Ancestors of TRUJILLO DE LA TORRE

Citations


410. CARLOS DE CAMPOS (VELEZ) ESPINO

1L.3 F.54 (B) .SAN SEBASTIAN. AGUIMES. (B.409), 409.
En la Villa de Agüimes en 16 de abril de 1663, yo Mateo Perez Villanueva, cura de la parroquial de S. Sebastían, bautizé un niño al cual pusieron por nombre Carlos, es hijo legítimo de Francisco de Campos y de Francisca Velez, su lexitima mujer, vino de 13 días de nacido a la pila, fue su padrino D. Antonio Lorenzo, Regidor de esta Villa y los padres son vecinos de dha. villa = No tiene oleo ni crisma = y para que conste lo firmé. = Mateo Pérez de Villanueba. (al márgen consta: Recibió oleo y crisma = y lo firmé = Villanueba).

2L.4 F.41 (M). SANTA BRIGIDA (M.409/410), 409/410.
MATRIMONIOS M409Y410
La Vega
L. 4
F.41

En doce días del mes de agosto de 1726 años, yo el Bachiller Pedro de Ortega Almeyda cura del lugar de la Vega casé en el pago del Pino Santo a D. Carlos de Campos Espino viudo de Josefa Monzón, vecino de la Ciudad con Dña. Antonia Alvarado, hija leg. de Rodrigo Alvarado y de Juana Domínguez Monzón, vecinos de este lugar, y habiéndose amonestado en tres días de fiesta de guardar a la hora del ofertorio de las misas mayores, así en este lugar como en el de la Ciudad, según me consta por certificado del Ve. Cura del Sagrario D. Miguel Sánchez Báez, no resultó otro impedimento que el de tercer grado de afinidad del que fue dispensado por S. Sra. Ilma. Fueron testigos Jacob de ¿, Andrés López Báez y otros vecinos del dcho. lugar y lo firmé = B. Pedro de Ortega y Almeyda.


(parientes en tercer grado).

3D.M. 29/07/1726 (409/410) LA VEGA. SANTA BRIGIDA. .
Dispongo de fotocopia de parte del expediente de dispensa matrimonial del impedimento de 3ð con 4ð grado de afinidad entre ambos.

Francisco Monzón tuvo, al menos dos hijos:
(1) Juan Monzón y (2) Salvador (de la Peña) Monzón
El (1) Juan Monzón tuvo por hijo a Miguel Monzón (1a).
El (1a) Miguel Monzón tuvo por hija a Josefa Monzón (1b), ya fallecida, que había sido esposa del contrayente D. Carlos de Campos Espino.
El (2) Salvador (de la Peña) Monzón, tuvo por hijo a Juan (Perez) Peña (2a).
El (2a) Juan (Perez) Peña, tuvo, a su vez como hija a Juana Domínguez Peña (2b)
La (2b) tuvo a la contrayente Antonia Alvarado Monzón (2c), por lo tanto entre ésta y Carlos de Campos existe impedimento de 3ð con cuarto grado de afinidad.


411. ANTONIA ALVARADO MONZON

1L.7 F.2 v. (B) SANTA BRIGIDA (B.410), 410.
BAUTISMOS
La Vega (Sta. Brígida)
L.7
F.2v.


En el lugar de Santa Brígida en diez de Julio de mil setecientos y tres años,(10/07/1703),fue bautizada ANTONIA, hija de RODRIGO ALVARADO y de JUANA DOMINGUEZ, su legítima mujer, por mí D. Marcos Antonio Cervantes, cura de Sta.Brígida. Llevó óleo y chrisma; fue su padrino SEBASTIAN DE OJEDA, advertile del parentesco espiritual, y vino a la pila de cuatro días nacida. Lo firmo. Marcos Antonio Cervantes.

BAUTISMOS
La Vega (Sta. Brígida)
L.7
F.62v.

