1L.7. F.24V. (D) LA PEÑA DE FRANCIA. PUERTO DE LA CRUZ (D.65)
, 65.
DEFUNCIONES D.65
Ntra. Sra. de la Peña de Francia. PUERTO DE LA CRUZ
L.7
F.24v.
En dieciséis de enero de mil setecientos nobenta y seis, por la tarde, fue sepultado en la Capilla de la Milagrosa Imagen del Poder de Dios de esta Iglesia Parroquial de Ntra. Señora de la Peña de Francia, el cadáver de Blas Albares Barreto, natural de la isla de la Palma y vecino de este lugar y Puerto de la Cruz de la Orotava, viudo de Josefa Rodrigues (se ignoran los padres) por haver fallecido a las seis de la tarde de el día antesedente de edad de nobenta y sinco años poco mas o menos en comunio de la santa madre Iglesia abiéndose administrado los Santos Sacramentos- hiso testamento ante Nicolás de Curras escribano publico en veinte y siete de Maio de mil setecientos nobenta y cinco y lo firmé. Juan Agustín Chaves.2ESCRIBANO PUBLICO: NICOLAS DE CURRAS, PROTOCOLO 3851. PAGS. 105v A 106v (TESTAMENTO), ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL DE S/C DE TENERIFE.
NICOLAS DE CURRAS (Año 1795).
Escribano Público de los de número de la Isla de Tenerife.
PROTOCOLO Nð. 3.851, F. 105v A 106v. (TESTAMENTO)
ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL DE S/C DE TENERIFE.
En el lugar y puerto de la Villa de la Orotava de Tenerife, en beinte y siete de maio de mil septescientos noventa y cinco años antemi el presente escribano publico y testigos pareció presente Blas Alvarez Barreto vesino deste dho. lugar a quien doy fe conosco como deestar al parecer en su entero y cabal juicio, ya biendo echo la protestacion de la fe como verdadero Cristiano Apostólico Romano dijo: Allarse con avanzada edad temeroso de la muerte cosa natural deseando poner suanima en carrera de salvación ase estra esposision en la forma siguiente. Lo primero que quando la Magestad divina fuese servida llevárseme se de sepultura a su cadáver En la Yglesia parroquial deste lugar en una de las Sepulturas de la Capilla de la Ymagen Santísima del Gran Poder de Dios y amortajado como tercero que es de Nuestra Señora y Madre Santísima del Carmen = declara tener en poder de la casa y compañía de D. Juan Cólogan e Hijos vesinos y del comercio deste pto. sien pesos corrientes pues aun quetenia mas cantidad esta laido gastando en sus gastos y enfermedades; quiere que estos o lo que quedare se entreguen al Benerable Beneficiado de este Pto. que de presente es o fuere a la razón de elfallesimiento del otorgante para que rebajándose de ellos sien reales que sean por entregar a la persona del dho. Benerable Beneficiado hallare por conveniente para que por espasio de dies años después de su fallesimiento se le aga elnombre A Jesus Nasareno En el Convento de Sto. Domingo eneste puerto loqueaecho algún tiempo ante el declarante por devosión y el resto se le aga su entierro de cuerpo presente y lo restante sele aplique en misas por suanima adis posisión del dho. Venerable Beneficiado siendo preferidos los Clérigos yenlo tocante alas demas bienes que tiene a sí raises como muebles los deja a sus yjos con la obligasión de que de lo demás pronto de sus bienes así raises como muebles se le entreguen A Ana Delgado persona que le a asistido y cuidado en sus enfermedades quarenta pesos corrientes eligiendo esta el que tu biere por conveniente qualquiera de los bienes asta aserse pago y reboca otra quales quiera dis posisiones y mandas queante este aia hecho a no poderse pagar por haberse consumido los bienes y caudal consumado y enfermedades y así lo digootorgo y no firmo porque espreso nosave a su ruego lo iso testigos siendolo Bartholomé Rivera, Andrés Romero y Manuel Estévez vesinos deste dho. lugar. Otrosí declara que la dha. Ana Delgado tiene en la casa del declarante en donde tiene alguna ropa desuuso queesta aganado por lo que no se le reconosca la caja en quese alla dha. ropa la que es de su uso que llaman bulgarmente fresquera, yasi mismo selede los taguretes de palo, yuna caja olandesa la que ella le fuese como así mismo declara que la cama es de uso de la dha pertenese a la dha. Ana Delgado. Fecha usupra. Testigos los dhos. Manuel Estevez Andrés Romero Bartholomé Nicolás de Currás.
Rivera.
1L.6. (B) LA CONCEPCION. REALEJO DE ABAJO (B.76), 76.
BAUTISMOS B.76
Ntra. Sra.de la Concepción. REALEJO DE ABAJO
L.6
F.56
En veinte y seis días del mes de diciembre de mil setecientos y veinte y sinco años, yo Juan Bautista Fernández Padrón, Beneficiado servidor de la Parroquia de Ntra. Sra. de la Concepción de este lugar del Realejo de Abajo, baptizé a THOMASA, que nació a veinte de dicho mes, hija legítima de Miguel de Fuentes y de Cathalina de la Guarda, fue su Padrino Antonio de Fuentes a quien advertí del parentesco espiritual, tiene óleo y chrisma y lo firmé = Juan Bautista Fernández Padrón.
78. FRANCISCO DE PAULA CALIDONIA BORGES
1L.21 F.253v. (B) LOS REMEDIOS. LA LAGUNA.
