N0 S0Y YO
DR. JUAN CARLOS VALDIVIA CANO
PRESENTACIÓN
EL
ESTADO NO SOY YO es una exégesis o, más bien, una ampliación de ¿QUIÉN ES
LIBERAL?, el ensayo del Dr. Juan Carlos Valdivia Cano que fuera galardonado en
1993 por la Fundación alemana Friedrich Naumann Stiftung. No es, pues,
casual que esta obra -dirigida tanto a los Abogados como a los legos en
Derecho,- trate los temas vinculados al
poder, el Derecho y la libertad bajo el mismo estandarte de la Fundación:
Realizar la libertad con imaginación.
En efecto, cada
página de este didáctico trabajo está dedicada al principio libertario:
Libertad en todos los ámbitos de la vida. Libertad en todos los países.
Libertad del individuo dentro de la sociedad civil. Libertad en la formación jurídico- política; rechazando de plano
cualquier insinuación de "activismo" o "politización" por
considerarlas vías que deforman al
estudiante universitario y que aniquilan toda posibilidad de contribución seria
al mundo. Bastaría esta razón para colmar la satisfacción con la que
presentamos esta obra. Pero además, apreciamos en ella un resumen de la
definida vocación docente del autor y de la experiencia lograda por él en sus
diferentes actividades como estudiante,
profesor e investigador en universidades de Arequipa, Santiago de Chile, París,
Tacna y Arica.
El Dr. Juan Carlos Valdivia Cano optó el grado de
Bachiller y el titulo profesional de Abogado en la Universidad Católica de Santa María (Arequipa, 1975); cursó
estudios de Filosofía en la UNSA, y de post grado en la Escolatina
de Chile; en Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París y
el Ciclo de Doctorado en la Facultad de Derecho de la Universidad de París I.
Ha sido discípulo de Giles Deleuze
en la Universidad de París VIII y de Michel Foucault en el Colegio de Francia.
Entre las obras publicadas por nuestro autor,
mencionamos: MARIATEGUI: Perspectiva de la Aventura (1985), CULTURA
Y DERECHO (1989), DERECHO POLÍTICO (1991) y 500 AÑOS DE MESTIZAJE (1992).
En
el campo de la docencia universitaria, ha sido profesor de las Universidades
Contemporánea de Chile y Privada de Tacna, de la cual fue Decano en la Facultad
de Derecho. Actualmente es profesor del Departamento Académico de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Santa María
y de la Facultad de Derecho de la UNSA.
AREQUIPA, 1994, marzo 31.
LUIS MIGUEL CALDERÓN CORNEJO
Editor
JUSTIFICACIÓN
Este
texto no es sólo para quienes tienen alguna formación jurídica, sino para los
legos en esta materia que se interesan en los asuntos que él trata (poder,
derecho, libertad). Parte del supuesto que el lector ignora casi todo sobre
esos asuntos y busca un texto que lo tenga en cuenta. Considerando a ese
lector, ha querido escapar a la pesadez del tratado y al afán vulgarizador del
manual. Por eso invita a distinguidos personajes que, en sendas "lecturas", nos recuerdan que hay más
cosas en la tierra y en el cielo de las que cree nuestra filosofía jurídico política.
Toma como material un texto anterior ("Derecho Político") y lo
somete a un prolijo y no menos divertido proceso de poda y condensación. De él
sólo han quedado en pie los nombres de los temas.
Se
intenta conectar el Derecho, las Ciencias Políticas y algunas ideas de la
Filosofía Contemporánea. Creo que es una
manera de aclarar el Derecho, la Ciencia Política y la Filosofía Contemporánea.
Y aquí la claridad interesa más que la originalidad (aunque el intento
no carezca de una pizca). Los manuales suelen achatar las ideas y consolidar
los lugares comunes; sobre todo cuando no se los toma como vías de acceso a
otros textos, sino como dogmas, este manual -si lo es- intenta evitar lo
primero y lograr lo segundo: ser una vía de acceso a las lecturas mencionadas (líneas maestras de la literatura política
en el mundo de hoy, según creo). Intentando aderezar el manual, incluimos el
ensayo "¿Quién es liberal?" y aprovechamos para dejar expreso
reconocimiento a la Fundación Friedrich Naumann por el premio concedido a dicho ensayo (uno de los
más intensos estímulos que recuerda el autor).
U
Si entendemos
la palabra Derecho como equivalente a derecho positivo, resulta que el campo
posible para el Derecho Constitucional está ocupado también por el mismo objeto
del Derecho Político y la Ciencia Política. La diferencia entre estas
disciplinas parece sólo de énfasis, pero no de exclusión. El Derecho
Constitucional y el Derecho Político son ramas del Derecho Público que
coinciden en el enfoque (el aspecto jurídico del poder) y en el objeto del estudio (el poder político), lo cual
hace algo ambigua su diferenciación, salvo porque el Derecho Político considera
dentro de sí la administración del Estado, no así el Derecho Constitucional.
Mientras
la Ciencia Política pone el énfasis en los problemas de relaciones de fuerza
sociales - en el hecho más que en el Derecho-, las otras dos lo ponen en el
aspecto normativo, legitimador del poder. Pero ni la Ciencia Política excluye
este aspecto, ni el Derecho Constitucional y el Derecho Político excluyen el
problema del poder del Estado en su relación con la sociedad civil. Todos ellos
se ocupan, según sus enfoques y modos propios, del mismo asunto: el poder político-jurrídico.
El
Derecho Constitucional no puede hacer abstracción de las relaciones de poder ni
de la conducta social y de los valores que persigue una comunidad determinada.
Mientras tanto la Ciencia Política no puede excluir las normas constitucionales
porque ellas son inseparables de la estructura política suprema: el Estado,
(tema político si lo hay).
III
Y
si se considera el Derecho, más allá del positivismo, como una disciplina
heterogénea y mixta, las coincidencias entre el Derecho Político y el Derecho
Constitucional se mantienen. Más aún, sus diferencias parecen hacerse menos
precisas. Y tal vez esa ambigüedad sea más fructífera que las separaciones y
exclusiones demasiado rígidas.
Sin embargo, reconocemos diferencias de enfoque,
como éstas que hace Maurice Duverger
y que suscribimos completamente: "El Derecho Constitucional
estudia las instituciones políticas desde un ángulo jurídico". Y agrega que
las normas y principios que regulen las instituciones políticas, no sólo pueden
encontrarse en la Constitución sino también en otro tipo de normas (Leyes,
Decretos Supremos, etc.)
La
"suprema desventura de la humanidad", como dice el Dr. Magdiel Gonzáles, ha sido siempre el ejercicio del poder desviado de su actividad justificante,
la función ética. Es por eso que la idea de una disciplina que estudie el
Estado en sus diversos aspectos - especialmente el de sus relaciones con la
sociedad civil y el individuo- es de suma
importancia. Se llame como se llame dicha disciplina, se trata de la defensa de
los intereses de estos últimos frente
a los siempre probables abusos de aquél.
El Derecho Constitucional, la Ciencia Política y el
Derecho Político designan disciplinas de pensamiento que se
ocupan del poder en sus diversos aspectos: jurídico estatal, por ejemplo, o
que, formando parte del orden jurídico, no son exclusivos de él, (aspectos
axiológicos, éticos, etc.) y también en sus aspectos no estrictamente estatales (relaciones de poder en las
instituciones sociales, laborales, familiares, personales, etc.). Se refiere
también a la actividad que desarrollan los individuos o grupos que
aspiran al poder del Estado y de la quienes han logrado cumplir esa aspiración.
El nombre de Derecho Político puede generar la falsa
idea que pudiera haber un derecho no político, es decir, un derecho no emanado
del poder de crear normas. Todas las normas del sistema jurídico derivan del
poder y, en esa medida, todas ellas son por
fuerza políticas -si el problema de la política es el problema del poder-,
IV
Una obra es de todos los que han intervenido en su
producción. Este texto es de Germán y Alonso Rondón. Rosa Ochoa,
Alberto Che-Piu, Patricia Bedregal,
Angélica Fernández, Karl Lizárraga
y Lourdes Absi. Ellos son el autor.
UNIDAD 1
EL PODER
"La voluntad de poder no es una voluntad que quiere el poder,
como podría querer otra cosa, como se quiere algo que no se
tiene. Si no hay poder no puede haber voluntad de poder... i Es el poder quien
quiere!. El poder no es una meta, un objetivo, una idea o representación que el
débil se hace y que anhela: El poder es precisamente lo que estalla
jubilosamente, crece, conquista, crea y, ante todo, valora". [1]
FERNANDO SAVATER
ACEPCIONES:
El vocablo poder tiene dos acepciones que, aunque puedan conjugarse,
se diferencian claramente: potestas y potentia.
Aquí las consideramos sólo instrumentalmente y le damos el siguiente sentido.
POTESTAS.- Significa mandato,
encargo, facultad, potestad. Aquí se trata de "dar poder" a alguien
para que actué en nombre o en representación de otro u otros como
cuando el primer mandatario recibe un mandato de los ciudadanos mandantes, que pierden parte de su poder para dárselo a aquél
a fin de que los gobierne. Es un poder extrínseco, externo, depende de la
voluntad del mandante, de las condiciones del contrato de representación, (por otra
parte, puede ser ilegítimo, aprovecharse de la Ingenuidad del mandante, ser
meramente episódico, etc.). Es una cuestión jurídico política.
POTENTIA.- Para el pensamiento
tradicional "potencia" significa la posibilidad de pasar al acto. Por
eso se produce un dualismo irreconciliable: acto-potencia. Para Spinoza no hay tal dualismo, el poder es activo y en acto, Potencia
es la capacidad de afectar y ser afectado en forma vital: al alma y al
cuerpo, (la cólera, el amor, la envidia, la piedad, el odio, la
soberbia, son algunas afecciones del alma pero no dejan de afectar al cuerpo.
La intoxicación, la indigestión, el envenenamiento,
etc, son algunas afecciones del cuerpo, pero no dejan
de afectar al alma). Aquí el aumento de poder (potencia) no depende del
mandante sino del mandatario mismo, por así decirlo, es intrínseco. Aquí no se trata de "dar poder" sino de
constituirlo, de producirlo, de crearlo en uno mismo, de aumentar la capacidad de
actuar, de componerse adecuadamente con otras fuerzas, de buenos encuentros, de
buenas relaciones, de buenos afectos
("lo que no da fuerza, la quita"). No es una cuestión jurídico política,
sino ética.[2]. El
problema de la ética moderna es la salud, colectiva o individualidad, física
o psicológica.
JUSTIFICACIÓN
DEL PODER
La
justificación del poder jurídico político requiere explicar el fundamento de la
obediencia a la autoridad. ¿Por qué la
autoridad tiene que ser obedecida? ¿ Cuándo el poder es poder de Derecho?.
Mientras que la soberanía es sólo un concepto tomado de la experiencia
histórica moderna, el poder es un hecho constante y anterior a la aparición del Estado en cualquiera de sus formas
históricas. Podemos o no justificarlo, pero no podemos negar su existencia. Hay
que preguntar por él. El carácter universal del poder es una hipótesis de
trabajo más eficiente que el concepto de soberanía (Duverger).
Para entender el poder no necesitamos, a priori, conocer el concepto de soberanía.
Pero requerimos una idea de poder y sus formas para poder hablar después de una
en particular, la soberanía.
LA VOLUNTAD DE PODER
Las comunidades humanas funcionan como conjuntos
complejos jerarquizados, como relaciones de fuerza donde
unos mandan, otros obedecen y todos luchan. Los hombres son desiguales. No
todos tienen la magnanimidad de Carlos V, ni la audacia o la ambición de un conquistador, ni
el genio de Cervantes (para limitarnos al siglo de oro español), pero, en
grados diferentes, no tan excelsos, todos tenemos "voluntad" y toda
voluntad es 'Voluntad de poder". Un quantum de poder se define por la
acción que ejerce y por la que resiste. ¿Qué es voluntad de poder?. La
vida no sólo quiere conservarse. Quien existe quiere algo más que el nudo y
puro existir. Quiere mucho más: quiere
modificarse, crecer intensificarse, expandirse, aumentar su capacidad,
producir, crear, atacar y defenderse, desarrollar su poder("un
poder inscrito internamente en la fuerza"). Todo esto es entre otras
cosas, "voluntad de poder". Si
alguien se limitara a vivir para conservarse solamente, no viviría en sentido
estricto. En todo caso revelaría un grado de debilidad, de cansancio, de
Irritación poco positiva para su salud y la salud colectiva. La vida quiere superarse constantemente a sí misma. En este
sentido la voluntad de poder (potencia), no es objeto de justificación sino sujeto de valoración: no se le juzga, no se
le elige, ella es la que juzga, ella es quien elige. El universo entero es
voluntad de poder. El poder es también una energía de la voluntad, deseo e
impulso de dominio (coacción o convencimiento), lucha, contradicción,
desequilibrio eterno de fuerzas, capacidad de afectar y ser afectado por ellas.
¿Qué es fuerza?; "fuerza es lo que puede, fuerza es voluntad de
poder".[3] Heidegger decía "voluntad de voluntad". Pero si la "vvoluntad de poder" no necesita
justificarse, el poder político jurídico tiene que hacerlo de tres maneras.
Sólo si todas funcionan se puede considerar legitimado un poder:
a. Desde el punto de vista político; b. Desde el punto de vista jurídico,
c. Desde el unto de vista ético
JUSTIFICACIÓN
DEL PODER EN SENTIDO POLÍTICO
Desde
el punto de vista político el poder se justifica y hace legítimo por los
resultados de su gestión y de su gobierno. No es el mejor programa, la mejor idea
o doctrina lo que hace que un poder sea mejor que otro, sino el resultado
efectivo de sus actos, según las metas planteadas, los valores buscados y los
ofrecimientos hechos.
JUSTIFICACIÓN
DEL PODER EN SENTIDO LEGAL
Desde este punto de vista el poder se justifica si
ha sido otorgado siguiendo las normas que se ha establecido previamente
para constituirlo: un correcto ejercicio del poder constituyente, la elaboración
de una constitución adecuada. El Derecho justifica el poder político y lo
legitima.
JUSTIFICACIÓN
EN EL SENTIDO ETICO
El
poder se justifica si realiza valores, es decir, si promueve o mejora la salud
colectiva e individual (justicia, paz, estabilidad), si no se transgrede los principios en que se fundan, pues, en este
caso no sería legítimo si no simplemente legal o consensual en el mejor de los
casos. Si no hay realización de valores no hay legitimación completa y si es así, no hay legitimación
simplemente.
Pero hay que tener presente el carácter histórico de
los principios que justifican los diversos órdenes jurídicos: más
o menos estables, más o menos duraderos, más o menos continuos. No hay
principios absolutos o trascendentales que justifiquen o legitimen el poder.
"La legitimidad no es más que un sistema de creencias. No existe poder legítimo en sí, solamente los
poderes que se consideran legítimos", dice Maurice
Duverger, y agrega, "las ideologías
relativas a la legitimidad reflejan más o menos los intereses de aquellos que
los desarrollan y que creen en ellas. Dados los conflictos de intereses en una
misma sociedad estas ideologías son normalmente diferentes. Diversos sistemas
de legitimidad se oponen, y por tanto, ningún gobierno puede ser considerado
como legítimo por todo el mundo... el poder es legítimo a los ojos de una parte
de la población, e ilegítimo a los ojos de las
otras partes de la población"[4].
LECTURA
LA VOLUNTAD DE PODERÍO
Federico Nietzsche
"
¿Y saben qué es para mí el mundo? ¿Tendré que mostrarlo en mi espejo? Este
mundo : una inmensidad de fuerza, sin
comienzo, sin fin, una magnitud fija y broncínea de fuerza que no se hace más
grande ni más pequeña, que no se
consume, sino que sólo se transforma, de magnitud invariable en su totalidad,
una economía sin gastos ni pérdidas, pero también sin aumento, sin
ganancias, circulando por la nada como por su límite, no es una cosa que se
desvanezca ni que se gaste, no es infinitamente extenso, sino que como fuerza
determinada ocupa un determinado espacio, y no un espacio que esté
"vacío" en algún lugar, si no más bien, como fuerza, está en
todas partes, corno juego de fuerzas y
ondas de fuerza; que es a la vez uno y múltiple, que se acumula aquí y a la vez
se encoge allá; un mar de fuerzas que fluyen y se agitan a sí mismas, un
mundo que se transforma eternamente, que retorna
eternamente, con infinitos años de retorno; un mundo con un flujo y reflujo de
sus formas, que se desarrollan de la
más simple a la más compleja; un mundo que de lo más tranquilo frío y rígido,
pasa a lo más ardiente, salvaje v contradictorio, y que luego de la
abundancia retorna a la sencillez, que del juego de las contradicciones retorna
al placer de la armonía, que se afirma así
mismo aún en esta uniformidad de sus cauces y de sus años y se bendice a si mismo como algo que debe retornar
eternamente, como un devenir que no conoce ni la saciedad, ni el disgusto, ni
el cansancio, este mundo mío dionisiaco, que se crea a sí mismo eternamente, y
eternamente a sí mismo se destruye, este mundo misterioso de las
voluptuosidades dobles; este mi" más allá del bien y del mal", sin
finalidad, a no ser que la haya en la felicidad del círculo . sin voluntad, a
no ser que un anillo tenga buena voluntad para si mismo. ¿Quieren un nombre para
este mundo? ¿Una solución para todos sus enigmas? ¿una luz también para
ustedes, los más ocultos, los más fuertes, los más impávidos, los más de media
noche?. Este mundo es la voluntad de poder, y nada más . Y también ustedes son
esa voluntad de poder, y nada más"[5].
UNIDAD 2
LA
MICROFISICA DEL PODER DE FOUCAULT
" Trabajar es emprender la
tarea de pensar otra cosa que la que pensábamos antes"
M.F.
INTRODUCCIÓN
Foucault no es un especialista del tema
del poder. Llegó a él sin saber a prior! que algún día lo encontraría.
Se ocupaba de examinar el proceso que llamaba "Subjetivación".
Esto es, la manera cómo en la época clásica de la modernidad capitalista se
crea, nombra, identifica, separa, diferencia o clasifica a ciertos sujetos. Se
trata del cüadriculamiento de la sociedad
europea con fines de orden, racionalización, producción, eficacia, rendimiento,
etc: "el gran encierro", que tuvo en la
creación de cárceles, hospitales psiquiátricos, fábricas y colegios, sus medios
adecuados. Foucault encuentra, en la médula de
este proceso, el poder. Y con él, a cuatro nuevos sujetos que hasta entonces se
mantenían indiferenciados o confundidos en el mundo de los normales:
locos, niños, obreros y delincuentes. [6]
DIFUSO Y ENIGATICO
¿Qué es poder?. La teoría del Estado, el análisis tradicional de los
aparatos estatales. No agota el campo de ejercicio y
funcionamiento del poder no es sólo un fenómeno político jurídico, sino algo más
difuso y enigmático. visible e invisible, oculto y presente.
Atraviesa todas las relaciones, se deposita en las instituciones, en las desigualdades en los cuerpos etc. Ha sido
necesario esperar el siglo XIX para saber lo que es la explotación, pero el poder sigue siendo el
gran desconocido. ¿Son los gobernantes quienes lo detentan?. La noción de clase
dirigente no es muy rigurosa. Hay todo un juego de nociones
que piden ser aclaradas: "dominar", "dirigir",
"gobernar", etc. Hay que averiguar hasta dónde se ejerce el poder,
por qué relevos y hasta qué instancias ínfimas de jerarquía, de control, de vigilancia. Bien, pero ¿qué es
poder?, preguntaba Foucault. Esa pregunta debe
aceptarse con beneficio de inventario.
Porque no hay poder, sino poderes, relaciones de poder, no hay fuerza, sino
fuerzas que se relacionan en múltiples formas, luchan y se alían,
aparecen y desaparecen, etc. El poder es una relación: una relación de fuerzas.
DOS FORMAS DE ANÁLISIS
Se acostumbraba a analizar el poder a partir de macrocategorías abstractas como "capitalismo",
"burguesía", demasiado generales para decirnos algo concreto de una
relación de poder concreta. El hábito de partir de centros de
poder no sólo es una cuestión de métodos, sino el efecto de ilusión de un
proceso histórico de centralización que,
aunque concluido, condiciona todavía el modo de pensar: el surgimiento del
Estado moderno. Esta forma de análisis corresponde a la visión del poder como
una estructura jerárquica y piramidal que funciona mecánicamente y
"en cascada". Es la visión "declinante" del poder. Fernando
de Trazegnies lo aclara perfectamente: "frente a
la visión del poder (con "P" mayúscula), centralizada, unitaria,
monolítica, sin fisuras ni intersticios, cabe imaginar la sociedad no como la obra -feliz o infeliz- de un
Poder, sino como un tejido de poderes en permanente interacción, como
innumerables fuerzas de diferente magnitud que recorren la trama social en
diversas direcciones..."(1). Es otra
forma de analizar el poder. Desde el punto de vista práctico esta visión no se
identifica con el Poder, es decir, no enfoca la realidad desde su punto
de vista, al contrario: lo vigila, lo señala, le confisca la palabra y propone
el análisis ascendente, (de abajo
hacia arriba), "infinitesimal" o "microfísico".
No parte de macrocategorías generales para
explicarlo: "este modelo del Poder se encuentra muy lejos de la organización
vertical; pero también está lejos de las visiones beatíficas de una
sociedad consonante, donde los poderes están al servicio de los valores. La
sociedad no es una unidad estática (impuesta desde fuera o desde adentro del
individuo), sino la escena de mil batallas..."[7].
MICROANALISIS
Estudia relaciones de fuerza específicas, (el
sistema de poder en las tiendas "CARSA"). Parte de mecanismos ínfimos
y procede por agregación, formando conglomerados más vastos. No niega la
existencia de poderes macrofísicos centralizados.
Trata de conocer las relaciones de poder concretas. Es una cuestión de método:
hay que buscar un medio adecuado para ver cómo los mecanismos han sido
implementados, colonizados, plegados, desplazados, extendidos, utilizados,
transformados por mecanismos más generales y por formas de dominación global, según Foucault.
EL GRAN ENCIERRO
A
partir del momento en que la acumulación del capital puso en manos de la clase
obrera una riqueza compuesta de materias primas,
de máquinas, de instrumentos de trabajo, etc. fue absolutamente necesario
proteger ésta. La sociedad industrial exige que la riqueza esté en manos
no de sus propietarios sino de los que permiten aprovecharla trabajándola. ¿Cómo
resguardarla si numéricamente los obreros eran legión y sus propietarios unos
cuantos?. Ciertamente gracias a una moral rigurosa. De ahí la formidable capa
de moralización que cae sobre el siglo XIX europeo, las
grandes campañas de cristianización entre los trabajadores y estudiantes que
tuvieron lugar en ese mismo siglo; las aparatosas campañas contra la masturbación
que tuvo como blanco los niños y los adolescentes,
sobretodo en el país más desarrollado: Inglaterra. Es la época
victoriana. "Nosotros los Victorianos", es justamente el
nombre del primer capítulo de "La Voluntad de Saber" de Foucault. En ella analiza la inseparable relación
("saber - poder") que tantas palabras y cosas de nuestra historia
ilumina. ¿Se encontraron de casualidad el despegue industrial y la moral victoriana?.
Foucault no lo cree. Nunca hubo tanta represión moral
antes. ¿ Qué se pretendía con esas campañas? Se trataba de constituir al pueblo
en sujeto moral: separar a ciertos individuos netamente, calificándolos: "ddelincuentes" (el vocablo es
moderno) y peligrosos; no sólo ante los grupos acomodados sino también ante
los más pobres, mostrándolos cubiertos de todos los vicios y cómplices de los más
grandes malestares. La división aquí se da entre proletarios honestos
y delincuentes. Los primeros deben volverse contra los segundos y constituirse en "perros
guardianes de la clase propietaria'. Las escuelas y los hospitales psiquiátricos
complementan ésta función. Se
producen otras divisiones, (sanos de espíritu y locos, normales y anormales,
razón y sinrazón, etc.). La diferencia, la locura, la sexualidad
perversa, lo extraño, lo "otro" empiezan a ser (mal) vistos. ¿Qué es
en éste contexto el sistema penal?.
SISTEMA PENAL Y PODER
El
sistema penal es la forma donde el poder, como poder, se muestra en la forma más
manifiesta. Meter a alguien en la cárcel,
privarlo de comida, de calor, impedirle salir, impedirle hacer el amor. etc. Es
la forma de poder más delirante que se pueda imaginar. Una señora le
dice a otra:" Y pensar que a los 40 años un día en la cárcel me pusieron a
pan seco". Lo que choca en esta historia no es la puerilidad del ejercicio
del poder sino el cinismo con el que se practica, adoptando las formas más
arcaicas y más infantiles (reducir a alguien a "pan seco" es puerilizarlo, es tratarlo como a un niño). La prisión es el único
lugar donde la relación de poder se muestra al desnudo en sus dimensiones más
excesivas y a la vez puede justificarse como poder moral: "Tengo razón de
castigar porque Uds. saben que
robar, matar, violar, es malo". Eso es lo fascinante de las prisiones,
dice Foucault: es el único lugar donde la
relación de poder no se enmascara, no se esconde, más bien ejerce su tiranía
hasta en los detalles más ínfimos y, al mismo tiempo, es "santo" y
"puro", enteramente justificado, cínicamente, ya que se puede
formular enteramente al interior de una moral que encuadra su ejercicio. En ese
momento la tiranía bruta se presenta como el sereno dominio del Bien sobre el
Mal, del orden sobre el desorden. Inversamente: no sólo los prisioneros son
tratados como niños; los niños son tratados como prisioneros y sufren una
infantilización que no es naturalmente la suya. En este sentido, es verdad que
las escuelas son en cierta manera prisiones. Las fábricas se les parecen todavía
más. Las fábricas son en gran medida, prisiones. Foucault
pone como ejemplo la entrada de los obreros a la fábrica Renault, (en otra época
sólo se autorizaba "tres veces para hacer pipi")
REFORMA DE LAS PRISIONES
En
nombre de ésta "santa" reforma, Jeremías Bentham
estableció un sistema circular donde la prisión renovada sirve de
modelo. Aquí se pasa insensiblemente de la escuela a la manufactura y de la
manufactura a la prisión. Esa es la esencia
del reformismo. de la representación reformada. Se hace trabajo social, político
u otros, hablando en lugar de los que
sufren los problemas, representándolos, es decir, sustituyéndolos. Al
contrario: cuando la gente se pone a hablar o a actuar en su propio
nombre, no opone una representación (ni siquiera invertida) a otra. No opone
otra representatividad a la falsa representatividad del poder. No hay
"justicia popular" contra la "Justicia",
como creen los reformistas. El tribunal burgués es exactamente igual al
tribunal popular o revolucionario: un órgano de poder. La representación
es una ficción. El poder siempre debe poder fiscalizarse.
LECTURA
(Extracto)
LOS PODERES PULULANTES
FERNANDO DE TRAZEGNIES
El
poder es como una corriente eléctrica que circula a través de los sujetos y los
lleva a polarizarse, a reconciliarse y a destruirse una vez más, que se
acumulan en ciertos espacios sociales a través de múltiples instrumentos
(posición política, riqueza, profesión, o saber que permite manipular ciertas
energías etc.), que crea así núcleos más
poderosos y otros menos poderosos, plazas fuertes más hábiles para resistir al
sitio de los poderes ajenos e imponer su voluntad en los territorios
vecinos, pero que más tarde la corriente de poder puede fugarse a otros
espacios, abandonando a quienes antes la administraban : los acumuladores de
poder se desgastan y ello produce vuelcos (dramáticos unas veces, subrepticios
pero inmisericordes otras) del inestable equilibrio social. Más que hablar de
poder debemos entonces hablar de poderes, de fuerzas pululantes, polimorfas,
que dan origen a discursos y prácticas sociales que se oponen, se distinguen,
se apoyan, que se cuelan por los intersticios y las rendijas de los poderes
mayores a fin de destruirlos desde dentro o quizá a la larga combinarse en una
forma superior.
El poder no es
así un recurso exclusivo de la función pública ni una cualidad de una clase
privilegiada: está presente en mayor o menor grado en todos y cada uno de los
miembros del cuerpo social. Tampoco es una cosa que puede ser atesorada: hay
que ponerla en funcionamiento en todo momento para que no se pierda. El poder
no es un objeto, del cual podamos gozar de la exclusividad de su posesión y
garantizar así nuestra preeminencia. Es una
práctica social, que se define en medio de situaciones siempre cambiantes y dinámicas,
es una relación de fuerzas, una multiplicidad de posiciones estratégicas
que tienen que ser constantemente replanteadas. No es una unidad de dominación
sino un dinamismo que se produce incesantemente en múltiples focos locales que insurgen y desaparecen con la misma prestreza.
La vida social es un medio en permanente ebullición de poderes, una superficie
burbujeante donde continuamente nacen y desaparecen esferas de poder.
UNIDAD 3
DERECHO
Y POLÍTICA[8]
Antes de empezar el desarrollo de la relación entre Derecho y política,
veamos con qué noción de Derecho y de Política vamos a tratar aquí,
teniendo en cuenta la variedad de sentidos de estas palabras, (variedad que hacer hablar a algunos de
"polisemia", "diseminación" o "explosión de sentidos)[9].
NOCIÓN
DE DERECHO
En
lo que al Derecho se refiere, preferimos una noción que no intenta abarcar explícitamente
todas las acepciones conocidas de esta palabra, pero las supone y puede
conjugarse con ellas sin excluir sus sentidos ni sofocar la variedad de sus
intereses. Se trata de una noción puramente operativa que sólo pretende
resaltar la naturaleza mediadora del
Derecho, su carácter "entrelazante y heterónomo"[10], como
dice Mario Alzamora Valdez "Heterónomo"
quiere decir que el derecho no tiene una esencia original, que no se constituye
autónomamente. Es un mixto un compuesto de tres elementos que pertenecen a órdenes
diferentes y sin embargo se "entrelazan" alrededor de uno de ellos:
las normas jurídicas. Las cuales sirven de nexo entre conductas
que se quieren regular (coactiva o coercitivamente) v valores que se pretenden
alcanzar mediante esa regulación.
Esto
significa que el Derecho surge cuando una voluntad política preexiste e
interviene desde el momento en que informa a la sociedad que se constituye y se
da un régimen . es decir, determina su orden[11],
teniendo en cuenta ciertos fines considerados como valores. En suma, el Derecho
puede ser considerado como una relación entre conductas y valores, o, como
veremos, entre ética y política.
Por
su carácter operativo, la noción que acabamos de proponer no contradice ni
empobrece la idea de derecho, como dijimos. Lejos de excluirlas, armoniza con
sus acepciones más conocidas, pudiéndose constituir en una especie de vía de
acceso o llave maestra para aclararlas. Así por ejemplo, con la noción de
Derecho en sentido objetivo, (conjunto de normas coactivas relativamente
autónomas); con la noción de Derecho en sentido Subjetivo, ("interés
jurídicamente protegido"); con la noción de Derecho en sentido positivo,
(normas exclusivamente humanas constituidas a través de otras que determinan su
forma de creación) con la idea de Derecho como sistema, etc.
NOCIONES DE POLÍTICA
En cuanto a la noción de política, se puede adoptar
la definición clásica, según su objeto o finalidad ideal (la noción
platónica): "el arte de gobernar dictando normas" con fines de
construcción social o promoción de los intereses de una comunidad; noción que,
con otras formulaciones, pero idénticas a esta en lo esencial, ha sido aceptada
hasta volverse de sentido común, o casi[12].
Sin embargo, con todo lo legítima que puede ser esta definición, no agota el
fenómeno de la política realmente existente. No comprende, por ejemplo,
la actividad de los grupos que luchan competivamente
por el poder y los cargos públicos; actividad que, según el analista norteamericano Anthony Downs,"
están inseparable de la política democrática que al lado de ella la función
social se cumple, podríamos decir, incidentalmente"[13].
Se trata de considerar en la noción de política la actividad efectiva de los
partidos, de los políticos mismos y de su " objetivo principal", que,
como dice Downs, "consiste en ser
elegidos". Es a partir de esta actividad que la política ha sido definida,
como "relación de fuerzas": "prolongación silenciosa de la guerra", "perennización
o eternización del antagonismo"[14], y
algunas otras más duras o sarcásticas:
CARL SCHMITT
:" La guerra no es el objetivo ni el contenido de la política sino su
premisa siempre presente".
BERTRAND
RUSSELL: " La codicia, la rivalidad, y el amor al poder son, después de
los instintos básicos, los principales motores de todo cuanto ocurre en la política".
E.M. CIORANN :" La política: baja tentación prometeica, ¿qué es sino un desequilibrio permanente,
exasperado, la maldición
por excelencia de un simio megalómano?".
QUINO :" La política es una de las
tantas malas palabras que se escriben con :'p".
E.
IONESCO : "Jamás he creído que la política pueda resolver nada. En mi
opinión la política es un divertimiento trágico
que no ha aportado nada a la humanidad".
NORMAN MAILER : "Los políticos no
se interesan en los problemas políticos, son actores".
Estas opiniones no se entienden con la definición clásica de política,
también insuficiente para explicar la Imagen social respecto de los políticos y
a ellos mismos. Por otro lado, ¿cómo explicar las metáforas básicas del
lenguaje político ("campaña", "estrategia", "táctica",
"militancia", "vanguardia", "alianza11,
"frente", etc.) con esa definición?.
Consideramos la política en sentido clásico ("arte
de gobernar...") y en sentido positivo (relación de fuerzas con objetivos
de poder). En cualquier caso, el poder resalta como el problema esencial de la
política, ya sea para alcanzarlo o para mantenerlo. El poder
considerado en sentido jurídico-político: un encargo, un mandato, una potestad externa (POTESTAS); como en sentido ético:
capacidad intrínseca de afectar y ser afectado, dentro o más allá de la política y el Derecho (POTENCIA), como
habíamos visto.
RELACIONES
ENTRE DERECHO Y POLÍTICA
Con las aclaraciones anteriores, iniciamos el
comentario de la relación entre Derecho y política, examinando la dimensión
normativa del Derecho, atendiendo a que sus otras dimensiones (conductas y
valores, ética y política) no son consideradas universalmente como
inherentes al Derecho. Aceptando como hipótesis que el Derecho es básicamente normativo, aun así, el examen del
vocablo "norma" nos revela inmediatamente su carácter mediador, su
esencia instrumental, su naturaleza de utensilio, de útil, de medio para un
fin. No hay que olvidar que el concepto de norma, y regla resulta de la
aplicación de la idea de instrumento, que sólo tenia inicialmente un sentido físico,
el de un modelo, molde o referente que servía para medir, comparar, etc.