En el lugar de la (Vega) a veinte y nuebe dias del mes de febrero de mil setessientos y ocho años (29/02/1708), yo Vð Marcos Antonio Sánchez, Cura de este dicho lugar baptise y supe oleo y chrisma a Antonia hija legma. de Rodrigo de Alvarado y de Juana Domínguez, vecinos de este lugar fue su padrino D. Antonio de Ojeda Armas, Clérigo Presbítero vecino de este lugar y vino a la pila de siete días nasida y lo firmé = Marcos Antonio y Sánchez.(*)


(*) Esta partida fue localizada formando parte del expediente de dispensa matrimonial, por impedimento de tercero con cuarto grado de afinidad, entre ambos contrayentes. No coincide con la que tenía antes consignada como válida que, posiblemente, es la de otra hermana del mismo nombre que pudiera haber fallecido anteriormente, extremo éste pendiente de comprobar.


414. ANTONIO NAVARRO (CHIL) MORAN

1L.4 F.163 Nº.549 (M) SAN JUAN. TELDE. (M413/414), 413/414.
M.413/414

L.4 F.163 Nº. 549 Matrimonios. San Juan. Telde.


Antº. Nabarro
y
Ignacia de Cabrera

Velados


En la Ciudad de Telde en veinte y seis días del mes de henero de mil setecientos treinta y ocho años, yo Frai Lucas de Salas Orden de Predicadores con lizencia de Dn. Gabriel Joseph Montañez y Roxas, Benef.do. Curado en esta Ciudad de Telde, asistí a la celebración del Stº. Sacramen.tº. del Matrimonio que contrajeron in faccie eclesiae Ant.º Nabarro Chill, hijo lex.mo de Ant.º Navarro Chil y de Cathalina Morán y Ignacia de Cabrera Espino, hija lex.ma de Ant.º de Cabrera y de Francª. Michaela Espino, vnos. todos de dha. ciudad aviendo presedido las amonestaciones que dispone el Stº. Consilio tridentino y Constituciones Sinodales deste Obpdo. en tres días de fiesta contínuos a la Estación de las misas maiores de que no resultó impedimento alguno y se hallavan presentes por testigos Dn. Sebatián Nabarro de Ortega, Alcalde Real de dha. ciudad, Adrián de Cubas y Casiano Luis de Cabrera, con otras personas y firmé. = Fr. Lucas de Salas.


477. MARIA CASTRILLO

1JUAN RUIZ DE MIRANDA, PROTOCOLO 2401 DE 26/06/1746, 476.
Testamento: 476
María Castrillo (viuda de Manuel Felipe Bolaños)
(Cuevas Blancas, Tres Palmas, Guía)
Escribano: Juan Ruiz de Miranda (Las Palmas)
Protocolo: 2.401 (pag. 176v.-179v.)

En el nombre de Dios nuestro señor amén. Sepan quienes esta carta y memoria de testamento vieren como yo, María Castrillo, viuda de Manuel Felipe Bolaños, vecina de la Villa de Guía, hallándome enferma del cuerpo y sana de la voluntad, en todo mi entero juicio y entendimiento natural, creyendo, como firme y verdaderamente creo en el Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todos los demás Misterios Soberanos que nos predica y enseña la Santa Madre Iglesia Católica Romana, como regida y gobernada por el Espíritu Santo, bajo de cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir y temiéndome de la muerte como cosa natural a todo viviente, otorgo y hago este mi testamento en la forma y manera siguiente:

Lo primero mando y encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la crió y redimió con el infinito precio de su sangre y suplico a su Divina Majestad la lleve consigo a la Gloria para donde fue redimida y el cuerpo a la tierra de que fue formado, que a ella sea reducido.

