156. CRISTOBAL ALFONSO BORGES CALIDONIA
1L.10 F. 78. (M) LOS REMEDIOS. LA LAGUNA.
MATRIMONIOS M155Y156
Los Remedios. LA LAGUNA
L.10
F.78 y 78v.
En la ciudad de La Laguna, Thenerife, en sinco de abril de mil setecientos y treinta y seis años, Yo D. Diego Jimenez Llarena, Theneiente Cura (?) de la Iglesia de Los Remedios, con licencia del Cura Semanero D. Juan Joseph Carrasco (?) Ven. Bendo. Servidor desta St®. Iglesia, casé con palabras de presente que hazen lexmo. y verdadero matrimonio a CRISTOBAL ALFONSO BORGES, hijo lexmo. de JUAN ALFONSO BORGES, difunto, y de MARIA FRANCISCA DEL ROSARIO, con FLORENCIA RITA DOMINGUEZ DE CAYROS, hija lexma. de JUAN DOMINGUEZ, y MARIA FELICIANA DE CAYROS, vecinos los dos y naturales de esta ciudad, aviendo precedido las tres amonestaciones que dispone el Sto. Concilio de Trento y no aviendo resultado impedimento alguno que aya llegado a mi notisia, fueron padrinos D. Manuel Bautista Rodrigo y María Negrín Suárez, testigos Juan Andrés, Lucas Benítez y Miguel Gonsales vecinos de la dicha ciudad y para que conste lo firmé.= firmas.
157. FLORENCIA RITA DOMINGUEZ DE CAIROS
1L.17 F.198. (B) LOS REMEDIOS. LA LAGUNA.
BAUTISMOS B156
Los Remedios. LA LAGUNA
L.17
F.198v.
En la ciudad de La Laguna, Thenerife a veinte y cuatro dias del mes de junio de mil setecientos y catorce años, Yo D. Fernando Joseph de la Guerra y Ayala, Beneficiado Entero propio curado desta Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Remedios, Baptizé a FLORENCIA RITA, hija lexma. de JUAN DOMINGUEZ y de MARIA FELICIANA, fue su padrino Xtoval Gonsales, tiene óleo y crisma y lo firmé.= D. Fernando Joseph de la Guerra y Ayala.
158. JOSE DOMINGO DE FRIAS BELLO
1L.10.F.202 (M) LOS REMEDIOS. LA LAGUNA.
MATRIMONIOS M157Y158
Los Remedios. LA LAGUNA
L.10
F.202 y 202v.
En la Iglesia de Ntr®. Sr®. de los Remedios de la ciudad de La Laguna de Thenerife, a veinte y uno de mayo de mil setecientos y quarenta y cuatro años, Yo D. Mathias Antonio Xuares, Bdo. Servidor desta Iglesia, casé in faccie eclesiae por palabras de presente que hazen lexmo. y verdadero matrimonio a JOSEPH DE FRIAS VELLO, vecino de dicha ciudad, viudo de Anna María de la Encarnación Mendoza que falleció en esta dicha ciudad y feligresía y natural de Vilaflor; con MARIA FRANCISCA DEL CARMEN MACHADO, natural y vesina desta ciudad, hija lexma. de MANUEL PERES MACHADO, difunto, y de MARIA FRANCISCA XIMENEZ, aviendo precedido las tres amonestaciones que dispone el Sto. Concilio de Trento y no haviendo resultado impedimento alguno que aya llegado a mi notisia, y asimismo haviendose juzgado (?) impedimento de que los susodichos contrayentes eran parientes se hizo ynformasion ante (?) el Vicario de la dicha ciudad y su partido y no resultó que haya ynformasion de parentesco alguno ni de consanguinidad (?) la cual queda en el archivo de la Iglesia en el legajo de dispensas, donde todo consta más largamente; fueron padrinos Manuel Garcia Ledesma y su hija Rosa María Mena de Ledesma, testigos D. Domingo Francisco Gonzalez, Presbítero, Francisco de Linares y Juan Gonzalo Lopez Villabisencio, vesinos todos desta dicha ciudad y para que conste lo firmé.= firmas.
1L.4 F.65 (M) SANTA CATALINA MARTIR.TACORONTE. (M.175/176), 175/176.
MATRIMONIOS M175Y176
Santa Catalina Mártir. TACORONTE
L.4
F.65
En primero de diciembre de mil settð veinte y seis años, Yo D. Angel Gonzalez, con licencia del Thente. del P®. D. Pedro de la Torre, abogado de los Reales Concejos y Cura Bdo. De la Parroquia de St®. Catalina Mártir deste lugar de Tacoronte, casé a THOMAS LOPES, hijo de DOMINGO LOPES y FRANCISCA RODRIGUEZ, su legítima mujer, ya difuntos, con ANGELA RODRIGUEZ, hija de JOSEPH DOMINGUEZ, difunto, y de ANGELA RODRIGUEZ, todos vezinos de dcho. lugar aviendo precedido las tres amonestaciones que dispone el Sto. Concilio Tridentino y no aviendo resultado impedimento y dispensados por el S.Sr. (?) en quarto grado de consanguinidad y fueron testigos Julio Lopes, Lucas Hernandez y Simón Peres, vezos. de dcho. lugar y lo firmé.= Angel G.
VELADOS: 24 DE JULIO 1728.2D.M. 12/??/1726 (176/177). STA. CATALINA MARTIR. TACORONTE.
De la lectura del documento no se distingue el nombre del padre/madre o tronco común.
El expediente bajo la rúbrica FONDO DIOCESANO. Legajo 677. Documento 42. se encuentra, en muy mal estado de conservación, en el Archivo Histórico Diocesano de Tenerife (AHDT), del que pudo obtenerse, la filiación de los contrayentes, de tal modo que resulta que:
1a) Tomás López, contrayente era hijo de Francisca Rodríguez.
2a) Francisca Rodríguez, a su vez, lo era de Isabel Luis
3a) Isabel Luis era hermana de Luis Alvarez (4b)
Por otro lado:
1b) Angela Rodríguez, contrayente era hija de Angela Rodríguez.
2b) Angela Rodríguez., a su vez, de otra Angela Rodríguez..
3b) Angela Rodríguez., a su vez de Luis Alvarez.
4b) Luis Alvarez era hermano de Isabel Luis (3a).
