32. ANTONIO JOSE MAURICIO TRUJILLO
CHRISTENING:
1. L.6 F.69. PEÑA DE FRANCIA. PUERTO DE LA CRUZ. BAUTISMOS B.31
Ntra. Sra. de la Peña de Francia. PUERTO DE LA CRUZ
L.6
F.69
En la Iglesia Parroquial de Ntra. Señora de la Peña de Francia de este lugar y Puerto de la Cruz en veinte y seis de septiembre de mil setecientos cuarenta y cinco años, yo D. Thomas Alvarez del Pino y Machado, Presbítero con licencia de Lcdo. Don Andres Joseph Caveza, Abogado de los Reales Consejos exam. synl. de este Obispado y Ve.Bendo. de esta Iglesia, bauticé a ANTONIO JOSEPH MAURICIO, hijo legítimo de Francisco Truxillo y de María Magdalena, su legítima muger, naturales de la isla de la Gomera y vecinos de este dicho lugar, fue padrino D. Joseph Antonio López Bautista, Clérigo Toncurado, nació en veinte y dos de dicho mes, tiene óleo y Crisma y lo firme.BAPTISM:
2. L.6 F.69.LA PEÑA DE FRANCIA. PUERTO DE LA CRUZ.
34. FRANCISCO VALENTIN MATIAS DOMINGUEZ FERRAZ
DEATH:
1. L.10.F23V. PEÑA DE FRANCIA. PUERTO DE LA CRUZ. En diez y seis de febrero de mil ochocientos veinte y cinco años fue conducido al campo Sto. de este lugar y Puerto de la Cruz, para dársele sepultura, el cadáver de Francisco Domingo Farras, vecino de este Puerto, marido de Juana de Avila, hijo legítimo de Josef Domingo Farrás y de Rita González de Coimbra, difuntos, naturales todos del lugar del Realejo de Abajo: falleció el día anterior de Apoplegía a los sesenta y seis años de edad al parecer no permitió dicho mal el que se le administrase más sacramento que el de la Extremaunción: no testó. Lo firmo=en mdo.=s=v®. Manuel Esquivel.
35. JUANA MICAELA DE LA CONCEPCION DE AVILA
CHRISTENING:
1. ?.?. LA CONCEPCION. REALEJO DE ABAJO. BAUTISMOS B.34
Ntra. Sra.de la Concepción. REALEJO DE ABAJO
L.?
F.?
En beinte y seis días del mes de febrero de mil setecientos y sesenta, con licencia del S. D. Miguel Bartolomé Palenzuela y Estrada, Vð.Beneficiado de la Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. de la Concepción de este lugar del Realejo de Abajo, Yo el Párroco Joseph Bello, bauticé en esta Parroquia a una niña que nació el día diez y nuebe de dicho mes, a la que puse por nombre JUANA MICAELA DE LA CONCEPCION, hija legítima de Pedro Ruiz de Abila y de Inés María de la Guardia, fue su Padrino Miguel de Fuentes, el moso, todos vecinos y naturales de este dicho lugar en el pago de La Rambla, tiene óleo y chrisma y lo firmé con dicho Beneficiado = Miguel Bartolomé Palenzuela y Estrada = Fr. Josef Nicolás Bello.DEATH:
2. L(9-11).F.4. PEÑA DE FRANCIA. En catorce de agosto de mil ochocientos treinta y dos años, fue conducido al campo Sto. de este Puerto de la Cruz, para dársele sepultura, el cadáver de Juana de Avila, viuda de Francisco Dominguez Farras, vecina de este dicho Puerto, hija legítima de Pedro de Avila y de Ignes de Fuentes, todos naturales del Realejo de Arriba: falleció a los setenta años de edad al parecer recibió los Stos. Sacramentos: testó y lo firmé. Manuel Esquivel.