BAUTISMOS B.77
Los Remedios. LA LAGUNA
L.21
F.253v.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en sinco de Febrero de mil setecientos y treinta y ocho años, yo D. Cristoval Carriazo (?), Capellan del Hospital Real de Ntra. Sra. de los Dolores desta dha. Ciudad, con licencia del Cura Semanero que lo es D. Juan de Carrazo (?) Ven. Beneficiado Servidor desta Iglesia Parrochial de Ntra. Sra. de los Remedios, Baptize a FRANCISCO DE PAULA hijo lexmo. de Christoval Alfonso Borges Calinonia y de Florencia Rita Dominguez, vecinos desta dha. Ciudad. que nació el día veinte y tres de henero próximo pasado, fue su Padrino D. Miguel Hernández de Quintana, Presbytero, tiene oleo y chrisma y lo firmé = Cristoval de Carriazo.2L.11 F.77 y 78 (M) LOS REMEDIOS. LA LAGUNA.
MATRIMONIO M.77Y78
Ntra. Sra. de los Remedios. LA LAGUNA
L.11
F.77 y 78
En la Ciudad de la Laguna de Tenerife a veinte y siete días del mes de Abril de mil setecientos y treinta y ocho años, Yo D. Lorenzo Nicolás de Arauz y Gordelo, Beneficiado propio curado desta Iglesia Parrochial de Ntra. Sra. de los Remedios, cassé in facie ecclesia por palabras de presente que hacen lexmo. y verdadero matrimonio a FRANCISCO DE PAULA CALIDONIA, hijo lexmo. de CHRISTOVAL CALIDONIA BORGES y FLORENCIA RITA DOMINGUEZ, vecinos y naturales desta dha.Ciudad con GABRIELA JOSEPHA DE FRIAS, hija lexma. de JOSEPH DE FRIAS, difunto, y de MARIA FRANCISCA MACHADO, vecinos y naturales assimismo desta referida Ciudad: Haviendo presedido las tres amonestaciones determinadas por el el Sto. Concilio de Trento en tres días festivos al tiempo del ofertorio de la Misa Mayor no resultando impedimento alguno que a mi noticia haya llegado: fueron Padrinos Blas Rivero y Magdalena Machado: testigos D. Juan Alfonzo de Torres, clérigo Subdiácono, Juan Chrispín y Antonio Sánchez vecinos desta supra dha. Ciudad y para que conste lo firmé = Lorenzo Nicolás de Arauz y Gordelo. NOTA MARGINAL:
Veláronse los contenidos en esta partida en diez y ocho de henero deste año de mill septescientos y sesenta y cuatro años por mi D. Andrés Yanez, Beneficiado medio Servidor desta Iglesia Parroch. De Ntra. Sra. de los Rem. Con lic. De D. Lorenzo Arauz Ve. Bdo. Curado desta dha. Iglesia y para que conste lo firmé = Yanez.
79. GABRIELA JOSEFA DE FRIAS MACHADO
1L.20 F.227. (B) LOS REMEDIOS. LA LAGUNA.
BAUTISMOS B.78
Los Remedios. LA LAGUNA
L.20
F.227
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en diez y ocho días del mes de diciembre de mil setecientos y treinta y un años, yo D. Ascencio Bautista Franco, Theniente de cura de esta Parroquia de Ntra. Señora de los Remedios, Bauticé a GABRIELA hija legítima de Juan Alvarez y de María Machado, y nació el día doce del corriente, fue su padrino Domingo Pérez y se le advirtió la cogn. espiritual, tiene óleo y chrisma y lo firmé.
1L.8 F.2 (B) SANTA CATALINA MARTIR.TACORONTE. (B.87), 87.
BAUTISMOS B.87
Sta. Catalina Mártir. TACORONTE
L.8
F.2
A veinte y cuatro de Abril de mil setecientos treinta y dos años, Yo D. Nicolás de la Torre, Theniente de cura de la Parroch. de Santa Catalina Mártir, deste lugar de Tacoronte, bauticé a SEBASTIAN hijo lexmo. de Thomas López y de Angela Rodriguez, su lexma. Muger que nació a veinte de dho. mes; fue su padrino Francisco López a quien advertí del parentesco, tiene óleo y chrisma y lo firmé. = Nicolás de la Torre.2L.6 F.167v.(D). SAGRARIO. LAS PALMAS (D.87), 87.
Sebastián
DEFUNCIONES D.87
Sagrario. LAS PALMAS
L.6
F.167v.
Lópes
En Canª. a veinte y uno de Mayo de mil set. noventa y siete a. fue sepultado en la Yglª. del Convº. del Sr. Stº. Domingo Sebastian Lopes, marido de Josepha Brito, vezº. de Tafira. Recivió los Stos. Sacrams. No testo. Le acompº. el curato, ocho Caps. Colegº. de Sn. Marcial. = Juan de Castro y Henriqz. = Colector =.3L.8 .Tomo II. F.223v Nð 1155 (M) SAGRARIO. LAS PALMAS (M.87/88), 87/88.
M.87/88 L. 8 Matrimonios. Tomo II. Sagrario. F.223v. Nº.1155 Velados Sebastián López hijo lex.mo de Thomas López y Angela Rodríguez, difuntos, naturales del lugar de Tacoronte = y Josepha de la Encarnación Brito, hija lex.ma de Andrés de Brito y de Cathalina Peres, vecinos de esta Ciudad en la Calsada, campo desta Ciudad, fueron casados y velados según Orden de Nª. Stª. Mª. Iglª. en el altar y capilla de Ntrª. Srª. de la Antigua el día quatro de mayo deste año de setecientos sesenta y uno de que fueron testigos D. Juan del Río Rexr. perpetuo desta Ysla, Francisco Xavier de León y otras más personas vecinos de esta Ciudad aviendo precedido las proclamas según dispone el Stº. Concilio sin impedimento, así en esta Parrochia como en la de Tacoronte, por mí el parroco infra escripto = Joseph Ventura Reyes.