Mando que, cuando Dios Nuestro Señor fuere servido de llevar mi alma de esta vida presente a la eterna mi cuerpo difunto sea amortajado en un hábito del Señor San Francisco, que pido para ganar sus gracias que le están concedidas y sepultado en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de Guía en la Capilla de Nuestra Señora del Rosario y me acompañe y entierre el Venerable Beneficiado de dicha Iglesia con su Beneficio, por el cual se me haga, el día de mi entierro, un oficio cantado con misa cantada, con diácono y subdiácono, vigilia y responsos y me acompañe, asimismo, la Comunidad de Religiosos del Convento del Señor San Antonio de Gáldar, para que las cuales se me apliquen, ese mismo día, siendo oras, seis misas y si no fueren oras el segundo día y todo el costo se pague de mis bienes que así es mi voluntad.

Mando que después de mi fallecimiento se me manden hacer, por mis albaceas, en el convento del Señor San Antonio de Gáldar, por sus religiosos, dos oficios cantados y por cada uno señalo, de limosna, quince reales que se paguen de mis bienes que así es mi voluntad.

Mando se digan por mi alma, cincuenta misas por la Colecturía de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de Guía, la cuarta parte de las cincuenta y las demás por los religiosos del Convento del Señor San Antonio de Gáldar y se pague su limosna de a dos reales por cada una que así es mi voluntad.

Mando que por el Padre Guardián del sobredicho Convento se diga la Misa de Alma acostumbrada y se le pague su limosna.

Mando de limosna a la Casas Santas de Jerusalem y Redención de Cautivos, tres almudes de trigo que los partan de por mitad los cuales (...) y aparto de mis bienes y de ellos se pague pues así es mi voluntad.

Item declaro que fui casada y velada, en haz de la Santa Madre Iglesia, con el dicho Manuel Bolaños, mi marido, y durante nuestro matrimonio tuvimos por nuestros hijos de legítimo matrimonio a Francisco, Antonia, Juan, Manuel, Sebastián y Ana, que hoy viven, declárolo así para que conste.

Item declaro que los bienes que traje al matrimonio y los que heredé los declaró el dicho mi marido por su testamento que otorgó por ante el presente escribano en este presente mes, a que me remito.

Item declaro que dejo y tengo por mis bienes de menajes de casa que no los declaró el dicho mi marido y son los siguientes:

Tres cajas de madera de la tierra y otra pequeña vieja, tres mesitas y una mesa grande en Guía, dos taburetes, cuatro cuadras y tres ¿ viejas en Guía; cuatro colchones, seis sábanas, cuatro colchas, una con (...) con su ruedo, otra azul de lana y dos de borrega, dos almireces con sus manillas, una caldera, manto y salla y anascote, unas enaguas de lamparilla, pardas, otras de depiteana?, un jugón? de tafetán negro, un (...) una jarra y veinte docenas de lino para desembagañar, un poco de millo en piñas para el santo de la familia que habrá medio cahíz más o menos; una pipa de vino y cuatro lias con sus asientos, declárolo así para que conste.

Item quiero y es mi voluntad que a Antonia Castrillo, mi hija, la ropa de su uso esta mando la halle y lleve para sí por vía de mejora sin que, en la partición que se hubiere de hacer entre ella y sus hermanos, se tenga presente cosa alguna y la lleve de más de la parte que le hubiere de tocar de bienes, que así es mi voluntad.

Item declaro que el dicho Francisco Bolaños, mi hijo, tiene su ropa de vestir que se compone de capa de paño removido, una casaca de paño negro, chupa y calzón de droguete; unas medias de seda, sombrero y escopeta; declárolo así para que conste.

Item quiero y es mi voluntad que, perpetuamente y para siempre jamás, se diga por mi alma en cada un año una misa rezada en el día de Nuestra Señora de Guía (...) y se ha de decir en el Convento del Señor San Antonio de Gáldar por sus religiosos por memoria y le señalo por su limosna dos reales de vellón, los que impongo y sitúo sobre el cercado de las Tres Palmas, que llaman de Reyes, en Cuevas Blancas, que linda con tierras de Dña. Ana Cigala, por abajo el barranquillo de Moya y por arriba con las dichas Cuevas Blancas y con tierras de los herederos de Alonso Felipe, que serán cuatro fanegadas de tierras más o menos, lo cual no se pueda vender ni enajenar sin este cargo que así es mi voluntad.

Item declaro que el Alférez Gabriel de Almeida, mi primo, me debe cuarenta reales a pagármelos por el mes de Agosto de este año.

Item me debe Antonio Rodríguez veintiún reales y dos cuartos.
Item me debe Bartolomé Martín, mi compadre, once reales.
Item me debe Lorenzo Navarro once reales y dos cuartos.
Item me debe Felipe Santiago seis reales de plata.

Item mando a mi hija Ana Guerra, mi hija, por ser la más pequeña, además de la parte que le ha de tocar, una becerrita de un año que va a dos, por vía de mejora, pues así es mi voluntad.

Mando se le dé una fanega de trigo a mi comadre Isabel Ramos, pues así es mi voluntad.

Item declaro que mi compadre Salvador de Almeida le dio a su ahijado, mi hijo Juan de Molina, una becerrita que se la vendió su padre; mando que lleve por dicha becerra el novillo que llaman “guerrero”, que así es mi voluntad.

Mando a Isabel Jiménez una fanega de trigo y que me encomiende a Dios.

Item declaro que el dicho Antonio Rodríguez me debe ocho almudes de trigo que le presté.

Mando se le de a Antonio de Quintana una fanega de trigo y que me encomiende a Dios.

Y para pagar y cumplir este mi testamento y lo en él contenido nombro por mis albaceas testamentarios al dicho Salvador del Almeida, mi compadre y a Juan Pérez Martínez, a ambos dos juntos de mancomún y cada uno de por sí por el todo insolidum, doy poder el que en derecho se requiere y es necesario para que entren en mis bienes y, de los más bien parados de ellos, vendan y dispongan en almoneda o fuera de ella los que bastaren para que paguen y ejecuten lo que dispuesto llevo y les dure dicho poder todo el tiempo que fuere necesario aunque sea pasado el año del albaceazgo pues así es mi voluntad.

Pagado y cumplido este mi testamento y lo en él dispuesto, con todo el remanente de mis bienes, derechos y acciones que, por cualquiera titulación o razón me pertenezcan, instituyo por mis únicos y universales herederos a los dichos mis hijos e hijas para que los hallen por iguales para sí con la bendición de Dios y la mía y con este mi testamento revoco y anulo otros y cualesquiera testamentos, mandas o codicilos que antes de éste hayan sido por escrito o de palabra, que quiero no hagan fe salvo éste, que de presente otorgo, por mi última y determinada voluntad en las cuevas de mi habitación, pago de las Tres Palmas, Jurisdicción de la Villa de Guía a veintiséis de Junio de mil setecientos cuarenta y tres años.

Y la otorgante a quien yo, el escribano, doy fe conozco, estando, al parecer, en su entero juicio, así lo dijo. Otorgó y no firmó porque dijo no saber. Firmolo un testigo, siéndolo presente, Atanasio de Quintana, Roque Martín, Juan Bilbao, Lorenzo Navarro y Antonio Rodríguez, vecinos de este pago y de la Villa de Guía.

Soy testigo: Roque Martín Ante Mí: Juan Ruiz de Miranda.


480. TOMAS GOMEZ GOMEZ

1L.6 F.214 Nð.986 (M) SAGRARIO. LAS PALMAS. (M.479/480), 479/480.
MATRIMONIOS
Sagrario. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
L.6
F.214
N.986


TOMAS GOMEZ, hijo de LUIS GOMEZ, y de ANA GOMEZ , difuntos, y ANTONIA MILLARES, hija de FELIPE GUILLEN y de MARIA MILLARES, vecinos todos y naturales de esta ciudad en Triana, fueron casados según orden de Nuestra Madre Iglesia, en cinco de mayo de mil setecientos y veinte años, a las cinco de la tarde, poco mas o menos, habiendo precedido las tres amonestaciones en tres días festivos de guardar a la hora acostumbrada según dispone el Santo Concilio de Trento y Sinodales de este Obispado y cumplidas las penitencias en la forma que lo dispone su Señoría Ilustrísima el Obispo mi Señor en su despacho de treinta y uno de mayo del año pasado de mil setecientos diecinueve en Sta. Cruz de Tenerife, en que los dispensa del tercer grado de consanguinidad, cuyo despacho queda (¿) de dicho Sagrario, de cuyas proclamas no resultó impedimento alguno fuera del dispensado y fueron testigos de la celebración Blas Rodríguez, Andrés González y más personas, por mi Lorenzo Texera, Capellán Real de S.M. con licencia del Sr. Cura Semanero que lo firma. D. Lorenzo Tejera.

