DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2. Toda persona tiene todos los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se
trata de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier
otra limitación de soberanía.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud
ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni
a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en
todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación.
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11. 1. Toda persona
acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en
juicio público en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones
que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el
Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más
grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra
tales injerencias o ataques.
Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a
circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de
un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda
persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra
una acción judicial realmente originada por delitos comunes o
por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 15. 1. Toda persona tiene derecho a
una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a
partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna
por motivos de raza, Nacionalidad o religión, a casarse y fundar
una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento
de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la
sociedad y del Estado.
Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la
propiedad, individual y colectivamente
Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de
no ser molestado a causa de sus opiniones el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacificas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
Artículo 21. 1. Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país, directamente o por medio
de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
Artículo 22. Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional,
habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado,
la satisfacción de los indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elección de su trabajo y a la protección
contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así
como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros
medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24. Toda persona tiene derecho al
descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a
los estudios superiores será igual para todos, en función de
los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del
respeto a los derechos humanos fundamentales: favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones
y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a
tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección
de los intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que
se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.
Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes
respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades toda persona estará solamente sujeta
a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias
de la moral, del orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán e
ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30. Nada en la presente Declaración
podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno
al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración.