|
Cada martes, más de una decena de
padres que carecen de la tuición de sus descendientes se
reúnen en la sede de la Corporación de Padres por la Igualdad
de Derechos Frente a los Hijos. En su mayoría, van en busca de
asesoría para reclamar judicialmente una relación directa y
regular con ellos. Consideran que la ley discrimina a los
hombres e impide probar cuál de los dos progenitores es el más
apto para cuidar a los menores. En la foto, una de las
reuniones de esa agrupación, en la que se entrega orientación
a los asociados. |
|
Derecho de Visitas,
Más que una Ley
A pesar de que el Código Civil establece que el padre no
tutor puede mantener una relación directa y regular con sus hijos,
la realidad demuestra lo difícil que es
cumplirlo.
Germán Echevería
Por Germán Echeverría
Ya han transcurrido más de cinco
meses desde el nacimiento de Gaspar Merino Cárcamo. Rodrigo, su
padre, dice que a pesar de haberse determinado la filiación del
menor, mediante reconocimiento voluntario de ambos progenitores,
está impedido del derecho a mantener una relación directa y regular
con su hijo, según lo ordena el Código Civil. Ha intentado todos
los caminos para asumir sus responsabilidades y los deberes de
crianza y educación de Gaspar. Conversaciones con la madre, intentos
de avenimiento a través de abogados y toda clase de gestiones para
arribar a un acuerdo. Luego de padecer sucesivos fracasos y
enfrentar una actitud contumaz de su ex pareja, que impide cualquier
solución, demandó hace ya más de un mes, por la vía judicial, el
respeto de sus derechos.
"Decidí llegar hasta las últimas
consecuencias, aunque me han advertido que el camino es largo y
lento. Sé que no hay plazos cortos en esta materia, y también
entiendo que la madre tiene todas las de ganar. Ya me he perdido
cinco meses del crecimiento de mi hijo y perderé todos los que dure
el juicio, y ese daño nadie me lo podrá reparar", afirma
Merino.
Pero como suele ser la realidad, existe también otra
cara de la misma moneda. Es la de Jean Marie Verdugo, una madre de
un niño de casi tres años, quien asegura que muy a su pesar debe
aceptar que su ex marido retire de su casa todos los sábados a su
hijo.
La mujer tiene sus razones para oponerse a este régimen
de visitas provisorias decretadas por el tribunal que conoce del
fondo de este asunto, mientras se dicta sentencia de término que
fije un régimen definitivo. "Mi hijo tiene reflujo y necesita
cuidados especiales. Su padre, además, lo expone a presenciar actos
propios de la intimidad de su nueva relación de pareja y eso ha
afectado al niño. Está muy nervioso e incluso ha aparecido una
tartamudez que nunca antes había manifestado y que se agudiza el día
de las visitas".
Jean Marie afirma que no le interesa negar
el contacto entre el menor y su padre, pero sí obtener que el
tribunal distancie los encuentros de una vez a la semana a cada
quince días. "Todos los sábados hago entrega del niño en la 17
Comisaría de Las Condes para que quede constancia de que cumplo con
lo dispuesto provisoriamente por la justicia. Es una precaución para
que el padre del menor no solicite, como ya lo hizo una vez, mi
arresto por un supuesto incumplimiento de una resolución judicial.
Es, además, una garantía de que devolverá a mi hijo".
Origen
del Problema
El Código Civil establece que, si los padres
viven separados, podrán convenir mediante escritura pública
subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento, a quién
corresponderá el cuidado personal o tuición del hijo.
A falta
de acuerdo voluntario, la ley determina que corresponderá ese
derecho a la madre, salvo que el juez en ciertos casos regulados
decida concederlo al padre.
En definitiva, la madre sólo
pierde la tuición si lo maltrata o incurre en descuido u otra causa
calificada.
A la luz de las estadísticas, lo más frecuente es
que los hijos nazcan al interior del matrimonio y vivan con ambos
contrayentes. Pero el Servicio Nacional de la Mujer, ya en 1998,
advertía que más del 43% de los nacimientos ocurría al margen de
dicha institución familiar.
A ello se suman las cifras del
Instituto Nacional de Estadísticas que revelan que en 1980 se
registraron en el país algo más de tres mil nulidades matrimoniales.
Esa cantidad daba en el hecho una relación de 36 rupturas de vínculo
conyugal por cada mil matrimonios, fracción que ya en 1998 se había
empinado sobre las 85 nulidades por cada mil, con un total de más de
6.200.