39. FRANCISCA DE PAULA AGUSTINA CALIDONIA FRIAS
BIRTH:
1. L.26 F.245 v. LOS REMEDIOS. LA LAGUNA. BAUTISMOS B.38
Los Remedios. LA LAGUNA
L.26
F.245 v.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en ocho días del mes de abril de mil setecientos y setenta y un años, yo D. Francisco Mathias Sánchez Tapia, Beneficiado Medio de esta Parroquia de Ntra. Señora de los Remedios, con licencia del Vene. Bendo. Curado de la semana Bauticé a una niña que nació el día dos del corriente, hija legítima de Francisco de Paula Calidonia y de Gabriela Josepha de Frías, vecinos y naturales de la referida Ciudad, y se le puso por nombre FRANCISCA DE PAULA AGUSTINA, fue su madrina Agustina Calidonia su tía Paterna y se les advirtió de parentesco espiritual; y sus Abuelos Paternos D. Cristobal Calidonia y Florencia Rita Domínguez, y los Maternos Joseph de Frías, difunto y María del Carmen, naturales todos y vecinos de esta dicha Ciudad, tiene óleo y chrisma y lo firmé.DEATH:
2. L.13.F.125 v. EL SAGRARIO. LA LAGUNA.
45. MARIA DEL PINO LANTIGUA (DIAZ) MANUEL OJEDA
Encontré otra partida de bautismo de una presunta hermana (con idéntico nombre y tres años anterior - lo que hace pensar que murió antes del nacimiento de ésta habida cuenta del propio tenor de la partida al ser bautizada de necesidad-) con la siguiente referencia:
L.25 F.32V. N.188
María del Pino
En Canaria a 13/05/1765, Yo el Párrroco infrascrito sudcondicioné por haberle echado agua en su casa por necesidad el mismo Padð. y puse óleo y chrisma a MARIA DEL PINO, hija leg®. de Juan de la Antigua y de María Ojeda, vec. de Tafira, jurisdicción de esta Ciudad nació el día 7 de dho. mes fue su padrino Joseph Manuel, su tío materno advertile el parentesco y obligación y lo firmé. = Joseph Ventura y Reyes.
50. BERNARDO IGNACIO DE LOYOLA DOMINGO MARIA DE LA CONCEPCION DORESTE ROMERO
Suplió a su padre, en el cargo de Contador de la Santa Iglesia Catedral de Las Palmas, llegando, también, al decanato del mismo.
Murió víctima de la epidemia de COLERA.
Sepultado en el Cementerio Católico de Ingenio.
Sñor. Gefe Civil del Distrito de Las Palmas
Dn. Domingo Sicilia vð de esta Ciudad a V.S. con la debida consideración hago presente: que hace años soy legítimo poseedor de dos medias pagas de agua aplicadas al uso de dos casas que me pertenecen en el barrio de Triana. Estas casas lindan por su trasera con otra de Dn. José J. Shanahan de esta misma vecindad y en ella desaguan las aguas vertidas de lluvias que caen en las mías: sobre esta servidumbre han mediado entre Shanahan y yo algunas cuestiones judiciales que han sido resueltas a mi favor; y de aquí que Shanahan no perdiendo medio de (...)me, haya ocurrido al M.I. Ayuntamiento haciendo presente, que las pagas de agua que se note en el pilón público de Triana es producido por los dos pilares particulares que yo tengo en mis respectivas casas que en cada uno toma una porción crecida de agua para regar mis huertas y añadió que la repetida agua era una usurpación por que yo carecía de título legítimo para disfrutarla. En vista de esta denuncia acordó el M.I. Ayuntamiento que el Regidor D. José del Pino Rodríguez informara sobre el particular inspeccionando antes los pilares de mis casas y que yo produjera, dentro de tercero día, los documentos de adquisición por los cuales poseía el agua.
Cumpliendo con esta última parte del acuerdo ocurrí al M.I. Ayuntamiento manifestándole que no eran mis pilares los que ocasionaban la escaces de agua en el pilar público, pues yo sólo disfruto de media paga de agua en cada uno, teniendo ambos sus correspondientes (...) y usándolos sólo para el servicio doméstico y no para regar huertas; que esto podría acreditarse con una pericia ocular, así como por igual medio podría verse que el pilar que Dn. José J. Shanahan tiene en su casa es el que absorve el agua del público porque toma su agua de un punto más alto que (...) y por que en lugar de (...) que debiera tener, tiene una (...) que arroja una porción considerable de agua; por último hise presentar ante el M.I. Ayuntamiento que las dos medias pagas de agua que poseo en mis casas proceden de concesión que el I. Ayuntamiento hiso en el año (...) a D. Fernando Calimano dueño de una de las dos casas de hoy me pertenecen. En (...) hecha esta concesión al (...) por poder público de la cual presenté copia al I. Ayuntamiento cederme la mitad de aquella paga de agua por dejarle pasar por mi casa la otra media para la suya y construirle la cañería necesaria y este convenio de que se dio parte entonces al I. Ayuntamiento fue aprobado por el mismo. En su consecuencia, entré a poseer la media paga de agua y por ello he pagado al I. Ayuntamiento en distintos años la contribución que ha tenido a bien señalarme como lo prueba un recibo que presenté al I. Ayuntamiento y otros que conservo en mi poder y estoy pronto a demostrar.
