1L.13 F.175v (M) SAN JUAN BAUTISTA.CHICLANA (M.109/110), 109/110.
MATRIMONIOS M.109Y110
San Juan Bautista. CHICLANA DE LA FRONTERA (CADIZ)
L.13
F.175v.
Francisco Joseph Berdugo, natural de Chiclana, Diócesis de Cádiz, domiciliado en Chiclana, Provincia de Cádiz, hijo D. Francisco Berdugo y de Dña. Melchora Chamorro, y Dña. María Luisa Ramírez, natural de Chiclana, Diócesis de Cádiz, domiciliada en Chiclana, Provincia de Cádiz, hija de D. Francisco Manuel Ramírez y de Dña. Inés de Mora. CONTRAJERON MATRIMONIO el día veintinueve de Diciembre de mil setecientos ochenta y seis, en la Iglesia de San Juan Bautista.
Asistió al matrimonio el Presbítero D. Pedro Meléndez
Fueron testigos: D. Antonio Thomas Castaño. Notas Marginales: En 5 de mayo de 1802, vele y dí las bendiciones nupciales a los contenidos en esta partida, siendo testigos D. Joseph Julio y D. Pedro de Aragón, Presbíteros.
116. JUAN MARTIN SICILIA
1L.7 F.113 (D). LAS PALMAS. SAGRARIO. (D.115), 115.
Juan
DEFUNCIONES D.115
Sagrario. LAS PALMAS
L.7
F.113
Cicilia
En Canª. a cinco de Oct. de mil ochocientos diez y siete fue sepultado en el Sementerio de esta Capl. el cadaver de Juan Cecilia, a los setenta años de su edad, marido qe. fue de Antonia Sánchez, se le administró el Sto. Oleo. Su enfermedad Perlecía, le acompaño el curato con todo el Clero y Colegio de Sn. Marcial y le cantó oficio de sepultura. = Alexandro Cabrera Betencourt = Colector =.
1L.9 F.259 V. (M). SAGRARIO. LAS PALMAS (117/118), 117/118.
Pte. Transcribir.
119. MARIA ANTONIA BOLAÑOS MARRERO
1L.3 F.161v. (B). NTRA. SRA. DE CANDELARIA. MOYA (B.118), 118.
L. 3 F. 161 v. Nuestra Señora de Candelaria. Moya
María Antonia (B.118) En el lugar de Moya, en veinte dias del mes de Abril, digo en veinte días del dho. mes de mil setecs, cuarenta y nueve años yo Francº. de Medina, cura actual de la Parroqª. de Ntra. Sra. de Candelaria de dho. lugar, baptisé puse óleo y crisma a María Antonia, hija legma. de Francº. Bolaños y de Estevana Marrero su legma. muger vino a la Pila de ocho días nacida, fue su padno. Juan Toribio, a qn. advertí el parentcº. espiritual; todos son vecs. de este dho. lugar y pª. que conste lo firme = Francisco de Medina.
120. CRISTOBAL JOSE MILLARES PADRON
1L.26 F.255 (B) SAGRARIO. LAS PALMAS (B.119), 119.
Sagrario. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
L.26
F.255
En Canaria a ocho de febrero de mil setecientos sesenta y cuatro años, yo D. Miguel Thomás Machado, Cura del Sagrario de esta Catedral, bauticé, puse óleo y chrisma a CHRISTOVAL JOSEPH, que nació el día seis de dicho mes, hijo legítimo de AGUSTIN GOMEZ MILLARES y de ANA JOSEFA PADRON. Abuelos paternos Thomás Gomes y Antonia Millares; Maternos Joseph Padrón y Isabel Naranjo, vecinos de esta ciudad. Fue padrino Salbador Rodriguez, advertile el parentesco y su obligación y lo firmé.= Miguel Thomás Machado.2L.10 F.84v.Nð 504 (D) SAGRARIO. LAS PALMAS (D.119), 119.
DEFUNCIONES D.119
Sagrario. LAS PALMAS
L.10
F.84v.