178. ANDRES DE BRITO
1L.4 F.89v.(M) SANTA BRÍGIDA (M177/178), 177/178.
L.4 F.89v. La Vega. Santa Brígida (M177/178)
En el lugar de la Vega en ocho días del mes de julio de mil setecientos treinta y siete años, yo Joseph Rivero, clérigo presbítero, con lisensia del Ldo. D. Miguel Polanco cura de dho. lugar, casé y dí las manos a Andrés de Vrito hijo lexmo. de Mateo de Vrito, difunto y de Gregoria Rosales, besinos del lugar de Arucas, con Cathalina Vaes hija lexma. de Gaspar Vaes y de Ursula Francisca, besinos del lugar, abiendo presedido las tres amonestasiones en tres días de fiestas de guardar y no resultando impedimento alguno, siendo testigos Fco. Alonso y Agustín ? y lo firmé = Joseph Rivero de Vega.
180. MATEO DE MELO PERERA
1L.7 F.168v. Nº.607 (M) SAGRARIO. LAS PALMAS (M.179/180), 179/180.
L. 7 Matrimonios. Sagrario. F.168v. Nº.607
M.179/180
Matheo de Melo hijo legº de Juan Perera, difunto y de María de Melo, = y María del Pino, hija legª de Juan de la Antigua y de Isabel Alonzo, vezº. todos desta Ciudad en el Risco de San Nicolás en los molinos, fueron casados según Orden de Nª. Stª. Mª. Iglª. en dies y siete de marzo deste año de mil settº. treinta y sinco a las tres de la tarde del que fueron tgôs. pres. Pedro Bethancurt, Juan Sánchez y Martín Rodríguez vezº desta Ciudad hav.do precedido las amonestaciones q. dispone el Stº. Concilio de Trento de que no resultó impedimento alg.º por mí el Parr.co infraescrito = Miguel Sánchez Báez.
192. LORENZO FELIPE NERI DE LA TORRE BARRIO LIMA
1L.12 F.34v (B) LA CONCEPCION. LA LAGUNA (B.191), 191.
BAUTISMOS 191
Ntra. Sra. de la Concepción. LA LAGUNA
L.12
F.34V.
En veinte y siete de agosto de mil seiscientos noventa, yo el Ldo. D. Juan Antonio de la Torre, Abogado de los Reales Consejos con licencia del cura semanero que lo es Don Gaspar Alvarez de Castro de la Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. de la Concepción, dí las bendiciones y heché oleo y chrisma a Lorenzo Phelipe Neri hijo lexitimo de D. Juan de la Torre y de Dña. Francisca Antonia Barrio de Lima su lexitima mujer tuvolo por padrino en dichas bendiciones D. Christobal de la Torre y yo el dicho lo bauticé privadamente y en caso de necesidad el día diez y siete del dicho mes y año y lo tuvo Isabel Hernández, Partera, y lo firmé. = Juan Antonio de la Torre.
199. DE TORRES Y ROMERO, ANTONIA
1ANDRÉS CABRERA DE LEÓN, PROTOCOLO (1.888) DE 28/06/1795, ARCHIVO HISTÍRICO PROVINCIAL DE LAS PALMAS, 9999.
Testamento 9999
Antonia Torres y Romero
Escribano: Andrés Cabrera de León
Protocolo: 1.888
Fecha: 28/06/1795
En el nombre de Dios todo Poderoso Amén. Sepan qe. este mi testamentº vieren como Yo Dª. Antonia de Torres, de estado soltero y vezª. de esta Ciudad, hixa lexitima de Miguel de Torres y Michaela Romero, naturales y vezs. qe. fueron de esta Ciudad, hallándome por la Divina misericirdia enferma en cama, pero en mi entero y cabal juicio, memoria y entendimientº. Natural, aquél qe. la divina Magd. ha sido servido darme, creyendo como fiel y verdaderamente creo en dho. Soberano Misterio de la Ssma. Trinidad Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres Personas distintas y un solo Dios Verdadero y en todos los demás Artículos y Misterios que tiene, cree y confiesa la Stª. Madre Iglesia Cathólica, Apostólica Romana, bajo cuya fe y crencia he vivido y protesto vivir y morir como catholica y fiel chirstiana, tomando por mis intersesores a la Serenísima Reyna de los Ángeles, María Ssma. y al Sto. Angel de mi guarda, al de mi Nombre y demás de la Corte Celestial pª. qe. inspire en su Magd. el perdón de mis percados, temerosa de la muerte a donde pasa toda criatura humana, pª. qe. qdo. esta llegue no me halle desprevenida de disposición testamentaria que me obste pedir a Dios la remición de mis pecados por los infinitos méritos, pación y muerte de Ntrº. Redentor Jesucrhisto y me lleve (...) a su beatífica presencia, hago esta mi disposición en la forma y manera siguiente_______________________________________________________ Lo primero encomiendo mi Alma a Dios Ntro. Señor que me la dio de la nada y el cuerpo mando a la Tierra de donde fue formado el qual, hecho cadáber, quiero se me amortaje en el Avito de Ntrº. Pe. y Patriarca Sr. Sn. Francº. y así sepultado en la Iglesia de Ntro. Sto. Padre, de esta Ciudad, que así es mi voluntad. ______________________ Ytem declara ser hermana de Casa de la que se hall (...) de S. Josef en dha. Yglesia la qe. tiene establecido su entierro para cada uno de sus hermanos, con el qual, quiero ser sepultada sin otra pompa ni aparato por ser así mi voluntad. ______________ Ytem lego por una tres a las mandas forzosas de Redención de Cautivos y Santos Lugares de Jerusalem, dos pesos pª. qe. se repartan por iguales partes entre ellos, con cuya limosna les aporto el Terô qe. pudieren tener a mis bienes, por ser dha. limosna por una tres y no más. _____________________________________________ Ytem declara dejar por sus bienes unas casas cituadas en la calle de la Peregrina que son en las qe. actualmente vivo qe. compré a Dn. Dámaso de Hermosilla, cuya esrâ. se encontrara entre mis papeles. Ytem otra casa en la calle de la Gloria que compre a Anª. la Pormillera y, aunque la escritura se hizo en cabesa de Dn. Diego de Lara, como de ella misma consta, fue con caudal propio mío como él mismo lo tiene confesado bajo esa forma y no obstante q. a mediado mucho tiempo son el susodho. haber celebrado a mi fabor la correspondiente retroceción y traspaso, lo declaro pª. qe. mi heredera le reconvenga a qe. se la celebre y pr. ser lo qe. llevo manifestado sierto dico, entre en posesión de ella desde h(...) la qe. he permanesido hasta el prese (...) brando sus alquileres, lo qe. manifiesto (...) que conste. _________________________________________________ Ytem declara dejar algunas alhagil(...) y plata de mi uso y algunos otros mue(bles) o menajes de casa de todo lo qual se se(...) serrsiorada mi heredera qe. ira (...) abal (...) brada, pues aunqe. tenía otras m(...) prendas todas las más se las rega (le a Ma.) ría a Rhosario de Stª. Ana, espo (sa que) se casó don Fco. Parlar, de nación (maltés) lo que declara pª. qe. conste como i(tem) que dhas. alhajas donadas fueron Pulseras de perlas quatro hilos, de unas hebillas de oro, una cascabelera (del pro) pio metal; un rosario intencio (...) ino; uno Anillos y unos manill (...); también unos sarsillos de comer (...) lo q. manifiesta pª. qe. conste. ___________________________________________ Ytem declara dejar a María del (... hi) ja de los antedhos. Francº. Parlar y (María) del Rosario, por haberla criado y (dado) mucho amor y cariño, la casa (...) dicha Anna la (...) como la consen, unas pulseras de perlas que son las que yo usaba, una cruz y sarsillos de esmeraldas, unas hebillitas de oro, y un hilo de perlas, todo lo qual lo lega y dona para qe. le sirba de dote, sin qe. se las puedan vender, cambiar ni enagenar hasta qe. la susodha. se ponga en estado o tenga la competente capasidad para disponer de ello, qe. así es mi voluntad. ______________________________________ Ytem lega igualmente â Agustina (48 de la base, casada con Manuel de la Torre González), hija también de los antedichos Francº. Parlar y María del Rosario, pr. el mismo respecto, una cruz y sarsillos de esmeraldas más pequeños; dos hilos de perlas y una manillas de (...) qe así es mi voluntad, como igualmte. el q. sea con la misma condición de ayuda a dote y con la propia qualidad de inagenable hasta qe. no se ponga en estado o pueda la susodicha disponer de ello, qe. así es mi voluntad._______________________________________________________________ Ytem dejo a mis hermanas Dª. Francisca y Dª. Juana, dies pesos corrientes a cada una por una vez qe. se les entreguen por mi heredera y les encargo me encomienden a Dios y qe. quisiera tener muchos bienes para q. las susodhas. participaran de ellos. _____________________________________________________ Ytem lego igualmente a mi sobrina Dª. Thom(asa), muger del dho. Dn. Diego de Lara, otros dies pesos que le entregue mi heredera.______________________________ Ytem mando se le entreguen a Agustina de Stª. Ana, mujer de Josef Camacho, ausente en Yndias de su Magd. quinse pesos, dies para ella y los cinco para su hijita, que así es mi voluntad. ___________________________________________________ Ytem mando que perpetuamte. y para spê. jamás se me diga todos los años una Misa resada por el sacerdote que eligiese mi herederra o quien le susediera, pagando su limosna acostumbrada la qual impongo sobre la casa cituada en la calle de la Peregrina en que actualmte. vivo, que así es mi voluntad. ________________________________ Ytem declaro no dever cosa alguna ni deverme a mí lo q. declaro pª. qe. conste. Y para cumplir y pagar lo piadoso está mi disposición de nombrar por Albaceas a los dhos. Francº. Parlar y Mª. del Rosario de Stª. Anna, su muger, a ambos (...) insolidum a quienes luego q. fallesca se apoderen de mis bienes y vendan lo más asequible de ellos pª. darles su cumplimto. y les dure esta facultad para el tpô. que necesitaren además del año legal.___________________________________________ Y cumplido y pagado todo qtº. llevo dispuesto, en el remanente de todos mis bienes, dchos. y acciones y futuras subcesiones, institutyo y nombro por mi única y unibersal heredera a la nominada María del Rosario de Stª. Anna, por el amor que le he tenido y tengo a causa de haberla criado desde niña y ser acreedora la susodha. a que yo la corresponda al mucho amor que me ha profesado, y cuidado que conmigo a tenido, atendiéndome en un todo sin faltarme en cosa alguna, quien lo llebe para sí con la bendición de Dios, encargándole como le encargo me encomiende a su Divina Magestad en todas sus oraciones, acordándose en hazerme todo el bien que pueda por su alma, q. así es mi voluntad. Respecto a no tener heredero forzoso y en el caso de q. hiziera yo lo contrario, no cumpliera con la obligación en que me hallo constituida según la asistencia y buena voluntad qe. he experimentado de la susodha. y habérselo prometido desde q. empesó a resaviar y tener razón. ____________________________ Y por este reboco, anulo, doy por ninguno y de ningún efecto ni valor otro qualesquiera testamentos, Memorias o codicilos que antes de este ha hecho por escrito o de palabra, los que quiero no valgan ni hagan fe a juicio ni fuera deel salvo este que ha día he formado por mi última y postrimera voluntad que quiero se guarde, cumpla y execute por tal, el que es fecho en esta Ciudad de Canaria a las dose y media de la noche del día qe. ha de amaneser de veinte y ocho de junio de mil setecientos nobenta y cinco @ y lo firmo = enmdª. findada = m = m= m= m= me =o =o =o =o =o = o = o .
Antonia de Torres = Firma.
200. JOSE ANTONIO HERNANDEZ-DORESTE MEDINA (PERDOMO)
1L.18 F.286v. Nº.368 (B) SAN JUAN.TELDE (B.199), 199.
Pte. de conseguir.
Joseph (B.199)
Antonio
En dies y ocho días del mes de agosto de mil setezt.ºs. y treinta y quatro años, yo Fr. Lucas de Salas Orden de Predicadores con lizª. de Dn. Joseph Antonio (...) Beneficiado Curado en esta ciudad de Telde, baptisé puse oleo y chrisma a Joseph Antonio hijo lexitimo de Joseph Oreste y de María Medina Vcnº. Desta Ciudad. Vino a la pila de ocho días de su nazmº. Fue su padrino Sebastián Martínez, vecino. Se le advirtió del parentesco y lo firmé = Fr. Lucas de Salas.2L.8 T.II F.212v. Nº.1094 (M199Y200) SAGRARIO. LAS PALMAS (M199/200), 199/200.
