16. JUAN FRANCISCO DE LA CRUZ TRUJILLO ALVAREZ
1L.8 174 v.(B) PEÑA DE FRANCIA. PUERTO DE LA CRUZ (B.15), 15.
BAUTISMOS B.15
Ntra. Sra. de la Peña de Francia. PUERTO DE LA CRUZ
L.8
F.174v.
En veinte y siete de noviembre de mil setecientos y setenta y cuatro años, yo D. Pablo Nicolás Pérez del Castillo Presbítero con licencia de D. Joseph Manuel Oramas VðBð Parr. de la Parroquia de Ntra. Señora de la Peña de Francia de este Puerto de la Cruz, bauticé a JUAN FRANCISCO DE LA CRUZ, hijo legítimo de Antonio Josef Mauricio Truxillo y de Antonia Alvarez, naturales y vecinos de este Puerto. Abuelos paternos Francisco Truxillo y M® Magdalena de Lima; Maternos, Blas Alvarez Avendaño y Josefa de Abero. Nació el día veinte y cuatro de dicho mes, fue su padrino Thomás Figueroa y Pulido a quien advertí la cogn. Y obligación, tiene óleo y Crisma y lo firme.2L.12.F11.Nð.175.(D) LA PEÑA DE FRANCIA. PUERTO DE LA CRUZ (D.15), 15.
En veinte y cinco de diciembre de mil ochocientos treinta y seis años fue conducido a el Campo Santo de este Puerto de la Cruz, para dársele sepultura, el cadáver de Juan Francisco Truxillo, marido de Juana Dominguez Farras, hijo legítimo de Mauricio Truxillo y de Antonia Alvarez Barreto, naturales de dicho Puerto: falleció el día anterior, a los sesenta años de edad; testó y recibió los Santos Sacramentos de la Penitencia y Extrema-unción, no recibió el viático por no poder; y lo firmé = rayado = testó = no v = Domingo Picar y Viera. Colector interino.3L.7.F.175V. (M) LA PEÑA DE FRANCIA. PUERTO DE LA CRUZ. (M.15/16), 15/16.
MATRIMONIO M.15Y16
Ntra. Sra. de la Peña de Francia. PUERTO DE LA CRUZ
L.6
F.175v.
En dieciseis de febrero de mil ochocientos dose, Yo D. Rafael Ezequiel de Carras Beneficiado servidor de la Iglesia Parroquial de Ntra. Señora de la Peña de Francia deste Puerto de la Cruz, casé conforme al ritual romano a JUAN FRANCISCO TRUXILLO, natural y vecino deste Puerto con JUANA DOMINGUES FARRAS, de la misma vecindad, el uno hijo legítimo de Mauricio Truxillo, difunto y Antonia Alvarez Barreto, viuda, de este Puerto y la otra hija legítima de Francisco Dominguez Farras, y de Juana de Abila, natural del Realejo y vecina deste Pueblo, se cumplió la última Real pragmática de matrimonio de hijos de familia, se publicaron las tres amonestaciones sin haber resultado impedimento y fueron testigos Pedro Real, Francisco López y Juan Alvarez, y lo firmo. Rafael Ezequiel de Carras.
18. MANUEL BENITO HIDALGO UCELAY
1L.? F.? (B) VILLALENGUA (B.17), 17.
BAUTISMOS B.17
?. VILLALENGUA (ZARAGOZA)
L.??
F.??
En tres de junio de mil ochocientos i dos puse los sagrados oleos a MANUEL BENITO HIDALGO, aquien bautizo en caso de necesidad Blas Antonio Arregui, hijo natural de Juan Josef Hidalgo i de D®. Josefa Ucelai residentes en esta Villa, fueron sus abuelos paternos Juan Hidalgo, i Ana María Ruiz, Maternos Dn. Vicente Ucelai, i D® Josefa Hidalgo todos vecinos de esta Villa de qe doi fee= M. Manuel Pinos Rte.2L.3929 F.134 (D) AEAC (MADRID) (D.17), 17.
Manuel Como Capellán Párroco del Hospital Militar de esta Plaza de Santa Cruz de Tenerife en la Provincia de Canarias Mandé dar sepultura eclesiástica en el Cementerio del mismo establecimiento al cadáver de MANUEL HIDALGO, Sargento retirado del Cuerpo de Caravineros, natural de Villa Lengua Provincia de Calatayud en el Reyno de Aragón, de edad de cincuenta y dos y de estado casado con Francisca Rodríguez; hijo natural de Juan José Hidalgo y Josefa Ucelay; falleció la noche anterior de una disentería habiendo recibido los Santos Sacramentos y hecho su disposición testamentaria el día dos del corriente. Y para que conste lo firmo en esta Villa de Santa Cruz de Tenerife a ocho de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro. = Antonio Montero y Ruiz.
DEFUNCIONES D.17
Archivo Eclesiástico del Arzobispado Castrense (Madrid)
L.3929
F.1343AHN (FF.CC) LEG.2693/192. CLASES PASIVAS. SECCIÓN DE GUERRA. (17), 17.
EXPEDIENTE:
Retirado de Guerra
D. Manuel Hidalgo Ucelay. Sargento de Carabineros. Número 192. Año 1853. Junta de Clases Pasivas 192 Sección de Guerra La Ynspección Gral. de Carabineros del Reino, con oficio de 13 de junio último, remite filiación del Sargento 2º de la Comandancia de Cádiz, Manuel Hidalgo Ucelay en espectación de retiro; proponiéndole para el R. Sesenta y cinco reales de vellón mensuales en atención a los 28 años, 9 meses y 27 días que cuenta de servicios. Nota El que suscribe ha examinado la filiación del Sargento 2º Manuel Hidalgo Ucelay, en la que aparecen veinte y ocho años, nueve meses y siete días de servicio activo; por consecuencia con derecho al recibo de setecientas ochenta reales de vellón anuales o sease sesenta y cinco reales de vellón mensuales, según propone la Ynspección Gral. de Carabineros en su oficio de 13 de Junio último y en todo conforme con lo mandado en la ley de 3 de junio de 1828 consignándosele dicho retiro en Santa Cruz de Tenerife. Sin embargo V.E. acordará lo más justo, Madrid 17 de Agosto de 1853. Manuel Núñez de Soto
Conforme -rúbrica- -rúbrica-
Sesión del 18 de agosto de 1853 La Junta de conformidad con lo que se propone el M. Vocal Ponente, declara a este interesado con derecho al haber de retiro de setecientos ochenta reales de vellón anuales, consígnese el pago en Sta. Cruz de Tenerife. -rúbricas- Con fecha 2 de Setiembre de 1853 se le consignó el pago en el 1er. Distrito de las Islas Canarias. -rúbrica-
CUERPO DE CARABINEROS DEL REINO. COMANDANCIA DE CÁDIZ 1ª COMPAÑÍA DE INFANTERIA Regimientos o Cuerpos Tiempo en cada uno
Donde ha servido AÑOS MESES DIAS. FILIACION Del Sargento 2º Manuel Hidalgo hijo de Juan José y de Josefa Ucelay natural de Villalengua Provincia de Zaragoza avecindado en el Reyno de oficio estudiante edad al filiarse 21 años, su R.C.A.R., su estado Soltero, su estatura 5 pies, 3 pulgadas y 2 líneas; sus señales, pelo y cejas castaño, ojos pardos, nariz regular color trigueño barba clara señas particulares no. En el de Infantería de Borbón 1 " 22
En el idem. De América 1 10 "
En el idem. De Albuera 9 " 3
En Carabineros de Hacienda Pública 6 2 12
Separado del servicio 1 año 1 mes y 15 días " " "
2ª vez en Hacienda Pública " 11 15
En Carabineros del Reyno 3 10 "
Licenciado por inútil 6 meses y 15 días " " "
2ª vez en Carabineros del Reyno 5 11 5
28 9 27 Total hasta el 20 de Junio de 1853 (28 años, 9 meses y 27 días) Sentó plaza voluntariamente en esta Comandancia en el día de la fecha para servir a S.M. el tiempo de cuatro años como procedente de la clase de Cabo 1º del Cuerpo quedando enterado de la Ordenanza del Ejército, del Reglamento del Cuerpo y de la ley penal sobre delitos de contrabando y fraude, que se le han leído, y además de que mensualmente ha de justificar su existencia sin servirle disculpa alguna, y lo firmó con los testigos los Carabineros D. Tomás de la Vega y Ramón Medina = en Canarias a 1º de Noviembre de 1853 = Manuel Hidalgo = Tomás de la Vega = Ramón Medina. COMPROBACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL INTERESADO Resultan desde que los principió 30 años 5 meses y 27 días
Abonos que se han espresado
Total 30 años 5 meses y 27 días BAJA DE LOS PASIVOS O NO ABONABLES Por el tiempo que usó de licencia absoluta 1 año 8 meses Abono total de servicios hasta 20 de junio de 1853 28 años 9 meses y 27 días AÑOS ANALIZACIÓN POR EPOCAS DE TODOS SUS SERVICIOS
1823 En 9 de Octubre sentó plaza voluntariamente por cumplir el tiempo de su empeño en el Regimiento Infantería Real de Borbón.
1824 Haciendo el servicio ordinariamente y en 1º de noviembre pasó al Regimiento Infantería de América nº 8 donde fue amalgamado dicho Borbón.
1825 En 1º de Enero ascendió a Sargento 2º y en 14 de Febrero pasando de guarnición a la plaza de Melilla regresando en Octubre a la de Málaga donde continuó.
1826 En 1º de Agosto pasó al Regimiento Infantería nº 7 ligero en virtud de orden del Excmo. Señor Inspector General de Infantería cuyo Cuerpo tomó la denominación de Albuera en 1º de Noviembre y estuvo de guarnición en Ceuta seis meses.
1827 En 26 de febrero se embarcó en Ceuta en la espedición destinada a las Islas Canarias desembarcando en Tenerife el 12 de Marzo, donde continuó el resto del año.
1828 En 1º de octubre fue promovido a la P.M. en clase Tambor Mayor en la que continuó.
1829 y30 Continúa en dicha clase haciendo el servicio.
1831 En 1º de Enero pasó a la Compañía de Carabineros en clase de Sargento 2º por disposición del Excmo. Sr. Inspector General del Arma.
1832 y33 Hizo el servicio de su clase.
1834 Idem y por diploma de 30 de Octubre obtuvo la Cruz de distinción de M.Y.L. con abono de los años de servicio para obtar a los premios de constancia.
1835 Servicio ordinario hasta el 4 de Setiembre que fue licenciado por inútil y en el 5 del mismo tubo ingreso en clase de Cabo de Real de Hacienda en la Provincia de las Islas Canarias hizo el servicio y se halló en tres aprehensiones de tabaco.
1836 En el servicio y concurrió a seis aprehensiones de tabaco con reos.
1837al39 Haciendo el servicio de su clase y verificó varias aprehensiones.
1840 Ydem hasta fin de noviembre que fue baja por haber hecho dimisión del destino.
1841 Separado del servicio.
1842 En 16 de Enero volvió al servicio por haber sido repuesto por la Dirección General de Aduanas y Resguardos y consiguió dos aprehensiones.
1843 En 1º de Enero de refundió la Comandancia de Hacienda en Carabineros del Reyno quedando este individuo de Cabo 2º de Infantería por consecuencia de la organización militar que recibió el Cuerpo y en 5 del mismo mes ascendió a Cabo 1º por nombramiento de la Inspección: en 7 de Junio se halló con el Gefe de la Comandancia en la presa del Bergantín español la Rosa con carga de géneros.
1844 Haciendo el servicio de su clase: en 5 de julio le dio orden el 1er. Gefe de la Comandancia para que con un cabo y seis carabineros se apostase en el Barranco de las Yeguas mientras dicho Señor se embarcaba para la Ysla de Palma a esperar al Bergantín Español Mercurio que venía de la Habana con carga de tabaco de fraude y por si se le escapaba a dicho Gefe en alta mar vendría a introducirlo por el ya citado barranco de las Yeguas, como así sucedió que por el se introdujeron 5.051 libras de tabaco y aunque se aprehendió fue debido al celo e instancia que le hizo a el Hidalgo el Cabo Anacleto Muñoz y los Carabineros que le acompañaban pues dicho Hidalgo por descuido o connivencia con los defraudadores descuidó la consigna que le dio el Gefe Principal: En 22 de Agosto ascendió a Sargento 2º por nombramiento del Gefe Superior del Cuerpo
1845 Fue preso y sumariado por defraudar los intereses de la Hacienda Nacional, faltas cometidas en el servicio y otros eccesos hallándose mandando el Destacamento de la Palma, desde mediados del mes de febrero hasta último de mayo y cuya sumaria se remitió al Excmo. Sr. Inspector Gral. del Cuerpo.
1846 Sumariado y en 15 de julio resolvió dicho Excmo. Sr. se sobreseyese en la sumaria sirviéndole de castigo la larga prisión sufrida con descuento de la tercera parte de su haber del tiempo que ha estado suspenso con aplicación a la Hacienda apercibiéndole para lo sucesivo y trasladándolo a la Comandancia de Sevilla dándolo de baja en esta de Canarias en fin de Agosto. En 1º de Septiembre fue alta en esta de Sevilla en la que continuó hasta fin de Octubre que fue licenciado por haber resultado inútil por segunda vez para el servicio del Instituto. = José González.
1847 En 1º de julio y en virtud de orden de la Inspección Gral. fue nombrado Sargento 2º de esta Comandancia de Canarias y en 16 del mismo mes se presentó a hacer el Servicio y se halló en cuatro aprehensiones de tabaco con reos.
1849al50 Haciendo el Servicio y se halló en tres aprehensiones de tabaco.
1851 Haciendo el servicio, en virtud de comunicación del Excmo. Señor Inspector General del Cuerpo de 20 de Agosto se le concedió nuevo reenganche por los años contados desde el 30 de junio de este año fecha en que cumplió su anterior desempeño = Melgarejo.
1852 Haciendo el servicio de su calse, hasta fin de Agosto que pasó a la Comandancia de Cádiz por supresión de esta en virtud de la Real Orden de 22 de junio último. = Quevedo. En 1º de Septiembre es alta en esta Comandancia de Cádiz procedente de la suprimida de Canarias y a su presentación se le destinó al servicio de su clase = Tovar. Por Real Orden de 7 de agosto se le concede un año de abono para premios de constancia por el feliz natalicio de la Princesa de Asturias Dña. María Isabel.
1853 Haciendo el servicio de su clase. Don Amadeo de Arqués, Teniente Coronel, graduado de Caballería 3er Gefe del Cuerpo y del Detalle de esta Comandancia encargado del despacho de la misma Cª. Certifico que la filiación que antecede es copia literal de la original que existe en esta oficina de mi cargo. Cádiz veinte de junio de mil ochocientos cincuenta y tres. Amadeo de Arqués.
