COMENTARIO:
El legislador se ha preocupado de reparar o mejorar las leyes arcaicas, pero lo que debió hacer es crear nuevas leyes en conformidad a la realidad contemporánea y con antecedentes recopilados en el terreno y con la participación de los involucrados.
Queda en la retina que coincidentemente en un año electoral aparecen una serie de modificaciones de leyes que son publicitadas o marketeadas por los congresistas, lo que demuestra que el único fin que se persigue no es el declarado en el discurso, sino que detrás de estas supuestas mejorías a la rápida, son con fines electorales para perpetuarse en un sillón del congreso con fines políticos dejando fuera el bien común, y por otra se han olvidado que los parlamentarios deben representar la soberanía del pueblo y no sus intereses políticos o de la denominada bancada feminista “ en el congreso no existe bancada machista y ello es bueno pues nuestro genero demuestra que no quiere diferencia, pero debemos paralizar esta esquizofrenia desenfrenada por perseguir esta presunta desigualdad que dice tener la mujer.
SOLUCIONES PROPUESTAS:
1º. - subir el valor del ingreso mínimo a 250.000. - mensuales.
2º. - que la tuición sea compartida entre ambos padres y que los casos particulares queden por resolver en los tribunales.
sí la ley es buena no necesita mayores explicaciones. Si es mala necesita ser muy defendida y/o argumentada puesto que obscura y muchas veces su intención es encubierta ( este año hay elecciones parlamentarias y curioso resulta que el proyecto se inició también en periodo de elecciones.
La polémica actual esta dada precisamente por lo turbio del proyecto en cuestión, ya que si fuese claro y justo no crearía la polémica actual, es decir el fundamento de la creadora de esta iniciativa del proyecto cae por su propio peso, puesto que debe dar múltiples explicaciones y defender lo indefendible.
Que, se ha legislado a espaldas del sector involucrado o interesado, que son precisamente los futuros deudores de pensiones, esto es debió considerarse a los padres y atender la información del poder judicial que alerto que el 70% son padres modestos.
El poder judicial ha informado al poder legislativo que aproximadamente el 70% de las causas sobre alimentos corresponde a sectores padres modestos, por consiguiente no es sustentable castigar a ese 70% con una pensión de 40% considerando que los sectores modestos perciben tan solo $ 100.000. - en un grupo familiar promedio de 5 personas.
Ahora si el legislativo considera que una persona no puede vivir con menos de $ 40.000. - necesariamente el padre de familia debe ganar como mínimo un ingreso de $ 250.000. - para que el proyecto tenga credibilidad en lo que pretende proyectar, que dice ser a favor de los niños, pero pareciera que es una maniobra más del sector político para favorecer a la mujer y consecuencialmente obtener ventajas políticas a través del voto femenino.
Queda una convicción que estamos en presencia de una ley ineficaz, denominada así las leyes que en la practica no se aplican puesto que son inoperantes en el plano de la realidad.
Debió pensar el legislador en los cesantes y en los trabajadores nocturnos o que realizan su labor durante la noche.
los trabajadores agrícolas, especialmente en los temporeros.
los artesanos.
los trabajadores del transporte.
los obreros especialmente de la construcción
el profesorado.
los trabajadores municipales y sus respectivas corporaciones etc. que todos ellos son padres modestos que ganan tan solo $ 100.000.- mensuales.
Cómo también en el caso que un padre sea condenado a pagar una pensión del 50% se le priva de rehacer su vida, mientras que la mujer si lo puede efectuar puesto que cuenta con el 50% de la pensión alimenticia más el 100% de su propia renta más el 100% de la renta de su nueva pareja, es decir vive con un 250% mientras que el marido tan solo con el 50% ¿ eso es lo que se pretende, ¿es justicia? o es inobservancia¿? legislando desde el escritorio sin querer ver la realidad.
También se debe tener presente que se legisla respecto de situaciones aisladas y puntuales, casos anecdóticos y se castiga al 100% de los padres actuales y se presume que los futuros padres también son irresponsables puesto que desde ya están castigados a pagar en caso de separación el 40% del imm.
Si bien las resoluciones hoy serán apelables, ello en la practica es inoperante puesto que las apelaciones se conceden solo en el efecto devolutivo, lo cual significa que igualmente la resolución apelada sigue surtiendo efecto y por ende el padre afectado igualmente estará expuesto ante la incapacidad de pagar, a ser apremiado, ya que además la corte de apelaciones está atrasada en casi tres años, es decir la apelación a una injusta resolución ( que la generalidad) será resuelta por la corte después de tres años, por ello el proyecto en comento es ineficaz.