N.504
En veinte de y siete de Marzo de mil ochocientos cuarenta y seis años, fue sepultado en el Cementerio de esta Capital el cadáver de D. Cristoval José Millares, hijo legmo. de D. Agustín Millares y de dña. Ana Padrón y Naranjo, difunta. Marido de Dña. María del Rosario Cordero, natural y vecinos de esta ciudad, su oficio organista mayor de esta Iglesia Catedral, su edad setenta y dos años, su enfermedad Perlesia, vivía en la calle de la Gloria; falleció el día de ayer a las dos de la tarde recibió los Stos. Sacramentos de la Iglesia le acompaño el Curato y todo el Clero; otorgó su testamento en unión de su consorte el día dos de Agosto de mil ochocientos cuarenta y cuatro; ante D. José Benitez y Oramas Escmo. Pubco. y el Cappn. de dho. cementerio se le hizo oficio de sepultura y lo firmé. = José Almeyda, Colector =.3L.10.F.114 (M) SAGRARIO. LAS PALMAS (M.119/120), 119/120.
MATRIMONIOS M119Y120
Sagrario. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
L.10
F.114.
Cristoval Millares, hijo legmo. de Agustín Millares, difunto, y de Ana Padrón y María del Rosario Cordero, hija legma. de Antonio Lorenzo Cordero, y de Micaela de Salas, ambos vecinos de esta ciudad, fueron casados in facie Ecclesie con licencia del Párroco infraescrito Pr. D. Francisco Guerra Presb. el día quince de Enero de mil setecientos noventa y dos años: haviendo precedido las tres moniciones que dispone el Sto. Concilio de Trento de que no resultó impedimento alguno: como así mismo las diligencias que quedan en este Archivo consta haverse cumplido con lo dispuesto por la Rl. Pragmática y Ordenes posteriores de cuyo matrimonio fueron testigos D. Rafael Pastrana, D. Santiago Cobin y María de la Cruz Grimaldy, vecinos de esta Ciudad y lo firmo. = Pablo José de Silva = Francisco Guerra. NOTA MARGINAL: Velados en la Iglesia de Ntra. Sra. de los Remedios. Hoy veinte y quatro de Noviembre de 1797. Rodriguez de Toledo.4ESCRIBANO PUBLICO: JOSE BENITEZ Y ORAMAS, PROTOCOLO 2288. PAGS. 766 A 769 (TESTAMENTO), ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL DE LAS PALMAS.
JOSÉ BENITEZ Y ORAMAS (Año 1844).
Escribano Público de los de número de la Isla de Canaria.
PROTOCOLO Nð. 2.288, F. 766 A 769. (TESTAMENTO)
ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL DE LAS PALMAS
En la Ciudad de Las Palmas de Canaria a dos del mes de Agosto de mil ochocientos cuarenta y cuatro: ante mí el abajo firmante Escribano Público de número de esta Isla, los testigos que se expresarán comparecieron estando en las Casas de su habitación Dn. Cristóval José Millares, natural y vecino de esta Ciudad, hijo legítimo de Dn. Agustín Millares y de Dña. Ana Padrón y Naranjo, natural el primero de esta propia Ciudad y la segunda de la de La Laguna en la Isla de Tenerife y Dña. María del Rosario Cordero, natural de esta propia Ciudad, hija legítima de Dn. Antonio Lorenzo Cordero y Dña. Micaela de Torres y Salas, de esta propia naturaleza: los cuales hallándose al parecer en completa salud, aunque el Dn. Cristival con algunos achaques, y en su entero juicio y razón natural, según lo acertado de su conversación y de ello y de que los conosco doy fe, digeron: que termina la muerte como pasa indispensable a todo ser viviente y gracias que cuando llegue los halle con disposición testamentaria y arregladas sus cosas, de tal modo que en aquella última hora no les distraiga ningún negocio temporal, han deliverado de común acuerdo estender su testamento de la forma siguiente: En primer lugar declaran y confiesan ser católicos cristianos y que creen en el Misterio de la Trinida Santísima y en todos los demás misterios y sacramentos que tiene y enceña la Sta. Iglesia Católica Apostólica Romana bajo cuya fe y crehencia han vivido y juramentan vivir y morir. Encomiendan sus almas a Dios Nuestro Señor que los creó de la nada y sus cuerpos cadáveres mandará a la tierra de que fueron formados, los cuales sean amortajados en sus propias ropas y depositados en la hermita de los Reyes de esta Ciudad de donde serán sacados acompañándoles el Curato de esta Parroquia sin otra pompa ni aparato y sepultados en el cementerio de esta propia Ciudad destinado para enterramientos de Católicos. Legan a las mandas establecidas para redención de cuantos cristianos y conservación de Santos Lugares de Jerusalem dos Reales por una vez; y a la otra manda establecida para el socorro de las viudas, huérfanos e inválidos de la Guerra de la Independencia, los doce reales que señala la Real Cédula de su instituto. Declaran ser casados y velados en haz de nuestra Sta. Madre Iglesia, de cuyo matrimonio han tenido y procreado por sus hijos que al precente viven a Dn. Cristoval casado, a Dn. Gregorio que se halla en igual estado y a Dña. Luisa de estado soltera que se halla en su compañía, lo que declaran por tales sus hijos. Declara (El Dn. Cristoval) {haber adquirido durante su matrimonio} como sus bienes un cercado de tierra labradía bajo de riego con cinco horas de reloj de agua del heredamiento de la Mina ----- ------ conforme a un repartimiento cituado pegado a la puerta de los Reyes de esta misma ciudad que heredó de su tía Dña. Francisca Millares según la divición y partición que se practicó entre sus herederos y representantes que se haya protocolada ante el Escribano Público que fue de este número D. Mariano Martínez de Escovar en cuyo cercado se halla una casa terrera con su alcoba y alprender con lo demás a ello accesorio que se fabricó desde cimientos durante su matrimonio; y además heredó de su tía una casa terrera cituada en la calle ________ de esta misma Ciudad que permutó con Dn. Francisco Rodríguez del Carmen que lo fue de esta vecindad por esta de su habitación, cita en la calle de la Gloria de esta propia Ciudad, lo que anoto para que conste. Declara que durante su matrimonio ha adquirido un terreno bajo de riego con dos casas terreras cituadas en el pago de San Francisco de Paula donde dicen el fondillo, con su estanque. Declara el Dn. Cristoval haber heredado asi mismo de su hermana Dña. María Millares un caurtito terrero cituado en el Risco de San Nicolás de esta misma Ciudad, lo que también anoto para que conste. Usando de las facultades que las leyes le permiten mejora en el tercio de sus bienes a la referida su hija Dña. Luisa Millares y Cordero, señalándoselo en el cercado que queda indicado y se sitúa pegado a la puesta de los Reyes de esta Ciudad, por haberlo heredado como queda dicho: el Dn. Cristoval de su tía Dña. Francisca Millares, para que lo haya y lleve para sí para siempre jamás disponiendo de él a su arvitrio como de cosa suya adquirida con justo y legítimo título, pidiendo a la referida su hija lo encomiende a Dios Nuestro Señor. = Asi mismo lega el Dn. Cristoval a la expresada su consorte Dña. María del Rosario Cordero el quinto de todos sus bienes señalándoselo del propio modo en el expresado cercadito de la puerta de los Reyes para que disponga de él, del modo que mejor le convenga suplicándole asi mismo lo encomiende a Dios Nuestro Señor. = Usando la Dña. María del Rosario Cordero de lo que le conceden las leyes a este caso mejora a la referida su hija Dña. Luisa Millares y Cordero con el tercio y ______ de sus propios bienes, señalándoselo en la parte que le corresponde como mitad de gananciales en los terrenos, casas y estanque cituado en el paraje de San Francisco de Paula jurisdicción de esta Ciudad, en cuyo legado entrarán las prendas siguientes: seis hilitos de perlas con su broche de oro, dos rosaritos pequeños de oro de granate, tres pares de haritos, dos de perlas y los otros con sus gotas, para que los lleve para sí, disponiendo de todo a su arvitrio como de cosa suya adquirida por legítimo título. = Declaran que la referida su hija Dña. Luisa con su trabajo e industria ha adquirido un ropero y un armario de ________ color de caoba = once cillas del fondo de pajilla y de hechura de la tierra, dos pequeñas de costura, un par de mesa de juego de _______ = una mesa de ________ y cuatro anillitos de oro = cuyos muebles existen en estas casas de su habitación mesclados con los demás de la pertenencia de los otorgantes y suplican a los referidos sus dos hijos no se opongan a que su hermana deje de llevar para sí las antedichas piezas por ser muger y no tener quien sea por ella. = Para cumplir este su testamento nombran por sus albaceas testamentarios a Dn. Francisco y Dn. Juan Morales y Betancurt, hermanos y de esta vecindad y a cada uno indistintamente; y les confiere amplio poder para que luego que fallescan se apoderen de sus bienes, vendan de los más efectivos los primeros, privadamente o en pública subasta y con su producto lo cumplan y paguen todo cuyo encargo les dure el año legal o todo el tiempo que necesiten y que al efecto les propongan. = Del remanente de todos sus bienes, muebles, dineros y acciones presentes y futuros instituyen por sus únicos y unibersales herederos, después de sacados los legados, a los referidos sus hijos Dn. Cristoval, Dn. Gregorio y Dña. Luisa Millares Cordero para que las hayen y lleven para sí por partes iguales con arreglo a las leyes y con la vendición de Dios y la de los otorgantes. = Y por el presente revocan y anulan y dan por rotos y sin efecto alguno los demás testamentos, codicilos y cualesquiera otra disposición que antes de ahora hayan formalizado por escrito, de palabra o en otra forma, pues únicamente quieren que este solo se tenga por su testamento y última voluntad y se cumpla y conste como mejor haya lugar en derecho. Así lo otorgan y firma el Dn. Cristoval Millares y no la Dña. María por manifestar no saber a su ruego lo hace un testigo siéndolo presente Dn. Pedro Alfonso, Dn. Manuel Penichet y Hernández y Dn. Isidoro de Torres de esta misma Ciudad = Enmendados = Entrelineado = el Dn. Cristoval. Todo vale = testado = durante su matrimonio = no vale.---------------------------------------------------------------------------- Cristoval José A su ruego y como testigo José Benitez
Millares Pedro Alfonso y Oramas
Escribano Público.