1L.9 F.2 (B) SANTA BRÍGIDA (B.88), 88.
L.9 F.2. La Vega. Santa Brígida. (B.88)
En la Parrochial de Stª. Brígida del lugar de la Vega a veynte y syete de enero de mil setec.t quarenta y tres añs yo Matheo Ojeda, Cura de dcho. lugª Bautise, puse oleo y chrisma a Josepha hija legmª. de Andrés Brito y Cathalina Baez, fue su padrino Marcos Ojeda, advirtiose el parentesco espiritual, son todos vezº de este lugª, vino a la pila de cinco dias nacida y lo firme = Matheo Ojeda.2L.7 F.95v (D) SAGRARIO. LAS PALMAS. (D.88), 88.
DEFUNCIONES D.88
Sagrario. LAS PALMAS
L.7
F.95v.
Josefa Brito En Canaria a trese de septiembre de mil ochocientos diez y seis, fue sepultado, en el Sementerio de esta Capital, el cadaver de Josefa Brito, a los setenta y nueve años de su edad, viuda de Sebastián Lopes recibio los Stºs. Sacramentos, no testó y en esta Parrroquia se le cantó vigilia y misa, le acompaño el Curato con ocho Capellanes y Colegio de Sn. Marcial y se le cantó oficio de sepultura. = Alexandro Cabrera Bethencourt = Colector.
1L.8 T.II F.217 Nð 1120 (M) SAGRARIO. LAS PALMAS, 89/90.
M.89/90 L. 8 Matrimonios. Tomo II. Sagrario. F.217 Nº.1120 Velados Juan de Lantigua Melo hijo lex.mo de Matheo Melo y María de Lantigua, difunta, = y María Días, hija lex.ma de Francisco Manuel y de Manuela Días, vezº. desta Ciudad en Tafira, fueron casados y belados según Orden de Nª. Stª. Madre Iglª. el día dies y siete de julio deste presente año de setecientos y sesenta de que fueron tgôs. D. Francisco Xabier de León, Clérigo Tonsurado, Antº. Toledo y otros más vecinos asimismo desta dha. Ciudad haviendo presedido las proclamas sin impedimento y los casó con lizª. de mí el Parrocho D. Fran.co Ponse = Joseph Ventura Reyes = Fran.co Ponze.
1L.8 T.II. F.222 Nð 1146 (M) SAGRARIO. LAS PALMAS (M.91/92), 91/92.
M.91/92 L. 8 Matrimonios. Tomo II. Sagrario. F.222. Nº.1146
Salvador de Cárdenes hijo lex.mo de Marcos de Cárdenes y de Lorenza de la Cruz, = y Francisca Antonia Peres, hija lex.ma de Francisco García y de Lucana Peres, vecinos de esta Ciudad, fueron casados según Orden de Nª. Stª. Mª. Iglª. por mí el Parrocho el día veinticuatro de marso deste año de setecientos y sesenta y uno de q. fueron testigos Christóbal Cabrero, Pablo Cabrero y más vecinos (...) aviendo presedido las proclamas, así en esta parrochia como en la de San Lorenzo, sin impedimento.= Joseph Ventura Reyes.
93. FRANCISCA ANTONIA PEREZ (NIEVES)
1L.7 F.157 (D). SAGRARIO. LAS PALMAS (D.92), 92.
Francª.
Sagrario. LAS PALMAS
L.7
F.157
Nieves
En Canª. a diez de Noviembre de mil ochocientos diez y nueve años: Fue sepultado en el Cementerio de esta Capital el cadaver de Francisca Nieves, a los ochenta años de su edad, viuda de Salvador de Cárdenes. Se le administraron los Santos Sacramentos. La enfermedad de qe. murió Hidropecía, le acompaño el curato y le cantó oficio de sepultura y lo firmé. = Enmdº. = a = vale = Alexandro Cabrera Betencourt = Colector =.
1L.6 F.306 (D) SAGRARIO. LAS PALMAS (D.97), 97.
DEFUNCIONES D.97
Sagrario. LAS PALMAS
L.6
F.306
En Canaria a veinte y uno de Noviembre de mil ochocientos y cuatro años, fue sepultado en la Iglesia del Convento de San Francisco D. Francisco Parlar, tendero, Marido de Dña. María del Rosario de Sta. Anna, el que falleció de edad de quarenta, y dos, as. Enfermedad Perlesia; recivio los Stos. Sacrams. no testó. Le acompaño el Curato dies capellanes y Colg. de San Marcial. = Juan de Castro Henrriq. Colector.2L.10 F. 104v (M) SAGRARIO. LAS PALMAS (M.97/98), 97/98.
MATRIMONIOS M97Y98
Sagrario. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
L.10
F.104v.
Francisco Parlar, natl. de la Ciudad Conspicua en la Ysla de malta y vecino de esta, hijo legmo. de José Parlar, y Teresa Malia y María del Rosario Barbara, Expta. natl. desta Ciudad fueron casados in facie Ecclesie con licencia del Párroco infraescrito pr. el P.Predicador Fr. José Simón Peres del Orden menor de Sn. Fran.co el día tres de mayo de mil setec. noventa y un año v: havien. precedido dos amonicion. de las qu dispone el Stð. Concilio de Trento deque no resultó impedimento alguno, y dispensa en la tercera pr. despacho del Vn. Prov. y Vicð. Gral. de este Obdo. vacante; como asi mismo las diligenc. Orden. Prevenidas pr. el el Despacho Circular, en las quales dilig. que quedan en este archivo consta estar cumplido todo lo dispuesto pr. la Rl. Pragmática y Orden. Posteriores de cuyo matrimonio fueron testigos D. Diego de Lana, Dña. Antonia Torres y Romero y Dn. Fran.co Capino Vec. de esta Ciudad y lo firmé. = Pablo José de Silva = Fr. Josef Simón Peres.
