El proyecto de Ley General de Elecciones remitido por el Congreso
al Ejecutivo repite los conceptos contenidos en los arts. 176º
y 177º de la Constitución Política. Es decir
que "El sistema electoral está conformado por el JNE,
la ONPE y el RENIEC- IDENTIDAD, los que actúan con autonomía
y mantienen entre sí relaciones de coordinación,
de acuerdo con sus atribuciones". "El sistema electoral
tiene como finalidad asegurar que la votaciones y escrutinios
traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea
de los ciudadanos; y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad
del elector expresada en las urnas por votación directa
y secreta".
Desde su establecimiento, la estructura institucional del Perú
ha estado cimentada en la separación de poderes y el reconocimiento
expreso de los tres órganos tradicionales del poder: legislativo,
ejecutivo y judicial. A pesar de ello, el proyecto de Ley General
de Elecciones y el actual orden constitucional nos permiten afirmar
que el Jurado Nacional de Elecciones es también un órgano
de poder del Estado, o, --como se llama en el lenguaje ordinario-
el cuarto poder del Estado.
El JNE combina todos los atributos que la doctrina constitucional exige para alcanzar la categoría de poder del Estado:
Tiene a su cargo la función de administración de justicia electoral. Esto es que se le asigna el ejercicio de funciones jurisdiccionales en forma exclusiva en materia electoral: y sus decisiones son reconocidas como definitivas . Sus fallos no son apelables ni pueden ser controvertidos en estrado judicial.
Estos atributos hacen por cierto que el JNE deba ser reconocido como primus inter pares si no la cabeza del sistema electoral., Este reconocimiento haría mucho más orgánica y consistente la labor del sistema; es decir, del poder electoral del Perú.
1997. RAMIRO VALDIVIA CANO <pleno5unired.net.pe>