( una escuadra, una regla, una plomada). Sentido que después se aplicó por
extensión a otro tipo de realidades, no físicas, a partir de la intuición
evidente que esas realidades (las normas de conducta), a pesar de su textura psíquica,
también tenían una naturaleza esencialmente instrumental; servían para algo, es
decir no tenían un fin en si mismas. En consecuencia, sólo se concibe normas en
relación a conductas que se intenta regular en vista del logro de ciertos
valores, sin lo cual esas normas carecerían de sentido.
PRIMERA RELACIÓN: REGULAR CONDUCTAS
Tanto en las
normas jurídicas como en la política se trata de lo mismo, regular o dirigir la
conducta social hacia determinados fines, como hemos visto. Tan estrecha es
esta relación que Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Jurídico, define significativamente la
política fundiéndola con el Derecho: "Política es el arte de gobernar (...)
dictando leyes y haciéndolas cumplir, promoviendo el bien publico y remediando
las necesidades de los ciudadanos y
habitantes de un país". A partir de esta definición se puede entender por
qué se dice que "política es derecho in status nascendi"[15]. El
Derecho nace del vientre de la política.
SEGUNDA RELACIÓN: CARÁCTER POLÍTICO DEL DERECHO
Si
pensamos en la definición de Cabanellas podemos notar
que la relación entre Derecho y política es más estrecha aún. Según ella, la
política implica esencialmente el acto de gobernar, y gobernar no sólo es dictar
leyes sino también hacerlas cumplir. Por eso el gobierno como "
el centro del poder último en la respectiva sociedad, puede obligar a todos los
demás grupos a acatar sus decisiones, mientras que estos a su vez no pueden
coaccionarlo" (Downs)[16].
En este punto la política se fusiona con el Derecho en la común posibilidad de
hacer cumplir sus disposiciones por la fuerza. El Derecho se diferencia de los
demás sistemas normativos en eso precisamente:
el carácter coactivo de sus normas. ("No matar" es una norma
religiosa, no jurídica, no tiene fuerza coactiva, pero el Artículo 140 de la
Constitución, que prescribe pena de muerte para el caso de traición a la
patria, sí la tiene; por eso es una norma jurídica). No se trata sólo de
regular conductas normativamente o de gobernar dictando leyes, sino, en ambos casoos, de algo más: hacer uso legítimo de
la fuerza. Y quiendice fuerza dice poder: esto es, el
objeto y la cuestión esencial de la política. Y también la característica específica
de las normas jurídicas. Ahora
podemos comprender a Ihering:" La fuerza sin el
Derecho puede existir tranquilamente, pero el Derecho sin la fuerza no
tiene ningún sentido"[17].
Se trata de interpenetración, imbricación y hasta fusión práctica del orden político
y el orden del Derecho. Si política es el arte de gobernar dictando y haciendo
cumplir leyes, hablemos no sólo de "Relación" entre Derecho y Política,
sino del carácter político del Derecho, (y del carácter jurídico de la política
en el Estado). Este carácter no sólo se manifiesta en que las normas jurídicas
regulan conductas a partir de una voluntad política y tiene fuerza coactiva; en
el hecho que ante la ley se trata de obedecer y no otra cosa, en su carácter
obligatorio o imperativo: o en que el legislador tiene potestad para establecer
sanciones; o el juez disponer el recurso de la fuerza para hacerlas cumplir, o
que los organismos a los que pertenecen estos últimos se llaman y son
precisamente poderes (legislativo, ejecutivo, judicial). Hay otras razones que
muestran también esa interpenetración, una tiene que ver con los orígenes históricos
del Derecho y otra con el papel de la, razón en la relación que nos ocupa.
TERCERA RELACIÓN:
CARÁCTER HISTÓRICO DEL DERECHO
En este caso, hay que reflexionar en las
circunstancias concretas e inclusive anecdóticas de, por ejemplo, la creación
de nuestra cana Fundamental. Ejemplo, el peso específico de la participación y
la actividad de las fuerzas políticas en el Congreso Constituyente, el papel de
las "relaciones de fuerza' en la gestión de la Constitución. Hay que mencionar el caso paradigmático del origen del
Derecho en Roma, o del Estado y Derecho modernos en Europa Occidental
o el papel del poder en la elaboración de las grandes codificaciones históricas:
la de Justiniano, la de Napoleón, etc.
CUARTA
RELACIÓN: EL PAPEL DE LA RAZÓN
En
cuanto a los fines de la política y el Derecho hay que señalar una Ultima
relación, cuyo problema puede ser planteado así: "¿El Derecho pertenece a
la razón del imperio o al imperio de la razón?". Si el Derecho debiera
pertenecer a la razón del poder, de la política como relación de fuerza pura,
la vida jurídica se reducirá a la ley de la
jungla, a una pura superioridad
de hecho, a una función de poder puro cuyo vicio es paradójicamente la
fragilidad, la inestabilidad, su carácter
efímero y precario, sin el elemento de duración, continuidad y estabilidad que
requiere el derecho para ser tal. En todo caso el derecho perdería su carácter mediador:
el de dar forma tanto a la voluntad política que se ordena al interior
de un régimen o constitución, como a los valores delante de los cuales hace
responsables a los individuos. El Derecho serviría solo a la "razón del
imperio". El Derecho y los actos del poder deben reposar en el argumento, en lla discusión, en el debate, en la
objetivación de criterios, en el convencimiento previo. Y todo ello en juicios
de valor, es decir en un acto de razón. El Derecho es una lógica de valores.
Y también la política, pues, ambos buscan el interés de la polis,
la construcción social, la salud de la comunidad; esencial punto de fusión
entre política y Derecho. El Derecho no puede apoyarse o asentarse sólo en el
poder de la fuerza, por que la fuerza por si sola no ofrece ningún apoyo, ningún
asiento seguro. Talleyrand lo dijo claramente:
"Con las bayonetas se puede hacer cualquier cosa, menos sentarse en
ellas".
LECTURA (1) (Extracto)
EL GENIO DE MAQUIAVELO
Antonio Gramsci
Maquiavelo escribió libros de "acción política
inmediata" no una utopía en la que se describiese un Estado ya
constituido, con todas sus funciones y sus elementos constituidos. En su
exposición, en su crítica del presente de entonces, expresó conceptos
generales, los cuales se presentan, por consiguiente, en forma aforística y no
sistemática, y expresó una concepción del mundo original, que también se podría
llamar" filosofía de la praxis", o "neohumanismo", en la medida en que no reconoce
elementos transcendentes o inmanentes (en sentido metafísico) sino que
se basa enteramente en la acción concreta del hombre que, por sus necesidades
históricas, actúa y transforma la realidad. No es cierto, como parece creer Azzalini, que Maquiavelo no tiene
en cuenta el "derecho constitucional", por que a. lo largo de
su obra se encuentran dispersos los principios generales del derecho
constitucional e incluso afirma, muy claramente, la necesidad de que en el
Estado domine la ley, dominen unos principios fijos que permitan a los
ciudadanos virtuosos actuar con la seguridad de no caer víctimas de la
arbitrariedad. Pero, justamente Maquiavelo lo reduce
todo a la política, es decir, que al arte de gobernar a los hombres, de obtener su consenso permanente, de
fundar, portante, los "grandes Estados" (deben recordarse que Maquiavelo sentía que el Estado no era el Municipio, ni la
República ni la Señoría comunal, por que todos ellos carecían de un territorio
vasto y, por tanto, de una población capaz de constituir la base de una fuerza
militar que permitiese una política
internacional autónoma: sentía que en Italia, con el Papado, seguía
existiendo una situación de no-Estado y que esta situación duraría
hasta que la religión se convirtiese en "política" del Estado y
dejase de ser política del Papa para impedir la formación de fuertes
Estados en Italia, interviniendo en la vida interna de los pueblos que no
dominaba temporalmente en función de intereses que no eran los de los Estados y
que, por esto, eran perturbadores y disgregadores).
Se podría encontrar en Maquiavelo
la confirmación de lo que se ha señalado en otro lugar: que la burguesía italiana no supo salir de la fase corporativa para
entrar en la fase política, por que no supo liberarse completamente de
la concepción medieval cosmopolita representada por el Papa, el clero e,
incluso, los intelectuales laicos (humanistas); es decir, no supo crear un
Estado autónomo sino que permaneció en el marco medieval, feudal y cosmopolita.
UNIDAD 4
EL ESTADO
"La
teoría es gris, amigo mío, pero el árbol de la vida es eternamente verde"
"Fausto", GOETHE
CUESTIONES
DE MÉTODO
También
con la idea de Estado nos topamos con una maraña de conceptos, nociones,
definiciones, cuyos contenidos no siempre
coinciden. Esto hace preferible despejar previamente, hasta donde sea posible,
el problema que esta variedad ocasiona; antes que agregar una nueva
definición que, aun clara, no haría más que complicar y hacer más densa esa
maraña. Despejar un problema no quiere decir resolverlo sino
"disolverlo"(Paul Amselek),
plantearlo claramente.
CARÁCTER HISTÓRICO DE LOS ESTADOS
La
confusión con respecto al Estado aparece cuando se intenta definirlo sin tomar
en cuenta su carácter histórico. ¿Se puede hablar del Estado carolingio, del
Estado romano, etc, en el mismo sentido que se habla
del Estado moderno? ¿Se puede hablar del Estado en general?. Para evitar
confusiones o extrapolaciones, en este texto nos vamos a referir exclusivamente
al Estado moderno. Es decir, a una forma de ordenamiento político que se dio en Europa a partir del siglo XIII hasta fines del siglo XIX. "sobre la base de motivos y presupuestos específicos
de la hiistoria europea, que después se
extendieron al llamado mundo civilizado" (Ernest
Wolfgang Bockenforde)[18]. Este
no es un recurso novedoso, sólo queremos hacerlo explícito: no hablaremos del
Estado en general sino de un Estado históricamente
existente: el Estado moderno.
CARÁCTER ABSTRACTO DE LAS NOCIONES DE ESTADO
Otro motivo de confusión es el carácter abstracto de toda definición,
en particular la de "Estado". La noción de "Estado
moderno", también es el resultado de la abstracción, desde el momento que
no existe concreta o materialmente algo que sea "Estado moderno" sino
los Estados modernos concretos (Francia, Alemania, etc,).
El concepto de "Estado moderno" resulta de las características
comunes entre estos Estados modernos concretos (generalización) y la exclusión
mental de las diferencias particulares de cada uno, (abstracción)[19].
La confusión o mal entendido se produce cuando se echan en el mismo saco
nociones que corresponden a diferentes grados de
abstracción. Por ejemplo,, cuando no se toma en cuenta que el concepto de Estado
es más abstracto que el de Estado moderno, y que la diferencia
con los Estados concretos (francés y alemán, etc.) no es sólo de grado
sino de "naturaleza".
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS DEL ESTADO MODERNO
La
historia del Estado moderno es la historia de la centralización progresiva del
poder. Una instancia cada vez más amplia, que como dice Bobbio,
acaba por comprender el ámbito entero de las relaciones políticas. La tendencia
a la superación del policentrísmo del poder, de tipo
feudal, en favor de una concentración de poder en una instancia exclusiva, unitaria yy monocéntrica.
El sistema policéntrico de los poderíos feudales va a
ser sustituido, a lo largo de
algunos siglos, por el Estado territorial centralizado y unitario, a través de
la gestión racional del poder, la organización jurídica o la división del
trabajo en el orden político. Se crea órganos especializados en dar normas, otros
en ejecutarlas, otros en aplicarlas juzgando los casos concretos; todo ello
estructurado en un solo sistema: el Estado moderno. El Estado moderno aparece
simultáneamente con el Derecho moderno. Por eso Kelsen
identifica Estado y Derecho: "El Estado
como comunidad política, no es algo separado del orden jurídico".[20]. Carlos
Thorme Boas dice de esta identidad Kelseniana
entre Estado y Derecho: "acaso el más valioso aporte de su Teoría Pura",
y agrega: "poder del Estado y vigencia del orden jurídico son conceptos
sinónimos y un solo y mismo fenómeno". El Estado moderno nace autolegitimado con el Derecho moderno.
Un
antecedente histórico importante en la formación del Estado moderno es la ruptura
de la unidad político-religiosa europea;
unidad dirigida y solventada por la Iglesia católica. La lucha por la
investidura (1057-1122) signó esa ruptura. La rebeldía contra el Papado
significa la lucha contra la concepción universalista de la "República christiana". El poder político religioso de la Iglesia
frente a los nuevos poderes terrenos exclusivamente políticos. Al declarar la
procedencia del poder espiritual sobre el político, la Iglesia reconocía tácticamente
la autonomía’ de este último.
La
Iglesia perdía poder, anglicanos y galicanos, protestantes y reformistas,
Francisco I y Enrique VIII, entre otros, se independizan de la
tutela papal y fundan sus propias Iglesias o Estados. Se pasa de la preocupación
por guiar a la gente a la salvación en el
otro mundo, a la idea de que es preciso asegurarla aquí abajo. La "lucha
por la investidura" fue una contienda por el poder y, como tal,
esencialmente política. No en el sentido moderno: (más o menos democrática, más
o menos pacífica). Allí la fusión entre guerra y política era franca y total.
El Papa tenía ejército y combatía personalmente. La política era guerra: la
misma relación de las fuerzas.
Hemos
hablado de nuevos poderes exclusivamente políticos. Al final del
Medioevo dos de ellos van a continuar una alianza: por un lado los nuevos
grupos o fuerzas socio-económicas que surgían en las primeras ciudades
modernas, los burgos. Una vez que algunos siervos se
independiza de los señoríos pasaban a desempeñar
actividades económicas autónomas como el comercio, el artesanado, etc. Son los
grupos burgueses, la pujante nueva clase social que poyará al monarca
centralizador-el otro miembro de la alianza contra los señores policéntricos. Todo ello en busca de seguridad y
estabilidad jurídica para garantizar el desarrollo de sus nuevas actividades y
relaciones. Y la actividad independiente genera un espíritu y unas ideas que
van a redescubrir la libertad, perdida en la noche del absolutismo. El monarca,
a su vez, va a aprovechar esa fuerza para potenciar su capacidad
centralizadora, totalizante y globalizadora,
hacerse soberano y, en ciertos casos, absoluto. Pero la competencia por el
poder no sólo se da entre los monarcas y reyes, los señores y el Papado, sino
también frente a los poderes privados: estamentos, corporaciones, municipios,
monasterios, etc. El concepto de soberanía que aparecerá más tarde sólo
se puede entender en el contexto de esta lucha generalizada que va a culminar
con el triunfo de la monarquía absoluta, el embrión del Estado moderno
En la era inmediatamente anterior a la modernidad
europea no había un poder soberano, es decir, un poder que
en un territorio determinado se imponga a los demás. Lo que había era un
conjunto de poderes diversos que luchaban por lograr el predominio político frente
a los otros. La distribución del poder era plural. Aunque habían rigurosas
jerarquías personales, no había poder central. No había un poder por encima del
resto con la potestad y la fuerza para resolver los diferendos: no había
soberanía:" Un concepto teórico vinculado al poder...expresa que la
autoridad dotada de ella tiene mayor poder dentro de su ámbito, y carece de un
poder superior a ella", (Birdart Campos)[21]' La
monarquía absoluta logró ese predominio. Con la ayuda de los nuevos grupos
sociales emergentes, en su esfuerzo político centralizador, inventa la
soberanía y a la vez constituye el Estado moderno, es decir, ' un nuevo orden
jurídico limitado territorialmente".(N. Bobbio)
ELEMENTOS
Los
elementos que definen clásicamente el Estado moderno son: poder, pueblo,
territorio y orden jurídico centralizador. En lugar de ocuparnos de cada
elemento vamos a preguntarnos por la especificidad del Estado moderno, examinando una noción clásica:" El
Estado es el ordenamiento jurídico de la nación". Giorgio
del Vecchio cree que es una noción que no
refleja la realidad:" Un Estado puede comprender elementos de varias
naciones y una nación puede ser dividida en varios Estados". Del Vecchio estima que esta noción sólo señala una meta ideal:
la confluencia armónica entre Estado y nación. Para nosotros, el problema no
radica únicamente en esa inadecuación entre Estado y nación que Del Vicchio advierte. Esta noción disimula un poco la
importancia de un elemento básico en la configuración del Estado en general y
del Estado moderno en particular: "El factor definitorio de la concepción
del Estado, que aparece fundamentalmente como una estructura de poder y
dominación", Germán Bidart Campos lo describe así: "El Estado es la
organización que dispone de un poder propio, originario, supremo, irresistible,
que se impone en sus decisiones sin depender de otro, por su propia fuerza y
con superioridad sobre los demás poderes sociales inferiores que existen en una
comunidad. Es el poder máximo más elevado y último; no tiene otro por encima, y
en el ámbito que ejerce actúa como exclusivo...tiene la peculiaridad de ser la
máxima, la autosuficiente, la suprema y que por ello se considera política"
W. Naeff agrega: "El Estado conquista toda una serie de zonas vitales, y emprende la estatalización de la vida allí donde le es posible".
VINCULO
JURÍDICO
Se
puede considerar el examen del Estado en diferentes grados o niveles de
abstracción. Cuando nos ocupamos del Estado "en general", ese nivel
de abstracción es el más alto porque ya no tiene ningún referente particular en
la realidad; se han dejado de lado todos los Estados históricos y concretos. En
un nivel más bajo de abstracción, se puede
hablar por ejemplo del "Estado moderno". Aquí tomamos como referente
histórico y concreto al conjunto de los Estados occidentales europeos
que se formaron a partir de los últimos siglos de la edad media hasta el siglo XIX; pero dejamos de
lado por abstracción las diferencias ante estos estados concretos modernos
(Alemania, Francia, España). Pero también podemos ocuparnos de un Estado
concreto en particular, sin (casi) hacer ningún trabajo de abstracción. Aquí se
trata de examinar un fenómeno estatal tomado en su carácter individual, propio;
aquí el concepto de Estado es compuesto gradualmente a partir de sus elementos
singulares o específicos a partir de una determinada realidad histórica.[22]
Esa
estructura de poder y dominación llamada Estado, en sentido estricto, opera a
través de su elemento racionalizador, legitimador y vinculador: el ordenamiento o sistema jurídico, el Derecho.
Por eso Kelsen considera a éste como inseparable del
Estado, ya que ambos -Derecho y Estado- conforman un sistema cuyas reglas de
creación, organización y funcionamiento le son inherentes: esas reglas o normas
son, precisamente, el Derecho. Esto no excluye sino más bien explica por qué se
considera también al Estado como una sociedad (la sociedad política) como una
persona jurídica, es decir, como un ente de ficción y porque algunos (como el
escritor Borges) lo consideran una
"inconcebible abstracción". Todo vínculo, nexo, mediación o relación
-como las normas jurídicas-es de teextura o naturaleza puramente psíquica.
Los textos jurídicos son los documentos materiales donde esas abstracciones se
expresan. El Derecho puede distinguirse pedagógicamente de los otros elementos
tradicionales del Estado (territoric, nación, poder)
pero es inseparable de ellos.
ABSOLUTISMO TRANSVERSAL
Ni
el centralismo, ni el absolutismo, ni el despotismo político se extinguieron
con la República en nuestros países. La incompatibilidad y desarmonía entre el
Estado formalmente moderno y la pre moderna y heterogénea
realidad social, contribuyendo a mantener lo
esencial del antiguo "régimen" pre-Republicano,
a través del caudillismo militar y de la estructura centralista del
Estado. En este siglo esa prolongación del Estado absolutista se llama
estatismo, intervencionismo, populismo y mercantilismo. Por otro lado, el poder
de crecimiento del Estado en el mundo no parece detenerse con privatizaciones
económicas. El Estado todavía sigue siendo el Ogro Filantrópico del que habla
Octavio Paz, en un texto que lleva ese nombre. De ahí que en este y otros
asuntos políticos se hace bien en escuchar a los líricos, que suelen ser más críticos,
racionales y creativos que los políticos que se han dedicado al lirismo. Ningún
experto ha definido el Estado con una imagen como la de Octavio Paz: "Un
amo sin rostro, desalmado y que obra no como un demonio sino como una máquina
omnipresente y omnipotente".[23]
LECTURA (Extracto)
ESTADO E INDIVIDUO
Jorge
Luis Borges("Otras Adquisiciones")
El argentino, a
diferencia de los americanos del Norte y de casi todos los europeos, no se
identifica con el Estado. Ello puede atribuirse a la
circunstancia de que, en este país los gobiernos suelen ser pésimos o al hecho
general de que el Estado es una inconcebible abstracción (1) lo cierto es que
el argentino es un individuo, no un ciudadano. Aforismos como el de Hegel, "El Estado es la realidad de la idea
moral", le parecen bromas siniestras. Los films
elaborados en Hollywood repetidamente proponen a la
admiración el caso de un hombre(generalmente, un periodista) que busca la
amistad de un criminal para entregarlo después a la policía; el argentino, para
quien la amistad es una pasión y la policía una mafia, siente que el "héroe"
es un incomprensible canalla. Siente con Don Quijote
que "allá se lo haya cada uno con su pecado" y que "no es bien
que los hombres honrados sean verdugos de los otros hombres, no yéndoles nada
en ello"(QUIJOTE I,XXII). Más de una vez, ante las vanas simetrías
del estilo español, he sospechado que diferimos insalvablemente de España:
esas dos líneas del Quijote han bastado para
convencerme de error: son como el símbolo tranquilo y secreto de nuestra
afinidad. Profundamente lo
confirma una noche de la literatura argentina: esa desesperada noche en
la que un sargento de la policía rural gritó que no iba a consentir el delito
de que se matara a un valiente y se puso a pelear contra sus soldados, junto al
desertor Martín Fierro... Se dirá que los rasgos que
he señalado son meramente negativos o anárquicos; se añadirá que no son capaces
de explicación política. Me atrevo a sugerir lo contrario. El más urgente de
los problemas de nuestra época (ya denunciado con profética lucidez por el casi
olvidado Spencer) es la gradual intromisión del
Estado en los actos del individuo: en la lucha con ese mal, cuyos hombres son
comunismo y nazismo, el individualismo argentino acaso inútil o perjudicial
hasta ahora encontraría justificación y deberes[24].
Sin
esperanzas y con nostalgia, pienso en la abstracta posibilidad de un partido
que tuviera alguna afinidad con los argentinos; un partido que nos prometiera
(digamos) un severo mínimo de gobierno.
El
nacionalismo quiere embelesarnos con la visión de un Estado infinitamente
molesto; esa utopía, una vez lograda en la tierra, tendría la virtud
providencial de hacer que todos anhelaran, y finalmente construyeran, su antítesis.
UNIDAD 5
LA
SOBERANÍA
ACEPCIONES
El problema de la soberanía es uno de los que más
discusiones y especulaciones ha provocado en el campo de la teoría política. ¿A qué se debe? El término
soberanía en sus orígenes tuvo un significado preciso derivado de un
hecho histórico, (la formación del Estado moderno). En la actualidad hay
variadas acepciones, sin embargo se reconocen en un denominador común: la
soberanía es un concepto y no, como el poder, un hecho; aunque esté vinculado a él. La soberanía "expresa que la
autoridad dotada de ella tiene el mayor poder dentro de su ámbito, y carece de un poder superior a ella"[25]. Se la
puede describir en forma negativa(no dependencia, no subordinación). No hay
grados de soberanía. Se puede tener más o menos poder, pero no se puede tener más
o menos soberanía. La soberanía es una cualidad del poder político, del
poder del Estado, del poder constituido. En una sociedad hay muchos poderes.
Uno de ellos, el poder público del Estado, está por encima de los demás, es
soberano. La raíz etimológica del término
soberanía en lengua francesa "suzerain",
alude a un poder que comparativamente se hace independiente de todos los otros, aa una superioridad, superlativa, a una
preeminencia jerárquica. Etimológicamente, pues: poder supremo e
independiente.
ORIGEN HISTÓRICO
En la antigüedad greco-romana no pudo plantearse la discusión sobre la
soberanía porque, como afirma Jellinek, faltaba lo único
que podría traerlo a la conciencia: la oposición del poder del Estado a otros
poderes. En el mundo antiguo ningún otro
poder discutía el papel del Estado comunidad dominante de la organización política.
El concepto de soberanía, de tipo polémico, no hubiese significado nada
para un mundo que no se imaginaba la existencia
de varios poderes, que no concebía la pluralidad de poderes antitéticos
opuestos entre sí, dentro de un ámbito. Tampoco el mundo medieval pudo
vislumbrar la idea de soberanía, aunque ya en la Edad Media existían
confusamente otros poderes junto al poder político. Estos poderes eran
independientes y también decisivos: La Iglesia, el rey, los municipios, los
gremios, los señores feudales. Pero faltaba totalmente una estructura política
y jurídica, unificada y centralizada, dotada de supremacía e independencia. Es
decir no había poder supremo: no había soberanía, no había Estado.
La idea de soberanía nace junto con el Estado moderno. "El Estado moderno
se diferencia radicalmente del antiguo en que se ha encontrado combatido desde
sus comienzos por diferentes lados y, de esta suerte, ha necesitado afirmar su
existencia mediante fuertes luchas"[26].
Tres poderes han combatido contra él en el
curso de la Edad Media; primero la Iglesia, que quiso poner al Estado a su
servicios inmediatamente después el imperio Romano Germánico, que no
quiso conceder a los Estados particulares más valor que el de provincias;
finalmente, los grandes señores que se atribuían poderes independientes del rey
y en frente de él. En la lucha con estos
tres poderes ha nacido la idea de soberanía. Esa soberanía se hace absoluta
entre los siglos XVI y XVIII (en
modernidad clásica).
CONCEPCIONES ABSOLUTISTAS (BODIN, HOBBES, ROUSSEAU)
El proceso de emancipación nacional entablado entre
la monarquía y el Papado (por ejemplo, la lucha entre el monarca francés Felipe el Hermoso y el Papa
Bonifacio VIII) alcanzó formulación
conceptual casi dos siglos más tarde. Bodin
en su obra "Les six livres
de la Republique" (1576) fue quien precisó el concepto de soberanía. Este famoso abogado francés centró en el concepto de
soberanía una nota fundamental del Estado. En las concepciones
de Bodin, Hobbes y Rousseau se descubre el paralelismo entre la soberanía
y el absolutismo, con la única diferencia que para los dos primeros el
absolutismo reside en el monarca y para el último en el pueblo. Conforme a
estas tres doctrinas -las más representativas aunque no las únicas- la soberanía
supone un derecho natural, inalienable e indivisible, para ejercer un poder
supremo sobre el cuerpo político; un derecho que no admite la intervención de ordenamientos externos ni la
aceptación del principio representativo. El rey era llamado
"soberano", mandatario de Dios.
CRISIS
DE LA CONCEPCIÓN TEOLÓGICA
Las características de la concepción clásica de la
soberanía, que acabamos de indicar, no pueden resistir ni la
realidad de los hechos ni la especulación. Aquí las consideramos como
referencias históricas únicamente. La idea de soberanía absoluta ha sufrido
rudos ataques al enfrentarse con otras ideas políticas, tales como la
representatividad. el principio de separación de las funciones del poder (Locke, Montesquieu), el decisionismo político (Russell), etc. Todas estas doctrinas han dado un golpe
mortal al viejo poder personal, supremo, indivisible e ilimitado del rey
absoluto. Era el fin de la era teológica en Europa. Dios era cuestionado
como fundamento jurídico y, en consecuencia,
el poder de su representante en la tierra: el monarca por derecho divino. Kant decapita a Dios y Robespierre al Rey. La soberanía alude a un ámbito
esencialmente interno, la llamada soberanía externa o internacional, no es más
que la "independencia" de los Estados en sus relaciones externas, la
idea de soberanía implica un poder superior
interno. La soberanía es mando, o sea poder de ordenar, y es claro que el
Estado ordena de modo soberano dentro de su territorio. En el interior
de las fronteras no hay órdenes superiores de parte de un Estado a otro, porque en el plano internacional
no hay, u por lo menos no debe haber-, más relaciones que las de igualdad, más
que la soberanía estatal, hoy se habla de "interdependencia" y mayor
sugerencia de los organismos internacionales en los "asuntos
internos", sobre todo a través de la defensa de los derechos humanos.
UNIDAD 6
PERSONALIDAD DEL ESTADO
¿El
Estado es una persona?. Y si lo es, ¿en qué sentido?. Este serla esquemáticamente
el problema de la personalidad del Estado. Parece claro que no se le puede
confundir con una persona natural. Luego el problema se reduce a saber si es o
no una persona jurídica. Para lo cual hay que establecer piara y
distintamente qué es una persona jurídica y si podemos encuadrar el Estado
en esa noción.
CONCEPCIÓN
DEL ESTADO COMO PERSONA JURÍDICA
El
Estado es una de las formas de sociedad. Una sociedad es un orden creado por el
hombre y no dado, como la naturaleza; sus elementos están relacionados a través
de normas. Una sociedad es precisamente un conjunto
de personas reguladas por normas y principios de conducta: jurídicas, morales,
religiosas, etc. Si se acepta la definición clásica de "persona jurídica":
sujeto autónomo (con medios y fines propios) de derechos y obligaciones,
prescritas por un sistema jurídico, no cabe duda que el Estado es una persona
jurídica, es decir un sujeto autónomo respecto de las personas naturales
que lo constituyen. Pero también porque se funda en el vínculo jurídico
exclusivamente. Una voluntad fundadora que se expresa a través de normas. Hay
otro tipo de sociedades, como la Iglesia católica, que se funda en otros vínculos
además del jurídico, (también la familia). El Estado se funda en dicho vínculo
exclusivamente. Saber lo que es una "persona jurídica" no es lo mismo
que averiguar la estructura del átomo, o la
lluvia, que tienen origen causal. Las personas jurídicas no nacen por
causalidad, sino por la decisión o voluntad de uno o varios individuos a
través de normas. Es persona jurídica lo que las normas de un sistema jurídico
establecen que debe ser considerado así. En primer lugar el Estado, que es el
que crea ese orden jurídico al crearse así
mismo (ejercicio del poder constituyente). Kelsen,
creador de la doctrina llamada "normativismo",
no ve en las normas jurídicas más que
reglas que imponen (incluso por coacción) una cierta actitud al hombre colocado
bajo ciertas condiciones. El concepto de persona le es, pues, extraño.
Rechaza la personalidad del Estado en la que no ve más que la personificación
ficticia e ideológica de un sistema de normas; lo cual es cierto. Pero como
muchas otras ficciones humanas, actúa sobre la realidad y la afecta. La
personalidad jurídica del Estado existe por lo
menos como ficción jurídica.
AUTOLEGITIMACION
DEL ESTADO
Mientras
que para Ihering el Estado es un ser impulsivo y
portador de un poder irresistible, al cual nada ni nadie se le puede oponer y
su voluntad es la más alta y poderosa que se puede concebir, para Jellinek, la personalidad del Estado se perfiló a la vez que se
modeló. El Estado se configura como una persona que va creciendo. Atraviesa en sus orígenees una etapa de facto. Posteriormente
pasa a la etapa jurídica en la que adquiere razón de los deberes de sí
mismo y de los derechos del individuo. No existiendo otra entidad que pueda
fijarle límites es él mismo que debe autolimitarse.
En esa autolimitación se legitima y constituye el
Derecho. La época exige el "Estado promotor", la internacionalización
del Derecho y el "Estado de justicia", pero para ello hay que alcanzar el "Estado de Derecho"
previamente.
EL
ESTADO COMO PERSONA DE DERECHO PUBLICO Y DE DERECHO PRIVADO.
El Estado como
persona jurídica es uno solo. Sin embargo, debido a que su actividad abarca el
campo de las relaciones públicas y privadas, el Estado presenta una
personalidad de Derecho publico y otra de Derecho privado, por eso actúa unas
veces como persona jurídica publica y otras como persona privada. Como persona pública imparte órdenes, ejerce actos de soberanía,
actúa por vía de imperio. Como persona privada, interviene en el
comercio jurídico, adquiere bienes, contrata empréstitos, contrae obligaciones
puramente civiles, actúa por vía de gestión,
entabla relaciones horizontales con los demás. Los actos de autoridad se rigen
por el Derecho Público, los de gestión
por el Derecho Privado. Pese a ello, como persona privada el Estado mantiene
siempre una serie de privilegios, tanto en lo que se refiere a la forma
de los actos (contratos, demandas, cumplimiento de sentencias) que revisten
determinadas solemnidades; como lo que respecta a su defensa en juicio (por
ejemplo, contra la Hacienda Pública no cabe despachar ejecución).
LECTURA (Extracto)
EL MAYOR PELIGRO, EL ESTADO
José Ortega y Gasset
("La Rebelión de las Masas")
Como
el Estado es una técnica de orden público y de administración, el "antiguo
régimen" llega a fines del siglo XVIII con un Estado debilísimo, azotado de
todos los lados por una ancha y revuelta sociedad... El enorme desnivel entre
la fuerza social y la del poder público hizo posible la revolución, las
revoluciones(hasta 1848).
Pero con la revolución se adueñó del poder público
la burguesía y aplicó al Estado sus innegables virtudes, y en poco más de una generación creó un Estado
poderoso, que acabó con las revoluciones. Desde 1848, es decir, desde que comienza la segunda generación de
gobiernos burgueses, no hay en Europa verdaderas revoluciones.
Y
no ciertamente porque no hubiese motivos para ellas, sino porque no había
medios. Se niveló el poder público con el poder social. ¡Adiós revoluciones
para siempre! . Ya no cabe en Europa más que lo contrario: el golpe de Estado. Y todo lo que con posterioridad
pudo darse aires de revolución no fue más que un golpe de Estado con máscara.
En
nuestro tiempo, el Estado ha llegado a ser una máquina formidable que funciona
prodigiosamente, de una maravillosa
eficiencia por la cantidad y precisión de sus medios. Plantada en medio de la
sociedad, basta tocar un resorte
para que actúen sus enormes palancas y operen fulminantes sobre cualquier trozo
del cuerpo social.
El Estado
contemporáneo es el producto más visible y notorio de la civilización. Y es muy
interesante, es revelador, percatarse de la actitud que ante él adopta el
hombre-masa. Este lo ve, lo admira, sabe que está ahí, asegurando su vida; pero
no tiene conciencia de que es una creación humana inventada por ciertos hombres
y sostenida por ciertas virtudes y supuestos que hubo ayer en los hombres y que
pueden evaporarse mañana. Por otra parte, el
hombre-masa ve en el Estado un poder anónimo y como él se siente a sí mismo anónimo-vulgo,
cree que el Estado es una cosa suya. Imagínese que sobreviene en la vida pública
de un país cualquier dificultad, conflicto o problema: el hombre-masa
tenderá a exigir que inmediatamente lo asuma el Estado, que se encargue
directamente de resolver con sus
gigantescos e incontrastables medios.