242 vto. 53
INSPECCION GENERAL
DE
CARABINEROS 2ª SECCION Excmo. Sr. Con fha. 20 del presente mes será dado de baja en el Cuerpo de mi mando el Sargento 2º de la Comandancia de Cádiz, Manuel Hidalgo Ucelay por haberle espedido la licencia absoluta en espectación de retiro; y en su consecuencia lo propongo a V.E. por el de sesenta y cinco reales de vellón mensuales que le corresponde por los 28 años, 9 meses y 27 días de servicio efectivo acreditados en su filiación, según podrá V.E. servirse ver por la copia que le incluyo adjunta; debiendo disfrutar de dha. suma en Santa Cruz de Tenerife, Capitanía General de Canarias. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid 13 de Junio de 1853. -Rúbrica-
Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Clases Pasivas D. RAMON LOPEZ DE TEJADA,
Gefe de Administración de primera clase, y Vocal encargado de la Sección Central de la Junta de Clases Pasivas, de la que es Presidente el Excmo. Sr. Conde de Canga-Argüelles, &c,&c,&c.
CERTIFICO: que habiendo examinado esta Junta el espediente promovido por D. Manuel Hidalgo Ucelay para la designación del haber a que tenga derecho como Sargento 2º retirado de Carabineros del Reyno, le ha declarado en la indicada situación el sueldo de setecientos ochenta reales de vellón anuales, con arreglo a lo dispuesto en el art. 7 del Real Decreto de 3 de junio de 1828 como compendio en el artículo de la 26 de Mayo de 1835, por resultarle de legítimo abono veinte y ocho años, nueve meses, y veinte y siete días de servicios efectivos hasta veinte de junio de 1853 en que se totalizan aquellos. Y para que conste y lo pueda acreditar donde convenga, espido la presente certificación con arreglo a la disposición 17ª de la Real Instrucción de 18 de Diciembre de 1852, y el Vº.Bº. del Excmo. Sr. Presidente, en Madrid a 18 de Agosto de mil ochocientos cincuenta y tres. -rúbrica-.
19. FRANCISCA DE ASIS CRISTINA DEL CARMEN RODRIGUEZ CALIDONIA
1L.33 F.216 V. (B) LOS REMEDIOS. LA LAGUNA (B.18), 18.
BAUTISMOS B.18
Ntra. Sra. de los Remedios. LA LAGUNA
L.33
F.216v.
En la Ciudad de La Laguna de Tenerife a treinta de Julio de mil ochocientos cinco años, Yo D. Francisco Saviñon Beneficiado Curado Servidor de esta Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. de los Remedios, Bauticé a FRANCISCA DE ASIS CHRISTINA DEL CARMEN, que nació el día veinte y cuatro, hija lexma. de Pedro Josef Rodriguez de Fuentes y de Francisca de Paula Calidonia, él natural del Realexo y vecino de esta Ciudad; fue su Madrina María del Carmen Rodriguez, su hermana: Abuelos paternos Josef Rodriguez y Tomasa de Fuentes; difuntos, Maternos, Francisco Calidonia y Borges y Gabriela de Frías, naturales de esta Ciudad, tiene óleo y Chrisma y lo firme.= Francisco Manuel Saviñon.
22. PEDRO LUIS SEBASTIÁN MARÍA DEL PINO LOPEZ LANTIGUA
1L.13 F. 265v. (B) LA VEGA. SANTA BRIGIDA. (B21), 21.
BAUTISMOS B.21
Santa Brígida. SANTA BRÍGIDA
L.13
F.265v.
En la Parroquial de Santa Brígida del lugar de la Vega a siete de junio de mil ochocientos siete, yo el infrascrito cura bauticé, puse óleo y chrisma a PEDRO LUIS SEBASTIÁN MARÍA DEL PINO que nació el día treinta y uno de mayo de dicho año, hijo legítimo de Sebastián López y Francisca Lantigua, Abuelos paternos Sebastián López y Josefa Brito; Maternos, Juan Lantigua y María Manuela de Troya, vecinos de este lugar y naturales de Tafira. Fue su padrino Don Salvador Manrique, Presbítero, vecino de la ciudad quien sabe las obligaciones del parentesco espiritual y lo firmé = Gregorio Alberto de Medina.2L.14.F83 v.y 84 .nð 352. SAGRARIO. LAS PALMAS (M.21/22), 21/22.
MATRIMONIOS M21Y22
Sagrario. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
L.14
F.83v y 84
N.352
Pedro Lopes viudo de María Dominguez natl. y vecino de la Vega de Sta. Brígida, hijo legítimo de Sebastian Lopes y de Francisca Lantigua, y María del Pino Cardenes natl. y vecina de esta jurisdicción en Tafira, hija legítima de Pedro Cárdenes y de Josefa, dícese, y de María Josefa Martín Duble, ya difunta. Fueron casados y velados, según orden de Ntra. Sta. Madre Iglesia, el día treinta de junio de este año de mil ochocientos y treinta años; precedieron las tres proclamas, que dispone el Sto. Concilio de Trento asi en esta Parroquia, como en la de la Vega, y se cumplió todo lo dispuesto por S.M. en su Rl. Pragmática y ords. Posteriores. Fueron testigos presentes a este Matrimonio Pedro Cárdenes y Sebastián Lopes con otras personas, y firmé = Antonio Agn. Barbosa.
23. MARIA DEL PINO MANUELA CARDENES DUBLE
1L.31 F.134. (B) SAGRARIO. LAS PALMAS G.C. (B.22), 22.
En Canaria a veintisiete de junio de mil setecientos noventa y siete años, yo D. Andrés Román, Teniente Cura del Sagrario de esta Catedral, bauticé, puse óleo y chrisma a MARIA DEL PINO (DEL PINO, sic...) MANUELA, que nació el día dieciséis de este mes, hija legítima de PEDRO GERÓNIMO DE CÁRDENES y de MARIA ANTONIA MARTÍN. Abuelos paternos SALVADOR DE CÁRDENES y FRANCISCA NIEVES; maternos JOSEF MARTÍN y CATALINA DE ALFARO vecinos de esta ciudad. Fue padrino el citado su abuelo materno, advertile su obligación y parentesco, y lo firmé. Andrés Román y Navarro.
24. MANUEL DE LOS SANTOS DE LA TORRE PARLAR
1L.36 F. 75 Nð.394 SAGRARIO. LAS PALMAS (B.23), 23.
BAUTISMOS B.23
Sagrario. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
L.36
F.75
N.394
En Can®. a tres de Noviembre de mil ochocientos quince años, Yo D. Pedro Paiba Fernández, Presbítero con lizencia del Sor. Cura, bautise puse óleo y crisma a MANUEL DE LOS SANTOS, que nació el día primero del corriente, hijo legmo. de D. MANUEL DE LA TORRE, natural de Buenosayres y de Dña. AGUSTINA PARLAR, que lo es de esta Ciudad: Abuelos paternos D. ANDRES DE LA TORRE de Montaña de Santander y Dña. ISABEL GONZALEZ que lo es de Buenosayres; maternos D. FRANCISCO PARLAR natural de Malta y Dña. MARIA DEL ROSARIO SANTANA que lo es de esta Ciudad. Fue su madrina la dha Dña. María del Rosario, su abuela materna, advertila de su obligación y nuevo parentesco y lo firmé = Dr. D. Antonio Porlier.2L.1 F.94v. Nð. 70 (D). SAN FCO. ASIS. LAS PALMAS (D.23), 23.