Matrimonios. Sagraio. Las Palmas
M.199/200
L.8 T.II F.212v. Nº. 1094 Velados el día 10
de abril de 1760
Velas. en la Capilla
de Ntrª. Sra de la Antigª. el día 3 de mayo de 1760.
Joseph Perdomo hijo lexitimo de Joseph Perdomo y de María Medina, Difuntos, vecinos del lugar de Telde, y el dho. de esta Ciudad = Y Angela de Alemán hija legitima de Phelipe de Alemán y de Antonia Perera, vecinos asi mismo de esta Ciudad, fueron casados según Orden de Ntrª. Stª. Madre Iglª. el día diez de diciembre de este preste. año de setecientos cinqta. y nueve de que fueron testigos Dn. Pablo Pestana y Dn. Juan del Río y otras más personas y los casó con licencia de mí el Parrocho infrascrito Dn. Balthazar del Río. Presbytero = Joseph Ventura Reyes = Balthazar del Río y Padilla.
202. BLAS FELIPE ROMERO DE ROSALES
1L.19 F.82 (B) SAGRARIO. LAS PALMAS (B.201), 201.
BAUTISMOS B.201
Sagrario. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
L.19
F.82
En Canaria en dies de mayo de mil setesientos y veinte y cinco años, Yo Dn. Miguel Sánches Baez Cura en el Sagrario desta Catedral baptisé puse óleo y chrisma a BLAS PHELIPE, hijo lexitimo de JUAN ROMERO y de LEONOR DEL ROSAL, vesinos desta Ciudad. Vino a la pila de onse días nacido fue su padrino Blas de Ortega advertiosele el parentesco y lo firmé. = D. Miguel Sanchez Baez.2L.6 F.? (D) SAGRARIO. LAS PALMAS (D.201), 201.
DEFUNCIONES D.201
Sagrario. Las Palmas
L.6
F.
En Canaria a veinte y nueve de enero de mil setecientos noventa y nueve, fue sepultado en la Iglesia S. del Convento del S. San Francisco, Blas Romero, viudo de Bernarda Noble, vezino de esta Ciudad. Recibió los Stos. Sacramentos. No testó. Le acompañó el Curado y todo el clero. = Juan de Castro y Henríquez, Colector. = Firma.3L.8 T.I F.78 Nº.332 (M201y202) SAGRARIO. LAS PALMAS (201Y202), 201/202.
M.201/202 Matrimonios. Sagraio. Las Palmas
L.8 T.I F.78 Nº. 332 Ratifíquese este
Matrimonio.
Velados en la Capilla de Ntrª. Sra. de la Antigua oi tres de mayo de 1749 =
Blas Phelipe Romero hijo legmº. de Juan Romero y de Leonor de Rosales, y en nombre del dho. y con su poder legmº. otorgado ante Lorenzo Rodriguez Ssno. Pco. en catorse de Henero deste preste. año, Manuel Marquez vesº. desta Ciudad celebró contrato Matrimonial por palabras que hicieron verdadero matrimonio según Orden de Ntrª.S.M.Iglª. con Berndª. Noble hija legma. de Gregorio López y de Juliana Noble, vesº. todos desta Ciudad, en dos de Febrero de mil setcºs. quarenta y nueve a las dos de la tarde, de que fueron prestes. tgos. Francº. Llagas Llanos, Balentín Gonzales y otras más personas, aviendo precedido dos amonestaciones de las que dispone el Stº. Concilio de que no resultó impedimento y despacho el Sr. Provr. y Vicario Gral. deste Obispado en que dispensó una amonestación y declaró por legmº. y bastante el referido poder que queda en el Archivo, por mí el Parrocho infrascripto = Joseph Ventura Reyes.
203. BERNARDA GERONIMA NOBLE DE SALAZAR
1L.19 F.279v. (B) SAGRARIO. LAS PALMAS (B.202), 202.
BAUTISMOS B.202
Sagrario. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
L.19
F.279v.
En Canaria en primero de Noviembre de mil setesientos y veinte y ocho años, Yo D. Miguel Sánches Baez Cura en el Sagrario desta St®. Iglesia Catedral baptizé, puse óleo y chrisma a BERNARDA GERONIMA, hija lexitima de GREGORIO LOPEZ y de JULIANA DE LA TRINIDAD, vecinos desta Ciudad en Triana. Fue su padrino Manuel de Oliva, vino a la pila de nueve días nacida se le advirtió el parentesco y lo firmé. = D. Miguel Sanchez Baez.2L.6 F.? (D). SAGRARIO. LAS PALMAS (D.202), 202.
DEFUNCIONES D.202
Sagrario. Las Palmas
L.6
F.
En Canaria a veinte y cinco de octubre de mil setecientos noventa y dos, fue sepultada en la Iglesia del Convento del S. Santo Domingo, Bernarda Noble, muger de Blas Romero, vezina de esta Ciudad. Recibió los Stos. Sacramentos. No testó. Le acompañó el Curado y todo el clero. = Juan de Castro y Henríquez, Colector. = Firma.
204. JOSE NAVARRO (ROMERO) SUAREZ
1L.13 F.53v. Nº.333 (B) SAN JUAN. TELDE (B.203), 203.
Joseph En veinte y tres días del mes de maio de mill setesientos y nuebe años, Yo Dn. Gabriel Joseph Montañes y Roxas, Beneffdo. Cura en esta parro chial de San Juan Bapª. de esta Ciudad de Telde, Baptisé puse óleo y chrisma a Joseph hijo lexmo. del Capªn. Juan Navarro y de Dña. María Suárez Navarro, vezºs. desta ciudad. Vino a la pila de dose días de su nasimiento. Fue su padrino el Licdº. D. Diego Joseph Vetancor Franses, presbítero y lo firmé = Dn. Gabriel Joseph Montañez y Roxas.
BAUTISMOS B.203
San Juan Bautista. TELDE
L.13
F.53v.
N.3332L.10 F.62v.Nº74 (D) SAN JUAN. TELDE (D.203), 203.