El proyecto es injusto en aquellos casos en que el padre tiene constituida dos o más familias( en que inclusive la responsable ha sido la mujer) una madre demanda por un hijo, puesto que el juez de pleno derecho, es decir de inmediato deberá decretar una pensión mínima equivalente a $ 40.000. -pero así las cosas deja casi en la indefensión a los hijos de la actual familia del padre ya que normalmente la ultima familia no demanda conllevando que la futura ley establezca una arbitrariedad y desigualdad e injusticia, lo que demuestra lo contradictorio e incongruente del discurso que trata de explicar lo inexplicable.
El proyecto atenta contra el debido proceso y bilateralidad de la audiencia puesto que por ley se establece que el padre que percibe solo $ 100.000. -debe ser condenado a pagar un porcentaje mínimo de su sueldo, es decir sin juicio previo se condena al padre que percibe el ingreso mínimo y por otra se le obliga a lo imposible en aquellos casos en que ha formado una nueva familia.
Que el legislativo a negado todo valor a la información del poder judicial, lo que evidencia por una parte que se ha legislado en forma politiquera e irresponsable y por otra niegan valor al poder del estado que debe impartir justicia y contradictoriamente dictan una ley para que éste poder judicial al cual le restan valor sus apreciaciones apliquen sin tener siquiera la posibilidad de que las partes lleguen a conciliación a avenimiento, lo cual también viola el principio de autonomía de la voluntad, ya que la ley esta obligando a un piso mínimo que al juez de menores se le esta obligando hacer cumplir a pesar de que el padre no ha tenido la oportunidad de probar lo contrario, hecho que es contrario a la constitución y a las leyes.
Por otra, no se ha tomado en consideración la opinión del profesor Sr. Corral, civilista que argumenta acertada y jurídicamente lo peligroso que es el ánimo sancionalizador del proyecto, puesto que explica que ello provoca el efecto contrario.
El proyecto no considera los casos en que no se tiene establecida la paternidad y solo se ha puesto en caso de cónyuges, y aún es discutible puesto que el cónyuge varón puede impugnar la paternidad en plazo de 180 días y con la norma propuesta se está violando varias disposiciones y los principios debido proceso, bilaterildad de la audiencia etc., además una mujer embarazada puede hacerse millonaria en el periodo de embarazo puesto que el proyecto deja abierta la posibilidad para demandar al numero hombres que quiera en forma simultanea logrando de cada uno de ellos pensión de alimentos provisorios, obteniendo así cuantiosas sumas de dinero por la vía de esta ley y transcurridos solo un mes se desiste de la demanda de los presuntos padres y podría dejar activa la demanda respecto del padre sobre el cual tiene certeza que es el progenitor del feto por el cual solicitó alimentos a los otros hombres que pueden ser cientos.( sin perjuicio que suena absurdo que el feto tenga derecho o la necesidad de alimentos y por demás el código civil no establece al feto como persona ni como alimentario.
El proyecto atenta contra el derecho a la estabilidad laboral puesto que implica en las relaciones de conflicto a los empleadores y además impone obligaciones y multas en asuntos en que no ha tenido ninguna participación ( ni siquiera se llamó al empresariado para tomar su opinión) lo que ocasionara un alto nivel de cesantía puesto que a ningún empleador le gustara tener que soportar esa carga y estar permanente expuesto a problemas y gastos adicionales y por ende en sus costos operacionales, lo que trae aparejado un aumento en el valor de los bienes o servicios del consumidor final y consecuencialmente trae aparejado la negativa a comparar productos chilenos prefiriendo la compra de mercancías extranjeras por ser mas baratas, es decir no solo se afecta al trabajador sino que también al empresariado y finalmente al consumidor y el único que gana es el fisco a través del IVA puesto que a mayor valor del bien más altos es el monto a percibir por parte del estado (negocio redondo para obtener recursos para los políticos o gobierno de turno, tratando de cubrir dicho incremento con el discurso que se legisla a favor de los menores), al final más cesantes, mas padres apremiados y endeudados, menos fuentes laborales, Chile más pobre. y por ende familias carentes de recursos,, eso no es legislar a favor del pueblo chileno, tiene cualquier nombre, pero solo se logra aniquilar no solo a las clases bajas o modestas sino que atenta contra la sociedad toda, es decir la norma contra el orden publico otro principio universal aceptado por todos los países del mundo sin distingo de colores políticos ni religiosos ni menos de genero. ( esta ley solo favorece a la mujer y por ende a las futuras familias.)
el proyecto establece una doble sanción al deudor de la pensión alimenticia
1º. - reclusión
2º. - interés por el periodo moroso.