L.1 F. 94v. Nð.70 (D) San Francisco. Las Palmas D.23
Dn. Manuel
De la Torre
y Parlar En Canaria a tres de febrero de mil ochocientos cuarenta y siete fue sepultado en el Sementerio de esta Capital el cadáver de Dn. Manuel de la Torre y Parlar, edad, treinta y un años. enfermedad irritación de vientre. estado casado con Dña. Josefa Doreste y Navarro. Padres Dn. Manuel de la Torre y Dña. Agustina Parlar y vivía en el Terrero, naturales todos de esta ciudad y el capellán de dicho sementerio le iso el oficio de sepultura. = Fran.co Martín González. Colector.3L.15.F.22v. Nð 143. (M) SAGRARIO. LAS PALMAS (M.23/24), 23/24.
MATRIMONIOS M23Y24
Sagrario. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
L.15
F.22v.
N.143.
Manuel de la Torre hijo legítimo de D. Manuel de la Torre y Dña. Agustina Parlar, ya difuntos, y Dña. Josefa Doreste, hija legítima de D. Bernardo Doreste, y de Dña. Josefa Navarro, naturales y vecinos de esta Ciudad, a ecpcion de la última que es natural de Telde, fueron casados, según orden de N. Sta. Iglesia por el Presbítero D. Juan Rodríguez con licencia del infrascripto Párroco del Sagrario desta Catedral, habiendo precedido las tres proclamas prevenidas por el Sto. Concilio de Trento, y observándose todo lo dispuesto por el Santo Concilio, dícese, por las ords. que tratan de la materia, el día veinte de Agosto de mil ochocientos treinta y seis. Fueron testigos presentes a este Matrimonio D. Bernardo Doreste, D. Rafael Doreste y Dña. Josefa Navarro, con otras personas desta Ciudad y frmamos = Antonio Agn. Barbosa. NOTA MARGINAL: Esta partida debió sentarse antes de las dos que preceden, donde se halla anotada.4A.C.05/08/1829 (LP) (23), 23.
Miércoles 5 de Agosto de 1829 A un memorial de Doña Agustina Parlar, en que hace presente la triste situación a que se ve reducida para vestir y alimentar a sus hijos, entre los que se encuentra MANUEL DE TORRES (sic = De la Torre) que se halla de entretenido en la Contaduría de esta Santa Iglesia por lo que espera de V.I. se digne nombrarle oficial, con la renta que tengan a bien asignarle, se acordó: que en atención a las bellas disposiciones y continua asistencia a la oficina del dicho Torres, se le nombra oficial con la renta de veinte pesos anuales, lo que se anotará donde corresponda; y se previene a la Secretaría que no vuelva a admitir memorias de iguales solicitudes. ACTA CAP. DEL CABILDO CATEDRAL DE LAS PALMAS Martes 15 de Marzo de 1831 Acordose: que en atención a la miseria que experimenta el ayuda de sochantre MANUEL DE TORRE (sic = Manuel de la Torre Parlar) y a que procura cumplir con las obligaciones de su destino, se le señalan ciento sesenta pesos y seis fanegas de trigo de renta anual, de que se tomará razón en la Contaduría. ACTA CAP. DEL CABILDO CATEDRAL DE LAS PALMAS Jueves 21 de Marzo de 1833 Libro nð 77 Tratose del llamamiento que se ha hecho a este Cabildo para nombrar Sacristán Mayor del Sagrario de esta Santa Iglesia en la vacante por José María de la Torre y vistos los memoriales de los pretendientes, que son los ayudas de sochantre MANUEL DE TORRES (sic = de la Torre), Juan González Caneda y el librero Antonio Herrera, se conferenció acerca de si dicho nombramiento debería hacerse en propiedad o interinamente y procediose a la votación y se acordó por la mayor parte que dicho destino se confiera en propiedad. Procediose a elegir uno de los solicitantes a la expresada Sacristía Mayor del Sagrario, y habiéndose votado en la forma de estilo, resultó nombrado V.F.D. el ayuda de sochantre MANUEL DE TORRES, a quien se le contribuya con la renta y emolumentos pertenecientes a dicha plaza, tomándose razón en Contaduría. Viernes 19 de Abril de 1833 Acordose: se oficie al Caballero Administrador principal de Reales Rentas Decimales de esta Provincia, manifestándole y repitiéndole lo que ya se le ha dicho acerca de que hay algunos oficiales de Contaduría que están indotados principalmente Manuel de la Torre y Parlar, que hace ya algunos años que se ejercita en esta oficina y desempeña con la mayor exactitud e inteligencia los trabajos de la Mesa a que está asignado en clase de Oficial sin disfrutar de más renta que la de treinta pesos anuales, por lo que el Cabildo espera de dicho Caballero Administrador se sirva prestar su conformidad para hacer a este y a los demás oficiales cuyos sueldos son muy mezquinos, el aumento que parezca proporcionado a las circunstancias. ACTA CAP. DEL CABILDO CATEDRAL DE LAS PALMAS Martes 13 de Agosto de 1833 A un Memorial de MANUEL DE LA TORRE Y PARLAR, oficial de la Contaduría en que hace frente que va para seis años se halla desempeñando dicho destino con la puntualidad que a V.I. consta, sin disfrutar más que la mezquina renta de treinta pesos anuales, en cuya virtud y en la de haber fallecido su madre, quedando a su cargo tres hermanos de corta edad a quienes tiene que proporcionar el socorro necesario, espera que movido V.I. de su acostumbrada caridad se digne aumentarle dicha renta, se acordó: que en atención a que el ramo de Hacimientos generales no puede sufragar a mayores gastos que los que gravitan sobre él, no tiene arbitrios el Cabildo para acceder a esta solicitud, ni a ninguna otra de igual clase. ACTA CAP. DEL CABILDO CATEDRAL DE LAS PALMAS Martes 24 de Septiembre de 1833 A un Memorial de MANUEL DE LA TORRE Y PARLAR, en que expone que se ha visto en la necesidad de procurar otro destino más ventajoso que el de Oficial de la Contaduría de esta Santa Iglesia, por el que no disfruta sino de la corta renta de treinta pesos anuales, con los que no puede afrontar de modo alguno a las atenciones que le ha acarreado el fallecimiento de su madre, en cuya virtud hace renuncia de dicha plaza de Oficial de Contaduría y pide se le mande satisfacer lo devengado de la citada asignación, se acordó se le libre el importe del tercio de su salario de fin del próximo Agosto y se llame a Cabildo extraordinario con multa de cuatro ducados a los señores que no asistan y con precisa personalidad, para tratar de las medidas que parezcan convenientes a fin de ver de que manera podrá el Cabildo arreglar los negocios de Haciendas generales y sus operarios y remover los tropiezos que han ocurrido últimamente en un asunto que se ha confiado a su dirección y celo. ACTA CAP. DEL CABILDO CATEDRAL DE LAS PALMAS Miércoles 9 de Octubre de 1833 (extraordinario) Acordose que en atención a no haberse determinado hasta ahora acerca de la dimensión de la Plaza de Oficial de Contaduría que hizo MANUEL DE LA TORRE Y PARLAR, por medio de su Memorial presentado en Cabildo de 24 del próximo anterior, se admite dicha renuncia y líbrese lo que se le reste hasta dicho día de la presentación del memorial. ACTA CAP. DEL CABILDO CATEDRAL DE LAS PALMAS Martes 23 de Diciembre de 1834 Acordose por la mayor parte que se reelija por Oficial de Contaduría a MANUEL DE LA TORRE advirtiéndosele que debe esmerarse más en la asistencia a la Oficina. ACTA CAP. DEL CABILDO CATEDRAL DE LAS PALMAS Martes 12 de Julio de 1836 Libro 78 Acordose que mediante a que los negocios de Secretaría deben tener un expediente pronto y eficaz, ya que el amanuense se halla imposibilitado de asistir al despacho por la enfermedad de que adolece, venga a dicha Secretaría a trabajar en lo que ocurra el Oficial de Contaduría MANUEL DE LA TORRE, hasta que se mejore el amanuense, gratificándosele del ramo de Hacimientos que por el mayor trabajo se le ocasiona; y el Sr. Contador Mayor cuidará de poner entre tanto otro oficial en la Mesa del Contador D. Bernardo Doreste que le ayude al despacho de los asuntos de su cargo. ACTA CAP. DEL CABILDO CATEDRAL DE LAS PALMAS Jueves 22 de Septiembre de 1836 Por último se trató de otro llamamiento que se ha hecho para nombrar amanuense de secretaría en la vacante por fallecimiento de Bonifacio Falcón y visto los memoriales de los dos pretendientes que lo son: Manuel de la Torre Parlar y José de Mesa y Báez, se conferenció y acordó que en atención a la habilidad y buenas condiciones de Torre para el desempeño de los negocios de Contaduría en la que se ejercita con clase de Oficial y no parecer conveniente, por lo mismo, el que se separe de ella, se nombra a José de Mesa en esta plaza de amanuense de secretaría, debiendo sujetarse a la asignación que se le haga para lo que informará la Contaduría qué renta tuvo el amanuense Bonifacio Falcón, qué aumentos se le hicieron después y por qué motivos; y se encarga al Sr. Deán procure enterarse de si por razón de vacante o reforma en los empleados que perciben Hacimientos que si hay alguna cantidad de que pueda disponerse a favor de este Oficial Torre, por ser muy mezquina la renta que disfruta y ejecutado todo, llámese a Cabildo.