2D.M. 30/05/1719. (479/480). SAGRARIO. LAS PALMAS. (M.479/480), 479/480.
Canaria. Año de 1719
Dispensa Matrimonial
de
Thomas Gomez y Antonia Millares
naturales de la Isla de Canaria
3ð de consanguinidad
30/05/1719

Canaria y Julio 3 g. de consanguinidad

Thomas Gomes Vo. desta Cib. Y Antonia Millares Vna. assimismo della como mejor proceda parecemos ante V.Itma. y decimos que con el motivo de ser parientes el dho. Thomas Gomes ha entrado en mi casa repetidas veces, de que se ha seguido al ? notar en la vecindad y así por lo referido, como también por mi pobresa y ser tal pariente, ha venido en casarse conmigo; y para poderlo hacer por ser tales parientes dentro del quarto grado, necesitamos se nos reciva información de cómo yo el dho. Thomas Gomes soy hijo legítimo de Francisco Gómez y Ana Gómes y nieto de Isabel Perera y Luis Gómez y la dha. Antonia Millares es hija de Phelipe Rodríguez y María Millares y nieta de Violante Luis y Francisco Millares y puesto que la dha. Violante Luis fue hermana entera de la dha. Isabel Perera por ser ambas hijas de Gerónimo Luis y María Hernández y respecto a hallarnos parientes en el tercer grado de consanguinidad para poder contraer dho. matrimonio libremente.

A su Iltma. Pedimos y suplicamos se sirva demande se nos reciva información al tenor deste escrito y, en su virtud, dispensarnos en dho. parentesco en atención a los llamados representado mandando que por el Venerable Cura del Sagrario desta Sta. Iglesia nos amoneste que así esperamos de la benignidad de V.Iltma.


Gerónimo Luis María Hernández

Biolante Luis 1. Isabel Perera
María de la Concepción Millares 2. Anna Gómez
Antonia Rodríguez Millares3. Thomás Gómez


D. Lucas Conejero de Molina por la gracia de Dios y de la Santa Sede Católica Obispo de Canaria (...)

Por cuanto por parte de Thomás Gómez y Antonia Millares, vecinos y naturales de esta Ciudad de Canaria se nos ha hecho relación que teniendo tratado matrimonio con voluntad recíproca, no pueden pasar a contraherle por estar impedidos en tercero grado de consanguinidad, por tanto y en vista de las causas que nos han presentado para conseguir la dispensa de dho. impedimento, cometemos en casarnos y mandarnos a Dn. Bartholomé Espino y Albarado, Cura del Sagrario de esta Sta. Iglesia, de donde son parrochianos los dhos. Thomás Gómez y Antonia Millares y luego con este despacho seáis requerido procedáis a justificar el contenido de las preguntas que serán expresadas a continuación examinando para ello quatro testigos presentados por las partes, y dos que llamaréis de oficio, actuando ante el Notario Público y recibiéndoles juramento para que hagan sus declaraciones del tenor de los capítulos siguientes:

1) Primeramente si conocen a los dhos. Thomás Gómes y Antonia Millares, contrayentes, y saven de dónde son vezinos y naturales.
2) Si saven que dhos. contrayentes son parientes en tercer grado de consanguinidad digan y declaren con toda distinción nombrando las personas de quiénes procede el parentesco, desde el padre común a lo menos desde la primera línea colateral de ? y asimismo declaren si saven que aya avido algún impedimento.
3) Si saven que los dhos. Thomás Gomez y Antonia Millares, salvo el parentesco, se han tratado y comunicado con mucha familiaridad y frecuencia entrando y saliendo de las casas recíprocamente y executando otras cosas de sobre saliente amistad de que ha resultado nota y escándalo y que en la verdad no han tenido cópula y han lebantado rumores contra la honestidad de la dha. Antonia Millares por lo qual el no casarse con el dho. Thomás Gómez quedara infamada y no hallara con quien casarse (...) y la comunicazión ha sido casual o sin ánimo de facilitar la (...)
4) Si saven q.la dha. Antonia Millares no tiene dote competente para colocarse en matrimonio por ser hija de padres pobres por cuia causa el no casarse con el dho. Thomás Gómes, que la desea sin reparo de su pobreza, no hallara ? correspondiente a su calidad y estado.
5) Si saven que para contraer matrimonio la dha. Antonia Millares no ha sido robada, traída ni atemorizada por el dho. Thomás Gómes, ni por otros parientes ni otras personas (roto) libre voluntario para contraer matrimonio.

En Canaria a 8 de Julio de 1718 años.


Por Manto. Del Obispo
D. Gerónimo del Río y Lorenzo.


Los testigos intervinientes fueron:
1) Marcos Díaz, vecino de la ciudad de Canaria en la calle de Triana. Su oficio mariante.
2) Isabel María de Vetancurt, muger de Marcos Díaz, vezina de esta Ciudad.
3) Esteban? Duarte.
4) Angel García.
5) Francisco Hernández Quesada.
6) Francisco García.


En Sta. Cruz a treinta de mayo de mil sett. y diez y nueve @ = Dixo: declara y declaro averse justificado la narrativa y en su conseq®. mandó se despache liz®. Matrimonial con las prevendas de estilo y lo firmó.

El Obispo de Canaria

Ante mí
Dn. Gerónimo del Río y Lorenzo.


481. ANTONIA (RODRIGUEZ GUILLEN) MILLARES

1L.17 F.10v.Nð.109 (B). SAGRARIO. LAS PALMAS (B.480), 480.
BAUTISMOS B.480
Sagrario. Las Palmas de Gran Canaria.
L.17
F.10v.
N.109


En Canaria en veinte y dos del mes de Mayo de mil setesientos y cuatro años, Yo Dn. Josef Alvarez de Castro, Teniente Cura en el Sagrario de esta Cathedral bautisé puse óleo y crisma a ANTONIA FRANCISCA, hija legítima de FELIPE RODRIGUEZ, mareante y de MARÍA MILLARES, vecinos de esta Ciudad en triana fue su padrino Felipe de Salas vino a la pila de nueve días de nacida advirtiósele el parentesco y lo firmé.= Josef Alvarez de Castro.

2L.6 F.? (D) SAGRARIO. LAS PALMAS (D.480), 480.
DEFUNCIONES D.480
Sagrario. Las Palmas
L.6
F.


En Canaria a diez y ocho de noviembre de mil setecientos ochenta y ocho, fue sepultada en la Iglesia de San Francisco, Antonia Millares, muger de Thomas Gomes, vezina de esta Ciudad. Recibió los Stos. Sacramentos. No testó. Le acompañó el Curado de nuestra Cap. Y el Colector de San Marcial.= Juan de Castro y Henríquez. Colector= Firma.