Después de aquél convenio con Calimano que me daba título legítimo para media paga de agua, compré al mismo Calimano la casa por la cual le fue concedida por el I. Ayuntamiento la paga de agua y en la cual dejó la mitad de modo que según estos antecedentes que en parte están justificados ante el I. Ayuntamiento con la Esra. y recibo que presenté y que podré justificar todabía más ampliamente si V.I. lo cree necesario, soy legítimo dueño de las dos medias pagas de agua: bajo tal concepto también me había considerado el I. Ayuntamiento pues por las dos pagas me ha impuesto contribución para composición de cañerías y me ha exigido cantidades para la fábrica de la fuente de Morales según oficios y recibos que puedo presentar a V.I.
Todo esto manifesté al I. Ayuntamiento y acordó a una esposición que el mismo Regidor D. José del Pino Rodríguez informara sobre las particularidades que tenía. Hasta aquí el I. Ayuntamiento ha (....) y circumpeccion aunque en tales acuerdos (...) no debiera haber tomado parte el Síndico Licdo. D. Mariano Parquer que ha sido el (...)gado director de D. José J. Shanahan en las cuestiones judiciales que ha tenido con migo sobre el desague de las casas y que le movieron a hacer las denuncias de que hablé al principio. Mas en tal estado de cosas sin que el Regidor comisionado haya evacuado los informes acordados por el I. Ayuntamiento ni que este cuerpo haya ampliado lo necesario para resolverlo con todo conocimiento y justicia sin que me haya vuelto a oír en el expediente ni se me haya dado vista (...) ni tampoco se me haya exigido la presentación de nuevos documentos (...) caso de no considerarse bastantes los producidos, se me ha notificado e (...)mento por el respectivo Regidor comisionado D. José del Pino Rodríguez que cierre desde luego uno de los dos pilares. Con esta disposición, que no se si es del I. Ayuntamiento, ha sido tomada solo por el Regidor (...) se ha atacado indebidamente mi propiedad, se me ha causado un verdadero despojo.
Por los mismos ocurro en queja a la autoridad (...) y (...) de V.I. para que llamando a la vista el espediente se sirva V.I. revocar desde luego la disposición que me ha notificado el Regidor Comisionado y dejar en suspenso esta medida, hasta que ampliado debidamente el expediente déseme vista de él y tomando todas las demás disposiciones que conduzcan a aclarar completamente el espediente la custión se resuelva esta con todo conocimiento de causa con toda detención y con toda justicia e imparcialidad; por lo que también se ha de servir V.I. marcar y dirigir los trámites que debe seguir el repetido espediente.
Supco. a V.I. tenga a bien acceder a los anteriormente solicitado por mi parte es puesto. En Las Palmas. Febrero 21 de 1848. = Domingo Sicilia.
Otorgó testamento ante José Benítez y Oramas con fecha 20/06/1851. Legajo 2295. Pag.259. (Buscado en el AHPLP, pero está desaparecido).Localización del Sepulcro Familiar de Domingo Sicilia y Sánchez en el Cementerio de Las Palmas. Entrando a maño derecha, a pocos metros de la puerta. Figura como fallecido en 1870. Comprobar.
63. MARIA DE LOS DOLORES DEL DULCISIMO NOMBRE DE JESUS BAEZ DIAZ
En el Censo de Las Palmas de 1835, Plaza de la Gradas. Figura Juan Negrín (viudo de M® de los Dolores Báez) de profesión Carpintero Tercerista. Por tanto su mujer debió morir a lo largo de 1835 o algo antes, ya que su última hija (Faustina) aparece, en dicho Censo, con la edad de un año. Habría que buscar en los libros 8 o 9 de defunciones del Sagrario.