ACTA CAP. DEL CABILDO CATEDRAL DE LAS PALMAS
25. JOSEFA NICOLASA DORESTE NAVARRO
1L.30 F.153 (B) SAGRARIO. LAS PALMAS (B.24), 24.
BAUTISMOS B.24
Sagrario. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
L.30
F.153
En Canaria a quince de septiembre de mil ochocientos dieciocho, yo D. Tomás Romero, Párroco con licencia del Párroco ¿?, bauticé, puse óleo y chrisma a JOSEFA, que nació el día diez de este mes, hija legítima de D. BERNARDO DORESTE y de Dña. JOSEFA NAVARRO Y PADRÓN, natural de esta ciudad y ésta de Telde. Abuelos paternos D. JOSEPH DORESTE Y PEREYRA y Dña. RITA ROMERO; maternos el Teniente Capitán y segundo ayudante del Regimiento de dicho pueblo de Telde, D. CARLOS NAVARRO Y CAMPOS y Dña. AGUSTINA PADRÓN Y NAVARRO. Fue su padrino D. Tomás Hernández Navarro, a quien advertí su obligación y parentesco, y lo firmé.2L.1 F.126 N.695 (D) SANTO DOMINGO.LAS PALMAS (D.24), 24.
DEFUNCIONES D.24
Santo Domingo. LAS PALMAS
L.1
F.126
N.695
En Canaria a diez y ocho de Agosto de mil
ochocientos cuarenta y nueve, fue sepultada
en el cementerio de esta Capital el cadaber
de Dna. Josefa Nicolasa Doreste, natural
de esta Ciudad que fallecio el día de ayer
en la calle de Sto. Domingo a las once de la
mañana, enfermedad inflamación de vientre,
hija legítima de Dn. Bernardo Doreste
y de Dña. Josefa Navarro, difunta, su estado
viuda de Dn. Manuel de la Torre Parlar, y por
esta Parroquia de Sto. Domingo se le hicie-
ron sus oficios fúnebres, con oficio de sepultu-
ra que le hizo el capellán de dcho. cemente-
rio, y lo firmé. = Mateo Bautista
y Flores = Colector.
26. SALVADOR ALBERTO (JACQUES ANTOINE) COMMINGES PINEAU
1L.? F.? Nð.58. (N) COMMUNE DE MOSSET, PIRINEOS ORIENTALES, (FRANCIA) (N.25), 25.
Pte.de traducir/transcribir del francés.2L.4 F.123 (M) CATEDRAL.CADIZ. (M.25/26), 25/26.
En la Ciudad de Cádiz, Capital de la Provincia del mismo nombre, Nos el Dr. José María Almansa Presbítero Prebendado de la Santa Yglesia Catedral de esta Ciudad, Provisor y Vicario general de la misma y su Obispado usando de nuestras facultades ordinarias y de las especiales concedidas por el Excmo. Sr. Obispo de esta Diócesis, dispensamos de las tres amonestaciones que dispone el Santo Concilio de Trento por justas causas que expusieron, desposamos y casamos por palabras de presente a D. SALVADOR COMAINGE del Comercio, de edad de veinte y seis años, hijo de D. Sebastián Comainge, del Comercio y de Dña. Margarita Pineo, Difuntos, todos tres naturales de Monset, Departamento de los Pirineos Orientales, Reyno de Francia y viudo de María Aguirre, con Dña. MARIA PASTORA DE FLORES, de estado soltera, de edad de trece años, hija de D. Sebastián Flores, Médico, difunto y de Dña. Manuela Merchora Berdugo, todos naturales de la Villa de Chiclana de la Frontera, habiendo precedido todos los requisitos requeridos para la validez y legitimidad de este contrato sacramental siendo Testigos Dña Manuela Merchora Berdugo, madre de la contrayente y D. Rafael Cantero vecinos de esta Ciudad. Y para que conste lo firmamos a seis de mayo de mil ochocientos cuarenta. = Firmado: José María Almansa.-
MATRIMONIOS (SECRETOS) M25Y26
Santa Iglesia Catedral. CADIZ.
L.4
F.124
NOTA AL MARGEN: Salvador Comainge y María Pastora Flores.
27. MARÍA PASTORA JOSEFA GREGORIA RAMONA DE LA SANTISIMA TRINIDAD FLORES BERDUGO
1L.43 F.241v.(B) SAN JUAN BAUTISTA.CHICLANA DE LA FRONTERA (B.26), 26.
BAUTISMOS B26
Iglesia Mayor Parroquial de San Juan Bautista. CHICLANA DE LA FRONTERA (CADIZ)
L.43
F.241v
En la villa de Chiclana de la Frontera martes veinte y nueve de mayo de mil ochocientos veinte y siete. Yo Dn Joaquín Rincón cura teniente de la Iglesia Mayor Parroquial de S. Juan Baptista bauticé en ella a MARÍA PASTORA JOSEFA GREGORIA RAMONA DE LA SANTISIMA TRINIDAD que nació el dia veinticinco de este mes hija lexitima de D. Sebastian de Flores y de Dña. Manuela Berdugo naturales y vecinos de esta villa donde casaron año de mil ochocientos siete. Fue su Madrina Dña. Melchora Berdugo a quien advierto el parentesco espiritual y obligación y testigos Juan Sánchez y Manuel Belazquez en fe de lo cual lo firme.
firme = D. Joaquín Rincón.
28. JOSEPH BALTHAZARD SEGISMOND CHAMPSAUR BOREL
1R.2 N.392 (N) ALCALDIA DE LA VILLA DE MARSELLA (N.27), 27.
ACTA DE NACIMIENTO.
JOSEPH BALTHASARD SIGISMOND
14/03/1818. MARSEILLE.