Este es el mayor peligro que hoy amenaza la
civilización: la estatificación de la vida, el intervencionismo del Estado, la absorción de toda espontaneidad social
por el Estado; es decir, la anulación de la espontaneidad histórica, que
en definitiva sostiene, nutre y empuja los destinos humanos. Cuando la masa
siente alguna desventura, o simplemente algún fuerte apetito, es una gran
tentación para ella esa permanente y segura posibilidad de conseguirlo todo sin
esfuerzo, lucha, duda ni riesgo, sin más que tocar el resorte y hacer funcionar
la portentosa máquina. La masa se dice: "El Estado soy yo", lo cual
es un perfecto error. El Estado es la masa sólo en el sentido en que
puede decirse de dos hombres que son idénticos por que ninguno de los dos se
llama Juan. Estado contemporáneo y masa coinciden sólo en ser anónimos, pero el
caso es que el hombre-masa cree, en efecto, que él es el Estado, y tenderá cada veez más a hacerlo funcionar con
cualquier pretexto, a aplastar con él toda minoría creadora que lo
perturbe- que lo perturbe en cualquier orden: en política, en ideas, en
industrias.
El resultado de
esa tendencia será fatal. La espontaneidad vital quedará violentada una vez y
otra por la intervención del Estado, ninguna nueva simiente podrá fructificar.
La sociedad tendrá que vivir para el Estado; el hombre, para la máquina de
Gobierno. Y como a la postre no es sino una máquina cuya existencia y mantenimiento
dependen de la vitalidad circundante que la mantenga, el Estado, después de
chupar el tuétano a la sociedad, se quedará
hético, esquelético, muerto con esa muerte herrumbrosa de la máquina, mucho más
cadavérica que la del organismo vivo.
UNIDAD 7
LAS FUNCIONES DEL ESTADO
Se puede hablar de funciones del Estado si se tiene
presente que el Estado moderno es un sistema, es decir, un órgano
estructurado con reglas de funcionamiento y finalidades propias.
a) Su primer función es constitutiva: El Estado debe
crearse a través del Derecho, y las garantías de los ciudadanos.
b) Su segunda función es política (ordenar, mandar)
y técnica (administrar servicios). Es la función ejecutiva.
'*!
c) En toda organización estatal se desarrolla una actividad encaminada
a crear normas generales (leyes ordinarias). Es la función legislativa.
d) En tercer
lugar, el Estado desempeña una función encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico
aplicando las normas pertinentes en cada caso que lo requiera. Es la función
jurisdiccional, ("judicial").
e) El Estado además controla y garantiza la
constitucionalidad de sus normas a través de un órgano, específico o no.
Estas
funciones no son exclusivas. El Ejecutivo legisla, el legislativo tiene algunos
poderes jurisdiccionales, el judicial administra y manda, etc. El factor común
a estas tres funciones (el ser "poderes") revela la naturaleza esencial del Estado: un sistema de poder. La complejización de la vida actual ha asignado al Estado
nuevas y más activas funciones. Las tres funciones clásicas y conocidas
ya no son las únicas.
TEORÍAS
DE LAS FUNCIONES ESTATALES
Que
esa división del poder en funciones sea característica del Estado liberal
moderno no quiere decir que no se planteara en otros tipos históricos de organización
política, ni que los pensadores de otras épocas no las hubieran tenido en
cuenta: Aristóteles, Polibio, Cicerón, Santo Tomás, etc. hicieron notar la
necesidad de separar las funciones estatales en órganos diversos. Sin embargo,
la teoría de la división de funciones del poder no fue expuesta en su completo
alcance sino hasta época muy posterior, sobre todo a través de dos eminentes
filósofos modernos: Locke y Montesquieu.
JOHN
LOCKE (1632-1704)
En su "Ensayo sobre el Gobierno Civil",
(escrito con la finalidad de justificar el régimen parlamentarlo, surgido a partir de la experiencia de la revolución inglesa
de 1688), habla de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Federativo.
Sostiene la
conveniencia de la separación de los dos primeros, los cuales deben ser
ejercidos por autoridades distintas para
evitar la concentración de poder. Es una garantía de libertad frente a sus
siempre probables excesos. Según Locke, el
legislativo es el poder supremo delegado por la comunidad política. El gobierno
debe ejercerse por medio de leyes fijas y los jueces deben ser conocidos por la
comunidad. El legislativo no requiere funcionar ininterrumpidamente pues las
leyes se hacen de una vez o en un corto lapso y, una vez elaboradas, las
asambleas ingresan en receso; en cambio la fuerza y el efecto de las leyes son
relativamente permanentes, por lo que es necesario
un organismo cuya labor sea ininterrumpida y con
fuerza permanente: el Ejecutivo. El órgano que llama "federativo" es el encargado de las
relaciones con los Estados extranjeros. El ensayo de Locke
representa la primera teorización rigurosa del
liberalismo político, inspirado en la experiencia de la Monarquía inglesa (La
casa de Orange), y en cierta tradición
pluralista, tolerante y empírica que Locke representa
genialmente.
MONTESQUIEU (1713 - 1768)
En su obra "El Espíritu de las Leyes"
(1748) Montesquieu sistematizó la teoría de la división
de las funciones del poder, después de haber observado y estudiado
por más de veinte años las instituciones políticas inglesas. Mientras en la Francia de su época los Estados
Generales (poder legislativo) cesan de funcionar desde 1614 (dejan de
ser convocados por los monarcas absolutistas), en Inglaterra el poder de los
reyes mermaba constantemente á medida que crecía el del parlamento.
Estas
observaciones históricas dieron base a Montesquieu
para elaborar su teoría buscando un mayor equilibrio entre los poderes, aún
cuando consideraba que debía haber mayor predominio del legislativo. Con el
objeto de establecer ese equilibrio dice que ha de procurarse la división de
las funciones de poder de acuerdo con su contenido, fijando con claridad sus
respectivas esferas de competencia y evitando las interferencias de la
actividad de unos en los campos correspondientes a los demás. Para Montesquieu la separación de funciones es un medio de autocontrol del poder, de tal manera
que los titulares de los poderes "fragmentados" se circunscriban al ejercicio de sus propias funcione--,, limitándose
los unos a los otros. Dividido el poder en funciones distintas, éstas se
ejercen en un mismo plano de igualdad. Así se puede obtener un equilibrio
traducible en un prudente y balanceado ejercicio. Un órgano sirve de freno y
control del otro. Estando claramente delimitados sus campos, cada uno dentro de
su propia esfera evitará salirse de ella y que los otros puedan inmiscuirse en
la suya. "Una experiencia eterna -dice Montesquieu-
nos ha enseñado que todo hombre investido de autoridad abusa de ella. Para que no ocurra ello es necesario que, por disposición
de las cosas, el poder limite al poder... Cuando el Poder Legislativo y el
Poder Ejecutivo se reúnen en una persona o en un mismo cuerpo no hay libertad;
falta la confianza porque puede temerse que el monarca o el Senado hagan
leyes tiránicas y las ejecuten tiránicamente", concluye el filósofo francés. La teoría de la División de
las Funciones del Poder se fundamenta en la necesidad de garantizar la libertad evitando la autocracia y en la división
del trabajo gubernativo. Tuvo enorme resonancia y pronto se plasmó en
normas positivas en la Constitución Federal de los EE.UU.
(1787) y en la "Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano" de la revolución francesa (1791).
FLEXIBILIDAD DE LA DIVISIÓN DE PODERES
La
aplicación de la teoría de la división del poder, tal como lo concibió Montesquieu, no ha sido -al menos en algunos países
occidentales- ni mecánica ni dogmática, sino elástica y funcional. La marcha
del Estado contemporáneo requiere un mejor entendimiento entre poderes y una
mayor flexibilidad en la atribución de las funciones que les corresponde; las
funciones del poder estatal no corresponden de manera rígida y excluyente a ciertos órganos. Esto no quiere decir que se
termina con el concepto de división del poder en funciones. Se continua atribuyendo
a ciertos órganos las funciones específicas que se les ha asignado, pero en
vista de las necesidades prácticas se vuelve flexible esa atribución y se les
concede el ejercicio de otras funciones diferentes. Estos tienen un contenido
distinto a aquellas que les corresponden normalmente. Así e¡ poder
legislativo ejerce función administrativa cuando autoriza, por ejemplo, la
enajenación de bienes del Estado, o cuando acuerda los ascensos militares; y
también ejerce función jurisdiccional cuando juzga a los altos funcionarios del
Estado en el "juicio político".
El poder ejecutivo, además de su función propia, legisla por medio de los
Decretos Legislativos y Decretos de Urgencia que son verdaderas Leyes
por su carácter general y su rango[27],
y también ejerce la función jurisdiccional
cuando los tribunales administrativos fallan las causas de su competencia. Del
mismo modo, el poder jurisdiccional legisla por medio de los acuerdos de Sala
Plena, que son normas de carácter resolutivo, y administra cuando efectúa
nombramientos de funcionarios y empleados de mayor jerarquía.
FUNCIÓN LEGISLATIVA
Se
puede definir esta función como la actividad del Estado que se ocupa de
proponer, elaborar y aprobar las normas jurídicas generales -sean estas leyes
ordinarias o normas constitucionales. La función legislativa ordinaria
se refiere a la creación de normas por el Congreso según el procedimiento
prescrito por la Constitución. Aquí se entiende el vocablo "ley en sentido
estricto. En sentido extenso, pero menos preciso, se usa el mismo vocablo para
designar las normas jurídicas en general (Decretos Supremos, Decretos
Legislativos, Resoluciones Ministeriales, Judiciales, municipales, etc.). La
función legislativa es constituyente cuando se refiere a las normas que
regulan los derechos fundamentales y la estructura del Estado. En la función
legislativa ordinaria coopera, directa o indirectamente, el Jefe de Estado, a
quien por lo general se autoriza a vetar leyes, presentar iniciativas, promulgarlas, etc. En determinados sistemas el
jefe de Estado no tiene ingerencia en la función legislativa, (EE.UU., Francia). En otros sistemas se concede
facultades al pueblo para que intervenga en esta función aprobando leyes elaboradas por el órgano titular a través del
"referéndum" y otros.
FUNCIÓN
JURISDICCIONAL
Es
la actividad del Estado que consiste en establecer el derecho correspondiente,
aplicando las normas preconstituidas, la resolución de las controversias que
surgen por conflicto de intereses entre los particulares, o entre éstos y el
Estado. Se obtiene mediante el proceso, conjunto de actos coordinados
con objeto de aplicar a un caso las normas
y principios adecuados, en relación con un bien que el actor pretende
está garantizado por el Derecho.
Presupuestos del proceso: el Derecho de obtener justicia y el deber estatal de
proporcionarla, -la acción y la jurisdicción penal, la acción y
jurisdicción civil, la acción y jurisdicción administrativa, etc. El proceso
tiene dos fases principales: el conocimiento
y la ejecución. Por la primera el juez se informa de los hechos que
constituyen la controversia; por la segunda lleva efecto lo resuelto en la
decisión judicial (sentencia) que se ha adoptado después de examinar los
elementos necesarios para formularla. Sirviéndose de ese proceso el juez cumple
su función jurisdiccional, define y aplica las normas jurídicas a los casos
puestos en su conocimiento. Generalmente a esta función se le denomina
"judicial", pero lo más propio es denominarla
"jurisdiccional", porque no siempre está encomendada a los jueces sino tambbién a tribunales especiales que no
forman parte del poder judicial. (Tribunales militares, por ejemplo).
LA FUNCIÓN EJECUTIVA
Por
ser función de gobierno corresponde al Ejecutivo la libertad de iniciativa y de
alta dirección del Estado; por su función administrativa le corresponde la
realización de los actos concretos destinados a brindar servicios y satisfacer
algunas necesidades de los ciudadanos. Los actos de gobierno son de índole política,
de alta dirección de los negocios públicos. Esto actos no son revocables. En
cambio sí 'o son los actos administrativos típicos. Los actos políticos son discrecionaless puesto que nacen precisamente cuando
el Ejecutivo hace uso de su facultad de mando (Imperium).
Los actos administrativos no son discrecionales por estar sometidos a normas
que determinan expresamente las atribuciones y facultades respectivas. Si la
función legislativa tiene por objeto crear el derecho y la
jurisdiccional aplicarlo, la función administrativa se dirige a satisfacer una
necesidad concreta o a obtener el bien o la utilidad respectiva. La función
administrativa aplica las normas como en la función jurisdiccional, pero la administración pública es parte interesada en las
funciones jurídicas en las que interviene. La actividad del órgano jurisdiccional,
en cambio, está por encima de las partes en proceso. El objeto de la
Administración Pública es la satisfacción
de los intereses colectivos. En cambio el objeto de la jurisdicción es la
tutela del ordenamiento jurídico por medio de la resolución de conflicto
de intereses o incertidumbres jurídicas. Lo característico de los actos
administrativos es un obrar. Lo característico de los actos jurisdiccionales es
un pronunciamiento, una decisión judicial. Por último, las sentencias firmes
son irrevocables; en cambio los actos administrativos son siempre de naturaleza revocable.
EL JEFE DEL ESTADO
Para
algunos autores la institución de la Jefatura del Estado está suficientemente
justificada; pero no para todos. Duguit y Kelsen, creen por ejemplo, que el jefe de Estado no tiene
sino una simple función decorativa y simbólica en el juego de los poderes, no
siendo por lo tanto uno institución necesaria, no obstante la división de poderes, o precisamente por su existencia, otros
piensan que se requiere que haya una institución que represente la
unidad de las diversas funciones, es decir, la unidad del Estado; en atención a
la orientación de la autoridad de todos sus
órganos para realizar coordinada y coherentemente sus fines. Se dice que el
presidente "personifica a la nación". En la experiencia
peruana donde el jefe de Estado es también Jefe de Gobierno, con una estructura
de relación inadecuada con el Legislativo, con una desajustada distribución de
funciones, parece conveniente la discusión sobre las relaciones entre dichos
poderes, más allá de las ideologías parlamentarias o presidencialistas. La
nueva Constitución (1993) apenas ha rozado el problema y no de la mejor manera.
LECTURA (Extracto)
EL DISCURSO JURIDICO-POLITICO
Mario
Vargas Llosa; "EL RETO"[28]
En
tanto nuestro vecino del norte, luego de su independencia se dio una Constitución-sencilla
y breve- que hasta ahora le sirve para organizar el funcionamiento democrático
de esa vasta sociedad que son los Estados Unidos, la proliferación de las
cartas magnas, las leyes fundamentales o constituciones en los países
latinoamericanos sólo puede parangonarse con la hinchazón palabrera de esos
mismos textos, cada uno de los cuales, por lo general, aventaja y enaniza al precedente en el número de capítulos y
disposiciones. El pecado mortal de todos ellos
es que nunca tuvieron mucho que ver con la realidad que los produjo; eran
ficciones que no decían su nombre.
Enfrascarse en
esas constituciones que, en la historia de Hispanoamérica, se suceden como las
bengalas de un fuego de artificio, es pasear
por la irrealidad, entrar en contacto con un curioso híbrido: lo imaginario
forense, lo poético-legal. Su abundosa logomaquia prescribe-describe-repúblicas
ejemplares, poderes independientes que se fiscalizan uno a otro, voluntades
ciudadanas que se manifiestan a través del voto, comicios pulquérrimos.
libertades garantizadas, tribunales probos y asequibles a todo el que sienta
sus derechos vulnerados, propiedad privada inalienable, fuerzas armadas
sometidas al poder civil, educación universal y gratuita, etc. Por lo común,
nada de lo que aquellas cartas fundamentales disponían llegó a encarnarse en
esos países reales que, a lo largo del Siglo XIX, vivieron
convulsionados por guerras civiles, motines, golpes de Estado, elecciones amañadas,
el caciquismo y la dictadura militar.
De
manera poco menos que axiomática, fueron los tiranos más sangrientos los que
hicieron promulgar las constituciones más
civiles y liberales, y los regímenes más discriminatorios, los de cartas magnas
más igualitaristas. El precio por el contenido genuino de las palabras y
las ideas, esa olímpica desvergüenza para divorciar lo que se dice de lo que se hace, son constantes
latinoamericanas que han practicado por igual conservadores y progresistas. Y
ello es evidente, sobre todo, en esas constituciones puntillosas y libérrimas
que nunca fueron concebidas para ser aplicadas; sino para estar allí como
bellos adornos y coartadas formales de los dueños del poder.
Esa
aptitud para desalmar las palabras, desasociándolas de los actos y las cosas,
desastrosa en la vida social y política, pues de elle resultan la confusión y
la anarquía tiene en cambio muy provechosas consecuencias en la literatura, Esa alquimia irresponsable en
el uso del lenguaje se convierte, por ejemplo, en manos de un poeta como
Vallejo, a la hora Trilce, en suprema libertad, en
audaz rebeldía contra el acartonamiento de las imágenes y las rutinas verbales
de su tiempo... Pero en el discurso político la falta de propiedad es un signo
inequívoco de incivilización. El "babelismo" que practicamos al elaborar nuestros
idearios, explicar nuestras convicciones, intenciones
y metas cívicas, dictar las leyes, justificar nuestras conductas, y definir
nuestras instituciones, hace que nuestra vida política y social -por lo
menos la oficial- tenga mucho que ver con la ilusión y poco con la realidad.
Esta fisura es peligrosísima, por dos razones. La primera, porque en una
sociedad democrática, toda acción de reforma económica o constitucional
requiere apoyo popular, y este apoyo, para ser sólido y bien fundado, exige una
comprensión cabal de aquello que está en juego, de la naturaleza y sentido de
lo que va a reformar y de la manera en que
la reforma va a ser hecha. Si las palabras no expresan nítidamente lo que deben
expresar, si no se funden y desaparecen hasta ser una misma realidad con la
cosa o el acto que nombran o califican, si se las usa de manera ambigua
o, peor aún, mentirosa, para pasar de contrabando algo diferente a lo que son y
representan, un principio básico de la lectura democrática queda vulnerado: el
famoso "contrato social".
UNIDAD 8
FINES DEL ESTADO
ORDEN JURÍDICO Y ESTADO
No todo orden jurídico es siempre un Estado, pero
ningún Estado puede dejar de constituir un orden jurídico. Para
aclarar esa relación hay que tener presente no sólo los elementos que en
general se considera constitutivos del Estado: población, territorio, sistema
jurídico, etc. Es necesario tener presente las características específicas que
hacen que a un orden jurídico cualquiera se le considere un Estado. Cuando en
algunas comunidades pre-estatales se permitía que un
individuo ejercitara la venganza con sus propias manos, pudiendo incluso llegar
hasta la muerte, no significa que allí no había orden jurídico, sino que en ese
orden jurídico la sociedad y la norma permitían la venganza que, por tanto, era
lícita; pero allí no había Estado, es decir, centralización y especialización del poder. Así también cuando era el propio
acreedor quien debía convocar o notificar al deudor y llevarlo con sus manos
al tribunal. En ambos casos hay un orden jurídico, (no se puede hablar de caos
o anarquía), pero no la burocrática maquinaria centralizadora que es entre
otras cosas el Estado moderno.
LOS FINES DEL ESTADO
Necesitamos distinguir entre los fines declarados y
convertidos en norma, y los fines efectivos que se perfilan en
la actividad de cada Estado particular. Para esto requerimos analizar el
funcionamiento real de un Estado concreto. Los fines de los Estados se revelan
en los resultados efectivos de sus actividades, no siempre en las
prescripciones normativas, o en las declaraciones morales, o en las doctrinas
que hablan de los fines del Estado genéricamente,
haciendo abstracción de las situaciones reales.
ESTADO Y SOCIEDAD
En
realidades como la nuestra, la sociedad y el Estado no ha logrado la mutua
aceptación que en cierta manera es característica del Estada - nación en Europa
Occidental o en los EE.UU. Por eso al hablar de los
fines del Estado se debe tener presente las
relaciones características entre Estado y sociedad, en cada caso específico. El
Estado no debería menospreciar u olvidar la sociedad civil; la sociedad no
debería rechazar al Estado. Pero las sociedades
premodernas se caracterizan precisamente por esa tendencia: rechazo de la
sociedad hacia el Estado, menosprecio
del Estado hacia la sociedad, lo cual es explicable. En este tipo de sociedad,
la ¡Deficiencia del Estado es
odiosa. Además, la creación del Estado violenta un instinto profundamente
arraigado en la naturaleza humana: el instinto de libertad. Crear un
Estado no ha sido nunca una fiesta infantil: "El Estado más antiguo
aparece como una horrible máquina trituradora y desconsiderada y continuó
trabajando de ese modo hasta que aquella materia bruta hecha de pueblo y de semianimal no sólo
terminó por quedar bien amasada sino también por tener una forma" (Nietzsche). La guerra de la Independencia (y no el
"Contrato Social") está en la base y el origen de nuestra primera Constitución
republicana. La guerra o la política (que también es guerra) están siempre
presentes en la creación del Derecho y del Estado.
LA REABSORCIÓN DEL ESTADO
Si se tiene en cuenta todas las vicisitudes que han
vivido las sociedades europeas para constituir sus Estados, hasta
lograr la forma que han adoptado hoy y las grandes diferencias históricas que
tenemos con ellas, tal vez tengamos que
esperar un tiempo para alcanzar esa relativa reconciliación entre sociedad y
Estado, esa "aceptación mutua" de la que habla Hindsley. [29]
Otros van más lejos y hablan de "reabsorción" del Estado en la
sociedad civil. Gramsci consideraba esta reabsorción
el último fin del Estado: su propia desaparición . Este Estado de reconciliación
supone que la sociedad acepta de buena gana la existencia del Estado y se
identifica con sus fines; pero también que el Estado hace suyos los intereses
de la sociedad y que el poder se distribuye y descentraliza democráticamente.
De esa manera sus funciones se van "diluyendo", El carácter histórico
del Estado está en ser una creación humana determinable en el espacio y en el
tiempo. No tiene garantía de eternidad y no es un fin en sí mismo sino un
medio. El hombre vivió durante muchísimos siglos sin Estado. No se puede
asegurar que surgió por objetivos loables o
benéficos. Y aunque haya surgido por necesidad, es la voluntad o la ambición de
poder, lo que ayuda a explicar más fácilmente el origen de esta
institución. Lo que no significa que la creamos prescindible inmediatamente.
Hay quienes
creen que han sido los ideales de bien común de los forjadores de Estados lo único
que ha llevado a éstos a formarlos. No era la opinión de Schopenhauer,
a quien es difícil acusar de superficial: "El Estado no es más que el
bozal que tiene por objeto volver inofensivo a ese animal carnicero, el hombre,
y hacer de suerte que tenga al aspecto de un herbívoro". ("El amor,
las mujeres y la muerte"). Puede que ocasionalmente no haya sido así, (el caso de los grandes estadistas
como, Carlos V, San Martín o
Washington), pero aún en estos casos no se puede
descartar el papel de "la voluntad de poder". Quizás podría decirse
incluso que los fines del Estado son el resultado de la presión que ejercen los
grupos que lo administran al realizar sus objetivos, y la respuesta social a
esta presión. Todo esto independientemente de las declaraciones que se hagan al
respecto. Si esto es así, se puede hablar de la variabilidad de los fines del
Estado. Pero ninguna de estas variaciones o matices puede negar el carácter de
instrumento de dominación que los define específicamente. Sobre esa base específica,
los fines del Estado pueden variar según las tendencias y fines reales de sus
dirigentes, y de la sociedad y sus actividades concretas.
PERSONALISMO
Los
personalistas se preguntan si el hombre fue creado para servir los intereses
del Estado, o si el Estado fue creado para el hombre. Y responden que el Estado
y el Derecho son para el hombre, que están al servicio de las personas humanas.
Eso no debe hacer olvidar que los fines del Estado se van configurando por la
acción y los objetivos de quienes lo dirigen y por la respuesta de la sociedad
civil, sus demandas, su iniciativa, la capacidad de sus componentes y su
organización. No basta con declarar en un artículo constitucional que el fin de
la sociedad y del Estado es el individuo. Hay que trabajar por que eso se haga
efectivo en cada momento.
TRANSPERSONALISMO
A los transpersonalistas, que creen que el hombre es un
instrumento del Estado, o de la sociedad, hay que hacerles notar que esta idea aberraante no es sólo propia de los regímenes
totalitarios, (nazismo, fascismo). Que se da también en los Estados
cuyos dirigentes, por mezquindad o falta de miras, hacen de aquél su patrimonio
personal, poniendo a la sociedad civil en la situación de obediente sumisión y
convirtiéndola en medio para sus fines
personales o los de "su" Estado. El Estado está siempre en manos de
grupos, de individuos que no tienen la misma posición ni están en pie de
igualdad con los miembros de la sociedad civil, que carece de poder público.
Que intentarán realizar sus fines personales, coincidan o no con el interés
general y el bien común. Ignoran que esto provoca concentración de poder, es
decir absolutismo y todas las consecuencias nefastas que esto conlleva aún para el mismo Estado. Esto ya ha ocurrido con
la ex Unión Soviética y los países del Este Europeo, Cuba, etc. No es ya una
teoría solamente. En medio de las dos concepciones examinadas el liberalismo clásico
pensaba que el Estado sólo debía intervenir en aquellas actividades que
por diversas razones no puedan ser realizadas por las personas privadas o
cuando éstas no están interesadas en hacerlo. La discusión de este asunto debe
darse por caso, para determinar a partir de fundamentos suficientes hasta dónde
puede intervenir o no el Estado. En la actualidad
no se trata sólo de lo que el Estado no puede hacer, sino de nuevos deberes
positivos, (Estado proveedor, promotor, "de justicia", etc.)
EL BIEN COMÚN
Lo
primero que se constata es el carácter abstracto del término "bien común".
Toda discusión al respecto gira entonces alrededor del contenido que se quiera
dar a dicho término. ¿Se puede establecer ese contenido de manera universal?, ¿No
es más bien un término que soslaya innegables diferencias de intereses entre
individuos, grupos y sobre todo, entre la sociedad y el Estado, como afirman
algunos?. ¿No está aquí bastante ideologizada la conceptualización?. En general, se trata de ciertas
condiciones que hacen posible la vida en comunidad en un momento dado y son
consideradas valiosas por lo menos por la mayoría de ella. Son valores sociales
que limitan los apetitos de los individuos,
que difieren y se contraponen a ellos. Apenas es necesario añadir que
dichos valores tienen un carácter mudable e histórico y no
trascendental.
LIBERTAD
Es
el bien fundamental en la sociedad moderna. Históricamente, su relación con la
actividad del Estado ha sido más bien
negativa (a más intervención estatal menos libertad). El Estado sólo puede
garantizar la libertad con su no intervención en esferas y actividades
que no sean estrictamente indispensables. Lo mismo se puede decir de la
sociedad: "El individuo no debe cuentas a la sociedad por sus actos, decía
John Stuart Mili, en cuanto
estos no se refieran a los intereses de ninguna otra persona, sino a él
mismo". Se ha dado 300 definiciones de "libertad" según Berlín. Nosotros preferimos por su
operatividad, una más o menos estoica que ve la libertad como "conciencia de
la necesidad". Sólo quien se conoce a sí mismo puede conocer sus
verdaderas, necesidades, e ir más allá de ellas satisfaciéndolas y liberándose
de su molesta opresión.
JUSTICIA
Hay
que diferenciar la justicia como valor indeterminado, ciego y abstracto
("dar a cada quién lo que le corresponde"),
de la función estatal; es decir la administración de justicia; a esta última
nos referimos. Se garantiza con un sistema adecuado y la eficiencia de sus
administradores. Eficiencia que a su vez debe estar garantizada por una
serie de condiciones personales que no deben reducirse solamente al conocimiento
de las normas y a la experiencia profesional. Debe tenerse en cuenta
su calidad ética e intelectual, y si no hay forma de medirlo hay que inventarla.
IGUALDAD
La norma no puede hacer iguales a los hombres. Es más,
"la justicia dice: los hombres son desiguales". La revolución moderna
sólo quiso hacerlos iguales ante la ley, por ficción jurídica. Y como todas las
grandes ficciones esta quiere hacerse real en el trabajador, la mujer,
el marginado, etc. Es que todos los hombres son igualmente dignos del respeto
en sus derechos. Los rasgos comunes a toda la especie nos hermanan y en ello, y
no en sus particularidades esenciales, esta fundada su dignidad.
LECTURA (Extracto)
EL FIN DEL ESTADO
Antonio
Gramsci
La
intuición política no se expresa en el artista sino en el "jefe". y
debe entenderse por "intuición" no el "conocimiento"
de los individuos sino la rapidez con que se relacionan hechos aparentemente
ajenos entre sí y con que se concibe los
medios adecuados al fin para encontrar los intereses en juego, suscitar las pasiones de los hombres y llevar a éstos
hacia una determinada acción. La "expresión" del "jefe" es
la "acción" (en sentido positivo u negativo: desencadenar una
acción o impedir que se produzca una determinada acción, congruente o incongruente con el fin que se quiera conseguir). Por
otro lado, el "jefe", en política, puede ser no sólo un individuo
sino también un cuerpo político más o menos numeroso: en este último
caso la unidad la conseguirá un individuo o un grupo interno y, dentro de este último,
un individuo, que puede cambiar en cada ocasión sin que el grupo pierda su
unidad y su coherencia en la obra continuada.
Si
hubiese que traducir al lenguaje político moderno la noción del "Príncipe",
tal como se utiliza en el libro de Maquiavelo, habría
que hacer una serie de distinciones: el "Príncipe" podría ser un jefe
de Estado, un jefe de gobierno, pero también
un jefe político que quiere conquistar un Estado o fundar un nuevo tipo de
Estado; en este sentido, el "Príncipe" se podía traducir en
lenguaje moderno por el "partido político". En la realidad de algunos
Estados, el "jefe del Estado", es
decir, el elemento equilibrador de los diversos
intereses en lucha contra el interés predominante, pero no exclusivista
en sentido absoluto, es precisamente el "partido político".
Pero a diferencia de lo que ocurre en el Derecho constitucional tradicional, éste
no reina ni gobierna jurídicamente: tiene "el poder de hecho", ejerce
la función hegemónica y, por tanto, equilibradora de
intereses distintos, en la "sociedad civil"; pero ésta está de tal
modo entrelazada de hecho con la sociedad política que todos los ciudadanos
sienten que reina y gobierna de verdad. Sobre esta realidad, que está en
continuo movimiento, no se puede crear un Derecho constitucional del tipo
tradicional sino únicamente un sistema de principios que afirme como fin del
Estado su propio final, su propia desaparición, es decir, la reabsorción de la
sociedad política en la sociedad civil.
UNIDAD 9
LA CONSTITUCIÓN
PLURALIDAD DE SIGNIFICADOS
Hay
cierta confusión en el empleo del término "constitución". Se trata de
una palabra polifacética, utilizada en los dominios de la política y del
Derecho. Haciendo abstracción de las diversas nociones sobre ese término, podemos convenir en la existencia de algunos
rasgos comunes a las diversas constituciones históricas. Nos pueden servir
para elaborar una noción genérica de "constitución", 'que sea al
mismo tiempo comprensiva y ajustada a la realidad" (Blancas y Rubio) [30],
sin excluir necesariamente las acepciones más importantes que se ha dado a esta
palabra.
RASGOS COMUNES
Como
lo que ha habido son constituciones particulares y no genéricamente "La
constitución", tratamos de concentrarnos en la descripción del modelo
histórico que adopta nuestra propia Constitución peruana: el modelo de
Constitución del Estado republicano, democrático - liberal o moderno. Todo
Estado está creado u organizado, constituido
de una manera determinada. No es concebible un Estado sin Constitución.
Constituir es crear, reformar o
sustituir un sistema jurídico político autónomamente. Estado y Derecho son las
dos caras de este sistema. Toda Constitución presupone una voluntad de
organizar políticamente una sociedad a través de normas y principios
fundamentales que regulan las relaciones entre las diversas fuerzas y de
establecer los derechos de las personas frente al poder político organizado: El
Estado. Las constituciones parten de situaciones históricas concretas (sociales,
económicas, ideológicas, etc). que a su vez intentan
ordenar normativa y principistamente. Puede ser material o formal, escrita o consuetudinaria,
etc.
CAUSA DE CONFUSIÓN
Son varios los sentidos de la palabra constitución y
muchos los modelos históricos constitucionales que hay que
tener presente al momento de definirla. Esta pluralidad produce problemas
cuando se intenta formular una noción con
pretensiones totalizantes. Aunque la dificultad no se
origina sólo en la cantidad y variedad de referentes históricos,
(siempre es posible encontrar rasgos comunes en un conjunto). También vemos esa
dificultad en el carácter y la naturaleza del Derecho. El problema de la noción
de constitución, (asunto jurídico por excelencia) produce la misma dificultad que
la noción del Derecho mismo, ya que se trata del hecho jurídico fundamental.
Buscar una noción "científica" de constitución es pertinente si se
aclara la acepción usada, porque no hay una sino muchas acepciones de ciencia y
de Derecho.
ELTELOS
DE LA CONSTITUCIÓN
Cualquiera que
sea la noción de Constitución, toda sociedad posee ciertas convicciones o
principios destinados a garantizar la convivencia entre los detentadores y los
destinatarios del poder. La historia del Constitucionalismo es en cierta manera
la búsqueda de límites al poder de los detentadores y la justificación racional de la autoridad, en lugar del
sometimiento ciego a ella; este es el hilo conductor que nos puede servir para entender las diferentes formas constitucionales y
las diferentes acepciones que ha adoptado la palabra constitución. Desde
la concepción de Aristóteles (politeia), quien
considera como "Constitución" a la totalidad de la estructura social
y no sólo a su marco legal, (semejante al concepto de República de Bodino), hasta la idea moderna que considera la constitución
como la totalidad de las normas fundamentales de la comunidad. Rasgo común a
todas ellas ha sido la creación de instituciones para limitar y controlar el
poder político, como hemos dicho.
Las
formas y clases de Constitución no deben hacernos olvidar ese "telos" común. Por eso no debe considerarse como separadas (la maaterial de la formal, la escrita de la
consuetudinaria, etc.), sino como diferentes puntos de vista sobre una
misma Institución.
LECTURA (Extracto)
CONSTITUCIONALISMO EN AMERICA LATINA
Octavio Paz ("Alba de la Libertad)
Somos
los hijos de Contra reforma. Esta circunstancia, así como la influencia de las
culturas prehispánicas, han sido determinantes en nuestra historia y explican
las dificultades que hemos experimentado para penetrar en la modernidad. Creo que esto ha sido
particularmente cierto en los casos de los grandes virreinatos: Perú y México.
El régimen
colonial nos aisló de los grandes movimientos que crearon el mundo moderno; la
independencia fue nuestra primera gran
tentativa por unirnos a ese mundo. Doble ruptura con España, pero así mismo,
con nuestro pasado. La ruptura fue dolorosa y la herida ha tardado más
de un siglo en cicatrizar. Desde la independencia, la América Latina ha sido el
teatro de incontables experimentos políticos. Todos nuestros países han
ensayado distintas formas de gobierno,
muchas veces efímeras. El gran número de Constituciones que se han dado
nuestras naciones revela por una parte, nuestra fe en las abstracciones
jurídicas y políticas, herencia secularizada de la teología virreinal; por otra, la iinestabilidad de nuestras sociedades.
