CAMPAÑA CONTRA LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

UNION DE JUVENTUDES COMUNISTAS DE ESPAÑA

 

Por un empleo digno:
NO a las ETT's

Desde 1983, bajo los falsos signos de la modernización y el progreso, los sucesivos gobiernos del PSOE han venido aplicando diferentes medidas en un intento de modelar el mercado y las relaciones laborales la servicio de los intereses del Capital.
Una de sus últimas "proezas" fue la Ley 11/94, de 19 de Mayo(más conocida por Reforma laboral), que modificaba el Estatuto de los Trabajadores de 1980. Dicha ley conllevaba la legalización de las Empresas de Trabajo Temporal(ETT's), la precarización en empleo a través de nuevas modalidades de contratación indignas para los trabajadores(especialmente, los jovenes)y otra serie de medidas lesivas para los intereses de los asalariados.
Contra aquella reforma se hizo una Huelga General. Tres años más tarde, en 1997, una nueva reforma, denominada Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo, no sólo no modifica las condiciones de la Reforma de 1994, sino que consagra e incluso agrava éstas; como son las facilidades dadas a nuevos contratos, despedir a los trabajadores con indemnizaciones mucho más baratas, así como la consagración de las ETT's como traficantes de mano de obra.

 

QUE SON LAS ETT's?

Las ETT's son empresas dedicadas al reclutamiento de mano de obra, la cual es cedida, posteriormente, a otras empresas ("usuarias"), con las que se contrata este servicio. De esta forma, el/la trabajador/a mantiene una relación laboral(contrato de trabajo, salario, etc.) con la ETT y presta su servicio a la empresa usuaria. Para la cesión de trabajadores, la ETT tiene otro contrato de carácter mercantil, con la empresa usuaria, llamado "contrato de prueba a disposición": la empresa usuaria paga un precio a la ETT por la mano de obra reclutada y ésta, a su vez, paga la selección y formación del/la trabajador/a, el salario, la Seguridad Social y los "gastos de gesión"(beneficio de la ETT, que entra en contradicción con su "supuesto" carácter no lucrativo).
Lo que se legaliza con la Reforma de 1994, estaba prohibido por el art.43 del Estatuto de los Trabajadores de 1980, que denominaba a este tipo de operaciones:"Tráfico de mano de obra".
Las condiciones laborales de este tipo de trabajo son peores a las de los trabajadores contratados directamente por la empresa:

Las ventajas para los empresarios son evidentes, disminuyendo la conflictividad laboral al depender el/la trabajor/a de la ETT y disminuyendo los costes en selección y formación de personal(de la que se encarga la ETT). Asimismo, las empresas usuarias tienen la posibilidad de montar su propia ETT, quedando en las mismas un mayor porcentaje del salario del que, "normalmente", se le roba en una contratación directa.
El Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo firmado por las cúpulas de CC.OO.-UGT y la Patronal, con le firme apoyo del Gobierno del PP (con el voto de CIU, PNV, CC, PDNI, excepto IU), respalda a las ETT's, pues en vez de prohibirlas, lo que dispone es que se creará un grupo tripartito para, entre otras cosas, mejorar todos aquellos aspectos que permitan un mejor funcionamiento de las ETT's.

 

Las Juventudes Comunistas Proponen:

¡ORGANIZATE Y LUCHA!

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