Buscar Noticias

Santiago de Chile, Miércoles 3 de Enero de 2001

Ultima edición del diario

Secciones
Portada
Editorial
Internacional
Economía y Negocios
El País
Cultura y Espectáculos
Deportes
Cuerpos Semanales
Visión Nacional
Reportajes del Sábado
Reportajes
Artes y Letras
Suplementos
Revista Ya
Timón
Wikén
Zona de Contacto
Revista de Libros
Vivienda y Decoración
El Sábado
Revista del Domingo
Otras Ediciones
Suscripciones al Diario
 
EN BUSCA DE ORIENTACION
Cada martes, más de una decena de padres que carecen de la tuición de sus descendientes se reúnen en la sede de la Corporación de Padres por la Igualdad de Derechos Frente a los Hijos. En su mayoría, van en busca de asesoría para reclamar judicialmente una relación directa y regular con ellos. Consideran que la ley discrimina a los hombres e impide probar cuál de los dos progenitores es el más apto para cuidar a los menores. En la foto, una de las reuniones de esa agrupación, en la que se entrega orientación a los asociados.

Derecho de Visitas, Más que una Ley

A pesar de que el Código Civil establece que el padre no tutor puede mantener una relación directa y regular con sus hijos, la realidad demuestra lo difícil que es cumplirlo.


Germán Echevería

Por Germán Echeverría

Ya han transcurrido más de cinco meses desde el nacimiento de Gaspar Merino Cárcamo. Rodrigo, su padre, dice que a pesar de haberse determinado la filiación del menor, mediante reconocimiento voluntario de ambos progenitores, está impedido del derecho a mantener una relación directa y regular con su hijo, según lo ordena el Código Civil.
Ha intentado todos los caminos para asumir sus responsabilidades y los deberes de crianza y educación de Gaspar. Conversaciones con la madre, intentos de avenimiento a través de abogados y toda clase de gestiones para arribar a un acuerdo. Luego de padecer sucesivos fracasos y enfrentar una actitud contumaz de su ex pareja, que impide cualquier solución, demandó hace ya más de un mes, por la vía judicial, el respeto de sus derechos.

"Decidí llegar hasta las últimas consecuencias, aunque me han advertido que el camino es largo y lento. Sé que no hay plazos cortos en esta materia, y también entiendo que la madre tiene todas las de ganar. Ya me he perdido cinco meses del crecimiento de mi hijo y perderé todos los que dure el juicio, y ese daño nadie me lo podrá reparar", afirma Merino.

Pero como suele ser la realidad, existe también otra cara de la misma moneda. Es la de Jean Marie Verdugo, una madre de un niño de casi tres años, quien asegura que muy a su pesar debe aceptar que su ex marido retire de su casa todos los sábados a su hijo.

La mujer tiene sus razones para oponerse a este régimen de visitas provisorias decretadas por el tribunal que conoce del fondo de este asunto, mientras se dicta sentencia de término que fije un régimen definitivo. "Mi hijo tiene reflujo y necesita cuidados especiales. Su padre, además, lo expone a presenciar actos propios de la intimidad de su nueva relación de pareja y eso ha afectado al niño. Está muy nervioso e incluso ha aparecido una tartamudez que nunca antes había manifestado y que se agudiza el día de las visitas".

Jean Marie afirma que no le interesa negar el contacto entre el menor y su padre, pero sí obtener que el tribunal distancie los encuentros de una vez a la semana a cada quince días. "Todos los sábados hago entrega del niño en la 17 Comisaría de Las Condes para que quede constancia de que cumplo con lo dispuesto provisoriamente por la justicia. Es una precaución para que el padre del menor no solicite, como ya lo hizo una vez, mi arresto por un supuesto incumplimiento de una resolución judicial. Es, además, una garantía de que devolverá a mi hijo".

Origen del Problema

El Código Civil establece que, si los padres viven separados, podrán convenir mediante escritura pública subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento, a quién corresponderá el cuidado personal o tuición del hijo.

A falta de acuerdo voluntario, la ley determina que corresponderá ese derecho a la madre, salvo que el juez en ciertos casos regulados decida concederlo al padre.

En definitiva, la madre sólo pierde la tuición si lo maltrata o incurre en descuido u otra causa calificada.

A la luz de las estadísticas, lo más frecuente es que los hijos nazcan al interior del matrimonio y vivan con ambos contrayentes. Pero el Servicio Nacional de la Mujer, ya en 1998, advertía que más del 43% de los nacimientos ocurría al margen de dicha institución familiar.

