CAMPAÑA CONTRA LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
UNION DE JUVENTUDES COMUNISTAS DE ESPAÑA
Por un empleo digno:
NO a las ETT's
Desde 1983, bajo los falsos signos de la modernización y
el progreso, los sucesivos gobiernos del PSOE han venido
aplicando diferentes medidas en un intento de modelar el mercado
y las relaciones laborales la servicio de los intereses del
Capital.
Una de sus últimas "proezas" fue la Ley 11/94, de 19
de Mayo(más conocida por Reforma laboral), que modificaba el
Estatuto de los Trabajadores de 1980. Dicha ley conllevaba la
legalización de las Empresas de Trabajo Temporal(ETT's), la
precarización en empleo a través de nuevas modalidades de
contratación indignas para los trabajadores(especialmente, los
jovenes)y otra serie de medidas lesivas para los intereses de los
asalariados.
Contra aquella reforma se hizo una Huelga General. Tres años
más tarde, en 1997, una nueva reforma, denominada Acuerdo
Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo, no sólo no
modifica las condiciones de la Reforma de 1994, sino que consagra
e incluso agrava éstas; como son las facilidades dadas a nuevos
contratos, despedir a los trabajadores con indemnizaciones mucho
más baratas, así como la consagración de las ETT's como
traficantes de mano de obra.
QUE SON LAS ETT's?
Las ETT's son empresas dedicadas al
reclutamiento de mano de obra, la cual es cedida, posteriormente,
a otras empresas ("usuarias"), con las que se contrata
este servicio. De esta forma, el/la trabajador/a mantiene una
relación laboral(contrato de trabajo, salario, etc.) con la ETT
y presta su servicio a la empresa usuaria. Para la cesión de
trabajadores, la ETT tiene otro contrato de carácter mercantil,
con la empresa usuaria, llamado "contrato de prueba a
disposición": la empresa usuaria paga un precio a la ETT
por la mano de obra reclutada y ésta, a su vez, paga la
selección y formación del/la trabajador/a, el salario, la
Seguridad Social y los "gastos de gesión"(beneficio de
la ETT, que entra en contradicción con su "supuesto"
carácter no lucrativo).
Lo que se legaliza con la Reforma de 1994, estaba prohibido por
el art.43 del Estatuto de los Trabajadores de 1980, que
denominaba a este tipo de operaciones:"Tráfico de mano de
obra".
Las condiciones laborales de este tipo de trabajo son peores a
las de los trabajadores contratados directamente por la empresa:
Las ventajas para los empresarios son
evidentes, disminuyendo la conflictividad laboral al depender
el/la trabajor/a de la ETT y disminuyendo los costes en
selección y formación de personal(de la que se encarga la ETT).
Asimismo, las empresas usuarias tienen la posibilidad de montar
su propia ETT, quedando en las mismas un mayor porcentaje del
salario del que, "normalmente", se le roba en una
contratación directa.
El Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo
firmado por las cúpulas de CC.OO.-UGT y la Patronal, con le
firme apoyo del Gobierno del PP (con el voto de CIU, PNV, CC,
PDNI, excepto IU), respalda a las ETT's, pues en vez de
prohibirlas, lo que dispone es que se creará un grupo tripartito
para, entre otras cosas, mejorar todos aquellos aspectos que
permitan un mejor funcionamiento de las ETT's.
Las Juventudes Comunistas Proponen:
¡ORGANIZATE Y LUCHA!