La inestabilidad, dolencia endémica de América Latina, ha sido el
resultado de un hecho poco examinado: la independencia cambió nuestro régimen
político, pero no cambió nuestras sociedades. A través de todas las
convulsiones de nuestra historia no es difícil percibir, como tema o motivo
central, la búsqueda de la legitimidad. La sociedad colonial estaba fundada en
un principio a un tiempo intemporal y
sagrado: la monarquía por derecho divino. La nueva legitimidad histórica fue
temporal: el pacto social. Los súbditos se convirtieron en ciudadanos. Pero la
nueva legitimidad democrática y republicana fue la obra de las élites
ilustradas, no tenía raíces en nuestro pasado y no correspondía a la realidad
de nuestras sociedades. Hubo una hendidura entre las ideas y las
costumbres, es decir, entre los códigos constitucionales y el sistema de
creencias y valores heredados. Las instituciones político jurídicas eran
modernas: la economía, las jerarquías sociales y la moral pública eran
tradicionales y premodernas. Las leyes eran nuevas; viejas las sociedades.
UNIDAD 10
SUPREMACÍA
DE LA CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIONALISMO
MODERNO.
El
constitucionalismo en sentido moderno es un "fenómeno por el cual los
Estados se dotan de un texto escrito aprobado por lo general con solemnidad y
de difícil reforma".[31]
Surge cuando el movimiento popular, en su lucha contra el absolutismo, busca
garantizar las libertades individuales y la separación de poderes, que no existía
en las monarquías absolutas, impulsando la formulación de constituciones
escritas. Constituir significa organizar el Estado y señalar sus límites frente
a la sociedad civil, poder de crear ese conjunto de normas que van a señalar el
procedimiento para crear otras normas de rango inferior. La constitución es el
grupo normativo fundamental del sistema jurídico
ya que ella crea la estructura, funciones y finalidades de ese sistema. Todo lo
cual puede ir expresado en un documento escrito que también se llama
constitución.
CARÁCTER DE LA CONSTITUCIÓN
Es
el grupo normativo y principista fundamental, no sólo
por el carácter y la importancia de los asuntos que regula, sino también porque las deemás normas jurídicas fundan su
validez en ella. Su reemplazo o reforma requiere de ciertas condiciones
más difíciles que para otras normas. Otras normas de menor rango jerárquico
como la ley, el Decreto Supremo, la Resolución Suprema, etc., difieren de la
Constitución por la Importancia de su contenido, por la forma de su creación,
por el carácter del objeto que regula, por las formalidades que requiere para
su aprobación, etc.
LA PIRÁMIDE
Las
normas jurídicas van formando un sistema dividido en conjuntos, subconjuntos o
ramas, etc. con principios propios y
comunes[32]. La
unidad del sistema normativo debe interpretarse en el sentido que la creación de
una norma de grado más bajo se encuentra determinada por otra más alta.
Lo
anterior no significa, como enseña Kelsen, que el
contenido de una norma está condicionado o regulado por una norma superior,
sino que la norma superior regula la forma de creación de la norma inferior y
le sirve de fundamento de validez. No significa que las normas de rango
inferior se deduzcan lógicamente del contenido de la norma superior, como una
conclusión se infiere de las premisas en la lógica formal. Esta visión gradual
del Derecho ofrece la base para distinguir las normas primarias o fundamentales
de las secundarias o derivadas. "Las primeras, dice Kelsen,
ocupan el lugar más alto en la pirámide que constituye cada sistema;
secundarias son las que ocupan puestos inferiores y derivan de las primeras su
fundamento de validez, pero no el contenido de las normas jurídicas
concretas". Las leyes son derivadas con respecto a la constitución, pero
son fundamentales respecto a los decretos
administrativos, etc.
LA NORMA FUNDAMENTAL
La constitución es creación de la voluntad política
de los constituyentes (representantes de grupos políticos), que deben tomar en cuenta los principios de las
constituciones anteriores. Hasta llegar a una primera constitución que
es producto de una revolución o de una guerra de independencia (es decir de un
hecho político en el sentido de
"relación de fuerzas"). Este hecho creativo impulsa nuevos principios
en crítica al régimen anterior, que sirve de fundamento racional y principista de todas las constituciones que se dan en un
período determinado, hasta ser cambiadas por una revolución o reforma política.
Tanto la voluntad ^e los constituyentes, como los principios que se consideran
en un determinado período histórico, (elementos axiológicos que no aparecen
necesariamente en la Constitución formal) son aspectos de la constitución y
hecho imputable a sujetos de carne y hueso; el poder constituyente. Desde el
punto de vista formal, independiente de los sujetos que la crean, la constitución
también es fundamental. Este carácter fundamental implica que todo el
ordenamiento jurídico político se encuentra condicionado
por las normas constitucionales. Ninguna autoridad estatal tiene más poderes
que los que le reconoce la constitución. De ella depende la legitimidad
de las normas e instituciones que componen aquel ordenamiento.
CONSECUENCIAS
Las consecuencias de la supremacía de la Constitución
son:
1.- El
control de la constitucionalidad de las normas jurídicas.
2.-
La imposibilidad jurídica que los otros órganos deleguen el ejercicio de las
competencias que les señala la constitución. El titular del órgano no tiene el
derecho de disposición sino únicamente el derecho del ejercicio, salvo excepcionalmente.
3.-
En cuanto a la supremacía formal, refuerza la supremacía material al dotar a la
constitución de garantías sustantivas y procesales para la protección de sus
principios y normas.
4.-
La rigidez constitucional, o sea la existencia de trabas y cortapisas para
modificar la constitución, sometiendo su reforma a un procedimiento
excepcional.
5.-
El establecimiento de un proceso legislativo al que deben sujetarse los órganos
competentes para dictar leyes.
6.- La solemnidad en la promulgación.
LA COACCIÓN Y LAS NORMAS DECLARATIVAS
Algunos
consideran que en el Derecho constitucional la coacción no es un elemento
esencial, debido a su carácter general y declarativo: el derecho a la vida
declarado en la constitución por ejemplo. Sin embargo la declaración de este derecho sirve de fundamento
de validez a las normas penales que garantizan su cumplimiento, estableciendo
una sanción. ¿Puede considerarse que el derecho a la vida no esté garantizado
coactivamente?. No es que la Constitución determine el contenido de la
norma legal, pero establece los principios y las normas para su creación, y en
esta medida establece las garantías para asegurar ese derecho mediante una
sanción. Si los principios y normas
constitucionales sólo tienen carácter declarativo y genérico, no es menos
cierto que constituyen un orden normativo, especificadamente coactivo.
Ese orden es creación suya. ¿Se puede negar tajantemente el carácter coactivo
del Derecho constitucional?. ¿Se le puede aislar de los demás elementos del
sistema del que hace parte y sirve de fundamento?. Sólo se puede hablar del carácter
coactivo de un sistema considerado en conjunto.
Un sistema es un todo orgánico y unitario. No se puede decir que algunas de sus
normas sean coactivas y otras no. Las
normas se aplican poniendo en funcionamiento todo el sistema. Es cierto que los
principios y normas declarativas no tienen la estructura lógico-jurídica
de una norma, que se funda en el principio de imputación (supuesto, nexo y
consecuencia). Pero no carecen de carácter normativo, obligatorio.
CONTROL
DE LA CONSTITUCIONALIDAD
A través de órganos
específicos o del poder judicial y de procedimientos adecuados, el control de
la constitucionalidad constituye indiscutiblemente una garantía fundamental.
Hay otras garantías de índole político como el referéndum, la iniciativa
legislativa, o el veto del Jefe del Estado. La propia potestad del gobierno que
la constitución llama "suspensión de garantías", constituye una
garantía de la constitución si está prescrita por sus normas. En estos casos la
suspensión debe tener como objetivo asegurar el orden interno, etc.
CONSTITUCIONALIDAD
DEL ORDEN JURÍDICO
Una de las
consecuencias más importantes de la supremacía de las normas y principios
constitucionales es la necesidad de que las normas de rango inferior no se
opongan a ese orden fundamental. Sería paradójico que una ley ordinaria o un
acto administrativo pudieran contradecir unas normas (las constitucionales) que
para modificarse requieren de condiciones excepcionales. La rigidez
constitucional no tendría razón de ser. O la constitución
es una ley suprema y soberana o está al mismo nivel de las leyes ordinarias. En
el segundo caso puede ser modificada cuando a la legislatura le plazca
modificarla. En el primer caso una ley contraria a la constitución no es una ley. En el segundo caso la intención de
ser un documento fundamental limitativo del poder sería inocua. La
supremacía de la constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico y la del
Poder Constituyente sobre los poderes constituidos, determinan la necesidad que
toda ley o todo acto público en general sean conformes a las disposiciones
constitucionales. Si la constitución instituye al Poder Legislativo, si
delimita su competencia y le impone limitaciones, todo acto en que se exceda de
sus facultades expresas es jurídicamente nulo y no debe producir efectos jurídicos.
Con el quebrantamiento de la constitución se destruiría la base de la propia
actividad legislativa y el fundamento legítimo
de toda autoridad. Para decidir sobre la constitucionalidad o
inconstitucionalidad de las leyes e impedir que las inconstitucionales
produzcan efectos es necesario que exista una autoridad o unos órganos
competentes. Si estos no existen, la superioridad constitucional no pasaría de
ser un simple deseo platónico. Con el control de la constitucionalidad de las
leyes, además de la defensa de sus garantías, se persigue otros fines tales
como frenar la iniciativa del legislador, evitar los abusos de poder en
general.
CONTROL LEGISLATIVO
Atendiendo a la naturaleza de los órganos que pueden
controlar la constitucionalidad de las normas jurídicas, puede
hablarse de un control legislativo, de un control jurisdiccional,
y de un control político-jurisdiccional. La atribución del control de la
constitucionalidad del orden jurídico a las propias cámaras legislativas es hoy
algo anacrónico. La ineficacia de un autocontrol es evidente. Prácticamente
supone la negación de tal control. Sin embargo,
se justifica este sistema apelando a la concepción de la voluntad popular que sólo
se refleja en las cámaras representativas. Atribuir el control de la
constitucionalidad de las leyes a un órgano que no exprese la voluntad del
pueblo -se afirma- significa dotarlo de poder superior al Estado, privando al
Parlamento, única institución que procede de la elección popular, de aquel
atributo que le es propio. Con ello la voluntad popular quedaría quebrantada.
CONTROL JURISDICCIONAL
El
enjuiciamiento de las leyes supone la conservación o defensa de un orden y
constituye una actividad política. No es menos cierto que los problemas
planteados por el control de la constitucionalidad son de índole jurídica. Se
trata de averiguar si los órganos legislativos se han sujetado o se han
excedido de su competencia definida en la
constitución, de si una norma jurídica ha sido respetada, falseada o violada,
de si existe o no oposición entre unas leyes y otras. Son cuestiones de
Derecho que, como afirma Laferriere, parece que
debieran someterse a la autoridad específicamente instituida en el Estado, para
resolver problemas jurídicos, o sea la autoridad jurisdiccional. (Los
ciudadanos tenemos derechos y obligaciones, las autoridades tienen atribuciones
expresas y limitadas). En favor del control jurisdiccional se suele apelar
también a la imparcialidad y competencia técnica de los jueces y magistrados y
a las garantías que el procedimiento judicial ofrece (publicidad, contradictoriedad, libertad de defensa, fundamentación
de la sentencia, etc.) Sin embargo, tal como funciona la administración de justicia en nuestro país esas ventajas no son
evidentes. El control judicial, dicen otros, contradice el principio de la división de poderes o funciones del Estado, siendo
preciso reconocer que el Poder Judicial como órgano de defensa de la constitución tiende por naturaleza a
desorbitarse de esta función y a constituirse en fuente de Derecho y, por consiguiente,
a actuar no como un poder aplicador e intérprete sino
también creador de normas generales. Sin embargo, a nosotros nos parece que
esta posición no acierta en su primer argumento (el control jurisdiccional no elimina la división de funciones del Poder). Y en
cuanto a la segunda, no está mal que los órganos jurisdiccionales sean creativos, tengan o no el control
jurisdiccional, si crean buenas normas. Es el caso de la tradición anglosajona.
En nuestro sistema, el problema es la dependencia política (psicológica)
del poder judicial con el ejecutivo.
CONTROL POLÍTICO JURISDICCIONAL
Aquí se trata de un organismo específicamente creado para ejercer el
control constitucional (como el Tribunal de Garantías
Constitucionales) de breve existencia. Una creación clásica del derecho laboral
pero mucho más desarrollada después de la primera guerra. Su creador fue Hans Kelsen. Este se fundamenta
en que el control de •a constitucionalidad de las leyes no es solo un
problema jurídico sino de gran importancia política. Se trata, según Laferriere, de comprobar si un acto ha sido realizado válidamente
por una autoridad pública; si ha respetado los limites de su competencia; si un
texto inferior, la ley, es o no compatible con un texto superior, la constitución.
Si no se viola los principios fundamentales
del sistema. Atribuir esta misión a un órgano especial, conferirle este poder, supone
llamarlo a desempeñar un papel político. Se le autoriza para decir a los otros
poderes públicos dónde termina su misión, es decir, a partir de qué momento sus
actos devienen ineficaces. Una misión susceptible de producir estos efectos políticos
debe reservarse a órganos políticos. Este es el argumento que defiende el
control de la constitucionalidad de las leyes de los llamados tribunales
constitucionales. Estos tribunales son órganos mixtos integrados por elementos
profesionales de la judicatura y por otros de carácter político. Los efectos de
la declaración de inconstitucionalidad de
estos Tribunales generalmente producen anulación o ineficacia de la norma
puntual en algunos casos. En otros casos los efectos son "erga omnes" (eficacia
derogatoria o rescisoria general). Se objeta la independencia de estos
Tribunales. Pero desde la concepción del Tribunal de Garantías Constitucionales,
creado por la Constitución Austriaca de 1920, un gran número de constituciones
ha tomado esta alternativa de control. En nuestro país se intentó
aplicar este sistema, pero la falta de independencia y, según entendidos, la Ineficacia
funcional (no del sistema) hizo que ésta lamentablemente sea fallida.
LECTURA [33]
EL CONSTITUCIONALISMO DE LA LIBERTAD
Germán Bidart Campos
¿Qué
relación encuentra entre el auge de los estudios de Derecho Constitucional y la
recuperación de los regímenes democráticos en América Latina?
Creo que hay una relación muy marcada
porque en la medida en que esa recuperación de la democracia les ha permitido a
nuestras sociedades darse cuenta del valor de la libertad, les ha permitido
también darse cuenta que el Derecho Constitucional es el campo que les brinda
para la realización de esa libertad, que implica la de muchos valores jurídicos
y fundamentalmente la de los derechos humanos.
¿En
qué medida la democratización aludida es parte de un movimiento más amplio y en
qué medida influye en él, el constitucionalismo como doctrina?
No se trata de cualquier constitucionalismo
sino de lo que yo alguna vez llamé el constitucionalismo de la libertad, y
dentro de él me parece que tenemos que hacer referencia al constitucionalismo
social. Creo que, lentamente, muchas ideas
y muchos valores enseñados y elaborados por la doctrina constitucional plegada
a ese constitucionalismo, han ido impulsando estas transformaciones a
las que todavía les falta un largo camino por recorrer.
Pero así es la vida del hombre ¿verdad?, nunca llegamos al ideal de la perfección.
¿Cree que el fantasma de la dictadura todavía se
cierne sobre América Latina?
Creo que los peligros nunca desaparecen
de la vida de los hombres y de la convivencia social, pero en este momento noto
que hay un gran factor disuasivo en contra de cualquier intento de golpe de Estado.
¿Tiene
sentido el debate "parlamentarismo-presidencialismo"? ¿Se puede hacer
generalizaciones al respecto?
Doctrinariamente se puede tomar partido
por una u otra forma gubernamentativa y ver cómo
funciona cada cual en los sistemas que la tienen adoptada. Lo que no creo es
que para este tipo de cuestiones, como las formas de gobierno, se pueda dar
recetas, porque a lo mejor un sistema funciona mejor en determinado Estado y no
es apto en otro. Las formas políticas son propias de cada sociedad y aún cuando
pueda haber similitudes siempre hay que
atender la fisonomía y la idiosincrasia de cada sociedad. Con esto,
concretamente, ¿qué regla práctica yo daría?.
Que no hay que encandilarse con recetas teóricas o con modelos abstractos. Se
los puede tomar en cuenta, pero hay que ver con realismo y con
pragmatismo si son adaptables y si son funcionales para una sociedad determinada.
¿El
Derecho es la forma jurídica de la política? ¿Qué relación ve entre ambos?
El concepto que
tengo de juridicidad no se despega de lo político. Las dos cosas son convivenciales y hacen a la intersubjetivldad e interacción de las
conductas humanas en la convivencia social. De modo que el régimen político es
jurídico y es constitucional en el sentido material, aun cuando esa constitución
pueda ser muy mala y muy perversa, ¿no es
cierto?.
Algunos
autores consideran que el análisis del poder es algo mucho más amplio que un
problema jurídico-político y que el análisis del aparato estatal no agota su
estudio. ¿Qué piensa Ud ?.
Que es verdad. Se lo digo por mi
experiencia personal. Veo cuántos instrumentos y cuántas herramientas me hacen falta por carecer de una formación sociológica,
de una formación filosófica, de una formación económica. Por más que querramos
ampliar el estudio de lo jurídico, como intento yo ampliarlo, no estudiando sólo
las normas sino la realidad y el valor, resulta muy difícil hacerlo sin ese
entorno interdisciplinario.
Su compatriota Jorge Luis Borges habla del Estado
como una inconcebible abstracción. ¿Qué le parece esa calificación?
Yo diría que el Estado somos nosotros.
Es decir, hombres que convivimos asentados en un territorio, bajo un poder,
dentro de un régimen jurídico, en una organización política y con unas personas
iguales a nosotros que nos gobiernan, legítimamente cuando los hemos elegido,
ilegítimamente cuando se nos han impuesto. Tal es la inexorable relación del
mando y de la obediencia. Con esto creo que encarnamos mejor aquello que parece
una pura abstracción.
¿Qué
tendría de específico el Estado entonces?, ¿A qué se refiere Borges?
Bueno, Borges fue un gran literato pero
no fue un jurista, ni un politólogo. A veces decimos: el Estado debe proveernos tal cosa o no debe violarnos tales
derechos, etc. El Estado no es un ser humano de carne y hueso que tenga
voluntad y movimiento por sí mismo. La acción del Estado se despliega a través
del poder que ejercen unos hombres iguales a nosotros. Hay muchas
abstracciones. Yo también podría decir que el derecho de propiedad es una
abstracción, que la libertad política es una abstracción, pero se concentra en
el acto de emitir un voto, de participar en un partido político, la propiedad
se concreta en la cosa material sobre la cual yo tengo dominio, mi casa, mi
carro. La ciencia del Derecho se mueve en su lenguaje con muchos conceptos que
pueden parecer abstracciones , pero que apuntan por detrás de esas
abstracciones a realidades a las cuales esas abstracciones hacen referencia.
¿Qué
piensa de los Derechos Humanos?
En otra entrevista
dije que para la vigencia de los Derechos Humanos y para la vigencia de
cualquier sistema político
que quiera funcionar medianamente bien, hace falta en su base la paz, la
unidad, la seguridad, el orden, y nada de eso se logra con la violencia. La
violencia engendra más violencia, desarticula la convivencia social y produce
un dislocamiento que, --con una palabra que a mi me
gusta mucho usar y que no me pertenece a mí sino a Ortega, -podríamos llamar la
invertebración. el cuerpo social pierde su eje, pierde su columna vertebral y
las partes entran en conflicto entre sí, evidentemente, no llegan a un acuerdo
ni a un entendimiento para vivir juntos. Creo que la violencia como metodología
es mala aun cuando se pueda inspirar en fines buenos. Tenemos que promover todos los medios posibles culturalmente
y a través de medidas concretas y eficaces, para la erradicación de la
violencia y la consolidación de la paz.
¿Qué más le diría Ud. a
los asistentes a este evento y a los estudiosos de la constitucional ¡dad y de
la justicia9
Les diría lo que
dijo Unamuno, cuando oyó gritar en la Universidad de
Salamanca "viva la muerte", les diría 'Viva la vida", "juéguense por la
vida"
UNÍ DAD
11
GOBIERNO Y ESTADO
El gobierno es el conjunto de atribuciones y
relaciones entre los poderes organizados del Estado y la forma que
adoptan estas relaciones en su estrategia política general, es decir, en su
"posición". M. Rubio Correa. El gobierno es la cúspide del Estado,
por tanto está dentro de él. Representa el órgano supremo central instituido
para actuar legislando, dirigiendo, administrando o ejecutando la voluntad del
Estado. Este órgano estatal está conformado por individuos de carne y hueso:
los gobernantes. Pero un gobierno no es sólo un conjunto de individuos que la
casualidad reúne. Es un órgano, es decir, un elemento concreto de un sistema
jurídico - político particular. Aunque podamos distinguirlos, por abstracción,
Estado y gobierno son inseparables y se relacionan como el todo a la parte.
"Estado" designa la organización político jurídica en su unidad más
completa y en sus relaciones con la sociedad civil, ¿Qué elemento del Estado
comprende el gobierno?: su dirección. El gobierno es la dirección del Estado. Un gobiernno no es presidencialista por que el
Ejecutivo tenga más poder que el Legislativo, sino por que las
relaciones entre ellos adoptan una forma diferente a las del gobierno parlamentarista,
como ya hemos visto en otro capítulo. Formas diferentes de entender la
eficacia, el equilibrio de poderes, pero el mismo esfuerzo por mantenerlo.
El
Estado es, mientras tanto, o federal o unitario, según cuente con un sólo
aparato (constituya un solo Estado) o resulte de la unidad de varios de ellos.
Estas formas estatales no sólo aluden a las relaciones entre los poderes
constituidos, sino al conjunto de las relaciones político jurídicas, dentro de
un territorio. Brasil y el Perú tienen la
misma forma de gobierno mixto (elementos presidencialistas y elementos
parlamentaristas). En cuanto a la forma de Estado, uno es federal y el otro
unitario.
ARISTÓTELES
Examinó
las constituciones de 158 Estados y
de ese examen indujo los elementos para establecer su clasificación. Para hacerlo tomó een cuenta quiénes eran los titulares
del poder en los diversos Estados que conoció. En unos el poder era ejercido por uun sólo individuo y le llamó monarquía.
Al poder que ejercía un grupo de Individuos lo llamó aristocracia,
y cuando en otra situación no se trataba de un individuo ni de un grupo
especial de hombres sino de un conjunto de
ellos más o menos numeroso, denominó a esta forma democracia. Para Aristóteles
la forma más conveniente de gobierno
es la democracia. No obstante llamó "puras" o
"perfectas" a todas las formas indicadas, si se encaminaban a
realizar el bien común, el interés general. Todas son también corruptibles: la
monarquía se vuelve tiránica, la
aristocracia oligárquica y la democracia demagógica.
POLIBIO
Polibio
adoptó la clasificación Aristotélica adaptándola a Roma. Para él, la fuerza de
Roma deriva de un gobierno mixto en el que se mezclaban sabiamente la monarquía
(el consulado), la aristocracia (en el senado) y la democracia (en los
comicios).
MAQUIAVELO
En "El Príncipe" comienza afirmando que
todos los Estados o son república o son monarquía ("Principados"). La
aristocracia no es una forma de gobierno sino un elemento de la república, una
ciase o fuerza social. Maquiavelo no
fundamenta 'teóricamente" sino que aconseja al "príncipe". Se le
atribuye la separación entre política y moral establecida. Pero esto no
significa que careciera de escrúpulos o practicara un cierto género que
amoralidad. Maquiavelo piensa en el bien común, en la
fortaleza y salud del futuro Estado - nación. Sólo que su perspectiva ética no
es cristiana sino aristocrática. De ahí que le parezca que un estadista que se
deja llevar por los buenos sentimiento altruistas, puede cometer errores políticos
peligrosos para todos (un ejemplo de esta actitud es el populismo). Maquiavelo quiere dar las reglas para evitar que eso
suceda.
A
pesar de las apariencias, el genio político de Maquiavelo
no está divorciado de su genio ético[34].
Es la explicación de esta rara armonía, o su incomprensión , lo que produce,
entre otras cosas, la cantidad y diversidad de interpretaciones sobre Maquiavelo que existen, según la formidable descripción de Isaiah Berlín. [35]
MONTESQUIEU
Reconoció tres
especies de gobierno:
a.- El
republicano, en el que el pueblo ejerce el poder directa o indirectamente.
b.- El monárquico, En el que uno o más
pueden gobernar pero con sujeción a normas.
c.- El despótico,
en el que el poder también está en una mano pero sin ley regla por encima. El
soberano gobierna según su voluntad. Se
llama también autocrático o tiránico.
Montesquieu asigna a estas formas un valor
intelectual y moral, señalando así que la república aristocrática descansa en la moderación y la república democrática
en la virtud; la monarquía en el honor y el despotismo en el miedo.
MONARQUÍA, REPÚBLICA
En la monarquía absoluta el poder del Estado se
concentra en una persona; el soberano absoluto por derecho divino. En la monarquía constitucional el monarca
comparte el poder con otros y ninguno está por encima sino por debajo de las normas y obligados ante ellas. Se
asigna a la monarquía una cualidad estábilizadora de
la vida política. La sucesión hereditaria del cargo es su característica
principal. Los detalles de la transmisión hereditaria los fijan las leyes de los Estados. Una desventaja que se
achaca a la monarquía es la circunstancia que la sucesión recaiga fatalmente en los descendientes que pueden no
tener las dotes necesarias para gobernar. En la república, la jefatura del Estado puede atribuirse temporalmente a una
persona o a un conjunto de ellas y su designación es electiva. La república
se distingue por los siguientes rasgos.
a.- Ausencia de
dinastías con derechos.
b.- El ejercicio de las formas de
gobierno procede directa e indirectamente de la elección popular.
c.- Acceso a las
funciones públicas para toda persona idónea que reúna las condiciones legales.
d.- responsabilidad de los funcionarios
públicos por sus actos.
e.- Alternabilidad en el ejercicio de la
función pública principalmente en los órganos ejecutivo y legislativo.
f.- Los funcionarios tienen
atribuciones limitadas.
g.- Puede ser directa e indirecta o representativa.
¿Cuál
es la mejor forma de gobierno? Cada realidad histórica requiere de una forma de
gobierno ad-hoc, ninguna es mejor o peor en
abstracto. En determinada etapa puede ser conveniente una, en otro momento
otra, o más probablemente una combinación de ambas. En nuestro tiempo las formas
de gobierno más adecuadas son aquellas, (monarquía o república), donde las
funciones y relaciones de poder están bien diseñadas y el pueblo puede
participar en la elección de las autoridades y en su constante control.
LECTURA (Extracto)
LA ORIGINALIDAD DE MAQUIAVELO
Isaiah Berlín
El
logro cardinal de Maquiavelo, permítaseme repetirlo,
es el descubrimiento de un dilema insoluble, el plantear una interrogación permaneente en la senda de la posteridad. Esto
brota de su reconocimiento de facto que los fines igualmente últimos,
igualmente sagrados, pueden contradecirse uno al otro, que sistemas enteros de
valores pueden sufrir colisiones sin la posibilidad de un arbitrio racional, y
no meramente en circunstancias excepcionales, como resultados de una anormalidad,
accidente o error - el choque de Antigona y Creón en la historia de Tristán -
sino (y esto fue seguramente nuevo) como parte de la situación humana normal.
Para aquellos
que ven tales colisiones como raras, excepcionales y desastrosas, la elección
que hay que hacer es necesariamente una experiencia dolorosa, y para las que,
como seres racionales, uno no se puede preparar (dado que no se aplica reglas).
Pero para Maquiavelo, cuando menos en El Príncipe,
los Discursos, Mandrágora, no hay dolor. Uno escoge como lo hace porque sabe lo
que quiere, y está listo para pagar el precio. Uno escoge la civilización clásica
más que el desierto tebano, Roma y no Jerusalén, pese a lo que los sacerdotes digan, porque tal es la naturaleza de uno y la de
los hombres en general, en todas las épocas, por doquier. Si otros prefieren la soledad o el martirio él se encoge de
hombros. Tales hombres no son para él. No tiene nada que decirles, nada
hay acerca de lo cual discutir con ellos. Todo lo que le importa y a aquellos
que concuerdan con él, es que a tales hombres no se les debe permitir mezclarse
con la política o la educación o con cualquiera de los factores cardinales de
la vida humana; su perspectiva los descarta para tales tareas.
No quiero decir que Maquiavelo
explícitamente afirme que haya un pluralismo ni aun un dualismo de valores entre
lo que debe hacerse elecciones conscientes. Pero esto se concluye de los
contrastes que él nace entre la conducta que admira y la que condena. Parece
dar por un hecho la obvia superioridad de las virtudes cívicas clásicas y hace
a un lado los valores cristianos, así como la moralidad convencional, con una o
dos frases despreciativas o protectoras, o
palabras suaves acerca de la indebida interpretación del cristianismo. Esto
preocupa o enfurece a aquellos que están en mayor desacuerdo con él,
principalmente porque va contra sus convicciones sin que parezca que es
consciente de ello, y recomienda medios perversos como obviamente los más
sensatos, algo que sólo los tontos o los visionarios rechazarán.
Si
lo que Maquiavelo creía es verdad, esto socava una
suposición mayor del mundo occidental: esto es que en algún punto, en lo pasado o en lo futuro, en este mundo o en el próximo,
en la iglesia o en el laboratorio, en las especulaciones de la metafísica
o en los hallazgos del científico social, o en el corazón puro del buen hombre
sencillo, habrá de encontrarse la solución final a la cuestión de cómo deberán
vivir los hombres. Si esto es falso (y si se
puede dar más de una respuesta igualmente válida a la pregunta, entonces la
respuesta sería falsa) la idea del ideal humano como verdad única,
objetiva, universal, se desmorona. La mera búsqueda de esto se hace no sólo utópica en la práctica, sino conceptual mente
incoherente.
Con seguridad se puede ver que esto resultarla insoportable para los
hombres, creyentes o ateos, empiristas o aprioristas, educados en el supuesto contrario. Nada podría
disgustar más a los educados en religiones monísticas,
o, en cualquier caso, sistema moral, social o político, que una brecha en él.
Esta es la daga de la que Meinecke habla, y con la
que Maquiavelo infligió la herida que nunca ha
cerrado.
UNIDAD 12
SISTEMA
DE GOBIERNO
INTRODUCCIÓN
Los
sistemas político-jurídicos no son siempre producto natural que brota de las
"entrañas" históricas de un pueblo,
como decía Savingny, (refutado por Ihering en célebre polémica)[36]. Estos
también pueden ser impuestos por una fuerza extranjera; o derivar de la
aplicación de modelos foráneos, (como en nuestro caso), de manera forzada. No olvidemos que, paradójicamente,
iniciamos nuestra vida republicana "independiente" imitando cuando menos dos de esos modelos: el francés y el
norteamericano. Esas normas no son el producto de nuestras "entrañas históricas",
como pueden serlo en otras latitudes. Por eso no parece suficiente con hablar
de ventajas o desventajas de tal o cual sistema en general, haciendo abstracción
de las realidades nacionales vivas. La independencia política de España
no produjo la independencia mental de nuestros pueblos ni su modernización económica
y social. De ahí que esta realidad social
jamás se armonizó con los sistemas jurídicos modernos tomados de fuera,
inadaptables aún hoy. El sistema jurídico- político es en el Perú un
problema irresuelto: encontrar un Estado que armonice con nuestra sociedad civil. Y para eso no basta con la
discusión estrictamente jurídica, dejando de lado el de la identidad colectiva
y otros factores[37].
GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS
Son
gobiernos democráticos: el gobierno parlamentario o de gabinete, creado por
Inglaterra; el gobierno presidencial propio
de los Estados Unidos; y el gobierno suizo o gobierno convencional. El
parlamentarismo inglés fue
transplantado a Francia donde ha experimentado cambios que lo distinguen
notablemente de su modelo. Otros países democráticos imitan al régimen
inglés o al francés con más o menos exactitud. Algunos países de Sud América han adoptado a su vez el modelo americano
modificándolo. Algunos le han agregado elementos tomados del sistema parlamentario.
En cuanto al régimen de Suiza, se funda en una combinación distinta del sistema
parlamentario y del presidencial.
EL GOBIERNO PARLAMENTARIO
Como
hemos indicado, el gobierno parlamentario o de gabinete tuvo su origen en
Inglaterra, que lo ha ¡do elaborando a base
de prácticas y experiencias de su vida política. La carta Magna (1215) marca
su punto de partida histórico: otorgada por el rey Juan de Inglaterra
("Juan sin tierra"), ante la presión coaligada del clero y la nobleza
rebelde, que a partir de aquí ponen condiciones al rey y comparten el poder
estatal con él. La autoridad real de Inglaterra (como en la España medieval)
fue integrada por "consejeros", que habitaban con el monarca en la
corte y luego completada con representantes de otros estamentos sociales,
suficientemente poderosos para hacer reconocer
su derecho de participar en las decisiones políticas. En un principio tuvieron
poca importancia, pero con el transcurso del tiempo llegaron a formar el
parlamento (o las Cortes). Los orígenes del régimen parlamentario se confunden,
pues, con la historia del Parlamento en la monarquía estamentaria;
con la diferencia que sólo en Inglaterra llegó a ser constitucional, pluralista
puesto que en otros países (España, Francia) se transformaron en monarquías
absolutas, (monistas). El sistema parlamentario requiere ciertas condiciones
esenciales para poder funcionar. Esas
condiciones se reducen a dos: la existencia de partidos organizados,
disciplinados y cohesionados y un gabinete. El gabinete es quien en realidad
gobierna y no el Jefe de Estado.
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PARLAMENTARIO
a)
RELACIÓN JEFE DE ESTADO - GABINETE
En
la forma de gobierno parlamentario el Jefe de Estado, sea un rey hereditario
(caso de Inglaterra) sea un presidente, elegido por un cierto número de años
está asociado a un grupo de ministros sin cuya refrendación y acuerdo no puede
ejercer casi ninguna de sus funciones. El personal del gabinete le es impuesto
por la mayoría de la cámara baja. El jefe de Estado no puede remover al
gabinete a voluntad; tiene que gobernar con él mientras la cámara lo apoye. La
cámara baja (Comunes) representa al pueblo; la cámara alta (Lores)
a la aristocracia. Debiendo actuar con ministros que ni escoge ni puede
despedir, el rey o presidente queda bajo la tutela de su gabinete. Es el primer ministro o jefe de gobierno
asociado a colegas que él designa, quien gobierna el país. El Jefe de Estado
limita su papel a hacer observaciones o dar consejos, sin poder insistir en
ellos cuando el gabinete rehúse aceptarlos. El Jefe de Estado está por
encima de las tareas de gobierno y mejor situado para armonizarlas, lo cual es importantísimo política y socialmente.
b)
RELACIÓN EJECUTIVO - PARLAMENTO
Aunque
la cámara elija al Presidente, (en el caso republicano) no puede removerlo. La índole
del sistema parlamentario hace innecesario ese poder, pues, siendo escasa la
autoridad del Jefe de Estado, no habría objeto en hacerlo responsable políticamennte de sus actos, ni removerlo por
errores u omisiones que no le son imputables.
En el sistema parlamentario existe un equilibrio
entre las dos ramas del poder. Hay una íntima compenetración entre
ambos. La separación de las funciones de los poderes legislativo y ejecutivo no
impide que se relacionen para colaborar tanto en la legislación como en la
administración. El gabinete administra el país por encargo de la cámara baja,
bajo su vigilancia y sujeto a la responsabilidad política ante ella. El
gabinete legisla con el acuerdo o consentimiento de la cámara; elabora la mayor
parte de las leyes y medidas importantes, las explica y defiende en los debates, pide o exige a la mayoría su sanción.
Cuando en un parlamento hay jefes de prestigio y éstos asumen el poder ocupando los ministerios, se convierten
en los verdaderos directores del país porque reúnen en su persona la
doble jefatura del ejecutivo y del parlamento. Esto no quiere decir que los dos
poderes se confundan orgánica y funcionalmente, sino que se confía la dirección
de ambos a un personal común, distinguiendo al mismo tiempo los dos órganos y
sus respectivas funciones. Además de la cámara y el gabinete, en el régimen
parlamentario interviene un factor de capital importancia: el pueblo. Cuando
surgen desacuerdos entre el gabinete y la cámara, el pueblo es convocado a
nuevas elecciones, previa disolución de la cámara. Por este procedimiento,
cuando el Gabinete pierde su mayoría, en
vez de renunciar le queda el recurso de disolver el Parlamento, para que la
Nación en nuevas elecciones se pronuncie por el retiro del gabinete o
por su permanencia en el poder: todo ello mediante la elección de una Cámara
adversa o favorable a su política.
c)
IRRESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL JEFE DE ESTADO
Desde
el momento que quien gobierna es el gabinete y no el Jefe de Estado, éste es no-responsable
de la gestión política. Esta no-responsabilidad se basa en dos axiomas o máximas
inglesas. "El rey reina, pero no gobierna"
y "el rey no puede obrar mal". La no-responsabilidad política del rey
se ha extendido a todo Jefe de Estado, sea
monarca o presidente de una república parlamentaria. Sin embargo el jefe de
Estado no es irresponsable. Pesa sobre él la imputabilidad penal que
tiende a extenderse a otros aspectos. Nuestro sistema peruano comparte ésta práctica
a pesar o debido a su carácter mixto: presidencialista con elementos de
parlamentarismo.
d)
RESPONSABILIDAD DEL GABINETE
Como la gestión
administrativa de los negocios públicos está en manos del gabinete, los
ministros están afectos a responsabilidad
política. Si no cuentan con el apoyo parlamentario, si no representan el sentir
y la opinión de esa mayoría, pueden ser depuestos. Mediante los votos de
confianza o de censura el parlamento confirma a los gobernantes o los obliga a
renunciar, haciendo efectiva la responsabilidad política. Seres decía: "La
autoridad viene de arriba; la confianza viene de abajo". La
responsabilidad puede ser individual o colectiva. Es individual cuando se
dirige separadamente a cada ministro; es solidaria o colectiva cuando es
demandada a todo el Gabinete. La costumbre es que renuncie todo el Gabinete aún
cuando sea uno el Ministro censurado. (La Constitución peruana participa
parcialmente de ésta práctica, actualmente el parlamento pude censurar,
interpelar, dar o no confianza al gabinete).
e) DERECHO DE FISCALIZACIÓN
Dentro
del régimen parlamentario la más importante función del parlamento es la creación
de leyes y la fiscalización de los actos del Ejecutivo. La fiscalización
implica relación con la dirección superior de los negocios públicos, sin que importe mezclarse en la ejecución
misma. Si se le permitiera al parlamento la intervención en los asuntos manejados por el gabinete, significaría
que la gestión administrativa estaría en manos de los congresistas. La
fiscalización puede ejercerse en forma directa o indirecta y puede tener
diversas manifestaciones: rechazo de un proyecto de ley propuesto por un
ministro, nombramiento de comisiones investigadoras y otras semejantes.
f) LA DISOLUCIÓN DE LAS CÁMARAS
Las
relaciones entre el legislativo y el ejecutivo son estrechas dentro del régimen
parlamentario, puesto que el ejecutivo, esto es el Gabinete, es elegido por el
legislativo o por lo menos con su anuencia. Esta relación tiene su origen
principal en la compatibilidad de los cargos de diputado y ministro. Por eso se
ha dicho que el gabinete no es más que un mandatario de la mayoría
parlamentaria. Para contrarrestar los excesos de esa mayoría se ha concedido al
gobierno la facultad de disolver la cámara o las cámaras políticas, si éstas
tienen competencia para interpelar a los
ministros.
g) PESOS Y CONTRAPESOS
Con esa práctica se busca solucionar los conflictos
que pudieran suscitarse entre las funciones de poder. El derecho
de disolución es la contrapartida de la facultad que tiene el parlamento de
fiscalizar al gobierno. Es parte del sistema
de "pesos y contrapesos". La disolución implica una consulta a la
fuente misma de soberanía, constituye un verdadero referéndum para que los
electores indiquen la política que deben seguir los órganos en conflicto, a través del voto.
h) ORGANIZACIÓN DEL PARLAMENTO
Así
como la división de los poderes corresponde al propósito de desconcentrar el
poder como una garantía de libertad, así también el poder legislativo ha sido
organizado en dos cámaras con el fin de poner límites a las Asambleas
Populares. Hay dos corrientes de opinión en cuanto al número de cámaras: Unicameralismo y bicameralismo. (En nuestra realidad política
la conveniencia o inconveniencia de uno u otro es aún muy discutible y las
razones de inconveniencia en relación a ambas formas parecen mayores que las
posibles ventajas).
i)
UNICAMERALISMO Y BICAMERALISMO
A semejanza del parlamento Inglés, el modelo del
cual tomaron los demás Estados esta Institución, la mayoría de
los parlamentos adoptaron la forma bicameral; El parlamento inglés está
compuesto por una cámara alta representativa de los intereses aristocráticos y
de uña cámara baja, representativa de los intereses populares: cámara de los Lores y cámara
de los Comunes. En la mayoría de las repúblicas democráticas se mantiene el sistema
bicameral. porque se dice que la mayoría de una cámara puede
errar, precipitarse, sufrir ofuscaciones peligrosas; que la segunda cámara es
un recurso destinado a buscar la moderación o el acierto, dando tiempo al pueblo
y a sus representantes para estudiar, reflexionar y reconsiderar los asuntos en
discusión[38].
Se argumenta, además, que los componentes
de las diversas ramas del congreso tienen criterios distintos para apreciar las
cosas, en razón de la mayor edad o experiencia que suponen de la cámara
alta; que los miembros de la cámara baja son de tendencias revolucionarias y
progresistas, mientras que los senadores son más conservadores, más reposados,
lo cual puede garantizar mejor un cierto equilibrio en las decisiones.
j) CRITICA AL
BICAMERALISMO
Se dice que el
bicameralismo garantiza la buena legislación. Pero el problema de la mala
legislación suele ser la lentitud de los parlamentos para crearla. La necesidad
de las segundas cámaras se puso en duda ante la circunstancia que las opiniones
se dividan en ambas Cámaras ante un mismo problema. De ahí resultó que sólo se
justificaba la segunda cámara en los Estados compuestos (Federales) y en las
monarquías o en los gobiernos aristocráticos, pero no en los países de organización
unitaria y democrática. En los Estados Federales, porque los diputados
representan a toda la nación mientras que los senadores representan a cada uno
de los Estados asociados, como ocurre en los Estados Unidos; y en los países
monárquicos constitucionales o aristocráticos, en los que el Senado representa la trradición monárquica, los privilegios
aristocráticos, como sucede en Inglaterra. En estos Estados el senado, cámara
alta o cámara noble, tiene una justificación histórica o social, ya que representa
un elemento distinto no considerado en la
formación de la cámara baja. Explicada la necesidad del senado en los Estados
de organización federal o aristocrática ¿habría razón para la existencia de una
doble cámara popular?. Como señala Kelsen, la representación popular se debilita en los órganos
legislativos bicamerales, ya que basta un número menor de votos para
rechazar una ley. Más absurda es la solución cuando las cámaras tienen diverso
número de componentes, como ocurrió en el Perú. Sin embargo, puede afirmarse
que la mayoría de los países continúan bajo
el sistema bicameral, aunque han disminuido las facultades legislativas de las
Cámaras Altas, dando prevalencia a las Cámaras
Bajas. Por otro lado, ni el bicameralismo ni el unicameralismo
solucionan por sí solos el problema de la eficiencia del congreso. Los
argumentos de unos no destruyen totalmente los de los otros y no es conveniente
una discusión dogmática y abstracta en relación a este problema.
LECTURA (extracto)
EL MAL GOBIERNO[39]
Baruch Spinoza
Se
conoce fácilmente cual es la condición de un Estado cualquiera considerando el
fin en vista del cual se funda; éste fin no es otro que la paz y la seguridad
de la vida. En consecuencia, el mejor gobierno es aquel bajo el cual los
hombres pasan su vida en la concordia, aquél donde las leyes se observan sin
violación. Es verdad que las sediciones, las guerras y el desprecio o la
violación de las leyes no son imputables a la malicia de los sujetos, como al
vicio de un régimen instituido. En efecto, un Estado que no haya suprimido las
causas de la sedición y la guerra, donde se vive en el temor, donde las leyes
son frecuentemente violadas, no difiere mucho del estado de naturaleza, donde
cada uno, con el más grande peligro para su vida, actúa según su propia
complexión.
UNIDAD 13
GOBIERNO REPRESENTATIVO
SENTIDOS
DE LA DEMOCRACIA
La democracia no
es ni ha sido nunca el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
Seria ignorar que en toda sociedad humana hay quienes tienen el poder político
y quienes no lo tienen, que hay relaciones de fuerza entre los grupos, que la
vida misma es un conjunto de relaciones de fuerza, en constante desequilibrio.
La teoría de la soberanía popular de Rousseau no dejo
de ser nunca una teoría, un ideal. Según ésta, el poder reside en todos y cada
uno de los ciudadanos, distribuido equitativamente en partes iguales, (poder
fraccionado). A mil ciudadanos corresponde una milésima de poder. Esta teoría
sirvió muy bien a la burguesía francesa para aglutinar los diversos estratos sociales de ese conjunto del que ella formaba
parte en el antiguo régimen: "El pueblo francés", (campesinos,
artesanos, obreros, bajo clero, algunos intelectuales y la misma burguesía -
compuesta por comerciantes, banqueros e industriales-). Una vez que la burguesía
-la clase moderna por antonomasia- sustituuyó a la decadente aristocracia, la
teoría de la soberanía popular ("poder fraccionado") se convirtió en
un obstáculo para ella. Había que cambiar
de teoría; lo cual se hizo gracias a la abstracta Teoría de la Soberanía
Nacional. Según ésta, el poder no
reside en cada uno de los ciudadanos concretos sino en el conjunto de la Nación.
Con esta abstracción se soslaya el
hecho que mientras las clases sociales y los individuos son concretos, "la
nación" es un concepto. El mandato
deja de ser "imperativo" y se convierte en
"representativo"; ahora ya no es necesario el voto de cada uno; los
mandatarios representan a la Nación y pueden gobernar sin dar cuentas. A
diferencia de la teoría de la soberanía popular, la teoría de la soberanía
nacional no fue sólo un ideal: la burguesía gobernó a nombre de "la nación",
como Luis XIV
a nombre de Dios. El sistema "representativo" puede serlo
muy poco si no está garantizada la debida participación y el control popular.
Quizás sea este paso del mandato imperativo al representativo lo que ahora está
en crisis. Si hay crisis política es en gran parte crisis de representación.
Los mandatarios no representan los intereses profundos de los mandantes. Estos
ya no creen en los mandatarios.
DEMOCRACIA
: CONTROL DEL PODER
Cierta
práctica mixtificadora quiere ocultar que la sociedad
no es un todo homogéneo y unitario, sino un complicado conjunto de grupos,
intereses y funciones diferentes y aún opuestos. Por eso algunos autores menos
utópicos, como Kart Popper, prefieren definir la
democracia por la posibilidad que tienen los gobernados de controlar y fiscalizar el poder político en forma
constante, para lo cual deben contar con los mecanismos necesarios; sino no hay democracia. La democracia no debe
confundirse con su etimología (autogobierno del pueblo), aunque ello
pueda constituir un ideal válido. Esa idea presupone cierta unanimidad que
nunca se da en la realidad. El "pueblo" también es una abstracción.
La sociedad humana siempre ha vivido en la separación entre gobernantes y
gobernados. La separación puede ser menor si se busca las formas más
convenientes de distribución y control de
poder y los mecanismos de representación más adecuados, si los hay, o las
formas democráticas directas menos manipulables.
CLASIFICACIÓN
La democracia puede ser directa o indirecta. La
primera se apoya en el ejercicio de las funciones públicas directamente por el
pueblo. Sólo se ha hecho efectiva en algunas instituciones concretas como las elecciones
y el referéndum. La democracia indirecta (implantada durante la Revolución
francesa) admite la existencia de órganos representativos, que deben hacer
efectiva la voluntad del cuerpo de electores. La democracia puede ser también,
entre otras, política y social. La democracia política (propia de los países
occidentales) se apoya en el principio del "gobierno de la mayoría respetando los derechos de las minorías"
(Piscaretti). Como la identificación de gobernantes y
gobernados (autogobierno) no puede llegar a la perfección y como aquellos
suelen tender al abuso, se ha creado diversas instituciones destinadas a
garantizar los derechos de la sociedad civil frente al poder: la división de
poderes, la pluralidad de órganos constitucionales, el
parlamento electivo, la descentralización, la tutela efectiva de los de derechos subjetivos, el control y la fiscalización,
la revocatoria. Un Estado puede considerarse democrático cuando pasa
todos estos exámenes y cuando las autoridades pueden ser fiscalizadas y
revocadas por los electores. La democracia económica parte de la idea de la
influencia de la estructura económica-social sobre la jurídica. Se piensa que
mientras exista la desigualdad económica, el principio de libertad, el de
igualdad ante la Ley y la idea misma de democracia dejaran de ser grandes
mitos.
LA
REPRESENTACIÓN POLÍTICA
El
gobierno representativo es aquel en el que los electores delegan el ejercicio
del poder en autoridades o representantes que son renovados periódicamente. El
sistema representativo tuvo su origen en la Edad Media europea, en Inglaterra y
España, (antes de los Reyes Católicos). Pero conviene advertir que en tales
instituciones la representación no era
plena sino sólo de las clases o estamentos que por su propio poder se ganaron
el derecho de participar en el
gobierno junto al rey. Así fueron por ejemplo "las cortes" en algunos
reinos españoles en la época de la reconquista. Es de advertir que, aunque
representativo, el régimen inglés ha mantenido su carácter oligárquico hasta
este siglo, (puesto que el electorado estaba constituido por una minoría) En
este siglo recién aparece la democracia representativa con la implementación
del sufragio universal.
73
FUNDAMENTO
El fundamento
del gobierno representativo reside en la imposibilidad del ejercicio directo
del poder del electorado activo en un país. Es muy difícil que el cuerpo
electoral pueda pronunciarse cotidianamente sobre las múltiples y complejas tareas guberrnamentales. De otro lado, el enorme
impulso que ha tomado el Estado moderno requiere la especialización de
los agentes públicos, autoridades, funcionarios y empleados del Estado. Las sociedades masificadas exigen mayores esfuerzos
de racionalización (por eso se desarrollan de la mano tecnocracia y
burocracia). En el gobierno representativo los ciudadanos participan por vía
indirecta a través del sufragio, o sea del derecho a voto. Alguien define la
representación política, algo patéticamente, como "la sustitución pública
entre dos existencias". Es un encargo, mandato, potestad que otorgan los
electores a un grupo de personas para que actúen a nombre de ellos.
FINES
La representación
política pretende conjuntamente los siguientes fines:
1) Legitimar la
autoridad de carácter representativo,
2) Expresar la voluntad de los grupos de electores a
través del procedimiento electoral; y
3) Construir un
gobierno capacitado que adopte sus decisiones en consideración a los intereses
que representa.
En un sistema democrático la representación política
tiene carácter jurídico por que se trata de una potestad u
otorgamiento de poder admitido por un sistema jurídico determinado. El
mecanismo puede ser las elecciones, los nombramientos de autoridades, lo
otorgamientos de poder entre los particulares, etc.
SOBERANÍA POPULAR Y SOBERANÍA NACIONAL
Según Marcial Rubio, en la teoría de la soberanía
popular, que Rousseau formulara en su Contrato
social, la representación política suponía una relación
imperativa de mandante a mandatario. Los representantes gobiernan por encargo y
de acuerdo a la voluntad de los gobernandos y a las
normas que estos planteaban en relación a la forma y modo de gobierno. De no
ser cumplido el encargo, los gobernantes podían ser sustituidos. El mandato
imperativo es la facultad que se reconoce a los electores para darles instrucciones
a los representantes, obligándoles a actuar de acuerdo a sus directivas y
revocando la elección en caso de incumplimiento. Esta concepción nunca se puso en práctica. La Asamblea Nacional
Francesa la desechó, estatuyéndose en la constitución de 1791, que a los
representantes "no podrá dárseles ningún mandato imperativo".
"Lo que los ciudadanos entregan a su diputado es su confianza, no
instrucciones" dijo Sieyes. Mediante esta teoría,
la burguesía francesa trataba de concentrar el poder en sus manos, reduciéndose
el papel político de la sociedad civil a cuerpo electoral sin facultades
legislativas.. En la teoría de la soberanía nacional, el poder ya no está
distribuido entre cada uno de los electores, como hemos visto, sino en el
conjunto de la nación. Por lo tanto no requiere universalizar el derecho a
voto. Como los gobernantes no están obligados por mandato imperativo, el voto
se convierte en una renuncia a ejercer el propio poder delegándolo en otro. Por
eso Karl Popper dice que él
único gusto que se puede dar el elector,
frente al poder, es el de derrocar al gobierno anterior a través de las
elecciones.
NATURALEZA DE LA REPRESENTACIÓN
La
representación es (formalmente) legal cuando es regulada por el orden jurídico
y practicada conforme a él. Pero sólo es
auténtica o legítima cuando el representante defiende con eficacia y coherencia
moral los intereses del representado. El carácter jurídico del poder (potestad)
no excluye al poder en sentido ético (potencia). El origen o fuente del
poder de un gobernante es una relación político-jurídica (las elecciones), pero
para ser elegido se requiere cierta capacidad, cierto poder intrínseco.
Convencer al electorado requiere cierto grado de inteligencia, astucia, "instinto", eficacia en el
lenguaje, ciertas dotes, cierto carisma, etc. En sentido jurídico o ético,
dicha relación es siempre una relación
de fuerza, asunto de dominio. El Derecho concebido como una relación entre ética
(salud colectiva) y política (problema del poder) cobra aquí su sentido.
RESPONSABILIDAD Y CONDICIONES DE LOS REPRESENTANTES
Ya
que la representación es o parece inevitable por el momento (existencia de
gobernados y gobernantes) hay que determinar claramente sus condiciones óptimas.
¿Cuáles son los requisitos para que un representante, autoridad, merezca ese
nombre? ¿Cuáles son o deberían ser los mecanismos de evaluación de esos representantes?.
Es evidente que debe haber medios de control eficaces de todos aquellos que
ejercen el poder, responsabilidades y deberes objetivos; pero también debe
exigirse ciertas cualidades éticas, subjetivas, que no deberían excluirse nunca
ni de la vida política, ni de la teoría, ni de la conciencia social. Hay varias
clases de responsabilidad: política, penal, civil, etc. La responsabilidad política
(de la cual el presidente está exento) se hace efectiva mediante el juicio político.
Puede ser individual o colectiva, según se trate de cuestiones de exclusiva
competencia y resolución de un solo ministerio o del gabinete entero. Dentro de
la responsabilidad política cabe considerarse a la parlamentaria, propia del régimen
de esta naturaleza, que recae sobre la política del gobierno; la que se hace
efectiva ante la cámara legislativa, mediante el procedimiento de la
interpelación. La responsabilidad penal, o
sea el juzgamiento por los delitos cometidos en el ejercicio de funciones, es
la más amplia y se hace efectiva mediante procedimientos establecidos
por leyes especiales. La responsabilidad civil consiste en el pago de una
indemnización por perjuicios y la reparación de los daños causados por una
persona o entidad a otra. Su principio radica en que todo el que causa daño a
otro está obligado a reparar y a indemnizar los perjuicios consiguientes. El daño se repara cuando es posible; cuando no,
se indemnizan los perjuicios.
EL JUICIO POLÍTICO
Se
conoce con esta denominación al procedimiento especial que se sigue para acusar
y juzgar dignatarios del Estado, por los delitos qua cometan durante el
ejercicio de sus funciones; sea para separarlos de sus cargos o aplicarles las
penas correspondientes. Se trata de una jurisdicción especial y extraordinaria
ejercida por las cámaras legislativas. El
juicio político tiene su origen en las prácticas parlamentarias inglesas, donde
aparece con la denominación de "impeachment".
La cámara de los Lores, haciendo el papel de
alta Corte de Justicia, por acusación de la cámara de los Comunes, fallaba en
el juicio seguido a los ministros y funcionarios de elevada jerarquía. En un comienzo este juicio comprendía únicamente
delitos, extendiéndose después a las faltas graves, inconducta
moral o ineptitud. El juicio político inglés, al transplantarse a Norteamérica
adquirió otro sentido. En los EE.UU. tiene únicamente
por objeto la destitución del mal funcionario, quien debe responder civil y
criminalmente de sus actos ante la justicia ordinaria. "En Europa,
el juicio político es más bien un acto judicial que una medida administrativa;
en los EE.UU. es más una medida administrativa que
una medida judicial. Entre nosotros ambas medidas están consideradas en las
normas, pero se cumplen muy poco generalmente mal.
LECTURA (Extracto)
LAS CUALIDADES DEL GUIA
Quentin Skinner [40]
Bajo
esta insistencia en la centralidad de las virtudes en la vida política se halla
una teoría potencialmente radical acerca de las cualidades requeridas para la
guía política. Si la posesión de la virtud es clave del buen gobierno, parece
que debemos nombrar tan sólo a los hombres de más alta virtud para servir como
nuestros soberanos y magistrados. La implicación radical contenida en esta
proposición es, desde luego, que no debemos contentarnos
con la idea de una clase gobernante hereditaria, fundada en el linaje y la
riqueza; en cambio, debemos buscar a
los miembros más virtuosos de la sociedad, se encuentren donde se encuentren, y
asegurarnos que sólo ellos sean nombrados dirigentes y gobernadores de
la república.
No hay duda que
esta sugestión encontró apoyo, hasta cierto punto. Como hemos visto, buen número
de humanistas italianos ya habían debatido
sobre la pretensión de que la virtud constituye la única nobleza verdadera, y que la nobleza verdadera, vera nobilitas, constituye el único título válido para
gobernar. Una señal de la aceptación de este argumento fue que, poco
después, en traducción, en la Europa del norte, aparecieron varios tratados
.Italianos que defendían este compromiso. La Declamación de la nobleza, de Buonaccorso, fue traducida al inglés desde el decenio de
1460, mientras que el muy similar Tratado de la Nobleza, de Giovanni Nenna, fue traducido mucho
después por Willam Jones (Charlton. 1965, p.84). El análisis de Nenna
se muestra aún más inequívocamente favorable a equiparar la virtud con
la nobleza verdadera que el anterior estudio de Buonaccorso.
Como ya hemos visto, en la Declamación de Buonaccorso,
los dos adversarios simplemente hacen discursos rivales acerca de la nobleza de
una vera nobilitas, después de lo cual se nos deja
decidir por nosotros mismos sobre los méritos de sus argumentos. Pero en el tratado de Nenna
nada se deja a la imaginación, pues una figura llamada Nennio
aparece, después de que los protagonistas han hablado, de su debate.
Resume sus argumentos bastante extensamente, notando
que uno de ellos encuentra verdadera nobleza, "en la sangre y las
riquezas" mientras que el otro la encuentra "en las virtudes del espíritu"
(fol. 67b). Declara entonces, un tanto
acaloradamente, que la primera de estas opiniones "es causa de
orgullo e ignorancia" y de "mal insufrible" (fol.
80a). Por tanto, concluye que la verdadera nobleza, único título al "honor
y la gloria" en la república, reside por entero "en las virtudes del
espíritu" que "corresponden a un
caballero, haciéndole perfectamente noble" (fols.
87a, 9lb, 96b).
Además de familiarizarse con tales
tratados del quatrocento, muchos de los humanistas
del Norte declaran explícitamente que convenían con sus conclusiones. Por
ejemplo, Eliot proclama en el Libro II de The Governor que la 'nobleza" es sencillamente "la
recomendación y, por decir así, sobrenombre de la virtud" (p.106). y
Erasmo, en El Príncipe cristiano señala las implicaciones
radicales de esta doctrina, sin la menor vacilación. Acepta que cuando la
nobleza "se deriva de la virtud", esto es mucho más impresionante que
el tipo de nobleza basada en la "genealogía
o la riqueza", que en el "juicio más estricto" tan sólo la
primera puede ser considerada nobleza (p. 151). Y añade que cuando alguien es verdaderamente noble en el
sentido de poseer todas las virtudes en el más alto grado, esto significa que
"naturalísimamente, hay que "confiarle el poder", ya que destaca
tanto en todas las 'cualidades reales
requeridas" (p. 140). El mismo argumento reaparece en buen número de
tratados especializados; en el significado de la vera nobilitas. Josse Clichtove, por ejemplo, publicó Una breve obra sobre la
verdadera en 1 512, manteniendo
que "el más notable de todos los tipos de nobleza es la nobleza de la
virtud".
UNIDAD 14
RÉGIMEN PRESIDENCIAL
El
sistema presidencial, denominado también estrictamente representativo, tiene su
origen en los Estados Unidos de América. Este sistema ha sido imitado por la
generalidad de los Estados latinoamericanos, pero con modificaciones,
adulteraciones o desajustes e inadecuaciones. El modelo norteamericano está
contenido en la Constitución de Filadelfia de 1787, vigente en la actualidad
con ciertas "enmiendas" cuyo número llega a XXI. Mientras el
parlamentarismo asocia el gobierno con el congreso por medio del gabinete, que
es su lazo de unión, el sistema presidencial prefiere mantenerlos separados e
independientes. Es de notar la influencia de los filósofos políticos Locke y Montesquieu sobre los redactores del texto norteamericano.
Este pretende que los poderes tengan verdadera independencia para
gobernar según su juicio, dentro de las reglas de la Constitución.
CARACTERÍSTICAS
DEL SISTEMA PRESIDENCIAL
a) ESTRUCTURA
Exteriormente la
estructura del gobierno de los Estados Unidos tiene semejanzas con el gobierno parlamentario: consta de un cuerpo legislativo
dividido en dos cámaras y de un ejecutivo formado por un presidente asociado
a un grupo de ministros. Pero las diferencias son visibles al examinar la
relación del jefe de Estado con sus
ministros y con el congreso. En Inglaterra, no pudiéndose hacer responsable al
rey, se creó la idea de asociar a cada uno de sus actos un ministro
responsable ante el Parlamento. Y como el Rey encontraba Ministros dispuestos a autorizar actos ilegales, se fue más
lejos y se le obligó a gobernar con los ministros que la cámara le diese. Así el poder se trasladó del rey a la cámara
por intermedio del gabinete. Esta evolución en la historia política inglesa no
se había consumado cuando los autores déla constitución norteamericana
formularon su sistema; quizás allí está la razón por la cual adaptaron
el sistema inglés en su espíritu, pero no en su tendencia de supremacía
parlamentaria. Imitaron más bien lo que había sido hasta poco antes la
constitución inglesa, que daba poderes extensos al monarca y que hacía de los
ministros servidores suyos. Vieron con recelo la influencia que entonces ejercían
los ministros en interés del rey sobre las cámaras, por medio de recursos no
siempre compatibles con la dignidad y prestigio del parlamento. En consecuencia
crearon como jefe de Estado un presidente con poderes propios, se preocuparon que el conngreso fuera independiente del
Ejecutivo, y no vieron la necesidad de un gabinete que les pusiera en
relación; antes bien, juzgaron nocivo que los ministros pudiesen influenciar
sobra las cámaras y les prohibieron ser miembros de ellas.
79
b)
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Para evitar que la cabeza del Ejecutivo adquiriese
un poder excesivo y abusara de su autoridad, transformaron al
monarca en presidente de la república, lo hicieron electivo, le dieron un
mandato corto de cuatro años, lo declararon
responsable por graves delitos en el ejercicio del poder, le señalaron de modo
preciso sus atribuciones y los límites
de su autoridad, le impidieron que se mezclase en la marcha del congreso,
prohibiendo a sus ministros ser a la vez representantes. Llegaron hasta a
rehusarle el derecho formal de presentar proyectos de ley a las cámaras y no previeron la posibilidad que los ministros
tomasen parte en los debates legislativos. Temiendo que la dirección de
la política internacional confiada a él sólo trajese para la nación peligros,
resolvieron que el senado aprobase los
tratados. Por fin, coactaron su facultad de nombrar empleados públicos dando al
mismo senado el derecho de ratificar o desaprobar los nombramientos,
excepto los de inferior categoría. Con estas precauciones creyeron asegurada la
moderación del poder presidencial y no pareció necesario imitar la práctica
inglesa de que los actos del presidente fueran autorizados por los ministros.
En consecuencia se ocuparon muy poco de los consejeros del presidente a los que no dieron importancia política.
Por eso no se les llama "ministros" sino "secretarios de
Estado". (Sin duda, nuestro gobierno tiene una práctica
presidencialista en este aspecto).
c)
RESPOSABILIDAD DEL JEFE DE ESTADO Y GABINETE DE CONFIANZA
El jefe de
Estado tiene atribuciones esencialmente monárquicas, lo que no significa más
atribuciones necesariamente, al extremo que. según Laski,
el presidente "es, al mismo tiempo, más y menos que un rey; es también más
y menos que un ministro". Pero, a diferencia del monarca inglés, resulta
responsable, pudiendo ser destituido del
cargo si se acusare y hallare culpable de traición, cohecho u otros delitos y
faltas graves. Por eso los "ministros, en el sistema presidencial,
son simplemente secretarios del presidente, quien los nombra y remueve a su
voluntad con prescindencia de la opinión del congreso. Entre nosotros (sistema
mixto) los ministros tienen responsabilidad
política, no así el presidente de la república a pesar de ser a la vez jefe de
Estado, jefe de gobierno y parte del poder legislativo (en la medida que da
normas con rango de ley; decretos legislativos y de emergencia).
d)
PARLAMENTO SIN DERECHO DE FISCALIZACIÓN
El parlamento, dentro de este sistema, debe ocuparse
solamente de sus funciones legislativas, sin que pueda inmiscuirse
en el manejo de los asuntos administrativos. Puede influir de una manera
indirecta en la marcha de la administración, pero no puede dar normas
particulares ni manifestar confianza o desconfianza a los funcionarios del
ejecutivo. El congreso carece, pues, del derecho de fiscalización. Estas
características responden al propósito de
mantener al menos en doctrina, el equilibrio entre el ejecutivo y el
legislativo, conservando a ambos poderes en un régimen de separación absoluta.
El presidente no tiene facultad de disolver el congreso ni éste puede modificar
la política seguida por aquél. En la práctica ha sido difícil mantener
esta estricta separación de poderes.
e) EL VETO PRESIDENCIAL
El
veto presidencial es parte del sistema presidencial. Esta institución ha caido en desuso en los países parlamentarios. Si una ley
pasa contra la opinión del gabinete, la índole del parlamentarismo no permite
que el gabinete insista en su oposición vetando la ley, sino que se somete, o
dimite, o disuelve la Cámara. En cambio, bajo el régimen presidencial, el
presidente se somete a la ley o la observa, no dimite porque ejerce sus
funciones por periodo fijo y por elección
nacional, y carece de la facultad de disolución. El veto no es absoluto; de
vuelta la ley, el congreso la reconsidera y si es aprobada queda
sancionada.
f) EL PODER JUDICIAL: GUARDIAN DE LA CONSTITUCIÓN
El
poder judicial cumple en los Estados Unidos cierto papel político que se
explica, en parte, como una consecuencia de la acentuada separación entre el
congreso y el ejecutivo. Colocados ambos en esferas de acción independientes,
no desaparece el riesgo de conflictos y controversias sobre sus respectivos
derechos y atribuciones. Uno de los remedios se ha encontrado en la acción de
la Corte Suprema de Justicia que, interpretando la constitución con motivo de
alguna controversia, puede dejar sin efecto actos del presidente o del congreso
usurpatorios de las prerrogativas constitucionales. En general la ley que, en
concepto de poder judicial, sobrepasa los límites
de la constitución o se opone a ella, puede ser apartada como nula en un fallo
judicial que revisa la Corte Suprema. En cierto modo el Supremo Tribunal
goza del derecho de vetar las leyes del Congreso y los mandatos del presidente. Aunque no todos los países de régimen
presidencial han imitado en este punto a los Estados Unidos, puede decirse que
la facultad de anular leyes anticonstitucionales se halla en la naturaleza del
régimen presidencial, bajo el imperio de las constituciones rígidas.
g)
MÉRITOS Y DEFECTOS DE AMBOS SISTEMAS
Los
parlamentaristas insisten en que, cuando median conflictos entre el legislativo
y el ejecutivo, el parlamentarismo ofrece mejores soluciones, mientras que el
presidencialismo es muy rígido y no tiene respuestas para los desgastes de los gobiernoos o la pérdida de mayoría. Los
presidencialistas replican que el parlamentarismo no tiene tradición,
que condena a los países a la inestabilidad, pues deja usualmente en manos de
minorías el sostén de los gabinetes; que el reclamo de las sociedades es de
gobiernos que gobiernen y no de coaliciones que el pueblo no ha elegido, y que
los parlamentos están demasiado desgastados como para que sean el asiento básico del sistema. Más allá de este debate el
parlamentarismo se ha transformado en un problema en sí. En unos países
se les acusa de corrupción, muchas veces fundadamente. En otros no, pero
igualmente aparecen con la imagen debilitada. Da la impresión que los
Parlamentos han devenido una institución necesitada de reformas, su estilo retórico, el constante ataque del
ejecutivo que los acusa de obstaculizar la labor gubernamental, las divisiones que
le son connaturales, su naturaleza predominantemente deliberante a veces los
aleja de los problemas que afectan al ciudadano común. Institución
imprescindible, no posee ya aquella majestad de representante de la ciudadanía,
pese a que esta condición es invocada constantemente por los legisladores. Se
los tiene por un circo romano donde las fracciones rivalizan como en los
torneos de gladiadores, mucho más que como un efectivo órgano de gobierno. Esto
lo hace aparecer como un factor de conflicto y no como un instrumento de soluciones.
En nuestro país esta crisis de representatividad ha dado pie y argumentos al
endémico autoritarismo, quién lo ha aprovechado muy bien.
EL RÉGIMEN PRESIDENCIAL EN AMERICA LATINA
En
los países latinoamericanos se ha copiado parcialmente el presidencialismo
norteamericano. Se le ha retocado, agregando como garantía contra el exceso de
fuerza del ejecutivo, la exigencia que el presidente no haga nada sin la
refrendación y consentimiento de un ministro y, en algunos casos, de la mayoría
del gabinete, conservando el presidente el derecho de despedir a un Ministro
que rehusa suscribir sus decisiones y de reemplazarlo
con otro que las autorice. Siendo común la escasa fuerza política de los
congresos para enjuiciar y cancelar a los malos ministros, los gabinetes
sudamericanos son, como en los Estados Unidos, órganos políticamente
subordinados al presidente de la república quien, como jefe de gobierno,
concentra excesivas funciones y poder. Otra innovación hecha por las
constituciones latinoamericanas es la de atribuir derecho de iniciativa a la
presidencia de la república. En los Estados Unidos sólo se le permite hacer
recomendaciones generales en forma de
mensajes.
(En nuestro país,
el jefe de Estado goza del derecho de dar decretos y someter proyectos de ley
y, como corolario, los ministros encabezados por el premier, van a las cámaras
y hablan públicamente para presentar su programa
de gobierno y someterlo a la confianza del parlamento. Por último, se permite
que los representantes del congreso puedan también ser ministros, como
en el sistema parlamentario. De esta posibilidad surge que el congreso
cuestione o emita votos de aprobación de los actos de los ministros,
interpelación, censura y hasta disolución del gabinete, aunque la comisión
permanente continúe su labor).
LECTURA (extracto)
JEFE DE ESTADO Y JEFE DE GOBIERNO
(Marcial Rubio Correa)
En el Derecho Comparado, dentro del ejecutivo se
distingue entre jefe de Estado y jefe de gobierno. El jefe de
Estado es alguien que personifica a la Nación y que tiene una serie de poderes
muy importantes para dirigir la marcha
general del Estado, pero no se compromete directamente en las decisiones políticas.
En otras palabras, el jefe de Estado no es el poder Ejecutivo, sino que está
por encima de él y de otros poderes.
En el Perú esto no es así porque, en la medida que
el presidente del consejo de ministros tiene funciones tan magras,
el verdadero Jefe de gobierno es el propio presidente de la república y eso
hace que, en tanto tal, se enfrente
personalmente al legislativo, al judicial y a los otros órganos autónomos del
Estado.
Esto
ocurrió en mayor o en menor grado con los tres presidentes constitucionales que
tuvimos bajo la Constitución de 1979.
Lo
que es necesario en este punto es separar ambas funciones y que el presidente
de la república sea un jefe de Estado, pero que nombre a un verdadero primer
ministro que sea el Jefe de gobierno. De esta manera, el presidente de la república elegido se coloca por
encima de las preocupaciones cotidianas del gobierno y su función es
armonizar el funcionamiento total del Estado y del país.
Una
fórmula de este tipo permite, a su vez, que los enfrentamientos que quepan
entre el poder ejecutivo y los otros, particularmente el legislativo, sean
asumidos por el presidente del consejo de ministros, que es el conductor de la política cotidiana como primer
ministro. Si eventualmente el congreso llega a censurar al gabinete en
pleno por discrepancia con él, entonces, el primer ministro deberá cambiar y
con él, la política general del gobierno. Es obvio que en circunstancias como éstas,
el presidente de la república no pondrá a uno de sus partidarios sino que, por función, deberá concertar con el Poder
Legislativo un gabinete que no vaya a ser censurado nuevamente.
De
otro lado, que el jefe de gobierno o el primer ministro pueda ser censurado por
el congreso, hace que busque más concertación
en la política general que un presidente de la Republica que, elegido por el
voto popular, no es en sí mismo censurable por sus decisiones políticas.
(Durante su periodo, el presidente sólo puede ser acusado por unos delitos muy
precisos establecidos en el artículo 117 de la constitución de 1993.
Problemas como el que se ha presentado el 5 de abril de 1992,
probablemente no ocurrirían si el presidente de la república fuera jefe del
Estado pero no de gobierno. Esto es algo que los futuros constituyentes (sean
quienes sean y cuando se ocupen de elaborar una nueva
Constitución o las modificaciones Constitucionales) no debieran olvidar en bien
de la democracia en el país. Dicho sea de paso, si el presidente de la república
es jefe de Estado pero no de gobierno, puede tener un período más largo y sería
plenamente justificado que no fuera reelegible.
UNIDAD 15
INSTITUCIONES DE
LA DEMOCRACIA DIRECTA
"...
Las masas deseaban el fascismo". [41]
GOBIERNO
DIRECTO Y GOBIERNO SEMIOIRECTO
Teóricamente,
en el gobierno directo el pueblo ejerce por sí mismo las funciones públicas
(gubernativas, administrativas y
judiciales). Por lo tanto el gobierno directo supone la más alta expresión de
la forma democrática y excluye, en consecuencia, todo criterio
representativo. Pero imposibilidades territoriales y demográficas se oponen a que el pueblo ejerza, sin intermediarios,
todas las funciones soberanas del Estado. Incluso en las ciudades antiguas donde el reducido numero de ciudadanos
activos permitía, en cierta medida, el gobierno directo, no todos eran
considerados ciudadanos y, por tanto, no gobernaban ni podían hacerlo. La
democracia directa es inaplicable a
los Estados modernos extensos y superpoblados. Solamente Suiza conserva rasgos
de ella en las "Landsgemeínde". De
allí que se hable de gobierno semidirecto: alude a
una forma política intermedia entre la democracia directa y los sistemas
representativos en la que, si bien se respeta el derecho del pueblo a
participar en las funciones públicas, éste queda limitado exclusivamente a
deciden sobre ciertas cuestiones a través de determinadas instituciones (referéndum,
elecciones, iniciativa popular, veto popular, etc).
En el fondo se trata de un gobierno representativo:
el ejercicio de las funciones públicas se atribuye a las autoridades elegidas
por el pueblo, pero por otra parte constituye la única forma de gobierno
que conserva relación con la democracia directa (a través de las instituciones
citadas). La democracia pura, integra o directa se mantiene en las "Landsgemeínde" suizas. Sin embargo eran frecuentes en las reduucidas organizaciones políticas
antiguas: en el "ágora" ateniense y en el "forum" romano.
Pero entonces existía una situación social en la que el cuerpo político sólo
comprendía una parte de la población. La esclavitud permitía a los ciudadanos
consagrar el tiempo necesario a la actividad pública. También en España,
siguiendo una costumbre típicamente germánica implantada por los godos, se
generalizaron "las asambleas de vecinos" de los Consejos Españoles
Medievales, que se reunían en la plaza pública todos los domingos a toque de
campana para tratar de los asuntos comunales, ("Cabildo Abierto").
Antes de 1919 (Constitución de Weimar), muy
pocos Estados recogieron en sus ordenamientos las instituciones de la democracia
directa. Fue después de la primera guerra Mundial cuando se
desarrolló una fuerte corriente ultra-democrática que reconociendo a la opinión de los ciiudadanos plena validez política,
generalizó la participación del pueblo en algunas tareas públicas,
combinando los principios del gobierno parlamentario con los del directo. La
mayoría de la Constituciones Europeas de
esta época regulan las instituciones democráticas directas y atribuyen al
pueblo poder constituyente, generalizándose los referéndum y las
iniciativas populares bajo el influjo de la Constitución de Weimar.
CONVENIENCIA
E INCONVENIENCIA DE LA DEMOCRACIA DIRECTA
Constituye
un problema que debe resolverse empíricamente y a la vista de las ventajas o
desventajas que concurren en ella. A su favor, se afirma que "en el plano
racional su superioridad es evidente; en el jurídico su simplicidad es
seductora; y en el moral son portadores de virtudes que enaltecen al ciudadano,
a los partidos, a la vida política y a la atmósfera social". A estos
argumentos se añade que los ciudadanos actúan al margen de los partidos, de las
doctrinas sociales y las pugnas ideológicas , se acostumbran a tomar decisiones
con un sentido de responsabilidad que contribuye directamente a elevar su nivel
cultural y cívico; y se recuerda en fin, que la democracia pura consolida la
autoridad y la estabilidad de los gobernantes a través del acuerdo popular.
Como respuesta a las anteriores argumentaciones favorables a las instituciones
de la democracia directa se señala las siguientes desventajas . olvidan la técnica
que requiere la función legislativa al no tener en cuenta la incapacidad de la
masa popular (es mas difícil elaborar una ley que elegir unas personas); forman
decisiones globales que prescinden de la discusión que debe preceder a la
adopción de una medida legislativa, inducen a los gobernantes a no sentirse
responsables de actos realizados por el pueblo y son incompatibles con la
verdadera técnica parlamentaria. Esta última
circunstancia explicaría el hecho que se hallen más difundidas en países
presidencialistas -Estados Unidos- y directoriales
-Suiza- que en los regímenes parlamentarioos. Sin embargo, estas instituciones
no pueden ser juzgadas en abstracto. Su valor y sus resultados prácticos
dependen de las circunstancias específicas de
la colectividad que la admite y de las condiciones de participación, libertad
de criterio y demás que requiere una elección para ser democrática. No
se discute la participación sino el "cómo" de la participación. La
participación . manipulada no es
participación sino "movilización".
LA "LANDSGEMEINDE"
Las
"Landsgemeínde" suizos, son asambleas
generales de todos los miembros del cantón que se reúnen periódicamente. En
ellas se ejerce directamente el poder soberano. Constituyen el órgano más
importante por "el que se hace visible el país". Constitucionalmente
se definen como la 'autoridad" soberana del cantón. Las "Landsgemeínde"
se celebran anualmente en forma ordinaria, y en reuniones extraordinarias a
petición del consejo cantonal, de un cierto número de municipios o
electores, o bien por acuerdo adoptado en reunión ordinaria. Sus funciones son fundamentalmente legislativas y
electorales. Entre las primeras figuran la revisión de lo constitución, la
aprobación de los proyectos de ley, la aprobación del presupuesto, la concesión
de la nacionalidad, la autorización de decretos
financieros y la creación y suspensión de cargos y empleos. Las funciones
electorales se concentran fundamentalmente en el nombramiento de los
miembros del consejo ejecutivo del cantón, de los funcionarios superiores, etc.
EL REFERENDUM
El
referéndum constituye la forma más divulgada de la actuación directa del cuerpo
electoral a través del sufragio. Un procedimiento por el que se llama al
ciudadano a decidir sobre un asunto público de naturaleza normativa. Es una decisión del cuerpo electoral
en el proceso legislativo. De ella depende la validez de una norma. Refleja
cierta desconfianza hacia los órganos representativos, pues a través de él la
colectividad realiza directamente una función pública. Constituye un acto
decisorio autónomo que se suma al de los representantes y da origen a la ley, la cual sólo adquiere validez y
eficacia una vez que ha sido sometida a la voluntad popular y adoptada por
ella.
CUSES
El referéndum
consultivo, consiste en un llamamiento al pueblo para que manifieste su
opinión acerca de una determinada cuestión importante. Precede cronológicamente
al acto público en consulta y puede vincular a los órganos del Estado (como ocurriió en Italia acerca de la forma
republicana el 2 de Julio de 1946). Puede adoptar la forma de opción entre varias soluciones
propuestas, o puede utilizarse para conocer simplemente la opinión del pueblo
sin carácter vinculante, en cuyo caso no puede hablarse de un referéndum
propiamente dicho por faltar el carácter obligatorio de la decisión popular. El
referéndum arbitral, es eminentemente político y a través de él, el
pueblo se propone resolver un conflicto surgido entre órganos estatales y
restablecer el equilibrio de las distintas funciones
del poder.
EL PLEBISCITO
Es
una especie de referéndum imperfecto o deficiente desde el momento en que no se
ofrece ninguna alternativa al cuerpo electoral, cuya decisión se limita a
suscribir o rechazar un acto elaborado previamente sin intervención alguna, ni
siquiera indirecta o representativa, de los ciudadanos. Extremando esta idea se
señala que el plebiscito se produce en las dictaduras de hecho o cesarismos empíricos,
que lleva siempre a la abdicación por parte
del pueblo, que se entrega totalmente a la voluntad de un jefe o de un grupo
político. Recuérdese los plebiscitos totalitarios en los que la votación
llegaba casi a la unanimidad. En el fondo, sostienen otros, es la aprobación o
desaprobación de un gobierno o de un personaje político. El plebiscito es
siempre un acto excepcional vinculado a
problemas relativos a la estructura esencial del Estado o de su gobierno. A
diferencia del referéndum, el plebiscito no afecta los actos de
naturaleza normativa. El objeto de esta institución son los actos políticos,
las medidas de gobierno, no las decisiones legislativas. Afectan a veces
cuestiones de índole territorial (agregación o fusión de territorios) y
materias relativas a la conservación o modificación de la forma de gobierno.
INICIATIVA
POPULAR
Es
el derecho reconocido a una fracción del cuerpo electoral, de provocar la
decisión de un acto legislativo por parte de los órganos estatales competentes
(promulgación, modificación o derogación de una ley). Por medio de la iniciativa los ciudadanos no legislan, pero
hacen que se legisle (su voto es legislativo), ejerciendo una función pública
que conduce a hacer efectiva una actividad normativa de los órganos estatales.
EL
VETO POPULAR
Consiste
en el derecho de una fracción del cuerpo electoral a solicitar, dentro de un
plazo determinado, que la validez de una ley normalmente promulgada sea
sometida a votación popular. Antes de oponerse el veto la ley en cuestión es ya
formalmente perfecta, pero el efecto de aquel tiene carácter retroactivo (la
ley rechazada se considera como si nunca hubiera existido). El veto constituye
una condición resolutoria de la existencia de la ley.
REVOCACIÓN POPULAR
En algunos países
se reconoce el derecho excepcional de una fracción del cuerpo electoral, o del
cuerpo legislativo, a solicitar que el
pueblo decida sobre la destitución de uno o varios funcionarios o
representantes antes de expirar su mandato legal. El Tecali" es un
procedimiento de revocación existente en algunos Estados norteamericanos. Se ejercita presentando un
requerimiento al funcionario que ha perdido la confianza o estima del pueblo,
invitándolo a que dimita. Si el interesado no dimite se realiza una votación
para designar a su sustituto. Puede presentarse a reelección el mismo
funcionario revocado. Si es reelegido continua, de lo contrario cesa en su función. El recall puede
afectar a funcionarios, políticos, judiciales y, más frecuentemente, a los
administrativos.
LECTURA
(Extracto)
LA LEGITIMACIÓN DEL
"REFERENDUM CONSTITUCIONAL"
Néstor Pedro Sagüés
La
valoración del "referéndum constitucional", como la legitimación de
cualquier evento jurídico público, es forzosamente
un asunto complejo.
a) En el plano de las realidades, referéndum
valioso equivale a referéndum consentido,
b) En el plano normativo,
referéndum valioso quiere decir referéndum legal (sometido tanto a la norma
ordinaria como a la constitucional);
c) Y en el plano de los valores, referéndum valioso significa justo, o
sea, programado, desenvuelto y consumado de acuerdo a pautas de justicia, con una decisión a su vez también
justa.
La
triple concurrencia de estas circunstancias muestra al referéndum
"ideal": consentido, legal y justo. De conjugarse tales recaudos, la
consulta es evidentemente legítima en su totalidad, y avala plenamente el
derecho a exigir el cumplimiento de lo decidido, tanto en cuanto derecho
positivo, como derecho justo.
Sin embargo, es fácil observar que no siempre se
presentan, perfectamente empalmadas, las tres exigencias que
se indica. Muchas veces el consenso será débil, casi inexistente, p las grietas
normativas, en la convocatoria y despliegue del referéndum, advertirán sobre
las nulidades jurídicas que pueden perjudicarlo. Por último, los resultados de
ciertos plebiscitos, en lugar de construir regímenes justos, han servido para
apuntalar absolutismos más o menos disimulados.
En resumen, el referéndum "ideal" no
siempre se encuentra en la experiencia jurídico-política, y de allí que el estudioso
del Derecho Político (que debe huir de los perfeccionismos, y manejarse con las
limitaciones de lo posible), encuentre, por
lo común, situaciones concretas donde hay una cuota de legitimidad y otra de
ilegitimidad, en el referéndum
considerado. Dentro de ese obligado marco referencial, no obstante, es dable
observar que existe vicios purgables y defectos que no son redimibles.
Por ejemplo, el resultado del referéndum, si es ajeno al bien común, si
instaura un sistema opuesto a la dignidad natural y trascendente del hombre, no
resulta convalidable ni por el transcurso del tiempo
ni por la norma vigente.
En el orden de las realidades, finalmente, mucho
dependerá del comportamiento de quienes deben resolver sobre la licitud o ¡licitud del referéndum, del
cumplimiento posterior de la constitución aprobada por ese referéndum constitucional. Defectos de forma y de contenido
quedan muchas veces olvidados por la práctica consuetudinaria.
UNIDAD 16
EL SUFRAGIO POLÍTICO
FUNDAMENTO
La
idea de sufragio permanece asociada a la ideología democrática, según la cual
se concibe a ésta como el gobierno del pueblo y como un modo de dar a los
gobernantes la calidad de representantes del pueblo. Pero el pueblo no gobierna
ni puede gobernar. Los gobernantes no representan ni pueden representar al
pueblo como totalidad o unidad. El sufragio
sólo se funda o legitima por la necesidad de dar a la comunidad un medio
organizado de expresión política. (Bidart
Campos)[42].
El sufragio es una técnica o procedimiento mediante el cual el cuerpo electoral
expresa su opinión con dos finalidades:
a) Elegir gobernantes;
b)
Adoptar decisiones políticas. Por eso tiene dos manifestaciones; el referéndum
y la elección.
NATURALEZA Y FUNCIÓN
No
hay concordancia en la doctrina respecto a la naturaleza jurídica del sufragio.
Unos lo consideran un derecho, otros un
deber. Entre nosotros es un derecho y un deber, es decir, una obligación jurídica
indeterminada. (No moralmente, pues, en este terreno cada uno actúa en
conciencia). Modernamente se considera al sufragio como una función pública: el ciudaadano participa directamente en la
elección de las autoridades o representantes, desempeñando en cierta manera un
rol de gobierno indirecto. En las elecciones los votantes se encargan de elegir
a los miembros de los poderes del Estado, del poder constituido (legislativo,
ejecutivo, y en algunos casos, judicial). La elección se concibe como una rellación entre los que tiene derecho a
efectuar una designación mediante su voto (electores) y los que aspiran
a ser designados (candidatos). Los electores considerados en conjunto forman el
cuerpo electoral. En las instituciones del gobierno directo (referéndum,
iniciativa popular, revocatoria) el pueblo interviene directamente decidiendo
ciertas cuestiones. En ambos casos se trata de funciones democráticas, (democracia, como hemos dicho implica la
intervención del pueblo en las decisiones políticas importantes y también en el
control del poder).
SUFRAGIO UNIVERSAL Y SUFRAGIO RESTRINGIDO
El
sufragio es universal cuando se reconoce este derecho a todo individuo. Es
restringido cuando sólo se reconoce a los individuos que reúnen determinadas
condiciones. En favor del sufragio restringido existe una consideración de
orden práctico: El sufragio no es simplemente una facultad. Es una función que
debe cumplirse en forma eficiente. Sólo debe
ser atribuida a sujetos con capacidad de ejercerla eficientemente. La segunda
posición ha dado lugar a exclusiones
injustas: los menos pudientes económicamente en la "teoría del voto censitario", o la de los analfabetos e
incapaces en la 'teoría del voto capacitarlo", teorías que la burguesía
francesa utilizó después de la revolución para excluir competidores y controlar
el poder político. El problema es: ¿quién determina y con qué criterios las
distinciones que pueda hacerse a este respecto?.
SUFRAGIO FACULTATIVO Y SUFRAGIO OBLIGATORIO
Se escucha decir que el voto libre, tal como se da
en Francia, los EE.UU., Colombia, etc. es un ideal
deseable pero no conveniente por el momento en nuestra realidad; que la
comunidad política peruana no está suficientemente madura para ejercer esta libertad. Nuestra posición es que aún
aceptada la supuesta inmadurez política de nuestro pueblo, no saldrá
de ella si no experimenta por sí mismo lo que el filósofo Pedro Cornejo Guinassi llama "el rudo ejercicio de la libertad", dee elegir o no elegir. Los
paternalistas piensan que el voto debe seguir siendo obligatorio. Ellos
se encargarán de decirnos cuándo estarán dadas las condiciones para que éste
deje de serlo. Nos dicen que es un deber y
un derecho. Nosotros respondemos: si es un derecho, es facultativo, si se
quiere se ejerce o no, es libre, ¿Cómo puede ser simultáneamente un
deber, es decir una obligación jurídica?. La falta de participación no se
soluciona ni estableciendo obligaciones ni imponiendo multas. Restringiendo la
libertad de decisión, sólo se aplaza la
madurez colectiva.
EL ELECTORADO PASIVO (El candidato)
El
candidato tiene que contar con determinados requisitos mínimos para poder ser
elegido. Así, en cuanto a la nacionalidad
generalmente se exige la originaria, no bastando la adquirida; la edad mínima,
la residencia, etc. El candidato, por último, no debe presentar
incompatibilidades. Sin embargo debería exigirse condiciones ético-políticas
especiales, evaluables jurídicamente. Sobre todo en épocas donde la corrupción
política ya no es infrecuente.
LECTURA
(Extracto)
SOBRE LA DEMOCRACIA
Isaiah Berlín[43]
Stuart Mili y los fines de la vida.
El
recelo de Mili ante la democracia, única forma de gobierno justa y, sin
embargo, potencial mente la más opresiva, nace de las mismas raíces. Se
pregunta con inquietud si la centralización de la autoridad y la inevitable dependencia
de cada uno respecto a todos y la "vigilancia de cada uno por todos"
no acabarán por reducirlo todo a una "sumisa uniformidad de pensamiento,
relaciones y acciones", y por producir "autómatas en forma humana y "liberticidio". Tocqueville
había escrito con pesimismo acerca de los efectos morales e intelectuales de la
democracia en América. Mili estaba de acuerdo con él. Decía que aunque un poder
tal no destruyera la existencia, era sin embargo un obstáculo para ella; que comprimía, enervaba, extinguía y
embrutecía a la gente; y que la convertía en un rebaño de "tímidos y
laboriosos animales a los que gobierna un pastor". El único remedio para
tal situación, como mantenía el propio Tocqueville
(aunque solamente medio convencido), es más democracia. Sólo ella puede educar
a un número suficiente de individuos para la independencia, la resistencia y la
fuerza. La disposición de los hombres a imponer sus propias ideas a los demás
es tan fuerte, en opinión de Mili, que solamente lo restringe el deseo del
poder; este poder va creciendo; de aquí que a menos se erijan nuevas barreras,
el poder aumentará, conduciendo a una proliferación de "conformistas,
aduladores e hipócritas, creados por una opinión silenciadora"
y, finalmente, a una sociedad donde la timidez habrá destruido el pensamiento
individual y en la que los hombres se limitarán a ocuparse de cuestiones que no
impliquen riesgos. Sin embargo, si colocamos las barreras demasiado altas, de
forma que no interfieran para nada en la opinión, ¿acabará esto, como Burke o los hegelianos habían ya advertido, en la
disolución del tejido social, la atomización de la sociedad, la anarquía?. A
esto responde Mili que "los problemas derivados de una conducta que ni
viola ningún deber específico respecto al publico ni ocasiona un perjuicio
perceptible a ningún individuo, excepto a él mismo, es un inconveniente que la
sociedad pueda consentir en aras del mayor bien de la libertad humana".
Esto es lo mismo que decir que si la sociedad, a pesar de la necesidad de
cohesión social ha fracasado en la tarea de educar a sus ciudadanos como
hombres civilizados, no tiene derecho a castigarles por que molesten a los
demás, o por que no se hallen bien adaptados, o por que no se ajusten a normas
que la mayoría acepta. Quizás se podría crear durante algún tiempo una sociedad
armónica y en perfecto acuerdo, pero el precio sería demasiado alto. Platón
observó correctamente que en el momento en
que surja una sociedad sin fricciones los poetas tiene que desaparecer; lo que
horroriza a quienes se revelan contra esta perspectiva no es tanto la
expulsión de los poetas creadores de fantasías como el deseo subyacente de
poner fin a la variedad de movimiento e individualidad de cualquier clase; el
anhelo de un modelo establecido de la vida y del pensamiento, intemporal,
inmutable y uniforme. Sin el derecho a protestar, y sin la capacidad para ello,
no existe para Mili justicia alguna, no hay fines que merezcan ser perseguidos.
"Si toda la1 humanidad menos una persona fuera de una misma
opinión, y esta persona fuera de opinión contraria, la humanidad sería
tan injusta impidiendo que hablase como ella misma lo sería si teniendo poder
bastante impidiera que hablara la
humanidad".
Mili era un
hombre pesimista y, de forma consecuente, defendía la democracia y desconfiaba,
a la vez, de ella, razón por la cual fue- y
sigue siendo- duramente criticado.
UNIDAD 17
LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Para los que desean mandar no existe un
término medio entre la cúspide y el abismo.
Tácito[44]
CONCEPTO
El cuerpo
electoral no actúa en forma desorganizada sino, por lo contrario, interviene en
la vida pública estructurándola, agrupándola y cohesionándola. Es imposible que
todos los ciudadanos puedan ponerse de acuerdo.
Habiendo divergencia en los puntos de vista, es natural que los ciudadanos se
dividan en diversos grupos de opinión
y de acción según los intereses, ideologías u otros factores. La cohesión de
estos grupos da nacimiento a los partidos políticos. Los partidos políticos
determinan o condicionan la voluntad popular y constituyen organismos
intermediarios entre el pueblo y el Estado. Para Alfredo Poviña,
el partido político "es la agrupación permanente y organizada de
ciudadanos que, mediante la conquista legal del poder público, se propone
realizar un determinado programa político-social"[45], que
puede o no responder a las necesidades colectivas, agregaríamos. Cualquiera que sea el criterio que adoptemos,
hay que convenir en que los partidos políticos son asociaciones que se
disputan el poder y que aspiran alcanzar el gobierno del Estado. Si no, no
pasarían de ser meras escupías doctrinarias sin relación alguna con los asuntos
del poder político.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Desde
el punto de vista sociológico, el partido político se diferencia de otros
grupos sociales, clase social, liga,
asociación no política, multitud), por su finalidad. Sus características
constitutivas (agrupación de ciudadanos, programa e idearios) no son exclusivos
de los partidos políticos, pero su finalidad sí lo es: adquirir el
poder político Los partidos políticos buscan una organización estable y
disciplinada y el mayor número de militantes para lograr su fin. Aunque, erróneamente, se suele concebir
la disciplina como sumisión ideológica y política a la voluntad del jefe
u organismo jerárquico, sobre todo en las sociedades más o menos pre-modernas como la nuestra.
EL PARTIDO: INSTRUMENTO DE PODER
Si los partidos buscan organizarse es por que la
eficiencia significa aumento de poder. Hemos dicho que la política
como la guerra son relaciones de fuerza, problemas de poder, los espacios donde
las fuerzas compiten. Por tanto, aunque es cierto que los partidos cumplen otra
función (como la de obsequiar televisores o bizcochos a los pobres en épocas de campaña)), estas funciones son, como dice
Anthony Downs, "incidentales".
CONDICIONES
Algunas constituciones exigen un número mínimo de
miembros; otras, como la de Chile, establecen que los partidos que no tengan representación parlamentaria
pierden su inscripción en el registro electoral. Estas exigencias tienden
a limitar la multiplicación de partidos que dificulta el ejercicio del gobierno
y la práctica de la democracia, produciendo una nefasta y absurda atomización,
(como suele ocurrir entre nosotros).
IDEARIO Y PROGRAMA
Explícita o implícitamente, los partidos políticos cuentan con unos
principios, una concepción de la realidad, cuando no con una ideología. A partir de ello el partido fija su
posición frente a los problemas que la realidad plantea: el
ideario. El programa contiene un plan de acción que suele ser una exposición de
lo que se propone realizar el partido en
caso de alcanzar el poder. En los últimos tiempos se tiende a limitar el
contenido de éstos. La constitución de Cuba prohíbe los partidos que
tengan por motivo de sus principios o actividad, la raza, sexo o clase social,
la de Panamá, los partidos que se basan en el sexo, raza o religión. En otros
países se prohíbe los partidos de organización
Internacional, etc., Tal vez sea conveniente plantear algunas otras exigencias
formales o de fondo en la confección y difusión del programa, para
evitar que cualquier grupo se convierta en partido y, sobre todo, para que todos tengan uno ante el cual demandar
responsabilidades.
CLASIFICACIÓN
En vía
ilustrativa recordemos que para Bluntschll hay
partidos mixtos (político-religiosos), regionales y nacionales, de clases, de
gobierno y de oposición, principistas y
nacionalistas. Stahl los clasifica en partidos
revolucionarios y partidos legítimos, estableciendo además una división de
izquierdas y derechas. Radbruch los clasifica con
arreglo a sus idearios en individualistas y supraindividualistas.
Los primeros conciben al individuo como valor supremo al que deben estar
subordinados el Estado y el Derecho; los segundos, que aquél está subordinado al Estado y a la sociedad.
Antiguamente los "partidos" eran apenas grupos minoritarios limitados
a un reducido estrato social. En la
actualidad se han convertido en órganos más amplios y heterogéneos,
indispensables para una vida democrática
efectiva, (a cambio de reunir ciertas condiciones). Precisamente la crisis de
los partidos en el Perú se ha completado con un peligroso retorno civil
a las posiciones más tradicional mente autoritarias, y ambos fenómenos parecen
ir de la mano.
ROL SOCIAL
"La
democracia moderna -dice Kelsen- reposa enteramente
sobre los partidos políticos, cuya importancia es tanto más grande cuando el prinncipio democrático logra una mayor
aplicación". Para Laski," La vida del
Estado democrático se cimenta sobre el sistema
de los partidos". La función de los partidos se diversifica principalmente
en tres aspectos básicos: 1) el rol electoral; 2) su papel gubernamental; y 3)
su rol opositor. Cumplen la primera función los partidos mediante los
procedimientos que ponen en práctica para conquistar los votos en favor de sus
miembros. La propaganda electoral presenta múltiples facetas, existiendo una
verdadera técnica sobre la materia y algunos vicios adyacentes, (demagogia y
populismo sobre todo). Un partido no debe limitar su rol únicamente a los períodos electorales. Su prédica, su acción y
sus proyecciones deben ser permanentes a fin de lograr legitimidad y una
predisposición favorable a su causa, debidamente fundada. La labor política ininterrumpida y la acción educativa permanente son propias dde los mejores partidos. Su misión
esencial es ética: la educación y la salud de la sociedad civil, además
de su rol frente al Estado. La intervención de los partidos en la actividad
gubernamental es esencial. Los representantes, agrupados de acuerdo a su
filiación política, forman los sectores de los órganos deliberantes organizando la mayyoría llamada a ejercer el
gobierno. Otra función muy importante de los partidos es la de oposición. Un gobierno sin oposición deviene
dictatorial. El poder es expansivo y absorbente, como se sabe; si carece
del debido control fácilmente se hace tiránico. Pero la oposición no debe ser
sistemática sino crítica y reflexiva. El derecho a la crítica, a la censura
siempre debe ser respetado; es un derecho básico en un régimen democrático.
ESTRUCTURA
Cada partido determina su propia estructura y dicta
las reglas de su desenvolvimiento de acuerdo a su propio carácter.
De ahí que la forma de cada entidad sea diverso. Hay partidos de masas y de
comité, democráticos y autocráticos, únicos,
múltiples, dobles, etc. Estos diversos tipos suelen combinarse.
ORDENAMIENTO LEGAL
A pesar del carácter básicamente extrajurídico
de la vida de los partidos, hoy día se impone la necesidad de una
adecuada reglamentación. "Si el partido político llega a ser un factor
decisivo en la formación de la voluntad estatal -dice Kelsen-
se hace precisa la organización legal del mismo". Se puede discrepar
respecto del mayor o menor grado de regulación,
pero casi no se puede negar la necesidad aunque su puesta en práctica no sea
sencilla. El problema del ordenamiento legal o[46]
"estatuto de los partidos", se deriva del hecho que éste debe
encauzar y vigilar su funcionamiento sin
coactar la libertad de opinión y de elección (alianzas, divisiones, etc.) de
los partidos.
97
PLURIPARTIDISMO Y MONOPARTIDISMO
El
sistema de los partidos múltiples admite la pluralidad política, los ciudadanos
gozan de irrestricta libertad para agruparse en cualquier forma y la opinión se
manifiesta en toda su diversidad. Naturalmente, la excesiva división conduce a
una perniciosa fragmentación del electorado y a la inestabilidad gubernamental.
Cuando la fragmentación es electorera y no responde a una necesidad colectiva,
la democracia se pervierte y sobreviene la partidocracia. El
Estado democrático ha sido definido -por Kelsen por
ejemplo- como un Estado pluripartidario. Esa pluralidad
se expresa también en el dualismo partidario. El sistema de dos partidos de los
países sajones, por ejemplo, donde uno de ellos gobierna y el otro cumple la
función opositora. Tiene sus ventajas porque canaliza la opinión pública en
bloques, facilitando el gobierno de la mayoría y garantizando cierta
estabilidad, EI siglo XX, con la "innovación" del partido único en
materia gubernamental, marca una "nueva" etapa en las concepciones y
prácticas políticas. El partido único es el rasgo típico de los regímenes
totalitarios.
PLURALISMO Y DEMOCRACIA
Lo peculiar de la democracia radica, entre otros
factores, en la existencia de dos o más partidos que cumplen funciones
gubernamentales o de oposición; en la creación de un ámbito donde puedan estar
(bien) representados los puntos de vista de las diversa fuerzas, grupos y minorías
sociales. Cuando un régimen político no se presenta como 'transacción de
compromiso entre grupos opuestos, corre el peligro de transformarse en su
contrario: una autocracia" (Kelsen). En un Estado democrático no se concibe el partido único.
