Declaración de Langeac

Principios:

1. Los Padres y Madres deben tener igual status en la vida de los hijos, y por consiguiente deben tener iguales derechos e iguales responsabilidades.

2. Cuando los padres no pueden ponerse de acuerdo, los niños deben pasar igual periodo tiempo con cada padre.

3. La paternidad sólo debe ser basada en la relación de Padre-Hijo y no en la relación entre los padres. Los niños tienen el derecho de conocer a ambos padres y "viceversa".

1. Los intereses del niño

a) Los intereses del niño no pueden ser vistos como predefinidos y como una entidad separada de los padres y la familia o como algo para ser definido por las autoridades públicas o profesionales. Los padres actuarán como el medio para interpretar los intereses de sus niños, excepto en casos extremos de abuso individual o incapacidad Parental.

b) Si es necesario las autoridades públicas y terceras partes pueden y deben apoyar proactivamente a las familias y los miembros de la familia, cuando ellos necesitan ayuda. Sin embargo, en ningún caso, excepto que si el abuso es severo podrán tener el derecho para intervenir cuando los padres no lo desean.

c) El niño tiene el derecho para comunicarse con sus padres en cualquier situación.

d) La paternidad biológica debe ser establecida al nacimiento por vía de la comprobación del test de ADN. Para cualquier prueba de ADN, toda la evidencia material y los archivos deben destruirse inmediatamente una vez determinada la paternidad (o no-paternidad).

2. Los contratos electivos entre los padres

a) Los Padres podrán firmar contratos legalmente válidos en los que puedan variar sus derechos individuales respecto a los hijos, por ejemplo: en una familia cualquiera, los padres pueden acordar un compartir no igual en tiempo y dinero si ese es el deseo de ambos, o incorporar cláusulas que involucren el mantenimiento de uno de los cónyuges. Las oficinas gubernamentales relacionadas con esta área se encargarán de celebrar contratos y fórmulas apropiadas para simplificar las alternativas involucradas en el costo de tales procedimientos.

b) los Padres tendrán acceso a consejería y a las fórmulas de avenimiento que deseen para cada caso, sea vía mediación o intervención judicial, expresadas en instrumentos válidos que permitan la formalización de métodos tales como la división del tiempo de residencia, etc.

3. El respeto para la libertad individual de acción de cada padre

a)... que no se modificará, excepto cuando no se alcance el mínimo requerimiento de cooperación paternal.

b) la dilocación Geográfica: cuando uno o ambos padres deseen marcharse a alguna parte que signifique problemas potenciales de contacto respecto al otro padre, el significado de la ruptura para los niños, y los costos de transporte pueden requerir de autoridades externas para tomar decisiones que afecten la cantidad de tiempo que pasen los niños con cada padre. Esto es porque la libre decisión adulto libre respecto a dónde vivir puede estar en conflicto con los compromisos necesarios de la residencia paternal. Las decisiones al respecto deben tomar en cuenta todos los factores, por ejemplo la necesidad de un trabajo que obligue al desplazamiento geográfico, y la necesidad de respetar las decisiones y opciones de los adultos. No deben hacerse asunciones basadas en el dogma de la residencia estable.

4. Los padres adoptivos, la familia extendida y otros elementos significativos.

Los niños tienen derecho de comunicar e informarse de todos los acontecimientos de su familia extensa. El "padre residente" tiene el derecho de la decisión final respecto a varios eventos sociales, excepto los que respectan a la familia extensa de los padres biológicos o adoptivos. El niño tiene el derecho a saber de sus padres naturales, de recibir y enviar comunicados, con prueba que esto ha llegado.

5. El Contexto Politico-legal

a) El contexto politico-legal en que se deciden los temas de familia y problemas de género deben ser claros y justos para ambos sexos, sin ninguna discriminación positiva o negativa. Las relaciones entre hombres, mujeres y niños se tratarán de modo de evitar la competencia y polaridad entre ellos. No debe haber presunción que las necesidades de un grupo atropellen los intereses de otros.

b) El interés superior del niño será definido por los padres en forma conjunta. En el caso de separación ellos serán definidos por cada padre en su tiempo residencial con el niño. Sólo en el caso donde el abuso claro contra el niño se establece pueda otras fiestas o los cuerpos públicos adquieren el derecho para atropellar decisiones paternales en este repect. En todos los otros casos, su poder de decisión - fabricación debe limitarse a la habilidad ofrecer ayuda y apoyar a las familias en necesidad.

6. La igualdad en el trabajo:

a) Ambos sexos tendrán igual derecho a las licencias paternales de trabajo.

b) Las estructuras de trabajo deberán plantearse de modo que ambos padres puedan participar lo más que posible en la vida de sus hijos.

c) Esto requiere una reestructuración de empleo que indiscutiblemente se refleje en los modelos de trabajo de profesores primarios y secundarios. Esta propuesta se hace, por supuesto, dentro del contexto de una reducción global en el horarios para obreros y a la luz del conocimiento general de la necesidad de enriquecer los eslabones emocionales y funcionales entre las generaciones.

7. La mediación, La Discreción Judicial e involucracion de terceras partes

a) La mediación de profesionales como terceras partes serán deseables cuando el interés superior del niño así lo requiera. La residencia no dependerá de la opinión de profesionales sobre la cooperación o no-cooperación paternal.

b) Ciertas decisiones requieren de consenso. Deben estructurarse situaciones para habilitar esto, a través de terceras partes o directamente. Ejemplos de tales decisiones: vacunaciones (cuidado médico), opción de escolaridad, calendarios de la residencia, etc.,

c) Sólo en el caso que los padres no puedan llegar a un acuerdo mutuo, la intervención de mediadores en el primer caso y de la corte como un recurso final se hará necesario.

d) En casos donde los padres simplemente no logren alcanzar un acuerdo, directamente o a través de la mediación, los jueces tomarán las decisiones por ellos. Esto no implicará que las autoridades tengan el derecho para decidir respecto al tiempo que los niños permanezcan con cada uno de los padres, sino con el modo en que se distribuya el tiempo entre ellos, bajo la regla de 50 y 50%.

e) la Mediación debe estar disponible antes, durante y después de la separación. La mediación debe ser independiente de las cortes. Deben corresponder a servicios públicos libres, optativos y neutrales en cuanto a género. Las cortes deben respetar acuerdos de la mediación y intervención de la mediación.

8. Las Finanzas

a) Si los padres son financieramente capaces, cada padre será sostenedor financieramente responsable de la mitad los costos de los cuidados del niño. Este costo puede predeterminarse en base a los costos mínimos de la mantención y cuidados del niño, de los que serán los responsables los padres en primera instancia, y del estado u otros cuerpos responsables cuando los padres no cumplan o no puedan cumplir sus obligaciones.

b) Cualquier otro acuerdo o contrato entre los padres respecto al mantenimiento financiero y otros problemas del cuidado del niño pueden realizarse por acuerdo mutuo entre ambos padres. Es decir, ambos padres pueden firmar contratos legalmente válidos que varíen sus derechos básicos, por ejemplo, mutuamente dando derechos a más o menos dinero o al tiempo residencial a uno o el otro padre.

9. El abuso del niño

  1. la crueldad;
  2. la negligencia;
  3. violencia;
  4. el abuso sexual debe tratarse bajo la ley delictiva pertinente, y no bajo las leyes de residencia y la igualdad paternal. La presunción de inocencia hasta probarse la culpabilidad debe aplicarse en todos los casos excepto aquellos de la letra b).

a) La evaluación de abuso del niño debe ser hecha sin prejuicio. Los cuatro tipos de abuso no tendrán orden de prioridad en decisiones judiciales. A menos que las imputaciones sean de tal gravedad que afecten la seguridad inmediata del niño, ninguna decisión debe tomarse para suspender la residencia con cualquier padre.

b) Donde existan las imputaciones y la residencia se haya suspendido, debe tener lugar una investigación provisoria inmediata para evaluar peligros de residencia, con un máximo de retraso de dos semanas respecto del principio de 50/50 u otro acuerdo de doble residencia instaurado. La separación no debe usarse como una oportunidad de revisar los derechos de residencia de uno de los padres.

c) las imputaciones falsas y perjurio deben castigarse severamente bajo el código criminal.

d) Como la alienación paternal significa daños y perjuicios a la relación niño-padre (madre), y es perjudicial al interes superior del niño, debe considerarse una forma de abuso al niño. También las acciones realizadas por las autoridades judiciales dañen las relaciones del niño con sus padres deben considerarse como una forma de abuso del niño y deben cursarse las multas y cargos correspondientes.

10. Casos que no involucran paternidad igual

La igualdad parental no se dirige directamente a casos donde uno o ambos padres se niegan o no pueden asumir sus responsabilidades paternales respecto de sus niños, para cuidarlos y mantenerlos. Sólo se dirige a aquellos casos donde ambos padres quieren y pueden ser responsables de sus niños. Dentro de la igualdad parental se reconoce que obligar a los padres a cuidar a su(s) hijo(s) cuando ellos declaran no desearlo es desaconsejado.

Firmado por las Organizaciones de Padres y Madres, el viernes 30 de julio de 1999, en LANGEAC, Francia.

 

Los firmantes anteriores deben confirmar su adhesión a esta Declaración y agregar cualquier reserva u observación que deseen incluir, especificando si éstas son para la aplicación local o universal. Esta declaración está sujeta a ratificación en una Conferencia Familiar Internacional a ser sostenida en Irlanda en 2000 de agosto.


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