121. MARIA DEL ROSARIO CORDERO DE SALAS
1L.25 F.310 N.1525 (B). SAGRARIO. LAS PALMAS (B.120), 120.
BAUTISMOS B.120
Sagrario. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
L.25
F.310
N.1525
En Canaria a onse del mes de Abril de mil setecientos sesenta y nuebe años, yo Dn. Christobal Castrillo, con lisensia del Sr. Cura Bautisé, puse óleo y Chrisma a MARÍA DEL ROSARIO DE LA ENCARNACIÓN, hija legítima de ANTONIO CORDERO y de MICHAELA DE SALAS, vecinos de esta Ciudad nació el día nuebe del dicho mes fue su padrino Dn. Joseph Peres Presbð. y lo firmé.= Christobal Castrillo.2L.11 F.31v. (D) SAGRARIO. LAS PALMAS.
DEFUNCIONES D.120
Sagrario. Las Palmas
L.11
F.31 v.
En tres de febrero de mil ochocientos cincuenta y tres, fue sepultado en el Cementerio de esta Capital, el cadáver de Dn®.M®. del Rosario Cordero, que falleció a las seis de la manana, viuda de D. Cristobal Millares, organista mayor que fue de esta Sta. Iglesia Catedral. Vivía en la calle de la Gloria, h.l. de D. Antonio Cordero y de Dña. Micaela Torres de Salas, fue su enfermedad de perlecía a la edad de ochenta y dos años a quien el Capellán de dicho Cementerio le hizo oficio de sepultura y lo firmé = José Almeida= Colector.
1L.10 F. 231v (M) SAGRARIO. LAS PALMAS (M.121/122), 121/122.
MATRIMONIOS M121Y122
Sagrario. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
L.10
F.231v.
RAFAEL MARRERO, hijo legítimo de JUAN MARRERO, y de LUISA HERNANDEZ, y MARIA DE ORESTE, hija legítima de JUAN DE ORESTE, y ANA ROMERO, fueron casados in faccie ecclesiae por palabras de presente que hacen verdadero y legítimo matrimonio, por mí el infrascrito Cura del Sagrario de esta Sta. Iglesia Catedral hoy treinta de junio de mil setecientos noventa y nueve años, haviendo presedido dos amonestaciones y dispensación de la tercera, dada por el S. Provisor y Vicario General de este Obispado por justos motivos que para ello tuvo, por lo cual no resultó impedimento alguno que a mi noticia haya llegado e igualmente lo prevenido por S.M. en su Real Pragmática y posteriores órdenes, cuyas diligencias quedan catalogadas en el Archivo de esta Parroquia en el legaxo que le corresponde, del cual matrimonio fueron testigos presentes Mathías de Rosa, Gregorio Borges y María de Angulo, vecinos todos y naturales de esta ciudad y lo firmé. = Diego Agustín Domínguez.
123. MARIA DE LAS ANGUSTIAS GREGORIA DORESTE ROMERO
1L.25 F.275v. Nº.1358 (B) SAGRARIO. LAS PALMAS (B.122), 122.
BAUTISMOS B.122
Sagrario. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
L.25
F.275v.
