NORMATIVA DE RÉGIMEN INTERNO
*De aplicación a partir del 1 de enero del 2000
**Esta transcripción carece de valor legal
auténtico y deberá ser cotejada con
el original depositado a vuestra disposición
en la sede de la Agrupación.
ARTÍCULO 1
La A.D.V.C.F es una agrupación sin ánimo de lucro, cualquier otro fin será sancionado internamente, pudiéndose llegar, incluso a la expulsión, tras lo cual se procedería a la vía judicial.ARTÍCULO 2
Cualquier persona puede pertenecer a la agrupación una vez cumplidos los siguientes requisitos estatutarios:ARTÍCULO 3
Poseer la mayoría de esda o ser menor emancipado, adquiriendo la condición de socio activo.
Las personas que no cumplan los requisitos indicados en éste artículo deberán solicitar su inscripción por escrito dirigido al Presidente, aportando la autorización (Modelo 1) firmada por los tutores legales.
De ser aceptada la solicitud pasarán a formar parte de la agrupación como SOCIOS JUVENILES, hasta la obtención de la mayoría de edad, pasando en ése momento a ser SOCIO ACTIVO.
Las personas mayores de 65 años, jubilados, pensionistas, o personas ddisminuidas físicas o psíquicas se acogerán al régimen de cuota juvenil. El único requisito es el de aportar la documentación que acredite dicho estado o situación.
Las personas con dificultades económicas acreditadas, se podrán acoger al régimen especial, aportando copia del IBI o documento acreditativo de dicha situación.CUOTAS
TIPO DE SOCIO INSCRIPCIÓN CUOTA MENSUAL Activo 2500 ptas. 500 ptas. Juvenil 1500 ptas. 350 ptas. Especial 1000 ptas. 300 ptas. Familiar 4500 ptas. 1200 ptas. En el caso de las situaciones denominadas ESPECIALES, se deberá renovar anualmente. Actualizando la copia del IBI o documento acreditativo de dicha situación.
En el caso del apartado FAMILIAR, se considerará dentro de este apartado un número de tres socios pertenecientes a la misma familia. En el caso de que sean más miembros de la misma familia, se estudiará la situación.
Es obligatoria la asistencia a las Asambleas Generales pudiendo ser motivo de sanción la falta de asistencia injustificada a dos sesiones, consecutivas o no.ARTÍCULO 4
Las Asambleas Generales se celebrarán los días:De cada año, independientemente de que dichos días sean festivos o no.
- 15 de enero
- 15 de abril
- 15 de julio
- 15 de octubre
En la asamblea del 15 de Octubre se celebrará el aniversario de la Agrupación, con diferentes actos a diseñar para dicha ocasión.
Todos los socios podrán ejercer el derecho de voz y voto, siempre y cuando hayan satisfecho las cuotas correspondientes, hayan cumplido con los deberes de socio y no tengan en su haber ninguna sanción.
Los socios tienen a su disposición pis, bolígrafos, mecheros, camistas, llaveros... de la agrupación con el objeto de un nuevo recurso de autofinanciación de la Agrupación.ARTÍCULO 5
Todas las Navidades se realizará la venta de Lotería, siendo deber de los socios la venta de un mínimo de 15 participaciones.
Beneficios que posee el socio de la Agrupación:ARTÍCULO 6
- Todo socio tendrá un descuento del 50% en las consumiciones realizadas en el local de la Agrupación.
- Los beneficios obtenidos en el local, producidos por el consumo de los socios, serán ingresados en la cuenta de la Agrupación
- Los socios tendrán acceso a ver cualquier partido que juege el Valencia Club de Fútbol en el local, siendo esto de preferencia absoluta ante cualquier otra retransmisión.
Afiliación a la Agrupación Deportiva Valencia Club de Fútbol: equipo propio.ARTÍCULO 7
Los socios que deseen incorporarse, como simpatizantes de dicho equipo deberán satisfacer la cantidad correspondiente al 50% de la cuota que les corresponda según al régimen al que pertenezca.
Los pasesconseguidos por el Valencia C. de F. se quedarán en nuestra Agrupación, debiendo solicitar por escrito, dirigido al presidente, la solicitud del pase. Adjudicandose dichos pases según ños siguientes criterios en orden de prioridad:
- Antigüedad
- Orden de llegada de la solicitud
- Repart equitativo entre los socios y socias de la Agrupación.
- No tienen acceso a entrar en dicho reparto quienes posean alguna sanción o no hayan cumplido con los deberes de la Agrupación.