NOTA MARGINAL: Velados en los Remedios hoy veinte y tres de Junio de mil ochocientos quatro pr. el presbytð. Dn. Luis Saz, con licencia.3EM (97/98) Legajo nº 4 (28/04/1791) Sagrario LP., 97/98.
Francº. Parlar (EM 97/98)
con María del Rosario
Barbara de Sta. Anna
Abril 28 de 1791
En Canaria a veinte y ocho de Abril de mil setec. noventa y un años ante mi el infra escrito Cura del Sagº. de esta Stª. Igª. Catedl. pareció Francº. Parlar natl. De Malta y residente en esta Ciudad y Dijo: q. pª. mas bien servir a Dios tiene tratado su Matrimº. con María del Rosario Barbara de Sta. Anna vecª. de esta dha. Ciudad y para lo qual pide q. se practiquen las diligs. ordinarias, en cuya virtud mandé que constando del consentimiento de los Padres, Voluntad y Libertad de ambos contrayentes, capacidad en la Doctrina Christiana y puestas a continuación las partidas de bautismo se les amoneste y no resultando impedimento ni otro reparo justo a su debido tpo. se proceda al Desposorio y lo firmé.= Pablo José de Silva. En dho. día mes y año ante mí el infraescrito Cura comparecio Dª. Antonia de Torres y Romero, vezª. de esta Ciudad y dijo: que desde la edad de dos años tiene Prohijada a María del Rosario Barbara Expta., dandola a la misma en señanza y educación q. si fuera su propia hija y que así daba su licencia y consentimiento a la dha. Expta. para q. pueda contraer libremente. El matrimonio q. pretende con Francº. Parlar de nación maltés y firmo de que certifico. = Silva.= Antonia de Torres. En dho. día mes y año recibí juramento a María del Rosario Barbara qn. dijo es de dho. nombre expósita en la Cuna del Sr. Sn. Martín de esta Ciudad y natl. Y vezª. de esta misma en donde siempre ha vivido sin haver hecho manción notable en ninguna otra parte, y q. se quiere casar de su libre voluntad con Francº. Parlar Maltés con qn. no tiene impedimento alguno q. se lo estorbe, de q. fue advertida, firmó de q. certifico. = Silva = María del Rosario Barbara de Stª. Anna. En dho. día mes y año reciví juramento a Francº. Parlar qn. dijo es de dho. nombre hijo legmo. de José Parlar y de Teresa Malía, natl. De la Ciudad Conspicua en la Isla de Malta de donde salió libre y soltero con el destino de venir a esta Isla hace tiempo de seis años, y q. desps. Q. salió de su Patria, su mayor residencia ha sido en esta Ciudad sin haver hecho residencia fixa en alguna otra parte pr. solamente a dado algunos viajes a Cadiz de contra maestre del Barco Titulado Sn. Cayetano, y que se quiere casar de su libre voluntad con María del Rosario Barbara de Sta. Anna con qn. no tiene impedimento alguno q. se lo estorbe, de q. fue advertido y firmó de q. certifico. = Silva = Francº. Parlar. En dho. día mes y año reciví juramento a Cayetano Ynglot maltés de nación y vecº. de esta Ciudad q. dijo conocer muy bien a los contrayentes y p. ello save son personas libres y sin impedimento alguno q. obre al matrimonio q. pretenden contraer y que sabe pr. haver navegado muchas veces con el contrayente que desde que salió de su Patria no ha hecho residencia fixa sino en esta Ciudad, y q. los viajes a Cádiz eran siempre de oblign. En el Barco q. expresa en su declaración sin mayor de mora en aquel Puerto y firmo de que certifico. = Silva = Cayetano Ynglot. En dho. día mes y año reciví juramento a Antonio Diácono maltés y residente en esta Ciudad qn. dijo conoce mui bien a los contrayentes y p. ello save son personas libres y sin impedimento alguno q. obre al matrimonio q. en orden al contrayente sabe que desde Malta vino a Cádiz y de allí a esta Ysla de donde ha dado algunos viajes a la dha. ciudad de Cádiz de contra Maestre del Barco Nombrado Sn. Cayetano y que no tiene entendido haya hecho residencia en alguna otra parte y firmo de que certifico. = Silva = Antonio Diácono =.