Capitán Dn. Josef
D.203
DEFUNCIONES. SAN JUAN BAUTISTA. TELDE
L. 10
F. 62v.
Nº.74
Navarro Romero
Sepulthª. en el Hospital
de la ? de N.Sª.de la Piedad
Testó En veinte y un día del mes de Febrero de mil septºs. ochenta y ocho años, se enterró en la Iglesia del Sor. Sn. Pedro Mártir de esta Ciudad, Dn. Josef Nabarro y Romero, Capitán Reformado de Milisias Provinsiales, marido de Dª. Adriana de Campos, quien murió de setenta y nueve años de edad, habiendo recibido los Santos Sacramen.tºs. Hiso su testamento por ante Josef Ortega Padrón, Escribano Público de esta Ciudad, según parese en veinte días de mes de febrero de este dho. año de ochenta y ocho, por el qual dispuso su entierro a disposición de sus Albaseas qº. se lo hisieran a su advitrio en el Hospital de esta Ciudad, por lo qual se redobló y acompañó el Benefº. con Capa, Cruz Alta, Ciriales y los siguientes Capplles., el sor. Beneficiado Morales, Dn. Lucas Ramírez, Dn. Diego Nabarro, Dn. Gregorio Sánchez, Dn Cristóbal Muñis, Dn. Ramón Carreño, el infrascrito Colector, Dn. Blas González, Dn. Alonso Loreto y Dn. Felipe Nabarro. Tubo tres pausas de su casa a la Yglesia, asistensia de dhos. Capellanes, Misa que cantó el sor. Beneficiado Morales, Ministros Dn. Lucas Ramírez y Dn. Cristóbal Muñis. Ofrenda de una fanega de trigo y un barril de vino, cera del Bte. de Cama de y Altar Mayor y c. pero esta ultima, que pertenece a Fabª. dos libras y la de la Cama de dho. Bte. tres libras pr. qº. la qº. se puso en el Altar de Dolores y de Jesu Christo Predicado, se pasó pr. favor a Rl. Pr. luz. Cantósele el Oficio de Sepultura, de todo lo qual doy fee = Mateo Aguilar y Guerra Colectº. Encomendazºn
de Anima del
Captªn Dn.
Josef Navarro En dho. día veinte y uno de febrero de mill set.ºs. ochenta y ocho años, antes de la humazºn. del cadaver del dho. Captn. Dn Josef Navarro y Romº. se hizo la Encomendazºn. delanima por esta Parroqª. pª. la qual se dobló y le acompañó el Benefº. en su caza con Capa, Crus Alta y Ciriales en cuia forma salió de la Yglesia con los siguientes Capellanes Dn. Lucas Ramírez, Dn. Diego Nabarro, Dn. Gregorio Sánchez, Dn Cristóbal Muñis, Dn. Ramón Carreño, yo el infrascrito Colector, Dn. Blas González, Dn. Alonzo Loreto y Dn. Phelipe Navarro y el Vº. Benffdº. Dn. Christoval Morales,(...) de lo que previene el Ritual Romano de que doy fe = Mateo Aguilar y Guerra Colectº.
En dho. día, mes y años se aplicaron por el dho. las misas siguientes = Dn. Ramon dixo tres _________________________ 3
Dn. Christoval Muñis dixo una _________________ 1
El infra escripto Colectº. Dixo __________________ 1
Oficio que llaman
de Honrras por el
anima del Captn.
Dn. Josef Navarro
En veinte de febrero se hizo en la Iglª. del Sr. Sn. Pedro Mártir, Hospital de Telde, oficio que llaman de honrras por el ánima de dho. Captn. Dn. Josef Navarro pª lo qual se hizo signo con la campana ante diem y el día sigte. Tubo su (...) cantó el Presvitº. Dn. Juan Ramos Muñis y Navarro, natural y vezº. de la Ciudad Capital, Mtros. Dn. Lucas Ramírez y Dn. Christóval Muñiz, ofressida una fanega de trigo y Barril de vino. Cera que puso la parte que pasó del Benfº. de Cama y Codales, dos libras, porque la de los Altares se pasó por favor (...) por luz y la de Fabrica y (...) libra y media. Tubo asistencia de los siguientes Capellanes. El sor. Benefdº. Zambrano, el sor. Beneficiado Morales, Dn. Lucas Ramírez, Dn. Diego Navarro, Dn. Gregorio Sánchez, Dn Cristóbal Muñiz, Dn. Ramón Suárez, yo el infra escrito Colectº, Dn. Blas González, Dn. Alonzo Loreto, Dn. Felipe Navarro y dho. Dn. Juan Román cantó por dicho sor. Benefdº. Morales que es quien tocaba la Misa como segundario, asistió también la comunidad como lo hizo en el entierro, finalizó esta funzºn. fúnebre con el Responso de costumbre de que doy fe = Mateo Aguilar y Guerra Colectº.3JOSÉ ORTEGA PADRÓN (TELDE) , PROTOCOLO 2.720 DE 20/02/1788 (T.203), 203.
