MUERTE ENCEFALICA


Gabriel Centanaro M.D.
Neurólogo Clínico - Intensivista

 


EL CONCEPTO DE MUERTE. UN POCO DE HISTORIA



Antes de la segunda mitad del pasado siglo no existían problemas para definir la muerte puesto que ella se presentaba en una única forma, la cual era entonces muy fácil de identificar: el cese de todas las funciones vitales.
En 1956, Lofstedt y Von Reis (9) reportaron seis pacientes con ausencia completa de función neurológica, apnea, reflejos ausentes, hipotensión, poliuria e hipotermia, con ausencia de flujo intracraneano demostrado por angiografía y en 1959, Mollaret y Goulon (44), neurólogos franceses, reportaron 23 casos de pacientes con daño cerebral masivo y silencio electroencefalográfico, que continúaban "vivos" sin signos de actividad cerebral gracias a la ventilación mecánica, con necrosis cerebral total demostrada después en la autopsia, lo que cuestionaba el entonces bien establecido concepto de muerte. Denominaron a este estado "coma depassé" (interpretado por la literatura anglosajona como “coma irreversible”, pero en estricto francés “mas allá del coma”).
En la siguiente década, se describieron muchos más casos similares en la literatura médica (3,43,45) y en 1968, el Comité de la facultad de medicina de Harvard constituido por 10 médicos, un abogado, un teólogo y un historiador formula el primer criterio para la determinación de muerte basados en un total y permanente daño encefálico (1), acuñándose el concepto de "brain death" (muerte cerebral). Este reporte, mal titulado “Una definición de coma irreversible”, fue el primero que trato en una forma comprehensiva y clara los criterios diagnósticos de la muerte cerebral, y los conceptos hoy utilizados se basan en estos, con pocas modificaciones.
En nuestro idioma es mejor utilizar el término "muerte encefálica" ya que este refleja mejor lo que se quiere expresar, pues en español la palabra cerebral se refiere a los hemisferios cerebrales y el término inglés "brain" se refiere realmente al encéfalo, que incluye además el tallo cerebral y el cerebelo.
Desde entonces han aparecido numerosas revisiones y trabajos sobre "muerte encefálica" que han consolidado el concepto (2,6,17,47,48,62), siendo el más importante el de la Comisión del Presidente para el estudio de problemas éticos en medicina e investigaciones biomédicas y de la conducta, en Washington en 1981 (41,55).
En 1994, la Academia Americana de Neurología, comisionó a Eelco Wijdicks para realizar un análisis basado en la evidencia sobre las pruebas para muerte encefálica (83), produciéndose así el Reporte de la Academia Americana de Neurología para determinación de muerte encefálica en adultos (Practice parameters for determining brain death in adults) en 1995 (56). Este reporte es hoy la principal guía para el diagnóstico de muerte encefálica en los Estados unidos.
En nuestro País se produjo el primer Decreto-Ley sobre "muerte encefálica" en junio 6 de 1989 (19), configurándose el Decreto-Ley Colombiano sobre Muerte encefálica y Donación de órganos (Decreto número 1172 de 1989), el cual ha sido modificado en parte por la Ley 454 de agosto 4 de 1998 (20), (Decreto número 1546 de 1998). En esto decretos se describen algunas pautas medicolegales sobre la muerte encefálica y la donación de órganos y no son una referencia acerca del protocolo diagnóstico de muerte encefálica en Colombia, aunque si sirven de marco conceptual. El texto más importante de estos decretos es transcrito al final de este artículo (Ver Anexos).
Una revisón detallada de la historia de la muerte encefálica ha sido realizada por Bernat (9) y por Derringer y Wijdicks (21).



ALGUNOS APUNTES SOBRE FILOSOFÍA


El Significado de la palabra muerte.
La Muerte se define como “el cese permanente de todas las funciones vitales”. La definición hoy más aceptada en Medicina es el "Cese permanente de la función del organismo como un todo", teniendo en cuenta que el encéfalo como un todo es el responsable de la función del organismo como un todo (41). Esta definición implica que el mantenimiento por medios artificiales de la función cardiovascular y ventilatoria se reduce al funcionamiento de "subsistemas" independientes y que la función del organismo "como un todo" se ha perdido, por lo que la “muerte encefálica” es equivalente a muerte.
El Criterio de muerte.
¿En que momento se ha establecido una condición suficiente y necesaria para el diagnóstico de muerte?
Existen entonces dos criterios válidos para llegar al diagnóstico de muerte, los cuales son:
Diagnóstico de Muerte por el Criterio Cardiopulmonar: La comprobación del cese irreversible de la función cardiopulmonar, es decir, la pérdida de los signos vitales en forma permanente.
Diagnóstico de Muerte por el Criterio Encefálico: La comprobación del cese irreversible de la función del Encéfalo como un TODO (No necesariamente de todas las neuronas) aún en presencia de un funcionamiento cardiovascular y ventilatorio artificial.
Es importante recalcar que no existen dos clases de muerte ni dos formas diferentes de morir, sino simplemente dos formas de llegar al diagnóstico clínico de muerte (por el criterio cardiopulmonar o clásico y por el criterio encefálico). Esto es solo una consecuencia del avance de la tecnología moderna en los medios de soporte cardiopulmonar. De aquí se desprende que la necesidad de realizar un diagnóstico de muerte por el criterio encefálico solo se presenta en unidades de cuidado intensivo, en paciente ventilatoria y hemodinámicamente “estables”, gracias al soporte cardiovascular y ventilatorio artificial.
El Estatuto de Muerte
El siguiente ESTATUTO DE MUERTE fue propuesto por la Comisión del Presidente en Washington en 1981 (41,55) para conciliar mejor con los criterios de muerte propuestos. Lo cito aquí por considerarlo de utilidad en la reflexión hasta aquí realizada.
"Un individuo quien ha sostenido un cese irreversible de todas las funciones del Encéfalo, incluyendo el tallo cerebral, está muerto. En ausencia de soporte cardiopulmonar la muerte debe ser determinada por la ausencia prolongada de signos vitales (Diagnóstico de Muerte por el Criterio Cardiopulmonar: pérdida de la función espontánea cardiaca y pulmonar). En la presencia de medios artificiales de soporte cardiopulmonar, la muerte debe ser determinada por pruebas de Función Encefálica (Diagnóstico de Muerte por el Criterio Encefálico: cese irreversible de la función del Encéfalo como un TODO). En ambas circunstancias la determinación de muerte debe ser realizada de acuerdo a las normas médicas aceptadas."

Las Pruebas de muerte y el Diagnóstico de Muerte
Las pruebas de muerte se refieren a la tarea médica de establecer que uno de los criterios de muerte ha sido satisfecho, es decir, que se ha llegado al Diagnóstico de Muerte.
De aquí que este diagnóstico se puede realizar de dos maneras:
Diagnóstico de Muerte por el Criterio Cardiopulmonar: Para establecer el Diagnóstico de muerte según este criterio es necesario simplemente documentar el cese de la función cardiopulmonar en forma irreversible, teniendo en cuenta que irreversible implica falta de respuesta a la terapia (reanimación básica y avanzada) o a cualquier medio de soporte disponible.
Diagnóstico de Muerte por el Criterio Encefálico: Para establecer el Diagnóstico de muerte según este criterio es necesario cumplir el Protocolo Diagnóstico de Muerte por el Criterio Encefálico, el cual se trata a continuación.



PROTOCOLO DIAGNOSTICO DE MUERTE POR EL CRITERIO ENCEFALICO

Existen numerosas revisiones que han aportado para la configuración de este protocolo en el mundo (10,13,15,27,29,30,33,38,80,82,84,87), y, aunque existen algunas diferencias entre los protocolos utilizados en los distintos países (57,78,79,81), y aún diversas controversias acerca del tema, publicadas en varios artículos, (8,11,16,51,53,64,65,66,67,73,75,89), el protocolo diagnóstico a continuación se usa en la mayoría de los países del mundo con muy pocas modificaciones.


PREREQUISITOS


Es claro que solo se considera este protocolo diagnóstico si se presenta un paciente hemodinámica y ventilatoriamente estable en UCI, soportado al menos con ventilación artificial, en el cual se sospecha que no existe ningún tipo de actividad cerebral. Antes de iniciar el protocolo es pues, necesario cumplir los siguientes prerequisitos:
Evidencia clínica e imagenológica de una causa establecida y suficiente.
Se debe disponer de mínimo una imagen cerebral (por lo menos una escanografía simple de cráneo) que evidencie en forma clara y sin lugar a dudas la causa de la supuesta muerte encefálica (edema cerebral severo, hernis transtentorial, hemorragia masiva, etc). Los pacientes con imagen normal deben ser investigados en forma exhaustiva acerca de la causa del daño cerebral (punción lumbar, imágenes funcionales, EEG, angiografía, etc).
Posibilidad de recuperación excluida.
La observación cuidadosa, el tiempo de observación, el conocimiento claro y completo de la historia clínica y de la causa del daño cerebral, la exclusión de factores que puedan traer confusión, las imágenes diagnósticas, son algunos elementos que nos ayudarán a concluir que ya no es posible una recuperación.
Exclusión de condiciones neurológicas o médicas asociadas que puedan confundir la evaluación clínica, entre otras, alteraciones electrolítica, metabólica o endocrina severa, intoxicación o efecto de drogas neurodepresoras (sobre todo sedantes, anestésicos, barbitúricos o relajantes (46)), hipotermia (la temperatura corporal menor de 32° C puede imitar un cuadro clínico parecido a muerte encefálica y ser completamente reversible), menores de 5 años (42,71) o hipotensión severa (TAS < 90mmhg).


HALLAZGOS CLINICOS


Una vez verificado los anteriores prerequisitos debe demostrarse el cese de la función Cortical y Troncular en forma irreversible para lo cual es necesario documentar los siguientes tres cardinales hallazgos clínicos (no está de más recalcar que estos deben establecerse en ausencia de todo efecto de medicación neurodepresora, sedante o relajante, en un paciente mas o menos “estable” hemodinámicamente, sin alteraciones severas de la oxigenación, ni alteraciones metabólicas o hidroelectrolíticas severas, sin hipotermia severa y sin una condición neurológica que impida esta adecuada evaluación como sindrome severo de Guillain Barre o Miller-Fisher, sindrome de enclaustramiento, estado vegetativo, etc):

I. La presencia de Coma Profundo
Ausencia de respuesta, ya sea consciente o refleja, a estímulos externos de cualquier tipo, teniendo en cuenta que los reflejos espinales, viscerosomáticos y visceroviscerales no necesariamente deben estar ausentes. Estos reflejos y algunos movimientos también reflejos (espinales) se han descrito en pacientes con muerte encefálica y pueden presentarse sin que esto excluya el diagnóstico (40,61,69,74).

II. La pérdida de todos los reflejos del Tallo Cerebral
Mesencéfalo: Pupilar
Falta de respuesta a la luz y pupilas con posición en línea media con tamaño de 4 a 9 mm. La decorticación también debe estar ausente. Esta se considera un reflejo multisinaptico complejo de integración supramesencefálica.
Mesencéfalo y Puente: Oculocefálicos y oculovestibulares
Oculocefálicos: Falta de respuesta al movimiento de la cabeza (debe haberse descartado por supuesto fractura o inestabilidad cervical).
Oculovestibulares: Falta de respuesta (ojos fijos en la linea media) a la irrigación de cada oído con 50 cc de agua fría hasta por 2 minutos después y con un intervalo mínimo de 10 minutos entre lado y lado (debe realizarce previamente una otoscopia para descartar perforación timpánica). Esta prueba ha sido muy bien descrita desde 1979 (31).
Otros reflejos Pontinos
Ausencia de reflejos corneano, mandibular, de chupeteo, mentoniano y de trompa. La descerebración también debe estar ausente. Esta se considera también un reflejo multisinaptico complejo de integración pontomesencefálica. Se han descrito, sin embargo, unos movimientos similares a la descerebración que son de origen espinal y que no invalidan el diagnóstico de muete encefálica (40,61,69,74).

Bulbares
Ausencia de reflejos nauseoso y carinal.
El primero no es posible evaluarlo en un paciente intubado y el segundo se debe explorar mediante la respuesta a la succión traqueal con una cánula en la carina (82). La sola maniobra de empujar y halar el tubo orotraqueal no es suficiente.
Ausencia del reflejo vasopresor y respiratorio.
El reflejo vasopresor se evalúa observando la poca variabilidad de la frecuencia cardiaca y la necesidad de utilizar vasoconstrictores periféricos para mantener la TA. Puede ser mejor evaluado con la inyección intravenosa de 2 mg de atropina, después de la cual la frecuencia cardiaca no debe aumentar en más del 10% del valor basal. En sujetos con bulbo viable la frecuencia cardiaca aumenta en más de un 30% del valor basal. El reflejo respiratorio debe evaluarse mediante la prueba o “test” de apnea, teniendo en cuenta que esta no es aplicable en retenedores crónicos de CO2. Se ha demostrado ampliamente que la sola desconexión del ventilador o la colocación del mismo en CPAP no son maniobras confiables para evaluar la apnea (36,39,59,62,82,84).

III. Prueba de hiperoxigenación apneica (“Test” de apnea)

Son muchas las revisiones que han contribuído a determinar la mejor forma de realizar esta prueba (26,34,36,39,56,59,62,82,83,84). Es común, sin embargo, que esta prueba sea abandonada frecuentemente en la realización del protocolo diagnóstico (generalmente debido a hipotensión, hipoxia o acidemia) y que también frecuentemnte se realice en forma errónea. En mi experiencia he encontrado que la gran mayoría de las veces logra llevarse a cabo satisfactoriamente si se siguen estrictamente los siguientes pasos. He realizado también algunas contribuciones personales a estos pasos, que he encontrado de gran utilidad.
Deben realizarce siempre dos pruebas con un intervalo mínimo de seis horas. En Colombia, de acuerdo a nuestro Decreto 1172 de 1989, no es necesario realizar la segunda prueba si se dispone de un paraclínico confirmatorio: “Cuando exista donación previa y con posterioridad al primer diagnóstico se demuestre la ausencia de flujo sanguíneo en el encéfalo, mediante angiografía o por cualquier otro procedimiento calificado por el Ministerio de Salud como definitivo para comprobarla, no será necesario tener en cuenta el lapso de seis (6) horas...” (19).
En la segunda prueba debe repetirse una evaluación neurológica completa. Debe tenerse en cuenta que el resultado de éstas pruebas puede ser Fallido, Positivo o Negativo.
Prerequisitos de la Prueba de Apnea:
Temperatura corporal mayor de 36.5°C (Se requiere una temperatura mayor que la necesaria para la evaluación general de muerte encefálica (32°C)).
Tensión arterial sistólica mayor de 90 mmhg y estable (La inestabilidad hemodinámica debe corregirse antes).
Euvolemia. Debe comprobarse la normovolemia preferiblemente con la medición de la presión venosa central o la presión en cuña. La hipovolemia desencadena hipotensión durante la prueba.
Normocapnia y normoxemia: Deben realizarce gases arteriales previos a la prueba de apnea y después de haber corregido los valores alterados antes de iniciar la prueba.
La PO2 debe ser igual o mayor de 200 mmhg y la PCO2 de 40 mmhg o mayor. Esto puede lograrse con una hipoventilación con hiperoxigenación (disminuir la frecuencia del ventilador y el volumen corriente, aumentar la FiO2 al 100% y si es posible aumentar en 2 cm la PEEP durante unos 15 a 20 minutos antes de iniciar la prueba).
PH entre 7.3 y 7.4. La acidemia y la alcalemia deben corrgirse antes.
HCO3 mayor de 18. Valores menores pueden causar severa acidosis repiratoria durante la prueba, lo que generalmente desencadena hipotension y arritmia. Es conveniente corregir la acidosis metabólica con la aplicación de bicarbonato de sodio IV antes de iniciar la prueba.
En caso de circunstancias asociadas como intoxicación, sedación ó relajación debe esperarse un mínimo de 24 horas (ó más si la droga o tóxico es de larga vida media como fenobarbital) y tomar niveles séricos si es necesario.
La prueba de apnea no es aplicable en enfermedades pulmonares con retención crónica de CO2 (EPOC). Esta prueba nunca debe producir daño.
Objetivo de la prueba de apnea:
Debe aumentarse la PCO2 a por lo menos 60 mmhg, sin disminuir el PH por debajo de 7.1 ni disminuir la PO2 por debajo de 60 mmhg o la saturación capilar de oxígeno por debajo de 90%. No debe presentarse arritmia o hipotensión importante. En caso de que se presente alguna de estas complicaciones la prueba debe suspenderse aunque no se halla alcanzado el nivel de 60 mmhg de PCO2, y la prueba se considera fallida.
Realización de la prueba:
Tomar gases arteriales previos para verificar si el PH, el PO2 y el PCO2 están en los niveles adecuados para iniciar la prueba.
Conectar un oxímetro de pulso y desconectar el ventilador colocando una cánula cercana a la carina con oxígeno al 100% entre 6 y 8 litros por minuto. El diámetro externo de la cánula debe ser máximo la mitad del diámetro interno del tubo orotraqueal para evitar que produzca presión positiva intratoráccica.
Vigilar estrechamente el monitor de EKG y tomar la TA cada minuto durante la prueba.
Vigilar estrechamente movimientos abdominales o de tórax, para lo cual debe mantenerse completamente descubierto al paciente. Ante cualquier movimiento de tipo respiratorio la prueba se detiene restituyéndose el ventilador a parámetros normales y se considera NEGATIVA para muerte encefálica.
Teniendo en cuenta que por cada minuto en apnea el PCO2 aumenta aproximadamente en 2.5 mmhg, se puede calcular el tiempo que se tardaría en aumentar el PCO2 a 60 mmhg mediante esta sencilla fórmula:

Tiempo en alcanzar 60 mmhg de PCO2(min) = (60 - PCO2actual) /2.5

Esperar entonces este tiempo y tomar gases arteriales y luego repetirlos a los dos minutos si es necesario, hasta obtener una PCO2 mayor de 60 mmhg (generalmente utilizando el tiempo calculado mediante esta fórmula, se obtiene un PCO2 cercano a 60 mmhg o algo mayor). Tener en cuenta que la prueba debe abortarse si se observa PO2 menor de 60, PH menor de 7.1 o si se presenta arritmia, hipotensión o desaturación, en cuyo caso se considera FALLIDA.
Si se logra alcanzar una PCO2 de 60 mmhg o mayor, sin que se observe ningún movimiento de tórax o abdomen la prueba se considera POSITIVA para muerte encefálica y soporta el diagnóstico de la misma.
Es indispensable que las evaluaciones clínicas (incluidas las pruebas de apnea) sean dos como mínimo y estén separadas por un intervalo de por lo menos seis horas. Las evaluaciones deben ser efectuadas por dos especialistas diferentes (uno de ellos debe ser Neurólogo o Neurocirujano y el otro preferiblemente el intensivista), que no tengan relación con el equipo de trasplantes en el caso de que el paciente sea donante de órganos.
Una vez se ha hecho el diagnóstico de muerte encefálica el paciente es considerado legalmente un cadáver (Decreto 1546 de 1998) y se debe proceder como tal, incluso realizar resumen de egreso (epicrisis) y expedirse certificado de defunción si no requiere autopsia medico-legal (20). En caso de ser un donante de órganos, es lícito mantener estos aún en el cadáver por medios artificiales (soporte cardiopulmonar artificial) hasta que sean removidos por el equipo de trasplantes. Respecto a esto, se han revisado las consideraciones éticas (14). De todos modos, el tiempo de que se dispone para realizar esta remoción es corto debido a la autolisis que pueden sufrir los tejidos en el paciente con muerte encefálica (18,68).


CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES


Existen algunas circunstancias especiales en las que no pueden cumplirse estrictamente los pasos anteriormente expuestos.

Menores de 5 Años
El paraclínico confirmatorio es requerido.
De 2 a 12 meses de edad el intervalo debe ser de 24 horas como mínimo.
De 7 a 60 días de edad el intervalo debe ser de 48 horas como mínimo.
En menores de 7 días el diagnóstico de Muerte encefálica no es aplicable (42,60,70,71).
Drogas y estados patológicos que afectan la función neuronal
En sospecha o evidencia de algunas drogas que afectan la función neuronal, como Anticolinérgicos, Bloqueadores Neuromusculares, Ototóxicos, Sedantes, Anticonvulsivantes, Antidepresivos Tricíclicos, etc.; o ante la presencia de enfermedades neurológicas como síndrome de Enclaustramiento, síndrome de Guillain Barré, síndrome de Miller Fisher, Lesión Pontina, Estado Vegetativo Persistente, Ceguera, etc.; es importante tener en cuenta la limitación que esta ofreciendo la droga, tóxico o enfermedad a la evaluación clínica y proceder de acuerdo a esto (en algunos casos el diagnóstico clínico de Muerte encefálica no podrá llevarse a cabo).