El año de mil ochocientos dieciocho y el catorce de marzo a las once horas y media de la mañana. Acta de nacimiento de Joseph Balthasard Sigismond, nacido hoy a las cuatro horas de la mañana, hijo del Señor Balthasard Pierre Champsaur, cafetero y de la Señora Thérèse Pauline Borel, casados, con domicilio en la carrera de St. Louis nð 7, el sexo del infante se ha reconocido masculino, primer testigo Señor Eustache Blanc, de cuarenta años (pastor), segundo testigo Jean Joseph Martin de cincuenta y ocho años (molinero), a petición hecha del padre que ha firmado con los testigos, constaté por mí Jean Françoise Esprit Raymond (Jinete) Caballero de la Orden Real de la Legión de Honor, Adjunto Primero del Ayuntamiento, delegado en funciones de Oficial del Estado Civil, y la firmé tras la lectura de la presente acta. J.J. Martin.; Champsaur; Eustache Blanc; Raymond.2RC LAS PALMAS G.C. S.3ª. L.? F.? N.97 (D.27), 27.
Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria
DEFUNCIONES D.27
Tomo:
Pag:
Secc.: 3ª.
Nº 97
0633925/02
D. Baltazar
Champsaur y Borel
En la Ciudad de las Palmas de Gran Canaria a las nueve de la mañana del día primero de Marzo de mil ochocientos setenta y tres; ante el Señor Don José Afonso Alvarez Juez Municipal y Don Nicolás Benítez y Cabrera, Secretario, compareció Don Rafael Romero y Hernríquez, natural de esta Ciudad, mayor de edad, soltero, naviero, domiciliado en la misma calle de Triana número ciento cuatro, manifestando que Don Baltazar Champsaur y Borel, natural de Marsella, término municipal de su nombre, Departamento de Bouche du Rhone, de cincuenta y cuatro años de edad, casado, propietario, domiciliado en esta Ciudad calle del Cano número primero, falleció a las dos de la madrugada del día de hoy en su referido domicilio a consecuencia de una Aneurisma de lo cual daba parte en debida forma como amigo del finado. En vista de esta manifestación y de la certificación facultativa presentada el Señor Juez acordó su inscripción en el Registro Civil consignándose en ella las circunstancias siguientes: Que el referido finado estaba casado en el acto de su fallecimiento con Doña Ana Sicilia, natural de esta Ciudad, habiendo tenido de este matrimonio cinco hijos llamados José, Baltasar, Antonio, Paulina y Domingo, los tres primeros domiciliados con su madre y los dos últimos difuntos. Que era hijo legítimo de Don Baltasar Champsaur y de Doña Paulina Borel, naturales de la República Francesa, difuntos. Que otorgó testamento ante el notario de este Colegio Don Agustín Millares, ignorándose en qué fecha. Y que a su cadáver se habrá de dar sepultura en el cementerio de esta Ciudad. Presenciaron esta iscripción los testigos mayores de edad Don Tomás Cardoso, natural de esta Ciudad casado empleado en el Excelentísimo Ayuntamiento domiciliado en la misma calle de los Reyes, número veinte y uno y Don Luis Torón, de igual naturaleza, soltero, amanuense, domiciliado en esta población, calle de la Herrería, número quince. Instruidos los concurrentes del derecho que la ley concede de ser leida por si esta acta, optaron por su lectura y hallándola conforme se sella y firman de que certifico. = José Afonso Alvarez = Rafael J. Romero = Tomás Cardoso = Luis Torón y Déniz = Nicolás Benítez y Cabrera, Secretario.3L.2 F.95v. N.986 (M) SAN FRANCISCO. LAS PALMAS (M.27/28), 27/28.
MATRIMONIOS M27Y28
San Francisco. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
L.2
F.95v.
N.986
Don Jose Luis Guerra de Armas, Párroco de San Francisco de Asís de Las Palmas de Gran Canaria, Certifico: Que según consta en el acta reseñada al máren D. José Baltazar Champsaur, natural de la República Francesa, de estado (-) de 31 años de edad, hijo de Don Baltasar Champsaur y de Doña Teresa Borel, naturales de Marsella, y Doña Ana Cicilia, natural de esta Ciudad (Las Palmas), de estado (-) de 27 años de edad, hija de Don Domingo Cicilia y de Doña Isabel González, naturales de (-), contrajeron entre sí matrimonio canónico el día treinta de abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, a las (-) horas, siendo testigos Don Santiago Barry y Doña M® Dolores Sicilia. Ministro asistente: Rvdo. Don Cristóbal Caballero González.4PROTOOLO ? (D.27), 27.
Protocolo ante Agustín Millares, aunque se ignora la fecha. Pte.de búsqueda.
29. ANA MARIA DE LOS ANGELES ANTONIA RITA SICILIA GONZALEZ
1L.38 F.52v. Nð.316 (B). SAGRARIO. LAS PALMAS (B.28), 28.
BAUTISMOS B28
Sagrario. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
L.38
F.52v
N.316
En Canaria a quinse de junio de mil ochocientos veinte y un años, yo el infrascripto Cura del Sagrario de esta Santa Iglesia Catedral bauticé, puse óleo y chrisma a ANA MARIA DE LOS ANGELES ANTONIA RITA, que nació el día nuebe del corriente mes, hija legítima de DOMINGO CICILIA SANCHEZ y de YSABEL GONZALEZ VOLAÑOS: Abuelos paternos JUAN CICILIA y ANTONIA SANCHEZ. Maternos JOSE RAMON GONZALEZ y MARIA ANTONIA BOLAÑOS, todos naturales y vecinos de esta ciudad: Fue su padrino Francisco Cicilia, a quien advertí su obligación y parentesco, y lo firmé = Antonio Agustín Barbosa.2RC LAS PALMAS G.C. S.3ª.L.20 F.? N.46 (D.28), 28.
Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria
DEFUNCIONES D.28
Tomo: 20
Pag:
Secc.: 3ª.
Nº 46
0624799/02 Dña. Ana
Sicilia y González
En la Ciudad de las Palmas de Gran Canaria a las once de la mañana del día veinte y tres de noviembre de mil ochocientos setenta y ocho; ante el Señor Don Domingo Guerra Rodríguez Juez Municipal de este término y Don Nicolás Benítez y Cabrera, Secretario, compareció Don Rafael Millares y Torres, natural de esta Ciudad, mayor de edad, casado, propietario, domiciliado en ella calle del Terrero número cuatro, según aparece de la cédula de empadronamiento que se mostró distinguida con el número doscientos treinta y cinco, manifestando que la señora Doña Ana Sicilia y González, de la propia naturaleza, de cincuenta y cinco años de edad, viuda, propietaria, domiciliada en ella Plaza de san Bernardo número once, falleció a las nueve de la mañana del día de hoy en su referido domicilio a consecuencia de una Diabetes, de lo cual daba parte en debida forma como amigo de la familia de la finada. En vista de esta manifestación y de la certificación facultativa presentada, que queda archivada al folio cuarenta y seis del legajo veinte y uno de su clase, el Señor Juez acordó su inscripción en el Registro Civil consignándose en ella las circunstancias siguientes: Que la referida finada estaba viuda en el acto de su fallecimiento de Don Baltasar Champsaur y Borel, natural de Marsella, en la República Francesa, habiendo tenido de este matrimonio cuatro hijos llamados Don José, Don Baltasar, Don Antonio, y D. Domingo, el primero ausente en la Ciudad de Barcelona, término municipal y provincia del mismo nombre, el segundo y tercero en esta Población y el último difunto.
los tres primeros domiciliados con su madre y los dos últimos difuntos. Que era hija legítima de Don Domingo Sicilia y de Doña Isabel González, naturales de esta Población, difuntos.
Que otorgó testamento ante el notario de este Colegio Don Agustín Millares, dícese, Don Vicente Martínez en diez y ocho de Agosto del año próximo pasado.