Testamento 203
José Navarro Romero
Escribano: José Ortega Padrón (Telde)
Protocolo: 2.720
Fecha: 20/02/1788
En el nombre de Dios Amén: Sepan cuantos esta Carta de mi testamento y ultima voluntad vieren como Yo D. Josef Navarro y Romero, Capitán de Milicias Provinciales del Regimiento de esta Ciudad de Telde, de donde soy vecino y natural, hijo legítimo del Capitán D. Juan Navarro, natural del lugar de La Vega y de Dña. María Romero, su legítima mujer, natural de la Ciudad Capital de esta Isla, en donde fueron casados; hallándome como me hallo contando setenta y ocho años de edad y enfermo de cuerpo y postrado en cama, aunque sano de la voluntad y en mi entero juicio y sentido cual Dios Nuestro Señor ha sido servido darme, creyendo como ante todas las cosas creo el incomprensible Misterio de la Santísima Trinidad, que es (...) en quien cree y no en esencia y (...) personas realmente distintas Padre, Hijo y Espíritu Santo, Dios remunerador que premia a buenos y castiga a malos; y que (roto) na de la Santísima Trinidad que (roto) (...) en las entrañas (...) Nuestra Señora Para nos redimir y salvar quedando esta Soberana Señora Virgen antes del Parto, en el Parto y después del Parto (...) Divino Señor padeció y murió para redimirnos de la esclavitud del pecado, subió a los cielos y está sentado a la diestra de Dios Padre todo Poderoso, de donde ha de venir en el Día del Juicio Universal a juzgar vivos y muertos para dar a cada uno el premio o castigo según sus obras; y finalmente, creyendo como verdadero cristiano, todos los demás Misterios quienes enseña y predica Ntra. Santa Madre Iglesia que no puede engañarse ni engañarnos como regida por el Espíritu Santo, bajo cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir como todos los míos; y si que otra cosa dijere, se tenga por delirio de la enfermedad por cuanto estoy siempre firme a las acechanzas del Demonio y dan (roto) mi vida por la confesión de la fe: y de (roto) otorgo este mi testamento en la forma y manera siguiente: Primeramente encomiendo mi Alma a Dios Ntro. Señor que la crió de la nada y redimió con el precio infinito de su Preciosísima Sangre a quien humildemente le suplico se digne perdonar mis muchas y graves culpas para los méritos infinitos de su Sacratísima Vida Piadosa y Muerte y por la intercesión de su Santísima Madre y Madre Nuestra, Virgen María Nuestra Señora, del Señor San Josef su Dignísimo esposo y Padre Putativo, Señor San Juan Baptista y de los Bienaventurados San Pedro y San Pablo y demás Santos de los que consta el Cielo; y el Cuerpo mando a la tierra de que fue tomado para que a ella sea conducido. Ytem quiero y es mi voluntad que cuando Dios Nuestro Señor fuese servido sacarme de esta mortal morada, mi cuerpo sea sepultado en el Hospital de Curación de este pueblo de ante (roto) gen de Nuestra Señora de la Piedad (roto) mi casa y familia en (roto) ruego y encargo a mi mujer y los Herederos y demás que me sucediesen con (...) en y encarguen a los suyos esta mi Declaración para que todos por su intercesión alcancen de Dios el perdón = Y en orden a la disposición de mi enterramiento, lo dejo todo a voluntad y disposición de los Albaceas que a (...) nombrase sin que ninguna otra persona tenga que decir sobre ello pues es mi voluntad (... pobres pecadores). Ytem mando que a las mandas forzosas, lugares santos de Jerusalem y redención de cautivos, se les de a cada uno dos reales de plata por una vez y no más con que los aparto de mis bienes para siempre jamás = Y que a las Cofradías de esta Iglesia Parroquial del Santísimo del Rosario de Animas del Purgatorio, se les de a cada una (roto) reales de plata por una vez y no más. Ytem declaro que Yo fui casado en haz de Nuestra Santa Madre Iglesia en la dicha ciudad Capital de Canaria con Dª. Adriana de Campos, natural de la Capital, hija legítima del Capitán de Infantería (...) D. Carlos de Campos Espino, Cas (roto - puede ser: castellano del castillo del) Rey y Casa de Mata de dicha Ciudad Capital, natural de la Villa de Agüimes y de Antonia Alvarado y Monzón, que lo fue del dicho lugar de la Vega, en donde casaron: Y de nuestro matrimonio hemos tenido y procreado cinco hijos legítimos a D. Carlos Josef Navarro, Subteniente de Milicias Provinciales de este Regimiento y m(...) cal del Regimiento que acaba de ser de este Pueblo, a Dñª. María Josefa, a Dñª. Andrea Josefa; a Dñª. María Ana de los Dolores y a D. Josef Sebastián, Clérigo tonsurado y colado en capellanía, a todos quienes los dichos mis cinco hijos los declaro como legítimos y de legítimo matrimonio sin haber tenido durante él otro alguno; todos los cuales se mantienen en mi compañía de estado honesto.
Ytem declaro haber traído al Matrimonio por bienes hereditarios de mis padres un pedazo de hacienda en García Ruiz que me tocó como uno de cinco hermanos hijos de dichos mis padres. Ytem de (roto) parte de la hacienda Tierras del B (roto) quinta parte de una madre de (roto - agua, se entiende) de la Vega Mayor de (roto) y una quinta parte de dos suertes o tierras situadas donde dicen el (¿) y Pedro Paso. Ytem la quinta parte de la casa de alto y bajo en que al presente vivo que está en este Pueblo lindando por delante de la plaza principal de esta Iglesia, por detrás con las casas de la carnicería, por el naciente con la casa del Beneficiado y por el poniente con casas que fueron de mis antecesor y tío el Señor Inquisidor Dn. Andrés Romero. Ytem declaro que a mas de lo dicho traje por bienes propios a dicho matrimonio, una (¿) y asimismo un cercado que compré en el Tabaibal, donde dicen La Portada, a Isabel Espino; a quien la mayor parte de su importe se lo pagué durante mi matrimonio. Ytem declaro que la dicha Dª. Adriana, mi mujer trajo a nuestro matrimonio distintos pedacillos de (...) tierras y haciendas, sitos en dicho lugar de la Vega por herencia de la dicha su madre (...) una suerte grande de tierras donde Lomo de Espino = Ytem (...) un pedazo de R....que ya hoy se halla desecado y un pedazo de tierra que dicen la Hoya de las Piedras y un pedacito de huertita donde llaman el Parral Viejo = Y otra huerta junto al barranco del Lomo de Espino = y unas suertes de tierras donde dicen las (Emiceras?) con otra donde dicen Lomos de Carrión = Y así mismo las ropas de su uso con algunos menajes de casa que en todo tiempo expresara la dicha mujer. Ytem declaro que durante nuestro matrimonio hemos adquirido por bienes raíces gananciales los siguientes: Primeramente la referida Casa y sitio de mi habitación a los demás mis herederos por las partes que les tocaban = Con declaración que la parte del D. Dn. Andrés Navarro, mi hermano, Dignidad de Prior en la Santa Iglesia Catedral que la donó, y para completar las pagas vendimos y cambiamos con mi hermano Dn. Esteban Navarro la parte de casa y tierras de Carrión de la dicha mi mujer. Ytem contiguo a mi pertenencia de la Hacien ( ....) García Ruiz, las partes les tocaron (roto) mi hermano y a Dñª. Sebastiana N (roto) mujer del Teniente Capitán (...n) de Matos y la Nuest. (roto)... ... tocó a D. Juan Navarro, como uno de los hijos del dicho mi hermano D. Esteban por escritura que me trajo, con licencia judicial, Doña (...) Báez de la Vega, su viuda y todas con el derecho de lagar a que se apegan las casas que fueron fabricadas por el dicho canónigo, mi hermano. Ytem las cuatro partes que respectivamente tocaron a los dichos mis hermanos en el expresado barranquillo en cuenta de cuyo pago se le (...) al dicho mi hermano D. Esteban, las piezas que van preteridas en la dicha (...) de las cuales, la perteneciente al dicho canónigo, mi hermano, no la compramos porque éste nos las donó con una cuarta de agua. Ytem unas suertes de tierras donde dicen (¿) de esta jurisdicción que compramos a D. Agustín Jaques de Buesa? Magistrado Mayor de la Real Audiencia de estas Islas cuyos linderos son notorios y conocidos. Ytem dos suertes de tierra en los (...) de la Santidad (roto) Agustín (roto) dicen el Draguillo, con su suerte de tierra labradía y (...) que compramos a Anna Ruano y Herederos de Margarita R(...)ies, que está en la raya divisoria que posee esta jurisdicción con la de Agüimes. Ytem una suerte de tierras que compramos donde dicen las Lorenzas a Anna María Artiles, viuda de Juan Diego de la Fuente y a Domingo Rodríguez y su mujer. Ytem, en dicho García Ruiz un pedacillo de parral y tierra calma a los herederos de Domingo de Vera y Santa Ana. Ytem unos pedazos de tierra con derecho de vuelta que compramos a herederos de Pedro Ortega y a Domingo González, el Duque y a Juan Muñoz, donde dicen la Montaña de Ávila. Ytem declaro que el dicho canónigo D. Andrés Navarro, mi hermano, me donó una cuarta de agua del heredamiento de esta vega mayor con la pensión de siento nueve pesos en función a mi Sª de la Piedad con la cualidad de que el sobrante de su importe se lo diese a sus fideicomisarios que nombró por su testamento y otorgó ante Juan de Zuloaga, Escribano Público de la Capital y (...) con las demás que me pensionó sobre (roto) de casa de mi habitación y h (roto) Barranquillo con todo resuelto de su testamento y sobre dicha cuarta de agua (...) ejecución por el Convento de las Siervas Bernardas de Canaria en que me obligaron a pagar ciento nueve pesos y medio de los censos y con la ejecución y he continuado siempre haciendo la función de Nuestra Señora, no se ha el caso de haber recibido el expresado sobre a causa de no haberlo liquido; sin embargo (...) ben me convenido varias veces a los fideicomisarios quienes no sé con qué motivo no han querido venir en ello y así mando a mis herederos (...)ten para descargo de mis conciencias; dándoles cada uno lo que fuese suyo con el descuento de mis ... Ytem declaro que los sitios contiguos a las casas de mi habitación, por la parte colindante a la calle de la Carnicería, se pagan tres pesos anuales como tributo a las que se hipotecaron las referidas de mi habitación, por cuya razón queriendo ejecutar por ellos, como efectivamente comenzaron a ejecutar por lo capellanes que (...) tiene el Presbº. D. Josef del Río, me evita (...) precisión de pagarlos como constancia de (...) lo que declaro para que mis herederos lo tengan presente en la partición de dichos sitios con la (...) mi sobrina Dª. Rosalía Navarro, hija de dicha mi hermana Dª. Sebastiana e hija de D. M..(man). Ytem declaro que los referidos bienes, tanto heredados por mí y la dicha mi mujer, como comprados durante el matrimonio tienen algunas cargas y cánones que traigo corrientes como constan a ...... Ytem declaro dejar más por mis bienes una yegua y un potro y una bestia asnal, cuatro vacas y sus crías dadas estas a partido de medias y (...) novillo y setenta ovejas poco más o menos con dos carneros, y así mismo un marrano. Ytem declaro setenta y cuatro pipas de vino, las setenta en bodega de la Atalaya y las cuatro en la del Lomo del Rayo. = Diez pipas y media de vino (...) las dos en dicha bodega de Lomo del Rayo y las ocho y media en las bodegas de mi casa; así mismo seis pipas de aguardiente, una en la bodega de la Atalaya y las cinco en las bodegas (...) todas de la calidad y cuenta de la tierra de (...). También, trece lías o madres de pipa (...) en la Atalaya, una en el Lomo del Rayo y ocho en las bodegas de casa. Ytem declaro tener por cien de cascos o (...)sus en mi poder en las cuatro bodegas referidas de las cuales, los treinta son propios míos y los restantes que se hallaren, así llenos como vacíos, son alquilados, cuyos ... y cuenta ha llevado mi hijo Dn... Ytem declaro que en dicha bodega de la Atalaya se hayan más dos pipas de vino que son propias de mi cuñada Dª. María de Campos, que a más de lo dicho, tiene en las bodegas de mi (...) cinco pipas de vinotes y cuatro lías.