Hasta por definición, el partido es parte y no la totalidad. Sin
pluralidad partidaria no hay separación ni colaboración de poderes. Todo queda
supeditado a la acción del partido único que domina tanto el gobierno como las
asambleas legislativas, (el partido se coloca por encima de todo y de todos).
Pero para que el pluripartidarismo sea eficaz, los
partidos deben organizarse democráticamente y ser de verdad representativos.
Todo esto supone, evidentemente, la libertad del individuo para decidir si
pertenece o no a uno de esos partidos, o si prefiere mantenerse independiente
(tal vez a la espera de un partido
conformado "por todos aquellos que no estén seguros de tener razón",
como quería Camus).
LECTURA
(Extracto)
LA IDOLATRÍA DE LA POLÍTICA
Leszek Kolakowski
El
escepticismo humanista, con su rechazo a los valores absolutos, forjó un arma
poderosa contra el fanatismo de la vida
sectaria, y sentó las bases para el marco institucional de una sociedad plural
y tolerante.
Con
todo, el escepticismo humanista encerraba una amenaza: hacía que estas
mismas ideas de pluralismo e intolerancia fueran tan relativas como las ideas
contrarias. Nos hemos acostumbrado a encogernos de hombros ante muchos
horrores de nuestro mundo, invocando las diferencias culturales. Cuando se
trata de las atrocidades del totalitarismo o de alguna otra forma de
despotismo, frecuentemente se dice: "Nosotros tenemos nuestros valores, y
ellos los suyos". Quienes lo afirman ¿realmente quieren decir que no tiene
caso hacer juicios de valor sobre la diferencia entre las formas plurales de
vida política y las sociedades que tienen como único método conocido de competencia política el sacrificio de
sus opositores? ¿quieren decir que es una presunción hacer estos juicios
de valor? Cuando nuestra generosa aceptación de la diversidad cultural llega a
incluir todas las reglas del bien y del mal; cuando, por ejemplo, declaramos
que la idea de los derechos humanos es un concepto europeo inadecuado para las
sociedades con otras tradiciones, que no pueden comprenderla, lo que afirmamos
es que a nosotros no nos gusta que nos torturen y nos encierren en campos de
concentración, pero que eso no les afecte a
los vietnamita, ni a los iraníes ni a los albanos. y que quizá hasta les
agrada? En este caso ¿por qué están
mal las leyes racistas de Sudáfrica, y por qué no habría de
satisfacernos decir que los africanos sencillamente 'tienen sus propios valores" y que no podemos probar que
los nuestros son mejores? O para decirlo crudamente: ¿afirmaríamos que
la diferencia entre un vegetariano o un caníbal es sólo cuestión de gusto?
Por supuesto, normalmente no expresamos de manera
tan audaz nuestra ilustrada tolerancia. Pero ello puede deberse a nuestra
renuncia a aclarar las consecuencias últimas de nuestras creencias. Es más fácil
decir vagamente que las sociedades tienen diferentes valores, o que
la creencia en los valores absolutos es caduca e Ingenua, que admitir
claramente que la esclavitud es tan buena como la libertad, puesto que nada es
intrínsecamente bueno ni malo. La mayoría de las veces nos falta solidez, menos
por razones cognoscitivas que por razones políticas. Nos gusta profesar nuestra
complacencia relativista en los casos que, por motivos políticos o por cobardía
preferimos tratar cortésmente y reservamos nuestra intransigencia moral y
nuestros "valores absolutos" para otros casos. De esta manera puede
suceder que seamos moralistas en lo que concierne a África del Sur, pero que en
lo referente a los sistemas comunistas seamos abogados de la realpolitik y corteses relativistas... o viceversa. Así
hacemos principios morales de nuestros
compromisos políticos. Esto es precisamente lo que significa la idolatría de la
política:. fabricar ídolos para un uso ad doc
en el juego del poder político.
Comprendo
que afirmar lo anterior no resuelve ningún problema político. Tampoco quiero
decir de ninguna manera que la inflexibilidad moral constituye una buena base
para las decisiones políticas, o que la política de un Estado podría deducirse de, por ejjemplo, su concepto de los derechos
humanos. Esto desde luego no es posible. Desgraciadamente, muchas
decisiones tienen un costo moral inevitable. El derramamiento de sangre siempre
es malo, pero debemos reconocer que no
siempre es lo peor. A lo largo de la historia se ha aceptado derramar sangre por
una buena causa, y sería absurdo decidir que hay que evitar el derramamiento de
sangre siempre y a toda costa; en algunos casos es la única manera de evitar
mayores males y salvar más vidas. Esto puede sonar desagradable en un mundo que
vive día con día los horrores del terrorismo y bajo la amenaza de la guerra;
pero, con todo, es una verdad palmaria. Debemos ser conscientes de lo que
elegimos y llamar a las cosas por sus nombres, lo que no es frecuente en los
conflictos políticos. Si no podemos evitar el mal, tampoco debemos dejar de
llamarlo por su nombre.
UNIDAD 18
DEBERES Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
"El
hombre nace libre, y por todas partes está encadenado"
Rousseau,
"El Contrato Social"
Los
derechos humanos son un conjunto de garantías, facultades o libertades básicas,
históricamente variables, que el individuo o la sociedad pueden hacer valer
contra el poder o frente a él. Se fundan en el principio de la dignidad, es
decir, en la idea de que cualquier miembro de la especie -incluidos los
delincuentes y terroristas -puede acogerse a estos derechos por el sólo hecho
de serlo y que a ningún ser humano se le puede decir "tú no eres
persona", reflexiona M. Rubio Correa. El centro de las preocupaciones teórico
prácticas de los derechos humanos son, las relaciones entre los individuos y el
poder estatal. Aunque algunos dirán que esto sólo es válido para los derechos
individuales, inspirados en la revolución francesa, que los derechos políticos
inciden más bien en la forma de participación de esos individuos en el poder
del Estado; que los derechos sociales, económicos y culturales aluden a la
participación del Estado en el cumplimiento o promoción de esos derechos y, en
fin, que estos no se inspiran ya en la
revolución francesa sino en otros hechos históricos como la constitución de Weimar. la revolución mexicana y la revolución rusa.
Sin embargo, creemos que estos diversos enfoques no niegan el carácter básico de esa primera relación. Desde el
punto de vista formal es en las constituciones donde se establecen los
derechos humanos y, en ambos casos, se trata de derechos fundamentales, todos
ellos con igual valor e inseparables unos de otros en su cumplimiento, en
principio.
DEBERES HUMANOS
Un deber, dice Marcial Rubio Correa, es una obligación
jurídica con receptor genérico o indeterminado, todos tienen
que cumplirlo ('Todos los peruanos tiene el deber de honrar al Perú..").
En sentido ético, el deber es una norma de
conducta que un individuo se impone a sí mismo, independientemente de la voluntad
del Estado y de los demás individuos. Si la ética (disciplina de la salud
individual y colectiva) es inseparable de la política y el Derecho, el
problema de las relaciones entre los hombres no son sólo los derechos humanos
en general sino también los "derechos de los otros" en particular,
(el punto de vista del "otro"). El individuo vive con otros y no
puede hacerlo de otra manera. Para realizar
su destino, lo tiene en cuenta si se sabe parte del destino común. Todo ello
hace decir a Vladimir
Jankelevich: "Yo no tengo derechos, sólo tengo
deberes. Y si algún derecho tengo es sólo en la medida en que Ud. tiene deberes
frente a mí. Sólo participo por chiripa de los derechos del hombre, porque
ocurre que Ud. y yo tenemos los mismos deberes
y sólo los derechos de los otros importan". Se siente una curiosa
resonancia entre la ética de los deberes de este filósofo judío y la actitud de
Nietzsche, a quien algunos tienen como ideólogo del
antisemitismo nazi (falsedad cuya refutación se puede documentar muy bien):
"Signos de nobleza: no rebajar nuestros deberes a deberes de todo el
mundo; no querer renunciar a la propia responsabilidad, no querer compartirla;
hacer del ejercicio de esos deberes el único privilegio".
DERECHOS FUNDAMENTALES
Es riesgoso
jerarquizar los derechos humanos y pretender universalidad. Las valoraciones
del hombre cambian con la época y el lugar
y aún en el grupo social y familiar las escalas de valor suelen ser múltiples y
hasta contradictorias. La propiedad privada fue derecho inviolable
alguna vez. Luego vino la tendencia a considerarla parte de los Intereses
generales a través del Estado. Hoy día hay un retorno parcial de ciertas ideas
liberales, (a veces dentro de un contexto bastante autoritario). No se puede
negar, sin embargo, que algunos valores gozan de relativo consenso. Dentro de
estos estarían los derechos fundamentales. Sintomáticamente, nadie ha podido elaborar ni los criterios ni la lista definitiva y
universal de derechos fundamentales. Por lo menos respecto de algunos de ellos
la discusión continúa. Theodore C. Van Boven, piensa que los derechos fundamentales podrían ser
aquellos cuya validez no depende de la aceptación de los sujetos, sino
que están en la base de la comunidad internacional en una época, (los demás
derechos no fundamentales dependerían de la aceptación de los Estados). Estos
derechos son también principios jurídicos en que se funda la sociedad
occidental moderna y todas las otras comunidades influidas por su cultura política.
Como dicen Diez Picaso y Guitón, los principios
"no están ni dentro ni fuera del
ordenamiento jurídico sino que tienen una función vertebradora
o estructuradora". Marcial Rubio Correa agrega
que dichos principios son conceptos o enunciados que informan la creación, la
estructura y la aplicación de las normas jurídicas.
DEFINICIÓN
DEDUCTIVA
Si todos los
seres humanos somos dignos de estos derechos fundamentales, la dignidad de la
persona humana sería el sostén de esos derechos. Así parece creerlo por lo
menos René Cassín, principal redactor de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos: "Los Derechos Humanos se ocupan de las
relaciones humanas a la luz de su dignidad, así como la determinación de los
derechos y facultades necesarias como conjunto para el pleno desarrollo de la
personalidad de cada ser humano".
POSITIVACION
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Karel Vasak ha
observado que, durante mucho tiempo, los derechos humanos tuvieron poco interés
para los juristas y abogados; sólo el filósofo de las leyes se ocupó de ellos
buscando por detrás de las relaciones de poder. Su inicial carácter programático
o declarativo ha ¡do dando paso a una paulatina "positivacion"
de dichas declaraciones, ahora integradas en las constituciones modernas.
Aquellos se vuelven cada vez más una fuente legal de la que los jueces extraen
el argumento decisivo que resuelve un caso. Esta parece ser la experiencia más importante,
hoy, en relación a los derechos humanos: su positivación
y aplicabilidad. Así, por ejemplo, la intervención
de la O.E.A. en nuestros peruanos asuntos políticos
ha sido últimamente más que pura observación, y hay otros ejemplos. El
asunto ahora son las condiciones en las que los derechos humanos, simplemente proclamados, se establecen como derechos
garantizados o protegidos por la ley: a) Un Estado de jure ("El hombre sólo
puede ser libre en un Estado libre"), b) Autodeterminación (aunque
autodeterminación no ha sido siempre sinónimo de liberación de la comunidad),
c) El marco legal de los derechos humanos lo dan el derecho constitucional y el derecho internacional.
LIBERTAD E IGUALDAD
Innegablemente
se trata de dos principios o derechos fundamentales. Donde no hay estas
condiciones no hay derechos humanos. Imre Szabo sostiene que "no es posible introducir una
institución nueva sobre unas relaciones sociales que no han sido superadas y a
las que no corresponden". Los derechos humanos surgen y se desarrollan en
las sociedades modernas. Estrictamente, sólo forman parte de ellas.
Inicialmente la idea de libertad era la de
la libre propiedad, la libre posesión de la propiedad y luego la de la libre
empresa. Mientras que la igualdad era una idea y un derecho político, la
libertad era un derecho económico. Que todo esto sólo tenga validez para un
cierto tipo de hombre en una época, no es caer en el relativismo. Que el hombre
de 1789 haya sido transitorio, no implica que los derechos humanos no valgan
hoy día. Al contrario, una posición menos romántica tiene en cuenta el carácter
histórico de estos derechos y permite tomarlos en serio: es decir, reconocer
que ha dejado de ser simple reivindicación
moral al facultar y prohibir ciertos actos; hacerlos más practicables aún;
pensar en nuevos fundamentos de la
relación entre lo universal y lo particular; y tener en cuenta las diferencias
culturales, buscando un máximo de
armonía posible.
DERECHOS
NATURALES Y DERECHOS POSITIVOS
Probablemente
debido a la confusión de conceptos entre naturaleza y sociedad, o entre
causalidad e imputación, etc. muchos consideran los derechos humanos como
"derechos naturales", es decir, como derechos atemporales, ahhistóricos, absolutos. Para
otros el punto de partida no es Dios, la naturaleza, el contrato social o la
razón humana sino, por ejemplo, la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, es decir, normas y principios creados por los hombres en
condiciones sociales e históricas concretas. Según éstos, los derechos humanos pueden deducirse completamente de las
relaciones sociales de las que surgen. El derecho natural estaría demás.
Los derechos humanos determinan el ámbito entero de las relaciones entre el
ciudadano y el Estado y definen el campo en el que el Estado interviene. En una
sociedad de ideología marxista las normas son distintas a las de una ideología
liberal y ninguna de ellas es más "natural" que otra. Diez Picaso y Antonio Gullón
sostienen, por su parte que "paralelamente a las reglas del derecho
natural existen otros principios".
DERECHOS INDIVIDUALES
Fue
la aparición moderna de la idea de individuo (esencia singular irreductible) y su reconocimiento, lo que llevó a la
elaboración de estos derechos. Para entenderlos hay que tener en cuenta la crítica
y el alejamiento del sistema feudal y sus métodos políticos y económicos. En un
primer momento se concebía al individuo abstraído de la realidad. El hombre no
era reconocido completamente como tal sino sólo como "ciudadano", sin
tener en cuenta sus condiciones sociales y sus diferencias particulares. Estos
principios, como el de libertad, igualdad, propiedad, aunque siguen siendo válidos,
hoy día resultan Insuficientes. A los derechos que garantizan a los individuos
el ámbito donde el Estado no intervendrá, se agregaron los derechos políticos y
los derechos económicos, sociales y culturales.
DERECHOS
POLÍTICOS
En estos derechos no se trata de la relación de los
individuos frente al Estado sino de las facultades que tiene éstos
para participar, dentro de él, en la organización, dirección y administración
de los asuntos públicos, especialmente los
derechos y condiciones para elegir y ser elegidos, asociarse en grupos,
movimientos o partidos políticos y demás asociaciones.
DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Estos derechos se inspiran en la constitución
mexicana de 1917, la soviética de 1918 y la de Weimar
de 1919. Como habíamos visto se trata del papel que desempeña
el Estado en el cumplimiento o promoción de estos derechos colectivos. No trata ni dee la garantía frente al poder del
Estado (derechos individuales) ni de las facultades de los individuos para
intervenir en él (derechos políticos). Algunos creen encontrar!-.• diferencia
específica de estos derechos en su carácter programático y declarativo.
Esto significa que ellos no tienen que ser cumplidos inmediatamente por los
Estados, e incluso que no hay acción judicial inmediata en caso de
incumplimiento. De acuerdo a las condiciones específicas de cada sociedad, los
Estados sólo se obligan a hacer todo lo posible para promoverlos y hacerlos
efectivos. Los organismos internacionales elaboran informes o dictámenes
respectó del avance, estancamiento o involución en el cumplimiento de estos
derechos. Entre ellos está el derecho al trabajo, el derecho a la salud, a la
seguridad social, etc. Todo esto, sin embargo, no los hace menos obligatorios
que los otros derechos humanos, ni menos
fundamentales.
LECTURA (Extracto)
FUNDAMENTOS HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
DESARROLLOS POSTERIORES
Imre Szabo
Con
la creación de la categoría de "derechos humanos" tuvo lugar un
cierto trastrocamiento de conceptos. En efecto, ¿qué representa el concepto de
derechos humanos? ¿la oposición entre "hombre" y sociedad? ¿realmente es posible imaginar un hombre
abstracto, situado fuera de la sociedad o al menos fuera del Estado, un "hombre"
considerado en sí mismo, que sólo tiene demandas que hacer al Estado?. Esto no
pasa de ser un punto de vista utópico, y debe admitirse que la propia Declaración
no está desprovista de cierto carácter utópico y especulativo.
La
cuestión no presenta el menor cambio. ¿Existe a nivel teórico una relación
entre los derechos del ciudadano, esto es, entre los derechos que en la
actualidad garantiza el Estado, por un lado, y los derechos del hombre por
otro? El derecho natural responde de inmediato afirmativamente pues para los
campeones de la ley natural, de lo que se
trata es de los derechos humanos considerados como una abstracción, del hombre
separado tanto del Estado como de la comunidad internacional, en otras
palabras, separados de aquellos elementos que aseguran
y garantizan esos mismos derechos. Me resulta imposible suscribir tal opinión,
que es falsa pues implica la existencia de derechos sin objeto ni
soporte, derechos que andan flotando por el espacio. Así pues, según los conceptos de la ley natural, los derechos del
hombre y del ciudadano son en principio idénticos. Lo absurdo de tal concepto
nos impulsa a rechazarlos sin más.
Desde
el punto de vista del derecho internacional positivo y del derecho
constitucional, así como, más ampliamente, en la política internacional basada
en las relaciones existentes de facto entre los Estados y la comunidad
internacional, la cuestión se suscita hoy de forma muy distinta. Es el Estado
el sujeto de la postulación internacional de los derechos humanos, pues según
el derecho internacional tiene la responsabilidad de tomar ciertas medidas
dentro de sus propias estructuras en beneficio del ciudadano. El propio derecho
internacional parece, en consecuencia, una
especie de derecho natural y moral único, cuyas normas son puestas en práctica
en el contexto del derecho publico del Estado, perdiendo así su carácter de
postulados y convirtiéndose en realidades. A partir de esta concepción,
pueden deducirse diversas conclusiones respecto no sólo a las relaciones mutuas
existentes entre las diversas ramas del derecho y la situación, dentro del
sistema legal nacional, de una parte del derecho internacional, sino también
respecto a las condiciones que regulan la existencia de la comunidad internacional.
Sin
embargo, no caigamos en el error. Esta concepción no significa en modo alguno
que los derechos humanos no constituyan, en último término, derechos genuinos
en el derecho internacional, esto es, realidades positivas en las leyes.
Tampoco lleva a afirmar que esos derechos sólo existan como necesidades y que,
desde el punto de vista de los derechos humanos, el derecho internacional sólo
exista como otra necesidad.
Los
derechos humanos son una institución bien establecida de derecho internacional
positivo. Son una realidad legal y, en consecuencia, social, lo que significa
que los derechos humanos tienen un efecto social y legal directo. Esta situación lleva a la pregunta de cuál
es el status del individuo como sujeto de la ley a nivel internacional. De
lo que se trata aquí es del efecto internacional de los "derechos
humanos" con independencia de los derechos del Estado y de sus deberes
internacionales. Este es un problema difícil a nivel teórico pero aun lo es más
a nivel práctico.
ANEXOS
¿QUIEN ES LIBERAL?
"...Han
tomado la extraña resolución de ser razonables.
Han
resuelto olvidar sus diferencias y acentuar sus afinidades..."
Jorge
Luis Borges
("Los conjurados").
INTRODUCCIÓN
El último golpe institucional ha reafirmado el
estilo tediosamente autoritario de la política (y de la vida) peruana. No
hay novedad en esa compulsiva solución. Toda compulsión es repetición. Sólo
recuerda que el Perú no es precisamente
tierra de liberales. Aquí la libertad sólo aparece cada cinco años, el día de
su entierro. El liberalismo nace y muere con el primer artículo de la
Constitución.
Si, como dice Escriche, la
política fuera " El arte de gobernar dando leyes y haciéndolas
cumplir...," etc., se podría negar
estatuto político a nuestros gobernantes, dadas sus poco artísticas
actuaciones. Sin embargo nuestros gobernantes seguirán siendo, a pesar de sus
actuaciones y a pesar de la definición de Escriche,
...políticos.
¿Tenemos que considerar artistas a nuestras
autoridades?. No necesariamente; salvo por sus afinidades con la comedia y el espectáculo, (pienso en Carlos Menen o Alan García). Norman Mailer
advierte que "los políticos no se interesan
en problemas políticos", que son "actores". ¿Es inadecuada la
definición de Escriche?. No exactamente, es platónica: la expresión de un ideal, no la
descripción de una realidad.
Este
ensayo no se siente parte de esa tradición. No pretende decir cómo deben ser
las cosas. Tal vez no resolvemos algunos problemas porque no logramos
plantearlos globalmente, no los despejamos y "disolvemos". Este ensayo trata el problema del liberalismo
desde su propia situación. En vez de resolverlo trata de plantearlo.
Para
empezar digamos que la definición de Escriche sólo
podría ser aplicable a la actividad de los políticos que han logrado su
objetivo: hacerse elegir. Pero los otros, los perdedores, también son políticos.
La política, -el problema del poder- excede
el ámbito puramente estatal, (gobierno, administración, legislación, justicia,
represión, etc.). Las relaciones de poder atraviesan todo el tejido social. El
poder se inscribe y reinscribe en las instituciones, en las desigualdades
sociales y económicas, en la familia, en los cuerpos, etc.
Algo
análogo ocurre con el liberalismo. Si se le reduce a una formula de Economía
Política (libertad de mercado) o de política
a secas (democracia), se convierte en un estereotipo que abstrae lo mejor de sí
mismo: su fundamento ético (la tolerancia), filosófico (el pluralismo),
su amor por la libertad y el respeto del individuo, su desconfianza frente al
poder, su coriáceo realismo (su menosprecio por el avestruz) etc.
Mario Vargas Llosa, líder del Movimiento Libertad, único
autodenominado liberal en el Perú de estos tiempos, señalaba como
objetivo: "Modernizar el Perú, ponerlo a la altura de los tiempos".
Aunque no es el primero, nadie lo había
planteado programáticamente en forma clara.
Suponiendo
que esta meta fuera válida, todo indica que, para alcanzarla, no es suficiente
con suscribir la democracia política, la economía de mercado o cualquier medida
parcial. Ninguna es suficiente para remontar nuestra subdesarrollada situación
(lo que significa entre otras cosas miseria social, pobreza mental y estulticia
machista, como dice Nora Catelli).
Modernidad y liberalismo van juntos, si no son lo mismo. Nuestra historia
muestra que para alcanzarlos no basta con dar leyes modernas, es decir,
liberales. No hay modernidad sin hombres modernos de carne y hueso. No hay
liberalismo sin liberales.
Es
pertinente preguntar quién educará al educador de un país donde hasta los
liberales son conservadores. ¿Quién es
liberal?. Aquí se dan algunas pinceladas iniciales al respecto.
LOS
HIJOS DE LA CONTRARREFORMA
A pesar de la
modernización institucional de 1821, los peruanos mantenemos el hábito (y
vicios) heredados tanto de las monarquías absolutas europeas (que en la colonia
se arraigaron totalmente en nuestra tierra), como de la cultura andina.
"El fondo del alma peruana se mantiene labriego" según Jorge Basadre. Para él, labriego significa "docilidad, recogimmiento en lo cotidiano, imperio del hábito,
gravitación hacia el pasado, falta de individualidad". Aunque poco
reconocido, hay mucho de esto entre nosotros.
La
adopción de modelos políticos extranjeros (francés y norteamericano
especialmente), fue simultánea a otro fenómeno en el que se piensa
menos: la ruptura con España, con nuestro pasado, la pérdida de nosotros mismos. Nuestra parcial o frustrada modernización
es la otra cara de nuestro problema de identidad. El absolutismo monopólico
(económico y espiritual) nos aisló de la modernización occidental. Éramos parte
del imperio y el imperio se anquilosaba encerrándose dentro de sí mismo,
mientras el resto de Europa occidental inventaba una nueva época.
A
pesar del modelo político adoptado con la independencia, ese aislamiento no se
rompió. Cada peruano parece haberlo
interiorizado. Y con él su ineludible secuela: caudillismo, patrimonialismo
y paternalismo, estatismo e
intervencionismo, populismo, arbitrariedad, corrupción, etc. Sólo son
diferentes nombres para designar un mismo género de relación que va de
la más alta esfera política hasta lo más íntimamente doméstico. El
autoritarismo (gobernar es mandar) es el
modelo; el despotismo, (la concentración de poder), el arquetipo.
Como
recuerda Paz "la independencia cambió nuestro régimen político, pero no
cambió nuestras sociedades". En el Perú los fantasmas premodernos del oligarca
costeño o del gamonal serrano, con todos sus matices y variaciones parecen reencarnar en cada generación
adoptando nuevas formas y colores. Las formas y colores son modernos
pero la sociedad y el hombre siguen siendo tradicionales.
Un
cierto peruano, por ejemplo, no poco numeroso, parece más sensual que racional,
más vivaz que inteligente, más moralista
que ético, más crédulo que reflexivo, más ritual que religioso, más formalista
que formal, más vertical que horizontal, más supersticioso que analítico,
más reactivo que activo, más autocrático que democrático,
más indisciplinado que organizado, más dependiente que autónomo, más
tradicional que renovador, más
intolerante que tolerante, más premoderno que moderno...o postmoderno.
Como
compartimos la Contrarreforma católica, no tuvimos reforma protestante; luego,
no cambiamos, no nos reformamos, no
protestamos. No pusimos en cuestión la autoridad, la institución, el poder, la
iglesia y el Papa. Y, en consecuencia, no desarrollamos la capacidad crítica
(propia de las naciones protestantes) y su correlato necesario: el hábito autocrítico, que sólo
pudo desarrollar quien habiendo roto con el intermediario institucional, el
representante de Dios en la tierra, no le queda más remedio que iniciar el diálogo
directo con El, (en buena cuenta consigo mismo). Sólo los místicos
practican ese diálogo divino, en el mundo hispánico, llevándolo a un máximo de
creatividad. Pero la Iglesia los canonizó anulando todo posible efecto
subversivo.
Y como no tuvimos reforma, no tuvimos ciencia ni
pensamiento, sus efectos directos. No tuvimos lluminismo
francés, ni Filosofía clásica, ni Romanticismo alemán, no tuvimos
siglo XVIII. No
participamos del movimiento de autoconciencia que paradójicamente se inicia en
Europa con el descubrimiento de América: fuimos parte del espectáculo (el
Renacimiento) pero nosotros mismos no renacimos. Del Presidente de la República
al dirigente de pueblo joven, los peruanos somos típicos "hijos de la
Contrarreforma".
Evidentemente, reforma no equivale a revolución y
libertad, aunque parece una condición para ellas. Nuestra reforma
protestante fue el marxismo, ("que será un punto de vista más, pero es
nuestro punto de vista" como dice Paz, en aparente contradicción con sus
ideas liberales). Karl Marx
lo veía así: "Lulero venció efectivamente a la servidumbre por la devoción, porquee la sustituyó por la servidumbre en
la convicción. Acabó con la fe en la autoridad, porque restauró la
autoridad de la fe. Convirtió a los curas en seglares porque convirtió a los
seglares en curas. Liberó al hombre de la religiosidad externa, porque erigió
la religiosidad en el hombre interior. Emancipó de las cadenas el cuerpo, porque cargó dee cadenas el corazón".
Si Marx no la resolvió,
fue uno de los primeros que planteó correctamente la cuestión de la opresión
moderna. Ahora habría que liberarse también de las propias
cadenas, de las "cadenas del corazón", de las ideologías como cadenas interiores.
LIBERALISMO E IDEOLOGÍA
Aunque
el liberalismo es más que una teoría económica o política no es una ideología.
Lo peculiar del liberalismo es precisamente eso: que no se trata de una ideología
sino del moderno afán de independizarse de todas la ideologías y hacer del
propio punto de vista una concepción del mundo autónoma y libre. No hay
doctrina liberal; cada liberal reinventa el
liberalismo y lo recrea. El liberalismo no es una teoría a seguir. "No se
vuelve a una teoría, se hacen otras, hay otras por hacer" (Deleuze).
El renacimiento es el momento histórico en el que el hombre occidental
toma conciencia de sí, de su entorno físico y de su cósmica
soledad: se autodescubre como individualidad con autonomía respecto a
toda autoridad o poder ideológico mental. El
siervo que fuga del feudo o compra su libertad al señor se vuelve burgués
independiente,' ciudadano libre, al
fundarla ciudad. El liberalismo nace con la modernidad (Colón y Galileo: a la
vez que el hombre occidental descubre su contexto, gira la mirada sobre
sí mismo). De Descartes a Freud se dedica a examinar
el "yo". De Nietzsche
a nosotros se llega a sospechar de él.
Una ideología, religiosa o laica, (comunismo,
islamismo, catolicismo, positivismo, y cualquier otro "ismo")
se presenta como un conjunto doctrinario formalmente coherente, un tejido
sistemático y cerrado de juicios sobre la realidad. Recibida por revelación o
creada por un líder carismático, (intelectual, político o religioso), es
aceptada en bloque por los seguidores. Estos
adoptan un punto de vista ajeno compartido con un grupo o comunidad: iglesia,
secta, escuela, partido, etc.
Una ideología es un mecanismo de poder mediante el
cual un individuo o grupo, impone o trata de imponer sistemáticamente - vía doctrina o teoría- su concepción a los demás.
Con esto les ahorra la trabajosa tarea de pensar con su cabeza y
elaborar su propia concepción, al costoso precio de aplazar indefinidamente el
encuentro de su peculiaridad individual y su madurez global. Las ideologías
promueven cierta pueril dependencia. El rebaño depende del pastor, pero a su
vez el pastor depende del rebaño.
La ideología es un velo a través del cual, no muy
consciente, el eterno discípulo interpreta la realidad. Así se ahorra la
abrumadora labor de examinarla en toda su complejidad, directamente y sin
intermediarios. Las ideologías le simplifican la visión porque ellas
pintan el mundo de un sólo color: el de su ideología. Así, por ejemplo, el
comunismo sabe (o sabía) de antemano que en cualquier país "la estructura
económica determina la conciencia social o superestructura". No necesitaba
examinar la realidad previamente para hacer ese juicio.
Se llama dogmatismo a la actitud que consiste en
sacar el manual o catecismo -político, religioso o científico-para
ver si hace buen día o no, en vez de abrir la ventana y comprobarlo
directamente. Está ligado íntimamente a la ideología. Es verdad porque lo dice
la autoridad (del texto del jefe o del pastor). Eso es suficiente. Aun hoy, por
ejemplo, la autoridad de la Iglesia Católica (el Cardenal Ratzinger),
amonesta a los teólogos y Obispos que se atreven a pensar por sí mismos. Para
ello utiliza "argumentos" basados exclusivamente en el criterio de
autoridad.
El homo dogmático no es consciente de su dogmatismo,
si no dejaría de serlo, (dogmatismo y autoconciencia se excluyen). Eso hace al
dogmatismo muy peligroso social y políticamente. Aunque tienen una común raíz
religiosa, las variedades o formas dogmáticas exceden este
dominio y son muy abundantes e insidiosas, por eso suelen procrear y alimentar
obscuros fanatismos. "Cuando las ideas son descuidadas por los que
debieran preocuparse por ellas - es decir por los que han sido educados a
pensar críticamente sobre ideas - éstas adquieren un carácter incontrolado y un poder irresistible sobre las
multitudes de seres humanos que pueden hacerse demasiado violentas para ser afectados por la crítica de la razón',
advierte Isaiah Berlín.
Las
ideologías son cadenas piadosamente cubiertas con flores de seguridad. Protegen
contra las angustias y misterios de la
existencia. Pero como todas las cadenas impiden recorrer libremente el espacio
abierto de la vida. La solución no es entonces arrancar las flores para
dejar al descubierto las escuetas cadenas sino, como decía el joven Marx, liberarse de ellas y dejar que broten las flores
vivas; las flores vivas de la libertad.
El liberalismo no es una nueva ideología, una nueva
escolástica, un nuevo ' ismo", a pesar de su
nombre; es una perspectiva abierta,
creativa e independiente, un estado de ánimo y una visión, una manera de pensar
y de ser.
Con
el liberalismo se reconoce la legitimidad del estatuto irreductible
y único del individuo que se emancipa del grupo y reflexiona por si mismo. Lo
que no significa negar las influencias del entorno. Sólo significa que nadie puede ser reducido a ese entorno, por que eso
supondría que, fuera de la vida en comunidad, el individuo no sería prácticamente nada. No se entendería por qué los
sistemas jurídicos, como el nuestro, colocan a la persona humana por
encima del Estado y la sociedad, aunque sólo sea formalmente (primer articulo
de la Constitución 'Vigente").
Que
el liberalismo no es una ideología no significa que carezca de ideas, (síntesis
de la reflexión que no pueden ser
confundidas con dogmas de alguna especie). Por otro lado, la reivindicación de
la autonomía individual no niega necesariamente toda idea común. Ocurre
que un liberal no es producto del adoctrinamiento sino de la crítica, de la escepsis, de la duda o de la desconfianza frente a las
doctrinas, dogmas, iglesias, sectas o partidos. De Erasmo de Rotherdam a Isaiah Berlín, Octavio
Paz o Kolakowski, protestantes o reformados,
heterodoxos o heréticos, productos de una experiencia semejante coinciden en
algunas ideas básicas. Pero coincidencia no es lo mismo que adoctrinamiento.
IDEAS LIBERALES
Para
empezar hay que hacer presente el carácter horizontal de la coincidencia
frente a la verticalidad del adoctrinamiento, esencial en la actividad
política si se la concibe como tarea de educación. Y en la educación, si se le concibe como la más noble tarea política.
Esto nos coloca inmediatamente en el corazón del liberalismo, en el primer caso se trata de proveer de instrumentos
tratando que cada quien elabore su propia opinión; en el segundo se trata de
revelar la "verdad" y convencer al adoctrinado que quien la trasmite
está suficientemente autorizado para ello y no hay más remedio que
aceptarlo.
En un caso se trata de ofrecer ciertos medios (métodos,
pautas, instrumentos, recursos) y hacer evidente la conveniencia de
apropiárselos: tiene carácter facultativo ( si no le interesa lo deja, sin
problema). En el otro caso se trata de
ganar adeptos, seguidores o discípulos; tiene carácter normativo ("esta es
la verdad y debes seguirla"), y autoritario (está en el libro",
"lo dice Lenin"). ¿ Cuál es el principio
subyacente a estas dos diferentes actitudes?. Ante todo dejemos de lado la
acepción bobalicona respecto de la palabra "liberalismo", la que lo
equipara a la idea de "justo medio". El liberalismo es mucho más
audaz y duro de lo que se imaginan quienes lo confunden con la tibieza y el eclecticismo, si el valor de un
hombre se mide, como quiere Nietzsche, en su fuerza
para soportar una mayor cantidad de verdad.