Y que a su cadáver se habrá de dar sepultura en el cementerio de esta Población. Presenciaron esta iscripción los testigos mayores de edad Don Ricardo Alvarez y Torres, natural de esta Ciudad, casado, propietario, domiciliado en ella; y Don Juan Melián y Marrero, de la propia naturaleza, soltero, amanuense, domiciliado en la misma.
Leída por todos los concurrentes esta acta, y hallándola conforme se selló y la firmaron, de que certifico. = Rafael Millares = Ricardo Alvarez y Torres = Juan Melián y Marrero = Nicolás Benítez y Cabrera, Secretario.3PROTOCOLO ? (T.28), 28.
Protocolo ante Vicente Martínez. Pendiente de localizar.
30. AGUSTIN JOSE ZOYLO MILLARES TORRES
1L.40 F.10v.N.79. (B) SAGRARIO. LAS PALMAS (B.29), 29.
BAUTISMOS B.29
Sagrario. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
L.40
F.10v.
N.79
En Canaria a veinte y siete de Agosto de mil ochocientos veinte y seis años, yo el infrascripto Cura Semanero del Sagrario, bauticé, puse óleo y crisma a AGUSTIN JOSE SOYLO, que nació el día veinte y cinco del corriente, hijo legítimo de D. GREGORIO MILLARES y de Dña. FRANCISCA MARRERO, naturales y vecinos de esta ciudad. Abuelos paternos D. CRISTOBAL MILLARES y Dña. MARIA DEL ROSARIO CORDERO; maternos, D. RAFAEL MARRERO y MARIA DE LAS ANGUSTIAS DORESTE. Fue su padrino su abuelo paterno a quien advertí su obligación y parentesco y firmé = Prudencio Almeida.2RC LAS PALMAS G.C. S.3ð. L.16 F.48 (D.29), 29.
DEFUNCIÓN D.29
Registro Civil de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
S.3
L.16
F.48
Número 19
Doña Agustín
Millares y Torres En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a las once y media de la mañana del día diez y siete de Mayo de mil ochocientos noventa y seis; ante el Señor Don Rafael Ramírez y Doreste, Juez Municipal y Don Plácido Benítez Larena, Secretario, compareció Don José Millares y Torres, natural y vecino de esta Ciudad, casado, mayor de edad, Procurador de estos Tribunales, con cédula personal manifestando que Don Agustín Millares y Torres, de esta misma naturaleza y domicilio, casado, de setenta años de edad, Notario Público de este Ilustre Colegio, y Propietario, falleció en la calle de la Gloria de esta Ciudad, a las once de la noche de ayer, a consecuencia de bronco neumonía infecciosa, de lo que daba parte en debida forma, como hermano del finado. Vista la certificación facultativa presentada que con el número de esta acta se archiva en el legajo cuarenta y ocho de su clase, el Señor Juez acordó su inscripción consignándole las circunstancias siguientes. El finado se hallaba casado al tiempo de su fallecimiento con Doña Encarnación Cubas y Báez, de la misma naturaleza y domicilio, mayor de edad, y dedicada a las labores propias de su sexo, habiendo procreado durante el matrimonio por hijos a Doña Dolores, que falleció dejando una hija llamada Dolores, Doña María, Doña Manuela, Don Luis, Don Agustín, Doña Encarnación, Doña Francisca y Doña Rosa que viven en esta Ciudad.
El propio finado era hijo legítimo de Don Gregorio Millares y de Doña Francisca Torres, naturales de esta Ciudad, difuntos. Que, otorgó testamento ante el Notario de esta número Don José Benítez Larena en veinte y siete de Mayo de mil ochocientos noventa.
Y que a su cadáver se dará sepultura en el Cementerio de esta Ciudad. Presenciaron esta inscripción los testigos, mayores de edad, Don Bernardo Doreste y Millares, casado, y Don Juan Carló y Medina, soltero, empleados, naturales y vecinos de esta Ciudad.
Leída esta acta por los concurrentes y hallándola conforme se sella y firman de que certifico. Rafael Ramírez José Millares Juan Carló y Medina
Bernardo Doreste y Millares Plácido Benítez.3L.15 F.113 Nð.810. (M) SAGRARIO. LAS PALMAS (M.29/30), 29/30.
MATRIMONIOS
Sagrario. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
L.15
F.113
N.810
D. AGUSTÍN MILLARES, Profesor de Música, edad veinticuatro años, hijo legítimo de D. GREGORIO MILLARES, músico que fue de esta Santa Iglesia Catedral, ya difunto, y de Dna. FRANCISCA TORRES Y MARRERO y Dña. MARIA DE LA ENCARNACION CUBAS, hija legítima de D. JUAN DE CUBAS y de Dña. MARIA BAEZ, ya difunta y la primera de edad de dieciocho años, todos naturales y vecinos de esta Ciudad, fueron casados y velados, in faccie ecclesie por palabras de presente que hacen verdadero y legítimo matrimonio, a las cuatro y media de la mañana del día cuatro de septiembre de mil ochocientos cincuenta, en la Capilla de Ntra. Sra. de la Antigua de esta misma Santa Iglesia Catedral, por el párroco D. Narciso Barreto, músico y organista mayor de esta repetida Santa Iglesia Catedral, con expresa licencia del párroco infrascrito de este Sagrario Matriz. Habiendo sido antes proclamadas en un solo día festivo de las tres que prescribe el Santo Concilio de Trento por haberles dispensado las otras dos el Señor Gobernador de este Obispado Deán D. Cristóbal López, por justas causas de que no resultó impedimento alguno. Como asimismo se observó todo lo dispuesto por S.M. en su Real Pragmática y Ordenes posteriores, como todos más largamente consta del pliego matrimonial formado al intento que original se custodia en este Archivo. Fueron testigos presentes D. Manuel Sánchez, Excmo. Pco. Del Nun. De esta Ciudad y D. José Martín Fernández y Torres y Dña. Faustina Gordillo, con más personas vecinos de esta nuestra Ciudad y lo firmamos.4NOTARIO: JOSÉ BENÍTEZ LARENA, PROTOCOLO ? (Nð 125) (TESTAMENTO), ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE LAS PALMAS, 29.