Todo demuestra que aumenta el escenario en que sólo
uno de los padres tiene el cuidado del hijo y el otro progenitor
debe conformarse con encuentros más o menos
periódicos.
Solución Concreta
La nueva ley de
filiación suprimió el concepto de "visitas" y lo reemplazó por la
expresión "mantener con el hijo una relación directa y regular", tal
como lo hace la Convención sobre los Derechos del Niño de la
ONU.
Si los padres separados no son capaces de traducir esa
frase en un régimen convenido, serán los tribunales los llamados a
estimar con qué frecuencia y libertad se llevará a cabo la relación
directa y regular. Ello es así, porque se trata de un término
jurídico indeterminado, donde es el juez quien debe crear la
solución adecuada al caso concreto.
En la actualidad, el
progenitor que carece del cuidado personal del hijo y es privado del
contacto regular y directo con él, está obligado a interponer una
demanda ante el juzgado de menores competente. Tras esa acción, debe
esperar en promedio tres meses antes de ser citado a un comparendo,
en el que el juez debería fijar un régimen provisorio de visitas,
que puede ampliar o reducir en la sentencia definitiva.
Se
sostiene que durante esos plazos la madre está en condiciones de
impedir la relación padre e hijo. Incluso, muchas veces puede
incumplir la resolución que fija el régimen definitivo, porque si
está bien asesorada entenderá que el juez no hará efectivos los
apercibimientos de arresto en su contra que surjan por su actitud,
porque ello implica dejar al menor en el desamparo.
La
jurisprudencia de los tribunales de menores, en los casos más
favorables, reconoce a los padres no tutores la posibilidad de
permanecer dos fines de semana al mes junto a su hijo.
Los
jueces privilegian el interés superior del niño y tradicionalmente
han entendido que las visitas durante las noches de los días de
semana pueden perturbarlo emocionalmente y distraer su rutina
académica.
Los Padres sin Tuición
El presidente de la
Corporación de Padres por la Igualdad de Derechos Frente a los
Hijos, Marcelo Rozas, afirma que en esta materia la ley incumple el
principio de la igualdad justa, porque presume de derecho y sin la
posibilidad de rendir prueba en contrario, que la madre es más apta
para asumir el cuidado de los hijos.
"La tuición debería
corresponderle al más apto, independientemente de su calidad de
padre o madre, y eso debería discutirse en juicio".
Califica,
además, como un artificio puramente cosmético la posibilidad de que
los padres acuerden voluntariamente quién de los dos asumirá el
cuidado del menor, "porque dos personas que están en conflicto
difícilmente arribarán a un acuerdo".
Por lo pronto, el
Congreso ya aprobó una norma que abrevia la tramitación de los
denominados juicios de visitas. Hoy una de esas disputas puede
demorar hasta ocho meses producto del colapso existente en
tribunales, razón por la cual esta nueva ley obligará a los jueces
de menores a priorizar estos casos y pronunciarse en un plazo no
superior a 15 días, desde que se establece la relación
procesal.
Rozas opina que como no está garantizado el
principio de igualdad, debido a que la ley entrega la tuición de los
hijos a la madre, al menos debería defenderse de manera drástica
cualquier obstrucción a la relación directa y regular que debe
existir entre el padre no tutor y su descendiente.
"Eso la
nueva ley no lo contempla, porque sólo se ocupa de cuestiones de
plazo que no resuelven el problema de fondo",
sostiene.
Incluso, la Corporación de Padres por la Igualdad
de Derechos Frente a los Hijos envió hace unas semanas una solicitud
al Presidente Ricardo Lagos para que en virtud del artículo 70 de la
Constitución formule observaciones al referido proyecto de ley, lo
perfeccione y lo devuelva a la Cámara de origen, en lo que se conoce
como veto suspensivo previo a su promulgación.
Fuentes
oficiales han desestimado las aprensiones de los padres en esta
materia. Los estudios preliminares indicarían que existen
herramientas técnico-jurídicas suficientes para defender los
intereses de las partes en juicio, especialmente para superar
obstrucciones como, por ejemplo, falsedades o injurias proferidas
generalmente por las madres tutoras, con el ánimo de obstruir la
relación del padre con su hijo.
El tema es controvertido,
pero lo que sí está claro entre los especialistas es que la
modificación de una norma no basta para cambiar nuestra cultura, que
debe comprender que el interés superior del menor exige una relación
permanente con ambos padres con absoluta independencia de las
disputas personales que puedan existir entre
ellos.
|