PLURALISMO Y MONISMO
En
el crepúsculo de la antigüedad clásica los dioses paganos murieron de risa. ¿Qué
les causaba tanta risa a los dioses paganos?. La loca pretensión del Dios judeo cristiano de creerse único. Para los dioses griegos y
romanos eso fue algo tan excéntrico y tan extraño que la olímpica carcajada
terminó matándolos. Así se instaló triunfante
en Roma el Dios "uno y único", mimetizó sus formas romanizándolas,
cristianizó a Roma y se hizo universal.
"Oye Israel: Yahveh es único",
dice la Shema, principal oración judía, centro
esencial de su religión. Religión que ha procreado el cristianismo y el
islamismo, las religiones del Dios único, de la única verdad, (las
religiones del desierto). La religiones
monoteístas. Antropológicamente esta historia posee los contenidos más
concretos, más carnales, más globales y más reveladores sobre la condición
humana. Los procesos religiosos cambian de forma pero persisten incluso en
formas laicas y ateas. Así, el monismo, la forma laica del monoteísmo, tiene
sus expresiones en diversas ideologías y sistemas políticos. Isaiah Berlín, lo analiza en profundidad. Sostiene que las grandes estructuras totalitarias no son una
terrible aberración, sino la evolución lógica de una hipótesis que él llama "capital".
Hipótesis presente en todas las corrientes esenciales del pensamiento político
occidental y en todas las formas de monismo.
Esa hipótesis
"capital" es la siguiente: existe una unidad fundamental subyacente
en todos los fenómenos habidos y por haber
en todos los espacios y tiempos. Es posible descubrir esa realidad a través de
la investigación científica; según otros a través del "trujamán" de la revelación religiosa o de la
especulación metafísica. Una vez descubierta esa unidad los hombres tendrían al
fin una respuesta a la pregunta de cómo se debe vivir. Por tanto existe una única
solución definitiva a esa cuestión, un sólo ideal humano objetivo y universal.
Los valores son conciliables. Existe una sola doctrina verdadera portadora de
la salvación para todos.
A pesar que las formas extremas de esta creencia
hayan derivado en las perversiones criminales de la práctica política
y en todas las formas de persecución, Berlín precisa que la creencia misma no
puede ser revocada como un producto de cerebros enfermos. Está en la base de
toda moralidad tradicional y se encuentra arraigada en una profunda e incurable
necesidad metafísica, surgida del sentimiento de una fisura interior y de la
nostalgia de una mítica unidad perdida: la expulsión del paradisíaco vientre
maternal, la caída en el tiempo, la condena de vivir sabiendo que todo terminará
irremediablemente. Esta nostalgia de absolutio sería
la expresión de un impulso a descargarnos
del fardo de la responsabilidad de nuestro destino, transfiriéndolo a una
entidad vasta, impersonal y monolítica: la naturaleza, la raza, la clase, la
historia, la sociedad, la ciencia, el Estado (Y i Cuántos dioses nuevos vendrán!)
[47].
Precisamente
porque el monismo responde a necesidades humanas fundamentales, un pluralismo
verdaderamente coherente ha sido fenómeno histórico relativamente raro. El
pluralismo rechaza la idea que todos los conflictos pueden ser resueltos por
una síntesis y que todos los objetivos o fines deseables pueden llegar a un
acuerdo. El pluralismo reconoce y acepta la naturaleza humana; que engendra
valores que siendo todos ellos sacrosantos
y absolutos, se excluyen los unos a los otros sin que haya ninguna posibilidad
de establecer entre ellos una relación jerárquica objetiva. Se deduce
que sin el seguro de los criterios universales, el comportamiento moral puede
acarrear alternativas desgarradoras entre valores incompatibles igualmente
deseables, igualmente sacrosantos y
absolutos. Esta incertidumbre moral es el precio que hay que pagar por
reconocer la verdadera naturaleza de nuestra libertad: el derecho del
individuo de dirigirse a si mismo por contraste con las directivas del Estado,
la iglesia, o el partido, concluye Berlín.
El pluralista
también hace preguntas metafísicas: ¿hay una sola respuesta al problema de cómo
se debe vivir?, ¿se puede construir una escala de valor universal válida para
todos los hombres?, ¿son compatibles los valores?,
¿llegará el día de la gran armonía, del gran concilio, la desaparición de los
conflictos, la unidad definitiva?.
El monismo lo espera con ilusión y esa ilusión se
llama "paraíso" o modernamente "revolución" (el socialismo "científico"
ha sido doblemente utópico). El monismo sufre nostalgia de absoluto. De ahí el
furor y la pasión con que ha puesto manos a la obra para hacer realidad ese sueño.
Místicas empresas humanas han tenido su fuente de inspiración en esa pasión: un
solo ideal objetivo y universal, una sola verdad, un sólo dios, un solo
partido, una sola respuesta al problema de
saber cómo se debe pensar y vivir.
Pero
nuestro siglo ha sufrido también otras consecuencias de esa misma visión, lógico
resultado de su hipótesis capital: totalitarismo
y estatolatría, fanatismo e intolerancia,
burocratización, odio, sectarismo y malentendidos mil. El monismo ha gestaddo el heroísmo y la santidad, pero
también la persecución y el horror.
El monismo constituye centros: estructuras
arborescentes, jerárquicas y verticales, unidades centralizadas. Concentra el poder y combate todo brote pluralista
(el poder da unidad al 'todo", como el tronco a las ramas, flores y
frutos). El totalitarismo, por ejemplo, es monista y arborescente ("Y este
fue Marx que engendro a Lenin
y este fue Lenin que engendró a Stalin,
y este fue Stalin que engendró a Mao,
y este fue Mao que engendró a ..."). El
pluralismo es más bien "rizomático" - como
la grama o el césped.
El pluralismo rechaza la idea que todos los
conflictos pueden ser resueltos finalmente por una síntesis y que todos
los objetivos o fines deseables pueden llegar a un acuerdo. No sólo tiene en
cuenta que las jerarquías de valores son
disímiles y heterogéneas, sino también que los valores no son compatibles, que
chocan y se desgarran unos con otros siendo todos ellos sacrosantos, absolutos
y deseables. La naturaleza humana es así a pesar de las ¡deas
progresistas dieciochescas: "El espíritu del iluminismo, dice Kolakowski, nos ha acostumbrado a creer que se puede erigir
simultáneamente en una progresión armoniosa, todos los pilares sobre los cuales
reposa la esperanza de los hombres en un mundo mejor: libertad, igualdad,
justicia, paz... . ¿Cuántos tienen todavía esa convicción y la toman en serio?. Enn vano repiten slogans
que confunden todos nuestros valores como si supiéramos hacerlos coexistir.
Cuando decimos: "Paz y justicia", por ejemplo, deberíamos tener
presente siempre el hecho que cuarenta años de paz: (en el sentido
estricto de ausencia de guerra) en Europa, se han fundado en una injusticia
indignante, a saber, la sujeción del Este y Centro del continente".
TOLERANCIA
Para el liberalismo, la tolerancia (garantía de vida en comunidad,
gran valor social) es plenamente adecuada y coherente con
su reconocimiento de las diferencias personales y culturales y la pluralidad e
incompatibilidad de los valores. No se puede confundir esta idea de tolerancia
con la pesada obligación de soportar a los demás por' deber moral. Sin
comprender ni interesarse por su punto de vista auténticamente.
Un liberal no cree que los conflictos humanos vayan
a desaparecer y sospecha (como Herzen) que "el
hombre moderno no tiene soluciones", (por eso no es
precisamente optimista). Sin embargo, a pesar de haber perdido la esperanza, no
desespera. Al revés; vive fructíferamente una especie de eterna actualidad. Es
un pesimista activo. Su espíritu democrático no se deriva de la creencia en la
igualdad de los hombres. Al contrario, no cree en ella y sabe que, por eso, es necesario controlar
perennemente el poder: esto es, para él, democracia. Su visión pluralista -
y no el deber moral - es lo que permite conocer el valor de los puntos de vista
que no son los suyos, su aporte y su calidad. No sólo respeta sino que disfruta
con las diferencias; en suma, el mundo y la vida como están hechos. Sin embargo
trabaja arduamente por cambiarlos; no sólo porque ama las causas perdidas, sino
también por que cree que" el hombre es algo que debe ser superado".
ESTRUCTURA
DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO POLÍTICO
0. CARÁTULA.
En la primera hoja deben ir los siguientes datos: Nombre de la
Universidad, Facultad, Programa Profesional, Área del
Conocimiento, Enunciado del Problema, autor, lugar y fecha.
I. PREÁMBULO.
Dar cuenta del
proceso exploratorio para la determinación del problema. Exponer sistemáticamente
cuál es la experiencia de aproximación al problema del autor del proyecto.
II. PLANTEAMIENTO TEÓRICO.
1.
Problema de Investigación.
1.1 Enunciado
del problema.
(En forma sucinta con indicación de las variables y unidades de
estudio así como el espacio y la temporalidad que se ha tornado en cuenta).
1.2 Descripción del problema.
(Tomando en
consideración el área del conocimiento al que pertenece el problema, se deberá
hacer un análisis de las variables de estudio elegidas procediendo luego a
formular interrogantes que serán respondidas en el transcurso de la
investigación. Se deberá indicar el tipo y niveles de investigación).
1.3. Justificación del problema.
(De
acuerdo a los criterios que se considere más trascendentes, desde el punto de
vista jurídico).
2.
Marco conceptual.
(Desarrollo
conceptual sobre el problema-variables e indicadores a nivel de proposiciones
fundamentales usando bibliografía vigente y,
si fuese necesaria, "clásica").
Tiene tres pasos fundamentales:
a) Esquema conceptual.- Que son los conceptos básicos
que fluyen de las variables y los indicadores, y que se encuentran presentes ya
sea explícita o implícitamente en el enunciado del problema y en los objetivos.
115 |
b) Bibliografía básica o fundamental.- Para
cada concepto, puede ser usada la clásica; pero, preferentemente la actualizada.
c)Revisión
y análisis de los antecedentes investigativos del problema (tesis presentada
con anterioridad ) -Informando sobre el título, el autor, enfoque, las
conclusiones más significativas, año y el lugar donde se encuentra.
3.
Análisis de antecedentes investigativos en la UCSM
(Precisión de los antecedentes, informando de cada uno de ellos, su
enfoque, resultado básico y conclusiones más significativas).
4. Objetivos
4.1 Objetivos genéricos.
(Deben ser enumerados, clasificándolos por
variables.
La enumeración de cada objetivo específico
contendrá la indicación de: verbo vinculado al conocimiento, contenido (indicadores)-unidades
de estudio.
Unidad
de Estudio CONTENIDO
(Indicador) VERBO
Objetivos específicos
vinculados a la VARIABLE N° ….
5. Hipótesis.
(Con su estructura completa: Fundamentación
y deducción).
III. PLANTEAMIENTO
OPERACIQNAL
1. Técnicas, instrumentos y materiales de verificación.
(Considerarlo de
preferencia en función a cada variable e indicadores, dando cuenta de la
estructura de los instrumentos y del modelo de los mismos,
matrices de sustitución, cálculos estadísticos).
Indicador Técnica Instrumento
2. Campo de verificación.
2.1. Ubicación espacial. (Detallar el lugar o ámbito al que
corresponde la investigación. Puede ser ámbito natural o artificial).
2.2. Ubicación temporal. (Precisar la cronología que ha tomado en
cuenta el investigador, puede ser coyuntural o estructural).
2.3. Unidades de estudio. (Determinar el universo o población, muestra
y procedimiento de muestreo, grupos. casos, de acuerdo con la decisión tomada.
Para la determinación de la muestra se recomienda
la aplicación de la fórmula.
400 x universo
muestra = -------------------
399
+ universo
3. Estrategia de recolección de datos.
(Se considera organización, recursos, validación de
los instrumentos, criterios para el manejo de resultados).
IV. CRONOGRAMA DE TRABAJO
tiempo |
Mes... |
Mes.. |
Mes.. |
|||||||||
Actividades |
1234 |
1234 |
1234 |
|||||||||
1- Revisión de la bibliografía. |
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2- Elaboración
de fichas de estudio. |
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3- Formulación
del planteamiento teórico. |
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4- Formulación del plantea- |
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miento operacional. |
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5- Recolección
de datos |
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6- Estructuración de resultados. |
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7- Redacción
Informe Final. |
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V.
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
(Considerar
obras vigentes. Se puede incluir hemerografía y obras
clásicas de la especialidad).
VI. CUADRO
DE VERIFICACIÓN DE LA COHERENCIA DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN
VARIABLES |
Indicadores |
ítems |
Técnicas |
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VARIABLE Nro:
(enunciado) |
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ESTRUCTURA DEL INFORME DE INVESTIGACIÓN
ASPECTOS INICIALES Y FORMALES
1. Carátula
(Datos de la Universidad, Facultad,
Programa Profesional, problema de investigación, autor, área del conocimiento, lugar, fechha)
2. Dedicatoria (Opcional).
3.
Epígrafe
(Cita
textual de un científico o autor vinculada con el problema de investigación).
4. índice general
5. Proyecto de Investigación aprobado
6. Informe del asesor
7.
Pronunciamiento del dictaminador ;
8. Resumen
(Síntesis en una o dos páginas del
trabajo de investigación).
9. Introducción
(Presentación haciendo referencia al
proyecto de investigación que va como anexo, organización del informe, limitaciones, reconocimientos).
ASPECTOS
CENTRALES O CUERPO DEL INFORME (contenido)
10. Capítulo único
o capítulos
(Resultados
sistematizados y analizados de acuerdo al análisis de variables). (Marco
teórico, planteamiento teórico del plan
de tesis, investigación operacional)
11. Conclusiones
(Enumeración en
forma ordinal, dando a conocer el nivel de logro de los objetivos y el grado de
verificación de la hipótesis).
12.
Propuesta o sugerencias
(Enumeración,
programa, proyecto; o propuesta de norma jurídica, o actividad).
13. Bibliografía
(Presentada por apellidos del autor en
orden alfabético)
ASPECTOS FINALES Y FORMALES
1. Anexos
- Normas legales o reglamentarias
citadas en el informe
- Estudios
complementarios.
- Cálculos estadísticos.
- Matrices que han servido para la
recolección de datos
ASIGNATURA: ………………………………….
FICHA
DE EVALUACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Grupo:
___________ |
Nombre
del autor del proyecto de investigación:
__________________________________________
Sección ___________ |
Nombre del evaluador:
_______________________________________________________________
Grupo: ._________
Sección ___________ ENUNCIADO DEL PROBLEMA:
(Subrayar las variables) ______________________________________
VARIABLES:
HIPÓTESIS:
(Subrayar las variables)
DADO
QUE: ________________________________________________________________________
ES PROBABLE QUE:
________________________________________________________________________
EVALUACIÓN:
1. ¿Cómo se vincula el tema de la unidad teórica a la
investigación planteada?.
2. Señalar los
puntos de conexión entre el tema de la Unidad (texto guía) y el problema de la
investigación.
3.
PUNTAJE: (Evaluar con puntos de 00 a 10 por cada ítem)
- Pertinencia:
(Relación entre teoría y el Plan)
- Estructura del Plan de Investigación
- Adecuación del Plan al tema teórico
- Logro de los objetivos propuestos
- Calidad de la Investigación planteada
- Calidad de la búsqueda bibliográfica
- Calidad de las ayudas audiovisuales
- Puntualidad del estudiante evaluado
- Profesionalismo del autor del Plan
- Originalidad del Plan y de su
presentación
4. ASPECTOS POSITIVOS
5. ASPECTOS NEGATIVOS
6. DICTAMEN
FICHA
DE EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
TITULO:........................................................'.....................................................................................................
TIPOS DE INVESTIGACIÓN...........................................................................................................................
1. EVALUADORES:
Sección ............................. Grupo ..............................
Nombres:
2. AUTORES DEL
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: Sección ................... Grupo
..................... Nombres:
3. EVALUADORES Y AUTORES AUSENTES:
(Grupo y nombres)
4. VARIABLES
INVESTIGADAS: (Metodología empleada.)
5. PARTES OBUGATORIAS DEL INFORME QUE NO
HAN SIDO INCLUIDAS EN EL TRABAJO PRESENTADO:
6. RESUMEN DE LA INVESTIGACIÓN REALIZADA
7. OBSTÁCULO MAS IMPORTANTE EN LA
REALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN:
8. ENUMERAR:
OBJETIVOS ALCANZADOS..................... OBJETIVOS ESPECÍFICOS NO ALCANZADOS:
9. CONCLUSIÓN MAS IMPORTANTE:
10. PAGINAS EN LAS QUE SUSTENTA LA
CONCLUSIÓN MAS IMPORTANTE:
11. OBRAS INCORRECTAMENTE CITADAS EN LA BIBLIOGRAFÍA:
12. DEFICIENCIAS ENCONTRADAS EN EL ÍNDICE:
13. DEFICIENCIAS EN LA REALIZACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN:
14 DEFICIENCIAS EN LA PRESENTACIÓN DEL TRABAJO -
INFORME:
15. TÉCNICAS
UTILIZADAS EN LA INVESTIGACIÓN: __________________________________________________
______________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________
16. DICTAMEM: ____________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________
FIRMAS
DE LOS EVALUADORES Y DE LOS AUTORES
Fecha: ............./............/.............
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
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"El Reto" en "El Desafío Neoliberal" Editorial Norma,
Colombia.
VON IHERING, Rudolf
- "El Fin en el Derecho" Ed. Aguilar,
Bs. Aires.
I N D I CE
Justificación.
UNIDAD 1 : EL
PODER
Acepciones.- Justificación del poder.- La voluntad del poder-
Justificación del poder en sentido político.- Justificación
del poder en sentido jurídico.- El poder estatal.
Lectura: "La voluntad
del poder", Friedrich Nietzsche.
UNIDAD 2 : LA MICROFISICA DEL PODER
Planteamiento.- Dos formas de análisis.- Microanálisis.- El gran
encierro.- Sistema penal y poder- Reforma de las prisiones.
Lectura:
"Los poderes pululantes", Fernando de Trazegnies.
UNIDAD
3 : DERECHO Y POLÍTICA
Noción de Derecho.- Nociones de política.- Relaciones entre Derecho y
política.- Primera relación: regular conductas.-
Segunda relación: Carácter político del Derecho.- Tercera relación: Carácter
histórico del Derecho.- Cuarta relación: el
papel de la razón.
Lectura: "El genio de Maquiavelo".
Antonio Gramsci.
UNIDAD
4 : EL ESTADO
Cuestiones de método.- Carácter histórico de los Estados.- Carácter
abstracto de las nociones de Estado.- Antecedentes
históricos del Estado moderno. El Estado moderno.- El Estado concreto.
Lectura:
"Estado e individuo", Jorge Luis Borges.
UNIDAD 5 :
LA SOBERANÍA
Acepciones.-
Origen histórico.- Concepciones absolutistas (Bodin, Hobbes, Rousseau).- Soberanía y absolutismo.-
Crisis de la concepción teleológica. -
UNIDAD 6 :
PERSONALIDAD DE ESTADO
Concepción de Estado como persona jurídica.- Punto de vista sobre la
persona jurídica.- Autolegitimación del Estado.- El Estado como persona de Derecho Público
y de Derecho Privado.
Lectura: "El mayor peligro, el Estado", José Ortega y Gasset.
UNIDAD 7 : LAS FUNCIONES DEL ESTADO
Teoría de las funciones del Estado.- John Locke.- Montesquieu.-
Flexibilidad de la división de poderes.- Función
legislativa.- Función administrativa.- La función ejecutiva.- El jefe de
Estado.
Lectura: "El discurso
jurídico político", Mario Vargas Llosa.
UNIDAD
8 : FINES DE ESTADO
Orden jurídico y
Estado.- Los fines del Estado.- Estado y Sociedad.- La reabsorción del Estado.-
Personalismo.- Transpersonalismo.-
El "bien común.- Justicia.- Libertad.- Planificación: Programación de la
vida social.- Definición de la Planificación.- Las "leyes" de
tendencia.- Realismo y empirismo.- Causa
del fracaso.-
Males de la democracia.
Lectura "El fin del
Estado", Antonio Gramsci.
UNIDAD
9 : LA CONSTITUCIÓN
Pluralidad de
significados.-Rasgos comunes.- Causas de confusión.-El Telos
de la Constitución.
Lectura: "Constitucionalismo en América Latina", Octavio Paz (Nóbel
de Literatura 1991).
UNIDAD 10 : SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Constitucionalismo
moderno.- Carácter de la Constitución.- La Pirámide.- La Norma Fundamental.- Supremacía material y formal.- Consecuencias.- Qué
garantiza la Constitución.- La coacción y las normas declarativas.- Diversidad
de garantías de la Constitución.- Constitucionalidad.- Control legislativo.-
Control administrativo.- Control jurisdiccional.- Control político
jurisdiccional.
Lectura: "El Constitucionalismo de la Libertad",
Germán Bidart Campos.
UNIDAD
11 : GOBIERNO Y ESTADO
Formas de Gobierno y Formas de Estado.- Aristóteles.- Polibio.- Maquiavelo.- Montesquieu.-
Monarquía y república.
Lectura:
"La Originalidad de Maquiavelo" Isaiah Berlín.
UNIDAD
12 : SISTEMA DE GOBIERNO
Introducción.-
Gobiernos democráticos.- Gobierno Parlamentario.- Relación Jefe de Estado.-
Gabinete.- Relación Ejecutivo.- Parlamento.- Irresponsabilidad política del
Jefe de Estado.- Responsabilidad del Gabinete.- Derecho de fiscalización.-
Disolución de las cámaras.- Pesos y contrapesos Bicameralismo y
unicameralismo.- Crítica de bicameralismo.
Lectura: "El mal gobierno", Baruch Spinoza.
UNIDAD 13 : GOBIERNO REPRESENTATIVO
Sentidos de la
Democracia.- Democracia.- Control del Poder.- Clasificación.- La representación
política.- Origen.- Fundamento.- Fines.-
Soberanía popular y soberanía nacional.- Naturaleza de la representación.- Responsabilidad y condiciones de los
representantes.- El juicio político.- La representación corporativa.
Lectura: "Las cualidades del Guía", Quentin
Skinner.
UNIDAD 14 : EL RÉGIMEN PRESIDENCIAL
Estructura.-
Funciones.- Atribuciones del presidente.- Responsabilidad del Jefe de Estado.-
Parlamento sin derecho a fiscalización.- El veto presidencial.- El poder
judicial: guardián de la constitución.- Méritos y defectos de ambos sistemas.-
El régimen presidencial en América Latina.
Lectura:
"Jefe de Estado y jefe de Gobierno", Marcial Rubio Correa.
UNIDAD
15 : INSTITUCIONES DE LA DEMOCRACIA DIRECTA
Gobierno directo y semidirecto.-
Conveniencia e inconveniencia de la democracia directa.- La Landsgemeinde.- El Referéndum.- Clases.- El Pleebiscito.- El veto popular.- Revocación
popular.
Lectura: "La legitimación del Referéndum Constitucional", Néstor
Pedro Sagúes. Boletín de la Comisión. Andina de Juristas.
UNIDAD
16 : EL SUFRAGIO POLÍTICO
Fundamento.-
Naturaleza y función.- Sufragio universal y sufragio restringido.- Sufragio
facultativo y sufragio obligatorio.- El
electorado pasivo.
Lectura:
"Sobre la Democracia", Isaiah Berlín.
UNIDAD 17 :
LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Concepto.-
Elementos constitutivos.- El partido, instrumento de poder.- Condiciones.-
Ideario y programa.- Clasificación rol social.- Estructura.- Ordenamiento
legal.- Pluripartidismo y monopartidismo.-
Pluralismo y democracia.
Lectura: "La Idolatría de la Política", Leszek
Kolakowski
UNIDAD 18 : DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA
PERSONA HUMANA
Introducción.- Deberes humanos.-
Derechos fundamentales.- Definición deductiva.- Realidad legal.- Aparición de
la idea de los derechos humanos.- Derecho natural.- Derechos positivos.-
Derechos individuales.- Derechos colectivos.- Derechos económicos, sociales y
culturales.
Lectura: "Fundamentos Históricos de los Derechos
Humanos", Imre Szabo.
ANEXOS
1-¿Quién es Liberal?, Juan Carlos Valdivia Cano.
2-Estructura del proyecto de investigación
en derecho político
3-Ficha de
evaluación de proyecto de investigación.
4-Ficha de evaluación del trabajo de investigación.
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE
El Comercio
OPINIÓN
Lima, miércoles 13 de julio de 1994
El Estado no soy yo
Fernando
DE TRAZEGNIES
----------------------------------------------------------
El Liberalismo no es una
teoría a seguir, dice Juan
Carlos Valdivia; no hay una
doctrina liberal: cada liberal
reinventa el liberalismo
----------------------------------------------------------
Hace mucho tiempo que los
peruanos no recibimos uno verdadera educación
cívica Cuando mi generación estaba todavía en la escuela había
un curso con ese nombre. Pero era una asignatura tediosa, absolutamente falta
de imaginación. Posiblemente ello se debía a que, en el fondo, nadie creta en la materia, ni
siquiera los propios autores de los textos de enseñanza,
que parecían simplemente hechos por cumplir
con el programa. Y los alumnos nos dábamos intuitivamente
cuenta de ello; así, mientras un burocrático profesor exponía
en tono monocorde el "cuadro sinóptico"
de la Administración Pública
peruana, nosotros aprovechábamos la aburrida
hora paro ponernos al día en otras materias
más relevantes, para jugar
subrepticiamente ajedrez debajo de las carpetas o para pelearnos sobre quién tenía derecho a usar la
cencha de basketball en el próximo recreo. Algunos
años más
tarde, el curso fue piadosamente suprimido.
Y sin embargo es importante
recibir información desde la escuela sobre qué es el Estado, cuáles
son los derechos de los ciudadanos, qué
espera la sociedad de cada uno de sus miembros, qué
papel corresponde o la sociedad civil dentro de la organización de la vida en común,
qué le corresponde al Estado y qué cosas no puede hacer el Estado y, por consiguiente,
qué cosas el ciudadano privado no
debe esperar del Gobierno sino hacerlas por su cuenta Dado el fracaso' de la
educación cívica
escolarizada, los peruanos a partir de entonces hemos sido introducidos en la
res pública solamente por
caminos perversos: la actividad catequística
de los Partidos Políticos, las diatribas -y a veces
los golpes- que se cruzaban los congresistas en las Cámaras, la ingenuidad procaz de los slogans de
campaña electoral, las noticias periodísticas de los escándalos
por corrupción.
Juan Carlos Valdivia ha escrito
un "pequeño gran libro que puede iniciar
una época nueva en la formación del ciudadano peruano (l). Con el sugestivo título EI Estado no soy yo -que puede dar lugar
a varias lecturas- ha organizado un conjunto de reflexiones sobre el poder y
la libertad, sobre la política, el .Estado, la
Constitución, el Gobierno, los deberes y
derechos fundamentales de la persona humana; todo ello, como lo dice, en su
"justificación", no sólo para quienes tienen ya alguna formación jurídica sino también para los legos en Derecho, que quieren ser buenos
ciudadanos. El libro "parte del supuesto de que el lector ignora casi todo
sobre estos asuntos y busca un texto que lo tenga en cuenta". Y el método empleado es muy sugestivo-, luego de una
exposición de cada punto por el propio
autor (precedida a veces de un epígrafe desafiante),
se ofrece una lectura que estimule el espíritu
cuestionador y reflexivo. Nietzsche, Borges, Octavio Paz, Ortega y Gasset,
Gramsci, I. Berlín, Marcial Rubio, Leszek Kolakowski y otros más, son presentados por Valdivia al interesado lector
de manera inquietante. Es así como, gradas a Valdivia que hace de
"moderador" (para utilizar un término
hoy en boga), terminamos en una mesa redonda, conversando sobre estos temas
candentes e insoslayables con personalidades de todo el mundo.
Como anexo ha sido incorporado un texto del propio Juan Carlos
Valdivia que ganó en 1993 el primer premio del
concurso de ensayo político organizado por
la Fundación Naumann -¿Quién es liberal?- en el que postula que el liberalismo no es una
ideología sino una expresión del afán de la modernidad
de liberarse de toda ideología y de hacer del
propio punto de vista una concepción del mundo autónoma y libre. El liberalismo no es una teoría a seguir, nos dice; no hay una doctrina liberal:
coda liberal reinventa el liberalismo y lo recrea. Hay un sano hálito nietzscheano que impregna el pensamiento de Valdivia
y que lo lleva a plantear como conclusión
final que "el hombre es algo que debe ser superado".
Valdivia, como profesor
universitario, sabe que no hay verdadero conocimiento sin investigación. Por ello, en la parte final del libro comentado,
propone los lineamientos, metodológicos para las
investigaciones en Derecho Político. La sugerencia
es minuciosa, porque comprende no sólo la estructura teórica y operacional de todo trabajo serio sino que
incluso da modelos de fichas para el control del cronograma, para la verificación de lo coherencia del plan de investigación y para la evaluación
tanto del proyecto como de los trabajos en curso. Todo ello es presentado de
manera sumamente didáctica, qué lo convierte en útil
instrumento para elevar el nivel de lo enseñanza
aún a nivel escolar. .;.,„ ...
Es de esperar que sigan produciéndose propuestas de esta naturaleza y de esta
calidad, de modo que, gracias al esfuerzo de destacados representantes de la
sociedad civil, las autoridades públicas puedan encarar
seriamente el actual drama de la educador, cívica
en el país. Esto resulta indispensable si
se quiere que (parafraseando a Borges) los peruanos tomemos la extraña resolución
de ser razonables y resolvamos olvidar nuestras diferencias y acentuar nuestras
afinidades.
(l)Juan Carlos VALDIVIA CANO: El Estado no soy yo. Editorial G. Coaguila EIRL. Arequipa, 1994.
[1] "Nietzsche, el autor
y su obra". Ed. Barcanova,
Barcelona.
[2] La ética
se ocupa del sentido de la vida y de las mejores condiciones para realizar ese
sentido: La búsqueda
de la salud, el aumento de poder. Y si la ética implica búsqueda de salud, no puede limitarse al
"espíritu".
Por eso con Spinoza la filosofía inicia la
reflexión
sobre el cuerpo. La ética vuelve a ser como en el Paganismo, medicina.
[3] Ob. Cit.
[4] Introducción a la Teoría del Estado, Maurice
Duverger.
[5] "
La voluntad de poderío", FRIEDRICH NIETZSCHE.
[6] " Magazine Litteraire " (N2 220); Entrevista Dossier especial:
"Michel Foucault".
[7] Ob. Cit.
[8] Articulo publicado en la revista Themis NS16 de la
Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú(16)
[9] Seminario sobre "Norma y Ley" Universidad
de París
(1979). Paul Amseiek.
[10] "Introducción del Derecho", Mario Alzamora Valdez.
[11] "Le Oroit
d'aujourd huí" Julien
Freund
[12] En este sentido clásico (platónico aristotélico) se dice que política es la
actividad que se ocupa de organizar, jerarquizar y gobernar la polis"
(Enrique Neira), y por extensión de
este mismo sentido se habla de "política familiar", etc.
[13] "Teoría Económica de la
Democracia" ("25 lecturas sobre la libertad") Anthony Downs.
[14] Según la
inversión
que Michael Foucault hace del aforismo de Clausewitz: ''La guerra es la continuación de la política con otros
medios"
[15] Recueil d' Etudes
H.A. Scharz-Ubermann. "Polotoque, Droit, Raison".
[16] Pero hay que aclarar que el centro de poder no es
exactamente lo mismo que todo el poder El poder es microfisico.
está instalado en las
relaciones sociales, en el discurso, en la
conciencia, en el saber, en las instituciones, en las desigualdades, en el
lenguaje, en los cuerpos. Lo intuyen los que sentencian que todo es política, pero
aumentan la confusión,
cuando no aclaran el sentido en que usan ese vocablo. 12) "El Fin en el
Derecho". Rudolf Von Ihering
[17] "El Fin en el Derecho". Rudolf Von ihering.
[18] "Diccionario Político", Norberto Bobbio.
[19] La abstracción es una operación exclusivamente
mental: consiste endejar üe laoo alyunu u aiyunos
elementos de un todo cualquiera con fines instrumentales:
pedagógicos, de conocimiento, comunicación, expresión, etc. El producto de la abstracción suele ser una idea, un concepto que, como tal, no tiene existencia física o material sino sólo psíquica y mental. El triángulo es un concepto (figura geométrica de tres lados y tres ángulos").
[20] "Teoría del Estado, HANS KELSEN
[21] "Derecho Constitucional General", Carlos
Blancas. Marcial Rubio, (P.U.C.).
[22] Ob.Cit.
[23] "El Ogro Filantrópico" Octavio Paz, (Seix Barral)
[24] El Estado es impersonal: el argentino sólo percibe una
relación
personal. Por eso, para él,
robar dineros públicos
no es un crimen. Compruebo un hecho, no lo
justifico o excuso.
[25] Bidart Campos, op.cit.
[26] Norberto Bobbio:
"Diccionario Político"
[27] Los Decretos de Urgencia, ni siquiera requieren,
como los Decretos Legislativos, la delegación del Poder Legislativo.
[28] En "El Desafío Liberal" (obra colectiva), grupo
Editorial Norma-Bogotá.
[29] "Derecho Constitucional General", Blancas
y Rubio.
[30] Ob. Cit.
[31] Constitucionalismo significa la adherencia a un
sistema donde el poder está
dividido y la sociedad civil puede elegir sus autoridades. Es la confianza en
el sistema político
liberal, como el menos imperfecto. "Diccionario político" N. Bobbio.
[32] Marcial Rubio Correa. "El Sistema Jurídico"
[33] Entrevista con Germán Bidart
Campos (revista "Ciudadela" UNSA. Setiembre, 1 991, Arequipa) Fredy Aguilar y Juan Carlos Valdivia Cano
[34] La ética
no es para nosotros un asunto de bien o mal abstractos sino más bien uno de
salud individual y colectiva concretos.
[35] "Contracorriente", Isaiah
Berlín (F.C.E).
[36] Rudolf Von Ihering : "El Espíritu del Derecho
Romano"
[37] "¿Quién es
liberal?" (ver anexo final).
[38] Rubio y Blancas. "Derecho Constitucional".
Penúltimo Capítulo.
[39] Spinoza (Garnier - Flammarion). traducido
por el autor.
[40] "Los fundamentos del Pensamiento Político Moderno' (F.C.E. Méjico)
[41] Citado por G. Deleuze (L'ARC, París)..
[42] Ob. Cit.
[43] Prólogo
de "Sobre la Libertad" de John Stuart Mill.
[44] "Los poderes pululantes", Fernando de Trazegnies ("Debate". Lima)
[45] " Manual de Ciencia Política".
Alfredo Poviña
(Ed. Credos, Bs.As.)
[46] Op. Cit.
[47] Nietzsche:
"Aurora".