En dho. día mes y año reciví juramento a Dn. Diego de Lara vecº. de esta Ciudad qn. dijo conoce mui bien a la contrayente y p. ello sabe es persona libre y sin impedimento alguno pª. contraer el matrimonio q. pretende, y q. siempre ha vivido en esta Ciudad sin haver hecho mansión notable en ninguna otra parte, y q. pr. lo q. hace al contrayente sabe ser cierto que el tiempo ha de seis años anda en tráfico de esta Ysla cob Cádiz y q. pr. vos publica entre los de su nación save es persona libre y sin impedimentº. q. obre al matrimonio q. pretende y firmo de q. certifico. = Silva = Diego de Lara.= Consta en el Libro veinte y siete de Bautismos al folio diez y ocho que María del Rosario Barbara Expta. fue bautizada en la Pila de este Sagº. el día quatro de octubre de mil setec. setenta y quatro, y pª. que conste lo certifico en el sobre dcho. día mes y año. = Pablo José de Silva.= Vistas estas Diligs. q. anteceden, y constando que los contrayentes estan capaces en la Doctrina Christiana en atención a la forastería q. resulta de parte del contrayente El Cura infraescrito hace remisión de ellas junta con los documentos presentados, pr el mensionado contrayente a cerca de su libertad, consentimiento de los padres y partida de Bautismo al Sr. Provr. y Vicº. Gral. sede vacante de este Obpdo. para q. determine lo q. fuere de suspensión agnado. Canª. y Abril veinte y nueve de mil setec. noventa y un años. = Pablo José de Silva.=
En Canaria a treinta de Abril de mil setecientos noventa y un años : El Sor. Provor. y Vicº. Gral. de este Obpdo. sede vacante; havdo. visto este expedte. formado a isntancia de Francº. Parlar natural de Malta y residente en esta Ciudad para efectuar el matrimonio q. tiene tratado contraher con María del Rosario Santa Anna, natural y vecª. de esta misma Ciudad. = Dijo: Que se debuelva este expedte. al vene. Cura que lo ha actuado para que publique en su Parroqª. las tres proclamas q. dispone el Santo Consilio de Trento, y no resultando de ellas impedimento alguno canónico pranteria a mas de las expresadas ni reparo justo, autorice el Matrimonio entre los subsodichos segn. Orden de Ntrª. Sta. Me. Iglª. observando en todo lo demás lo dispuesto por dho. Santo Consilio y sinodales de este Obpdo. y Ritual Romano y así lo proveyo de mi y firmo doy fe. = Dor. Berdugo = Ante mí Pedro Josef Romero Nottº. Ppco. Francº. Parlar de nación Maltes y recidente en esta Ciudad y María del Rosario Barba de Santa Ana de este mismo vecindario ante V.S. con el debido respeto: Dicen que habiéndose corrido las dos primeras amonestaciones y no haviendo resultado dellas impedimento alguno, espera sele haga la merced de dispensarle la última en atención a tener precisión de pasar a la Ysla de Tenerife en primer Barco y deseando efectuar su matrimonio con la maior brebeda = Merced que esperan los contrayentes de la Benignidad de V.S. Itª. = Francº. Parlar = María del Rosario Barbabara de Santa Anna. Canarias Mayo 2 de 1791.
99. MARIA DEL ROSARIO BARBARA DE SANTA ANA -EXPOSITA-
1L. 27 F. 18 (B) SAGRARIO. LAS PALMAS (B.98), 98.
María
L. 27 F. 18. Sagrario. Las Palmas.
Barbara (B.98)
Expta.
En Canaria a quatro de Octubre de mill settos. setenta y quatro años, Yo Dn. Juan Josef de Quintana, Prebº. con lizª. del Sr. Cura Dn. Miguel Thomas Machado, Bautise puse oleo y chrisma a María Barbara del Rosario Expta. en la Cuna de Sr. Sn. Martín de esta Ciudad que nació el día tres de dho. mes. Fue su Padrino Marcos Peres mozo de coro desta Stª. Iglª. Cathl. advertile el parentesco y su obligación y lo firmé. = Miguel Thomás Machado = Juan Joseph de Quintana.
100. JOSE ANTONIO DAMIAN DORESTE PEREYRA
1L.24 F.211. (B) SAGRARIO. LAS PALMAS (B.99), 99.
BAUTISMOS
Sagrario. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
L.24
F.211
En Canaria a cinco de octubre de mil setecientos sesenta y un años, yo D. Joseph Ventura Reyes, Cura del Sagrario de esta Catedral, bauticé, puse óleo y chrisma a JOSEPH ANTONIO DAMIAN, hijo legítimo de JOSEPH DE ORESTE y de ANGELA MORALES, vecinos de esta ciudad. Vino a la pila de nueve días nacido. Fue padrino Juan Cabeza, advertile el parentesco, y lo firmé.2L.8 F.71 (D) SAGRARIO. LAS PALMAS (D.99), 99.
DEFUNCIONES D.99
Sagrario. LAS PALMAS
L.8
F.71
En Canaria a catorce de Agosto de mil ochocientos veintynueve fue sepultado en el sementerio de esta Capital el cadáver de D. José Doreste, marido de Dña. Rita Romero, falleció a los sesenta y ocho años de en edad; Recivió los Santos Sacramentos, Enfermedad de la orina y el Capellan de dho. Sement. Se hizo oficio de sepultura y lo firmé. = Agustín José Betencourt, Colector.3L.10 F.105v.(M) SAGRARIO. LAS PALMAS (M.99/100), 99/100.
MATRIMONIOS M99Y100
Sagrario. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
L.10
F.105v.
D. José Oreste, hijo legmo. de José Oreste, difunto, y Angela Hernan y Pereira y Dña. Rita María Romero, hija legma. de Blas Romero, y de Bernarda Noble, ambos naturales y vecinos de esta ciudad, fueron casados in facie Ecclesie el día veinte y dos de mayo de mil setecientos noventa y un años por el Licdo. D. Bernardo González Presb. Avdo. de los Reales Consejos y Fiscal General del Tribunal Eccles. por comisión especial que para ello tuvo del Sr. Dr. D. Manuel Berdugo y Albiturría Arz. Titular de esta Sta. Iglesia Catedral Prov. Y Vico. Gral. de este Obispado sede vacante, según consta del auto proveído el día diez y nueve de dho. mes y año, en el qual, despues de haber recibido la información correspondiente pr. ante Notario Pub. con arreglo a la Rl. Pragmática y Ords. posteriores, declaro a los sobredhos contrayentes por personas libres y justas y razonables causas que expusieron e hicieron constar les dispensó en las tres amonestaciones que dispone el Sto. Concilio de Trento, cuyas diligencias se devolvieron y parar en el Oficio de D. Miguel de Alvarado Notario Pub. Fueron testigos D. Lorenzo de Ayala, D. Simón Calañas Presb. Y D. Pedro José Romero todos vecinos de esta Ciudad y lo firmé. = Pablo Jesús de Silva = Dr. Bernardo Jacinto González. NOTA MARGINAL: Velados el día primero de junio de mil setecientos noventa y un años por D. José Ortega González Presb.4EM (99/100) Legajo nº 4. (17/05/1791) Sagrario LP., 99/100.