482. JOSEPH PADRON ORTIZ

1L.7 F.44v Nð 164 (M) SAGRARIO. LAS PALMAS (M.481/482), 481/482.
MATRIMONIOS M481Y482
Sagrario. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
L.7
F.44v.
N.164


JOSEPH PADRON, hijo legítimo de SALVADOR PADRON, y de ANA ORTIZ y ISABEL NARANJO, hija de JOAN NARANJO, difunto, y de MARIA DE ARMAS, vecinos todos de esta ciudad, fueron casados según orden de Nuestra Madre Iglesia, en ocho de febrero de mil setecientos veinte y ocho años, a las seis de la tarde, poco mas o menos y velados según el ritual romano en la Capilla de Ntra. Señora de la Antigua, el día diez de dicho mes y año aviendo presedido las tres amonestaciones que dispone el Concilio de Trento de quienes resultó impedimento alguno a la celebración de dicho matrimonio. Fueron testigos presentes D. Joseph Cerbantes, D. Joseph de Flores y Agustín de Santa Ana y los casé con licencia de mí el Párroco infrascrito D. Christobal de Abreu y Ortíz = Presbítero que así mismo copia = Firmas = Miguel Sánchez Saez y Christobal de Abreu Ortíz.


486. MIGUEL DE SALAS TORRES

1L.7 F.139 v Nð. 523 (M) SAGRARIO. LAS PALMAS (M.485/486), 485/486.
MATRIMONIOS M485Y486
Sagrario. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
L.7
F.139v.
N.523


MIGUEL DE TORRES, hijo legítimo de JUAN DE TORRES, y de MARIA ROSA, difunta, y MICHAELA DE TORRES, hija de BARTOLOME DIAS, y de ANA DE TORRES, difuntos, vecinos todos de esta ciudad, contrajeron matrimonio por palabras de presente según orden de Nuestra Madre Iglesia, a dos de septiembre del presente año de mil setecientos treinta y tres, a las siete de la noche, poco más o menos de que fueron testigos Francisco de Sosa, Francisco de Torres y Juan de Torres, vecinos de esta ciudad. ? del Stn. Obispo de estas Islas con leg. dispensa en tercero con quarto grado de consanguinidad con que se hallaban ligados, el cual queda en este Archivo, a siete de Julio de dicho año; precediendo también las tres amonestaciones que dispone el Santo Concilio de Trento del que no resultó impedimento alguno. Les casó con licencia de mi el Párroco infrascrito, D. Juan Ignacio López y Salazar. Presbítero. = Firmas.


487. MICAELA FELIPA DE SANTIAGO DE TORRES

1L.17 F.280v. (B) SAGRARIO. LAS PALMAS (486), 486.
BAUTISMOS B.486
Sagrario. Las Palmas de Gran Canaria.
L.17
F.280v.


En Canaria a siete de Mayo de mil setecientos y quinse años, Yo Dn. Josef de Acosta Narbaez, Presbítero Teniente de Cura desta Cathedral baptisé, puse óleo y chrisma a MICHAELA PHELIPA DE SANTIAGO, hija legítima de BARTOLOMÉ DÍAZ, y de ANNA DE TORRES, su muger, fue su padrino el Lcdo. Dn. Mathías Ortega y Franquis, Presbítero, vezinos desta Ciudad, vino a la pila de siete días nacida y lo firmé.= Josef de Acosta Narbaez.


494. JOSE ROMERO QUEVEDO

1L.7 F.349v.Nº.1164.(M) SAGRARIO. LAS PALMAS (M.401/402), 401/402.

M.401/402

L. 7 Matrimonios. Sagrario. F.349v. Nº.1164


Joseph Romero hijo legº de Salvador Romero, y de Catherina Quebedo, = y Antonia Thereza Marques, hija legª de Phelipe Marques y de María de Avila, vezº. de esta Ciudad, fueron casados y velados según Orden de Nª. Stª. Mª. Iglª. Por el Rdo.?.? Fr. Leonardo Sánchez de la Ordn. de S. Stº. Domingo con liz.ª de mí el Parr.cho infrascrito a dos de mayo de mil sett. quarenta y tres a las sinco del día. Fueron tegos. pres. de dicho matrimº. el L. Fr. Sebastián de Avila de dcha. Ordn.; Francisco de las Llagas y Juan Zurita, vºs. desta Ciudad. Precedieron las tres amnest.es que dispone el tridentino de que no resultó impedim.to alguno. = Alonso Joaquín de Alarcón = Fr. Leonardo Sánchez.


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