Ytem declaro que el dicho mi hijo D. Carlos es secuestratario de ciertos bienes pertenecientes a los herederos de D. Fernando Calimano, de Milicias y Corregimientos y como tal le afiancé, de cuyo secuestro dará siempre cuenta quien tengo entendido que dichos frutos tiene existentes siete pipas de vino en la (...) Ytem dejo mas, trece tercias de madera y cuatro medios barriles, con los demás utensilios de la Bodega. Ytem declaro que todos los bienes muebles (...), prendas y semovientes que tengo a puertas adentro son bien notorios y conocidos de mi mujer e hijos = Y en cuanto a Dineros, dejo ningunos por haber pagado algunas deudas de las (...) que he rematado, cuyos re (...) sabe el dicho mi hijo D. Carlos, las cuales mando se paguen. Ytem declaro que yo tengo hecho un (...) de cuarenta pesos al dicho Dn. Carlos, mi hijo, para que este lo vaya dando a la persona que le tengo comunicado y saben la dicha mi mujer e hijos por los plazos y términos que la tengo y (...) y con la cualidad y encargo especial de que siempre que el soltero llegue a morir se le haga su enterramiento con el (...) con las cuarenta referidas (...) siempre quedarán reservadas para ese caso; y ruego y encargo a los dichos hijos que por caridad y piedad le atiendan en sus mayores necesidades, sin que sea (...) encargarles por esto ninguna obligación del (...). Ytem declaro que el dicho D. Carlos mi hijo lo he mirado como mi padre y padre de mis hijos, sus hermanos, por lo bien que lo ha hecho con todos, cuidándome (...) y cuidado de la casa, sin cuya solicitud y desvelo se hubiera atrasado y no hubiera adquirido lo que dejo; y, por tanto, queriendo dejarlo mejorado, éste no lo ha permitido y sin embargo yo en señal y reconocimiento de los muchos y buenos servicios quiero y es mi voluntad, dejarle como le dejo la caldera de destilar que tengo en mi casa con todas sus adherencias para que sea suya propia con la condición de que dichos sus hermanos puedan usar de ella para quemar sus propios caldos, que así es mi voluntad. Ytem quiero que el cofre que tiene dicho mi hijo con la ropa de su tío y papeles tocantes (...) tenido de mi licencia, no se le abra, registre, ni tome de ello cuenta alguna por corresponder así a su carácter y buenos servicios que me ha hecho, que así es mi voluntad. Ytem quiero y es mi voluntad dejar, como dejo, perpetuamente impuestas para siempre jamás cuatro misas rezadas, las dos por mi ánima y las otras dos por la de la dicha mi mujer, fallecida que ésta sea. Dichas y aplicadas todas en el Altar de Ntrª. Srª. de la Piedad, sita en el referido Hospital de este pueblo; las dos de ellas en el Viernes de Dolores, que se celebra la función de esta Señora y las otras dos por la dicha mi mujer, la una el día de la Invención de los (...) y la otra el día de la Exaltación, cuya limosna de tres reales antiguos para cada una, que son cuatro y medio corrientes, sitúo y señalo para las mías, en el cercado del Tabaibal que llevo referido donde dicen La Portada, lindando (...) con el camino real que viene al (... del Norte), con tierras de la capellanía que (...) Romero, Presbítero y por el naciente con tierras que hoy goza Dñª. Juana Lapasa?; y las otras dos de la dicha mi mujer sobre la suerte que (...) al referido D. Agustín Jacques de Mesa, lindando por el poniente con tierras que hoy goza el Capitán Dn. Juan Agustín Travieso, por el naciente con tierras de ¿ Mqato y D. Agustín de la Rocha y norte dos barranquillos; cuyas misas se digan por los Religiosos del Convento de San Francisco de la Ciudad de Telde = Con declaración que siempre que mis herederos lo quieran rediman la piedad hacer pagar el capital dicho de los doce reales antiguos referidos a razón de tres por ciento exibiéndolos a su síndico para que (...) los imponga en la conformidad referida, volviendo a repetir cuantas veces se redimiese, que así es mi voluntad. Ytem digo que por cuarto, las dichas mis hijas Dª. María Anna y Dª. Josefa, son menores de veinte y cinco y mayores de catorce y por esta razón incapaces (...) por tanto, para el caso de mi fallecimiento les nombro y establezco por tutor y curador de sus personas y bienes al dicho Carlos, mi hijo y sus hermanos a quienes les doy poder cumplido como se requiere para dicho efecto en cuanto me es libre y permitido por derecho, a quien le ruego y encargo continúe siempre con el mismo cuidado que hasta aquí ha tenido de sus hermanos y a estos les ruego y encargo que han (...) estén sujetos a su (...) como si yo fuese vivo, para que así también hallen el bien de Dios Nuestro Señor. = Y digo y suplico a los señores jueces a quienes corresponda les dispensen el inventario de mis bienes por la confianza que tengo en el dicho mi hijo y todos sus hermanos para no dar causa a la menor desavenencia que por tales razones se puedan ofrecer, pues como dicho es, por lo bien que el dicho mi hijo D. Carlos lo ha hecho en aumento de mis haberes, es capaz de que se pueda beneficiar fraude por sus hermanos pues aunque lo (...) es muy acreedor a cualquier (...) y para cumplir y pagar este mi testamento, mandas, legados y lo demás en él contenido, dejo y nombro por mis albaceas testamentarios a la dicha mi mujer y al expresado D. Carlos, mi hijo, a ambos juntos y a cada uno insolidum, doy el poder que requieren para que lo mas bienes comprados de mis bienes dispongan lo que más bien les parezca para el cumplimiento de estas mis disposiciones testamentarias, cuyo poder y facultad quiero les dure aunque sea pasado el año del albaceazgo para evacuar cuanto conduce al bien de mi alma según disposición de derecho. Y cumplido y pagado este mi testamento, mandas y legados en él contenidos instituyo y nombro por mis únicos y universales herederos, en el remanente de mis bienes raíces y muebles, derechos y acciones y futuras sucesiones, a los dichos mis cinco hijos D. Carlos, Dña. María, Dña. Andrea, Dña. Mariana y D. José, para que los hallen y gocen con la bendición de Dios y la mía y les ruego y encargo y a la dicha mi mujer que me encomienden a Nuestro Señor (...) y concordia entre sí llevándose siempre como buenos hermanos, sujetándose en todo al consejo y dirección del expresado mi hijo D. Carlos, como a todos, nuevamente, se los vuelvo a encargar así para su conservación como para que no den el menor escándalo en el Pueblo, como a todos les suplico, por amor de Dios y por siempre vivan sujetos a las obediencia de Ntra. Santa Madre Iglesia y den fidelidad a nuestro católico monarca para que sean Benditos de Dios. Y por este mi testamento revoco y anulo y doy por de ningún valor ni efecto otro cualquiera que hubiese hecho por escrito o de palabra que quiero no valgan ni hagan fe, salvo éste que, de presente, otorgo por mi última y determinada voluntad en las referidas casas de mi morada que son en esta ciudad de Telde en veinte días del mes de febrero de mil setecientos ochenta y ocho años = y el otorgante a quien doy fe conozco el antedicho al parecer en su entero y cabal juicio según lo consentido de sus palabras y razones, así lo dijo, otorgó y no firmó por que dijo no poder por razón de su accidente y, a su ruego, lo firmó un testigo siéndolo presentes Francisco Calderín y Juan Fernando (¿) y Miguel Cabrera, vecinos de esta dicha ciudad. =enmendado = ando 0 sima = Apóstolos = y= e = A = ex =as =N = la = ynclusos = e = mo = en re = que compramos = esc = claración = en = señal y = es = por mis unicos y universales herederos = todo vale = testado = pr = a = a todo es = no vale = Firma. Testigo Francisco Calderín Ante mí
José Ortega Padrón, Escribano Público.