Dn. Josef Oreste y Dª. Rita Romero de estado libre naturales y vecinos de esta Ciudad en la forma que mas haya lugar parecemos ante Vmd. y decimos que teniendo los dos contraidas esponsales a presencia y con licencia expresa de ntros. respectivos padres como lo acredita el testimonio de que hacemos presentación en forma, hemos deliberado reducirlas a verdadero y legítimo Matrimonio, el que siendo público no podríamos executar por los graves costos que en iguales casos se hacen precisos, ultra de esto concurre el inconveniente de una dilatada parentela cuyo concurso aumentaría los gastos que no puede sufrir nuestra notoria, y conocida pobreza en cuya atención Suplicamos a Vmd. se sirva usando su benignidad dispensarnos la publicación de proclamas, y dar su comicion a quien estime conveniente pª. q. autorise el referido Matrimonio de todo lo que reciviremos merced Vtª. = Joseph Oreste y Pereyra = Rita María Romero. Canaria Mayo 17 de 1791 Por presentada con el Documento: Dase comición al preste. Notario para que con todo sigilo resiba Ynformación sobre la libertad y soltería que disfrutan estos contrayentes como asimismo sobre la certesa de las causas que expresan para la dispensa de proclamas y ebaquada con su juramento supletorio que les resevirá etraiga todo para proveer. Dixo el sor. Provr. y Vicario Gral. deste obpdo. que lo firmó = Dor Bernardo = Ante mí Miguel Gerónimo Alvarado Notº. Pucº. En Canaria a dies y siete de Mayo de mil setecientos noventa y un años. Para la Información que se manda pareció Dn. Simón Fernández Calañas, Presbítero vesino desta Ciudad de quien resevi Juramento harto pectore ofrecio desir verdad y preguntado por el pedimento = Dixo que por el Conosimiento que tiene desde muy pequeños de Dn. Josef Oreste y Pereira y Dª. Rita María Romero vesinos desta Ciudad, save y le consta que son personas libres y solteras, sin impedimento o estado alguno hasta de presente, y se hallan en aptitud de poder contraer Matrimonio, pues no ha llegado a noticia del Declarante, tengan ningún impedimento que se los estorbe; que siempre han vivido en esta Ciudad; y que las Causas que dan para esta dispensa de proclamas, son mui ciertas, porque uno y otra son pobres; y con una parentela mui dilatada, y que de haserse publico el Matrimonio que pretenden contraer, les presisaría empeñarse para ello de suerte que según el posible de cada uno tarde se desempeñarían y que lo que lleva dho. es la verdad por el juramento hecho firmo doy fe = Simón Fernz. y Calañas = Miguel Gerónimo Alvarado Notº. Pucº.
(EM 99/100)
En dho. día mes y año para dha. información parecio Dn. Lorenzo de Ayala, vecino de esta Ciudad de quien receví juramento por Dios y la Cruz según dho. prometio decir verdad y examinado por el pedimento = Dixo que es muy sierto y constante que Dn Josef Oreste y Pereyra y Dª. Rita María Romero vesinos desta Ciudad son personas libres y solteras sin ningún impedimento que se los estorbe; lo que le consta por el conosimiento y comunicasión que de ellos tiene, que no ha llegado a noticia del tgo. tengan impedimento Canónico que se los estorbe; que también son ciertas las Causas que han dado para la dispensa de proclamas porque uno y otra son pobres y con mucha parentela inmediata y de haserse publico el casamiento, se empeñaran de suerte que tarde se dessahogaran, que uno y otra son naturales desta Ciudad donde siempre han vivido sin haver hecho ausiencia notable a otra parte y que lo que lleva dho. es verdad por el juramento hecho firmo, que es de edad de mas de quarenta años y no tocarle Gres. Doy fe = Lorenzo de Ayala y Leyba = Miguel Gerónimo Alvarado Notº. Pucº. E luego apareció por tgo. Dn. Martín Carros y Molina, vesino de esta Ciud. de quien recevi juramento por Dios y la Cruz según dho. prometio decir verdad y preguntado por el pedimento = Dixo que por el conosimiento que Dn. Josef Oreste y Pereyra y Dª. Rita María Romero vesinos desta Ciudad save y le consta que los subsodhos. son personas libres sin ningún impedimento que se los estorbe a contraer el Matrimonio que tienen tratado; que siempre han vivido en esta Ciudad sin haver hecho ausiencia notable a parte alguna; que higl. son siertas y veridicas las Causas que motivan para la dispensa de proclamas, pues uno y otra son pobres de suerte que hasiendo publico el Casamiento se empeñarian para ello por los muchos parientes que tienen; y que lo que deja declarado es la verdad por el Juramento hho. firmo, que es de edad de mas de quarenta años y no tocarle Gres. Doy fe = Martín Carros y Molina = Miguel Gerónimo Alvarado Notº. Pucº.