N.1358
María de las
Angustias
En Can.ª a veinte y dos de Noviembre de mil sets. sesenta y ocho años, yo el Br. Dn. Pedro Hdez. Zumbado, Cura del Sagrº. de esta Cathl. Bautisé, puse óleo y chrisma a María de las Angustias Gregoria, hija legítima de Juan Oreste y de Anna Márquez Romero, vecº. de esta Ciudad nació el día quinze del dho. fue su padrino Gregorio Oreste, advertile el parentesco y lo firmé.= Br. Pedro Hernz. Zumbado.
124. FERNANDO DE SANTA ANA -EXPOSITO- (NEGRIN)
1L.10 F.183v. (M) SAGRARIO. LAS PALMAS (M.123/124), 123/124.
MATRIMONIOS M123Y124
Sagrario. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
L.10
F.183v.
Fernando de Santa Ana Expósito, = y Manuela de Cubas, hija lexma. de Antonio Cubas, y de Francisca de Santa Ana, naturales y vecinos de esta ciudad fueron casados in facie eclesie por mi infrascrito tente. Cura del Sagrao. desta Catl. el día treinta y uno de Julio de mil setecientos noventa y seis años: habiendo precedido las tres amonestaciones que dispone el Sto. Concilio de Trento de que no resulto impedimento alguno: como también las diligencias ordinarias que quedan en este Archivo donde consta haberse practicado todo lo dispuesto por la Rl. Pragmática y Ordenes posteriores, de cuyo matrimonio fueron testigos presentes el Revdo. Padre Fray Gaspar González Lector de Artes del Orden Seráfico, Miguel Gerónimo Jaymes y otras más personas vecinos desta misma ciudad, y lo firme = Agustín Cabral y Jaymes.
125. MANUELA CUBAS DE SANTA ANA
1L.7 F.83 (D) SAGRARIO. LAS PALMAS (D.61), 61.
DEFUNCIONES D.61
Sagrario. LAS PALMAS
L.7
F.83
Manuela Cubas
En Canaria a quatro de Dicº. de 1815, fue sepultada en el Sementerio de esta Capital Manuela Cubas, de edad de quarenta y cinco años. Enfermedad Pulmonía. Muger de Fernando de Santa Anna. Recibio los Santos Sacramentos. Le acompaño el Curato y se hizo oficio de sepultura. = Alexandro Cabrera Bethencourt = Colector.
126. MARCELO JOSE DE JESUS BAEZ JIMENEZ
1L.7 F.77 (B) PINO.TEROR (B.125), 125.
BAUTISMOS B.125
Ntra. Sra. del Pino. TEROR
L.7
F.77
Marcelo José de Jesús Báez Jimenez, fue bautizado el 16 de Febrero de 1772 y nació el 12 de Febrero de 1772 a las 17 horas.
Padres: Juan Báez y Angela Jimenez, naturales de esta Villa.
Abuelos Paternos: Sebastián Báez y Juliana Pérez, naturales de esta Parroquia.
Abuelos Maternos: Felipe Pérez y María Jimenez, naturales de esta Parroquia.
Padrino: Lázaro Marrero.
Mtro. Rvdo: Mateo Ponce de Vargas.2L.5 F.149v. (M) PINO. TEROR (M.125/126), 125/126.
MATRIMONIOS M.125Y126
Ntra. Sra. del Pino. TEROR
L.5
F.149v.
Marcelo José Báez, natural de este lugar de Teror, hijo Juan Báez y de Angela Jimenez, y María del Pino Díaz Alarcón,
CONTRAJERON ENTRE SÍ MATRIMONIO CANONICO el día dos de Febrero de mil setecientos noventa y seis.
Fueron testigos: José Alonso y Bernardo Padilla.
Mtro.Rvdo: Francisco de Medina.
127. MARIA DEL PINO DIAZ ALARCON
1L.7 F.24 N.117 (B) PINO. TEROR (B.126), 126.
BAUTISMOS 126
Ntra. Sra. del Pino. TEROR
L.7
F.24
N.117
MARIA DEL PINO En el lugar de Teror en seis días del mes de Diciembre de mil settecientos setenta y nueve años, yo el infra eschrito Cura bauticé puse óleo y chrisma a MARIA DEL PINO; de sinco días hija lexitima de Gregorio Monagas y Catharina Alarcón, Abuelos Paternos Juan Días y Faviana Monagas: Maternos, Francisco Sánchez y María Alarcón, fue su Padrino Juan Monagas, veznos. todos de este lugar advertile la obligación y parentesco espiritual doy fe y lo firmé = Matheo Ponze de Vargas.