EL PROYECTO DE LEY GENERAL DE ELECCIONES

El proyecto de Ley General de Elecciones remitido por el Congreso al Ejecutivo repite los conceptos contenidos en los arts. 176º y 177º de la Constitución Política. Es decir que "El sistema electoral está conformado por el JNE, la ONPE y el RENIEC- IDENTIDAD, los que actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones". "El sistema electoral tiene como finalidad asegurar que la votaciones y escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta".

Desde su establecimiento, la estructura institucional del Perú ha estado cimentada en la separación de poderes y el reconocimiento expreso de los tres órganos tradicionales del poder: legislativo, ejecutivo y judicial. A pesar de ello, el proyecto de Ley General de Elecciones y el actual orden constitucional nos permiten afirmar que el Jurado Nacional de Elecciones es también un órgano de poder del Estado, o, --como se llama en el lenguaje ordinario- el cuarto poder del Estado.

El JNE combina todos los atributos que la doctrina constitucional exige para alcanzar la categoría de poder del Estado:

Tiene a su cargo la función de administración de justicia electoral. Esto es que se le asigna el ejercicio de funciones jurisdiccionales en forma exclusiva en materia electoral: y sus decisiones son reconocidas como definitivas . Sus fallos no son apelables ni pueden ser controvertidos en estrado judicial.

Estos atributos hacen por cierto que el JNE deba ser reconocido como primus inter pares si no la cabeza del sistema electoral., Este reconocimiento haría mucho más orgánica y consistente la labor del sistema; es decir, del poder electoral del Perú.

1997. RAMIRO VALDIVIA CANO <pleno5unired.net.pe> 1