En Canaria a dies y ocho de Maio de mil setecientos noventa y un años para el ato. De recevirle su juramento supletorio paresió Dn. Josef Oreste y Prereira vesino desta Ciudad de quien resevi juramento por Dios y por la Cruz según dho. prometio decir verdad = Dixo que es de dho. nombre Hixo legítimo de Josef Oreste Difunto y de Angela de Alemán Natural y vesino desta Ciudad sin haver hecho ausiencia notable a parte alguna, que de su libre y espontanea voluntad y conconsentimiento de sus respectivos Padres, se quiere Casar, con Dª. Rita María Romero, con quien no tiene impedimento alguno que se lo estorbe de que fue adbertido, ni menos a hecho Boto de Castidad, ni de entrar en religión y que lo que lleva dho. es la verdad por el juramento hho.firmo que es de edad de veinte y nuebe años. = Josef Oreste y Pereyra = Miguel Gerónimo Alvarado Notº. Pucº. En el mismo dia para efecto de recevirle su juramento supletorio parecio Dª. Rita María Romero de quien resevi juramento por Dios y la Cruz según dho. prometio decir verdad = Dixo que es de dho. nombre y Apellido, natural y vesina desta Ciudad donde siempre ha vibido sin haver hecho ausiencia notable a otra parte, que es Hixa legítima de Dn. Blas Romero y Dª. Bernarda Noble deste mismo vesindario, que de su libre y espontanea boluntad y con annuencia y consentimiento de sus Padres, se quiere Casar, con D. Josef Oreste y Pereyra, con quien no tiene impedimento Canonico que se lo estorbe de que fue adbertida, ni que menos a hecho boto de Castidad, ni de entrar en Religión y que lo que lleva dho. es la verdad por el juramento hho.firmo que es de edad de diez y ocho años. = Rita María Romero = Miguel Gerónimo Alvarado Notº. Pucº.
En la Ciudad de Canaria a diez y nuebe de Mayo de mil Setez. Noventa y un años: El Sor. Provisor y Vivario General deste obispado, sede vacante: Haviendo visto lo pedido por Dn. Josef Oreste y Pereyra y Dª. Rita María Romero Naturales y vesinos desta Ciudad e Informacion Reservada a fin de que se les dispensasen las Proclamas para contraer el Matrimonio que entresí tienen tratado con annuencia de sus Padres = Dixo que la mejor forma que haia lugar por dro. aprovava y aprobo las Diligencias obradas en su rrason, y en su consecuencia declarava y declaro a los nominados Dn. Josef Oreste y Pereyra y Dª. Rita María Romero por personas libres y solteras, y en aptitud de poder contraer el Matrimonio que entre sí tienen tratado con consentimiento de sus respectivos Padres; en cuia virtud mediante a haver justificado las Causas que dieron para la dispensa de proclamas: Su mcd. Atendiendo a ellas, y otras que reserva en sí, se las dispensa, y dava, y dio Comision al Lizdº. Dn. Bernardo Jasinto Gonsales Presbº. vezº. desta Ciudad para que hasiendo las beses de propio Parroco autorise el Matrimonio entre los referidos Dn. Josef Oreste y Dª. Rita María Romero conforme al orden de la Iglecia y hho. estendida la partida en el Libro correspondiente del Sagrario desta Santa Ilecia Catedral, remita las diligencias con la competente nota de haverse así executado: Y así lo mando y firmo = Dor. Berdugo. = Miguel Gerónimo Alvarado Notº. Pucº. En la Ciudad de Canaria a veinte y uno de Enero de mil setecientos y noventa años: ante mi el presente Notario y tgos. paresieron presentes Josef Oreste y Pereira Hixo legitimo de Josef Oreste Difunto y de Angela de Alemán y Pereira su legítima muger y Rita María Romero y Noble, Hixa legítima de Blas Romero y Bernarda Noble su legitima muger vesinos de esta Ciudad a quienes doy fe conosco = Dixeron que con previa Licencia y espreso consentimiento que los subsodhos. han pedido y obtenido, el primero de su Madre por ser Difunto su Padre (como queda dho.) y la segunda de su Padre, quienes estan presentes; se tienen dada y aceptada, resiprocamente en toda forma de dro. su fe y palabra de Casamiento, y ahora de nuevo en presencia de mi el Notario, y tgos. se la bolbieron a dar, espresando el dho. Josef Oreste, que no sera otra su esposa, sino la expresada Rita Romero Noble: Y esta que no sería, otro su esposo, sino el referido Josef Oreste aceptandola mutuamente de parte a parte, y a que así lo cumpliran y se obligaron con sus personas y bienes raises y muebles havidos y por aver y dieron poder Cumplido a los Sres. Juezes que de este Contrato devan conoser pª. que así se lo manden guardar y cumplir como sentencia pasada en Cosa Juzgada; y Juraron por Dios y una Cruz que hisieron en forma de dios de cumplir y guardar la dha. promesa y palabra de Matrimonio que se tienen dada, y de nuevo a maior abundamiento se an dado, y no hiran ni vendran en contra de ella so pena de perjuros y de caer e incurrir en las penas establecidas en los que quebrantan el juramento en cuio caso se somenten desde luego al Sor. Juez que competa para lo que renuncian su propio fuero = Y estando presente a la otorgación deste Ynstrumento los dhos. Angela Alemán y Pereyra y Blas Romero Padres de los contraientes a quienes Yo el Notario doy fe conosco, expresaron ser sierto tener concedida su bendición y Licencia a los referidos sus Hixos para que pudiesen contraer, este Matrimonio sin currir en pena alguna de las establecidas en la Real Pragmática, y a maior abundamiento se la conceden de nuevo para lo referido y la otorgación destos esponsales, por ser el Matrimonio a que aspiran de su entera satisfación, confesando como confiesan, no tener ni aistirles causa justa para reparar la presente deliveracion que con acuerdo suio han tomado los ia dichos sus hijos respectivos: Y todos así lo otorgaron y firmaron los contrayentes, y por no saberlo haser los Padres destos lo firmo un tgo. que lo fueron presentes Dn. Lorenzo de Ayala, Dn. Josef Alvarado y Dn. Miguel Herrera vesinos desta misma Ciudad = Josef Oreste y Pereyra = Rita María Romero y Noble = Soy tgo. Lorenzo Ayala y Leiba = Ante mí Miguel Geronimo Alvarado Notº. Pucº. = en mdo. =ex = do = mutu = entrerrs. = a = todo vale = firma.
