajo del Soviet de diputados y puede ser revocado en cualquier momento, por decisión de la mayoría de sus electores".

    En el Perú, se ha iniciado esta nueva experiencia política al ponerse en vigencia esta institución de la democracia directa, prevista en la Constitución Política, no como un instrumento de revancha partidarista, sino de ética política. Lo que interesa a la población es el rol que cumplen las autoridades al margen de su afiliación a un grupo político de gobierno o de oposición.

(c)1997 Ramiro VALDIVIA CANO (*)

(*): Miembro Titular del JNE
  1