A ello se suman las cifras del Instituto Nacional de Estadísticas que revelan que en 1980 se registraron en el país algo más de tres mil nulidades matrimoniales. Esa cantidad daba en el hecho una relación de 36 rupturas de vínculo conyugal por cada mil matrimonios, fracción que ya en 1998 se había empinado sobre las 85 nulidades por cada mil, con un total de más de 6.200.

Todo demuestra que aumenta el escenario en que sólo uno de los padres tiene el cuidado del hijo y el otro progenitor debe conformarse con encuentros más o menos periódicos.

Solución Concreta

La nueva ley de filiación suprimió el concepto de "visitas" y lo reemplazó por la expresión "mantener con el hijo una relación directa y regular", tal como lo hace la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU.

Si los padres separados no son capaces de traducir esa frase en un régimen convenido, serán los tribunales los llamados a estimar con qué frecuencia y libertad se llevará a cabo la relación directa y regular. Ello es así, porque se trata de un término jurídico indeterminado, donde es el juez quien debe crear la solución adecuada al caso concreto.

En la actualidad, el progenitor que carece del cuidado personal del hijo y es privado del contacto regular y directo con él, está obligado a interponer una demanda ante el juzgado de menores competente. Tras esa acción, debe esperar en promedio tres meses antes de ser citado a un comparendo, en el que el juez debería fijar un régimen provisorio de visitas, que puede ampliar o reducir en la sentencia definitiva.

Se sostiene que durante esos plazos la madre está en condiciones de impedir la relación padre e hijo. Incluso, muchas veces puede incumplir la resolución que fija el régimen definitivo, porque si está bien asesorada entenderá que el juez no hará efectivos los apercibimientos de arresto en su contra que surjan por su actitud, porque ello implica dejar al menor en el desamparo.

La jurisprudencia de los tribunales de menores, en los casos más favorables, reconoce a los padres no tutores la posibilidad de permanecer dos fines de semana al mes junto a su hijo.

Los jueces privilegian el interés superior del niño y tradicionalmente han entendido que las visitas durante las noches de los días de semana pueden perturbarlo emocionalmente y distraer su rutina académica.

Los Padres sin Tuición

El presidente de la Corporación de Padres por la Igualdad de Derechos Frente a los Hijos, Marcelo Rozas, afirma que en esta materia la ley incumple el principio de la igualdad justa, porque presume de derecho y sin la posibilidad de rendir prueba en contrario, que la madre es más apta para asumir el cuidado de los hijos.

"La tuición debería corresponderle al más apto, independientemente de su calidad de padre o madre, y eso debería discutirse en juicio".

Califica, además, como un artificio puramente cosmético la posibilidad de que los padres acuerden voluntariamente quién de los dos asumirá el cuidado del menor, "porque dos personas que están en conflicto difícilmente arribarán a un acuerdo".

Por lo pronto, el Congreso ya aprobó una norma que abrevia la tramitación de los denominados juicios de visitas. Hoy una de esas disputas puede demorar hasta ocho meses producto del colapso existente en tribunales, razón por la cual esta nueva ley obligará a los jueces de menores a priorizar estos casos y pronunciarse en un plazo no superior a 15 días, desde que se establece la relación procesal.

Rozas opina que como no está garantizado el principio de igualdad, debido a que la ley entrega la tuición de los hijos a la madre, al menos debería defenderse de manera drástica cualquier obstrucción a la relación directa y regular que debe existir entre el padre no tutor y su descendiente.

"Eso la nueva ley no lo contempla, porque sólo se ocupa de cuestiones de plazo que no resuelven el problema de fondo", sostiene.

Incluso, la Corporación de Padres por la Igualdad de Derechos Frente a los Hijos envió hace unas semanas una solicitud al Presidente Ricardo Lagos para que en virtud del artículo 70 de la Constitución formule observaciones al referido proyecto de ley, lo perfeccione y lo devuelva a la Cámara de origen, en lo que se conoce como veto suspensivo previo a su promulgación.

Fuentes oficiales han desestimado las aprensiones de los padres en esta materia. Los estudios preliminares indicarían que existen herramientas técnico-jurídicas suficientes para defender los intereses de las partes en juicio, especialmente para superar obstrucciones como, por ejemplo, falsedades o injurias proferidas generalmente por las madres tutoras, con el ánimo de obstruir la relación del padre con su hijo.

El tema es controvertido, pero lo que sí está claro entre los especialistas es que la modificación de una norma no basta para cambiar nuestra cultura, que debe comprender que el interés superior del menor exige una relación permanente con ambos padres con absoluta independencia de las disputas personales que puedan existir entre ellos.


© 2000 Empresa El Mercurio S.A.P
1