Es copia de su original que ante mi paso y queda a que merrito y en fe de ello signo y firmo el presente en Canaria a dies y seis de Mayo de mil setecientos noventa y un años = En Testimonio de Verdad = Miguel Gerónimo Alvarado Notº. Pucº.
101. RITA MARÍA DEL ROSARIO ROMERO NOBLE
1L.26 F.148 (B.100) SAGRARIO. LAS PALMAS (B.100), 100.
L. 26 F. 148. Sagrario. Las Palmas
Rita María
del (B.100)
Rosario
En Canª. a catorce de Julio de mil septs. setenta y dos años, Yo Dn. Blas hernández Calañas, Cura del Sagº. desta Cathl. Bautise puse oleo y chrisma a Rita María del Rosario que nació el día tres de dho. mes; hija lexitima de Blas Romero, y de Bernarda Noble vezs. desta Ciudad. Abuelos paternos Juan Romero y Leonor Rosales; Maternos, Gregorio López y Juliana Noble vezs. Asi mismo todos de esta dha. Ciudad. fue su Padrino Josef Romero, advertile el parentesco y su obligación y lo firmé. = Blas Fernandz. Calañas.
102. CARLOS JOSE FRANCISCO NAVARRO (ROMERO) CAMPOS
1L.21 F.96 N.483 (B) SAN JUAN BAUTISTA.TELDE (B.101), 101.
Carlos
Joseph (B.101)
Francisco
En veinte y siete del mes de henero de mil setesientos sinquenta y dos años, Yo Dn. Pedro Moñis y Matos Pres Vitero con lizª. del Sr. Beneficiado Dn. Angel Zambrana, baptisé puse oleo y crisma a Carlos Joseph Francisco hijo lexmo. del Capp. Dn. Joseph. Navarro y de Dñª. Adriana de Campos Espino con lizª. y vesinos desta ciudad. Vino a la pila de siete días desde su naczmto. Fue su padrino Dn. Esteban Navarro advertí su parentesco y lo firmé = Pedro Moñis y Mattos.2L.9 F.164v. N.685 (M) SAN JUAN BAUTISTA. TELDE (M.101/102), 101/102.
MATRIMONIOS M.101Y102
San Juan Bautista. TELDE
L.9
F.164v.
N.685
Dn. Carlos Josef
Navarro
Con
Dña. Agustina
Padrón
Velados Dn. Carlos Joseph Navarro, subthº. de Milicias Provinciales, hijo lexmo. del Captn. Dn. Joseph Navarro, difunto y de Dña. Adriana de Campos, y Dña. Agustina Ortega Padrón, hija lexma. de Dn. Joseph Ortega Padrón y de María Navarro Chil, naturales y vezºs. de ésta, fueron velados en la Hermita de Señor San Sebastián de esta dha. Ciudad por el pº. Sectr. Sr. Josef Jacinto Gonz. de la Ordn. Seráfica con lizª. de mí el Befº. infrascrito hoy veinte de octubre de mill setºs. novtª. y sinco añ., los quales se casaron en la Ciudad Capital el dose de diz. de mill set. novtª. y dos añ. Sgn. Certificazº. dada por el Dr. Dn. Pablo Joseph de Silba Vº. Cura del Sagº. de la Stª. Iglª. siendo testigos en dha. velación Juan Monroi y Dn. Christoval Muxica y otros y firmo = Fr. Jasinto González = Adrián Medina.3L.10 F.127 (M) SAGRARIO. LAS PALMAS (M101/102), 101/102.
MATRIMONIOS M.101Y102
Sagrario. LAS PALMAS
L.10
F.127 Y 127v.
Dn. Carlos Joseph Navarro, subtene. de Milics. Provs., hijo legmo. del Capn. Dn. José Navarro, y de Dª. Adriana de Campos, y Dª. Agustina Ortega y Padrón, hija legma. de Dn. José Ortega Padrón y de Dª. María Navarro, ambos vecinos y naturales de Telde, fueron casados in facie Eclesiae el día doce de Diciembre de mil setec.s noventa y dos años por mí el infrascrito cura del Sagº. de esta Catedl. en virtud de comisión especial que para ello tuve del Iltmo. Sôr. Dn. Antonio Tavira, Digmo. Obpo. de estas Yslas pr. su auto del sobredho. día, pr. el qual fueron también dispensados en las tres proclamas que dispone el Sto. Concilio de Trento y declarados por personas libres y hábiles para dho. matrimonio en fuerza de la habilitación que presentan de la justicial Rl. Ordinaria a causa del fallecimiento (¿) de uno de sus padres, según todo consta de las diligencias qe. se de volvieron a la Secretaría de Cámara de S. Yltma. de cuyo matrimonio fueron testigos el Captn. Dn. Manuel Padrón, Regº. Perpetuo de esta Ysla, Dn. Pedro Estopiñañ, Presbº. y Dn. Francisco Jommen (¿), vesinos de esta ciudad y lo firmé = entre rengs. = hija leg.mª de Dn. José Ortega Padrón y de Dª. María Navarro = Vale = Dr. Dn. Pablo José de Silva.
103. AGUSTINA (ORTEGA) PADRON NAVARRO
1L.2 F.34 Nº.191.(D) SAN GREGORIO. TELDE (D.102), 102.
Pte. de conseguir.