JOSÉ BENITEZ LARENA (Año 1890). T.29
Notario del Ilustre Colegio y Distrito de Las Palmas
PROTOCOLO Nð. 125 (27/05/1890)
(TESTAMENTO DE AGUSTIN MILLARES TORRES)
ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL DE LAS PALMAS
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintisiete de Mayo de mil ochocientos noventa: ante mí Don José Benítez Larena, Notario del Ilustre Colegio y Distrito de esta Capital, vecino de la misma, y a presencia de los testigos que se mencionarán, comparece, siendo la una y diez minutos del día.- Don. Agustín Millares y Torres, de sesenta y tres años de edad, casado, Notario de este Colegio; natural y vecino de esta Población, donde tiene cédula personal con el número mil ochocientos ochenta y nueve, expedida el veinte y tres de septiembre último, hijo legítimo de Dn. Gregorio y de Dña. Francisca. Y asegurando hallarse en la plenitud de sus derechos civiles, teniendo a mi juicio y al de los testigos instrumentales la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de testamento y observando yo el Notario y los mismos testigos, que según el concierto y correlación de sus ideas, se encuentra en el uso completo de sus sentidos y facultades intelectuales, previa invocación del santo nombre de Dios, ordena su última voluntad en los términos siguientes: Primero: Respecto a su entierro lo deja a voluntad de su esposa e hijos. Segundo: Declara ser casado con Dña. María de la Encarnación Cubas y Báez, y haber procreado por hijos durante su consorcio a Dña. María de los Dolores, Dña. María del Carmen; Don Luis, Don Agustín, Dña. Manuela, Dña. María de la Encarnación; Dña. Francisca y Dña. Rosa. Que además, hubo tres que fallecieron en la edad pupilar, llamados Gregorio, Manuela y Francisca, habiendo también fallecido su hija mayor Dña. María de los Dolores, el veinte y seis de Mayo de mil ochocientos treinta, dejando tres hijos de su matrimonio con el Licenciado en Medicina, hoy Director de la Sanidad de este Puerto, Don José Champsaur y Sicilia, llamados José Baltasar, Agustín y Ana, con cuyo nombre se haya ésta inscrita en el Registro Civil, aunque fue bautizada, después de la muerte de su madre, con el nombre de María de los Dolores, en la Parroquia de San Agustín de esta Ciudad, con cuyo nombre es conocida. Asimismo consigna que su nieto Agustín Champsaur falleció también en la menor edad; que su hijo Don Luis, Licenciado en Medicina, es casado con Dña. Luisa Farinós; Don Agustín, Licenciado en Jurisprudencia y en Filosofía y Letras, lo es con Dña. Dolores Carló; su hija Dña. Manuela con el dicho José Champsaur, viudo de su hija Dña. Dolores; Dña. Encarnación con Don Juan Bosch = siendo los demás solteros =. Tercero: Declara que todo lo que posee ha sido adquirido durante la sociedad conyugal y es ganancial, apareciendo de sus documentos, escrituras y papeles, por lo que omite hacer de ello especial mención. Cuarto: Prohibe toda intervención judicial en su testamentaría y manda que por su esposa e hijos, o por la persona que ellos designen, se practiquen todas las diligencias de inventario, avalúo y división, con la sanción judicial si hubiera menores. Quinto: Lega la libre disposición a su esposa Dña. María de la Encarnación Cubas y Báez la tercera parte de todos sus bienes, acciones y obligaciones presentes y futuras, de que puede disponer libremente según el Código y sin perjuicio de la porción usufructuaria que a la misma le reserva el dicho Código al quedarse viuda. Sexto: Mejora en el dicho tercio de todos sus bienes, derechos y obligaciones presentes y futuras, de que también puede disponer aquella o aquellas de sus hijas que estén solteras al tiempo de la muerte del que expone, para que lo disfruten por iguales partes vitaliciamente, y a la muerte de la última pase de libre disposición a sus demás hijos o a sus descendencias legítimas; siendo su voluntad que según tomen estado las solteras, vayan perdiendo el derecho a disfrutar de este legado, lo mismo que si fallecieren refundiéndose sobre las que vivan y permanezcan solteras; y si todas se casaren o fallecieren, quedará entonces sin efecto este legado entrando a dividirse como antes ha dicho sobre los dichos demás hijos o sus descendencias legítimas. Séptimo: También es su voluntad que sus hijos no se pidan abono ni indemnización alguna por las cantidades que el exponente haya suministrado para su educación; ni por muebles y efectos cuando se han casado ni por ningún otro concepto que se relacione con esta testamentaría sea el que fuere. Octavo: Nombra de albacea a su esposa y a sus hijos Don Luis y Don Agustín con las facultades que el Código consigna para esta clase de encargos demanium e insolidum. Noveno: Después de cumplido lo expresado instituye por únicos y universales herederos de todos sus bienes, derechos y obligaciones, presentes y futuras, a los dichos sus ocho hijos, entendiéndose en nombre de su finada hija Dña. Dolores, sus dos hijos, nietos del que expone, José Baltasar y Ana, para que los hayen y lleven para sí con la bendición de Dios y la suya. Décimo: Y por el presente revoca y anula todos los testamentos que antes de ahora haya otorgado por escrito, de palabra o de otra forma y manda que sólo éste se tenga y observe como la expresión de su última y deliberada voluntad. Así lo otorga el compareciente y leido íntegramente en alta voz y en un solo acto este testamento al mismo y testigos, que lo ven y entienden, se ratifica aquél en su contenido manifestando su conformidad y firma con los dichos testigos, rogados y llamados al efecto, que lo son Don Amaranto Martínez de Escobar, Francisco Martín Bautista y Don Sebastián Ramírez y López a quienes doy fe conozco, mayores de edad y vecinos de esta Población que dicen no tener tacha legal para esto y que conocen también al testador. Del conocimiento, profesión y vecindad del mismo, de tener a mi juicio la capacidad legal necesaria para testar, de haber cumplido con todas las formalidades del Código y del contenido de este instrumento, yo el notario doy fé. =
Agustín Millares Amaranto Martínez de Escobar Francisco Martín Sebastián Ramírez José Benítez Larena.
31. MARIA DE LA ENCARNACION CUBAS BAEZ
1L.41 F.77v y 78. N.551. (B) SAGRARIO. LAS PALMAS (B.30), 30.
BAUTISMOS B.30
Sagrario. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
L.41
F.77v.y 78
N.551
En Canaria a veinte de Diciembre de mil ochocientos treinta y uno, yo el infrascripto Cura del Sagrario de esta Catedral, bauticé, puse óleo y crisma a MARIA DE LA ENCARNACION, que nació el quince del corriente mes, hija legma. de JUAN DE CUBAS natural de esta Ciudad y MARIA BAEZ, que lo es de Teror: Abuelos paternos FERNANDO DE SANTA ANA y MANUELA DE CUBAS; maternos, MARCELO BAEZ y MARIA DIAS; fue su madrina Josefa Rodriguez, advertila su obligación y parentesco y firmé = Juan Ramirez.2RC LAS PALMAS G.C. S.5®. L.62-1 F.140 v. (D.30) , 30.
DEFUNCIÓN D.30
Registro Civil de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
S.5
L.62-1
F.140V.
Número 311
Doña Encarnación
Cubas Báez En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a las once horas del día veintinueve de Marzo de mil novecientos quince; ante el Señor Don Andrés José Artiles Cárdenas, Juez Municipal del Distrito de Vegueta y Don Plácido Benitez y Larena, Secretario, compareció Don Blas Hernández Azofra, de esta vecindad, mayor de edad, con su cédula manifestando que a las dieciocho horas de ayer falleció en la Plaza de San Bernardo la Señora Doña Encarnación Cubas y Báez de esta naturaleza y vecindad de ochenta y dos años de edad, viuda,(...) su estado a consecuencia de arterio exclerosis, de lo que se da parte. Vista la certificación facultativa presentada que se une al legajo de su clase, se acordó su inscripción signándole lo que sigue. La finada era hija legítima de Don "Juan" Cubas y de Doña Dolores Torres, de la misma naturaleza. La propia finada se hallaba unida al tiempo de su fallecimiento del Señor Don Agustín Millares Torres de cuyo matrimonio tuvieron los siguientes hijos llamados Doña Dolores, Doña María del Carmen, Don Luis, Don Agustín, Doña Manuela, Doña Encarnación, Doña Francisca y Doña Rosa, la primera falleció dejando una hija llamada Ana María de los Dolores. Otorgó testamento ante el Notario de esta Ciudad Don Vicente Martínez, ignorándose la fecha. Y que a su cadáver se dará sepultura en el Cementerio de esta Ciudad. Presenciaron esta inscripción los testigos, mayores de edad, Don Cayetano Ramos Martinón y Don Andrés Reyes Gay empleados y de esta vecindad. Leída esta acta por los concurrentes y hallándola conforme se sella y firman de que certifico. Entre líneas Juan = vale. Andrés José Artiles Blas Hernández Andrés Reyes
Cayetano Ramos
Plácido Benítez.