El proyecto utiliza el vocablo “ apremio” con eufemismos puesto que en la discusión discurren en que no pueden utilizar la palabra reclusión puesto que estaría vulnerando el pacto de san José de costa rica.
Que también castigan con intereses las deudas por mora, pero la aplican a las resoluciones judiciales y no aparece con claridad si estos interés afectan a las transacciones y avenimientos.
Que el proyecto indica que en caso de dos incumplimientos procede en caso de cónyuges casado en sociedad conyugal el marido pierde la calidad de administrador y por otra se le priva del dominio de sus bienes anteriormente adquiridos lo cual prácticamente es una expropiación con la agravante que no se establece la tasación de los bienes del marido ni quien eventualmente los tasaría.
Antes la misma cantidad de incumplimientos la mujer queda facultada para viajar al extranjero con los hijos sin autorización del padre ( aquí existe una contradicción radical puesto que sí viaja supone que tiene medios económicos, y los tendría aún más si viaja con los hijos, pensando en el valor que tiene los pasajes aéreos.
El proyecto modifica el código civil atribuyéndole a la línea filial del padre la exclusividad de pensión alimenticia, excluyendo expresamente a la línea materna y se pretende con el discurso de proteger al menor que nos traguemos ruedas de carreta, ya que esta disposición una vez mas trata de otorgar aun más prerrogativas a la mujer y quitar día a día derechos al padre y a sus parientes, dejándolo como un cajero automático, carente de todo sentimiento hacia sus hijos y/o familia y a la mujer como la titular de una tarjeta de crédito que puede concurrir tantas veces quiera a este cajero automático a requerir dineros.
Ahora, tampoco el proyecto se preocupo que los abuelos paternos deberán defenderse por un abogado, el cual cobrara por la defensa y en el evento de que demuestren su incapacidad y lo mismo o corre respecto del padre, no habla la norma en comento respecto de las costas en que ha debido incurrir el que ha sido demandado injustamente, hecho que el proyecto debe establecer como sanción a aquel que ha demandado injustificadamente al padre y/o abuelos paternos. A fin de evitar abusos y perjuicios patrimoniales por los caprichos de la parte demandante, que generalmente quedan impunes.
El proyecto modifica él articulo 327 del código civil obligando al juez a decretar alimentos provisorios, lo cual atenta contra el debido proceso, bilateralidad de la audiencia, la debida defensa etc.
El proyecto modifica la ley 16.610 ( procedimiento aplicable en los tribunales de menores) modifica el articulo 26 y da facultades expresas a los jueces de menores para conocer de las mismas materias que conocen agregando los alimentos para mayores, la critica se debe hacer en el sentido de que si bien deben tener estas atribuciones, en el caso de cese u suspensión del derecho a la pensión alimenticia debiera operar de pleno derecho al cumplir los hijos la mayoría de edad, cuando se casa etc, tal cual acciona en el ámbito de la seguridad previsional o social o del trabajo respecto de las asignaciones familiares en que llegando la mayoría de edad estas cesan.
Que la pensión debe establecerse hasta los 24 años siempre que estén estudiando una profesión reconocida por el estado, ya que el derecho hasta los 28 años de los hijos solo beneficia a la mujer puesto que a esa edad difícilmente siguen viviendo al amparo de la mujer y normalmente a esa edad ya están trabajando y con el proyecto el padre deberá seguir pagando hasta los 28 pues al padre le cae el peso de la prueba, es decir el padre deberá demostrar que el hijo no estudia, lo cual es absurdo puesto que es más fácil demostrar por parte del alimentario(hijo) el hecho de estudiar.
LE INVITAMOS A HACER SU APORTE SOBRE ESTE TEMA, PROPONIENDO IDEAS PARA MOVILIZARNOS.
Incluir en la pagina papas por siempre el tema de la que los visitantes a la pagina propongan o sugieran alguna idea. que, se llame a través de la misma pagina a movilizaciones, tales convocar a los gremios laborales y empresariales a que tomen parte en este problema social
Que los involucrados otorguen ideas en forma sectorizada, es decir, que nos hagan saber conforme a su percepción que sectores se ven afectados tales como seria a modo de ejemplo el ámbito de lo tributario, leyes laborales al involucrar al empleador, al sistema judicial al reconocer como ministro de fe a la corporación de asistencia judicial, considerando que el 99% son alumnos y además jóvenes que no tienen idea de cómo se obtiene una remuneración y por otra no tiene ni siquiera el atisbo de la idea de ser padre y por ende no conocen como un padre, lo que es una familia en su real dimensión. y así es útil cualquier idea, por tanto se invita a sugerir respecto del proyecto de ley sobre “alimentos, desposeimiento y arresto de y a padres“.