PARACLINICOS CONFIRMATORIOS


El diagnóstico de Muerte encefálica es eminentemente clínico pero existen algunos paraclínicos confirmatorios que ayudan a soportar el diagnóstico. Un paraclínico se considera POSITIVO cuando respalda el diagnóstico de muerte encefálica y NEGATIVO cuando no (es decir, cuando el resultado es normal). En orden de importancia son:

A. Gammagrafía con Tecnecio 99 HMPAO (SPECT), considerado el praclínico más confiable por cuanto nos dá información acerca del metabolismo neuronal, aunque se han reportado falsos positivos (23,58,86,88).
B. Angiografía por radionúclidos y Angiografía de 4 vasos, las cuales demuestran la ausencia de flujo sanguíneo cerebral en la muerte encefálica. Sin embargo, pueden presentarse falsos positivos debido a que si existe flujo sanguíneo en el bulbo raquídeo este puede no verse en este examen; y falsos negativos, ya que la presencia de circulación intracraneana no excluye el diagnóstico de muerte encefálica.
C. Doppler Transcraneal. Este último ha cobrado popularidad recientemente debido a su facilidad de uso y a que es un método no invasivo. Se ha delineado bien la técnica utilizada y los resultados en muerte encefálica en varios artículos (22,35,50).
D. Electroencefalograma, el cual ha sido popular durante muchos años y todavía se usa en muchos países como paraclínico confirmatorio de primera elección pero presenta una utilidad muy limitada, con muchos falsos negativos y falsos positivos reportados (28,32).
E. Espectroscopia por Resonancia Magnética. Costoso, poco práctico y con bastantes falsos positivos y falsos negativos (37).
F. Tomografía por Emisión de Positrones. Excesivamente costoso y no práctico.
G. Potenciales Evocados Auditivos, muy utilizados anteriormente, son de poca utilidad por su baja especificidad y sensibilidad (4,25).

Es importante recalcar que ninguno de estos paraclínicos "hace" diagnóstico de Muerte encefálica, ni son requeridos para su diagnóstico, pero pueden ayudar al clínico a soportarlo. La Academia Americana de Neurología recomienda practicarlos solo en casos de falta de certeza clínica (56). El Decreto-Ley Colombiano no exige estos paraclínicos, aunque permite que se acorte el intervalo entre las dos evaluaciones cuando se tiene un paraclínico confirmatorio; es de notar, sin embargo, que no hay consenso sobre esta práctica en el ámbito internacional.


PREGUNTAS MAS FRECUENTEMENTE FORMULADAS EN LA PRACTICA


En la práctica clínica se afrontan situaciones que a menudo resultan un poco desconcertantes y en las que el médico a veces se siente confundido. En ocasiones solo un adecuado conocimiento del tema y la experiencia, ayudarán a resolver las dudas en cada caso individual. La siguientes respuestas intentan ayudar en los problemas más frecuentes.

¿En que momento debe suspenderse la terapia?
Una vez se halla comprobado el cese irreversible de la conciencia.
¿En que momento se pueden donar los órganos?
Una vez se halla completado el diagnóstico de muerte por el criterio encefálico.
¿En que momento se pueden iniciar los servicios funerarios?
Una vez se halla confirmado la Asistolia.
¿Como debe darse la información a la familia?
“Su familiar ha fallecido”.


Hay otros cuestionamientos que todavía no tienen una respuesta globalmente aceptada y siguen dando origen a gran controversia a nivel mundial:
¿Como debe procederse en el caso de que se realice diagnóstico de muerte por el criterio encefálico a una madre embarazada con un feto vivo? ¿Es ético y lícito en este caso suspender o mantener el soporte artificial?
¿Quién debe establecer los criterios de muerte; el médico, las legislaturas, o cada persona por sí misma?
¿Es moral o legalmente permisible adelantar el momento de la muerte interrumpiendo el soporte artificial?
¿Tiene la gente el derecho de solicitar que estas medidas extraordinarias dejen de adoptarse de modo que un individuo pueda morir en paz?
¿Puede el pariente más cercano o el tutor legal actuar en nombre de la persona que agoniza en estas circunstancias?

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REFERENCIAS


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ANEXO 1:
Tomado del DIARIO OFICIAL. Imprenta Nacional de Colombia. Santa Fe de Bogotá, D. C., miércoles 7 de junio de 1989.

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
DECRETO NUMERO 1172 DE 1989
(junio 6)
Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 120, ordinal 39 de la Constitución Política,

DECRETA:
TITULO I
Definiciones y disposiciones generales.
CAPITULO I
Definiciones.
Artículo 1º
Denomínase trasplante el reemplazo, con fines terapéuticos, de órganos o componentes anatómicos de una persona, por otros iguales o asimilables, provenientes del mismo receptor, o de un donante, vivo o muerto.
Artículo 2º
Denomínase persona a todo individuo de la especie humana cualquiera que sea su edad, sexo, estado o condición. La existencia de las personas principia con su nacimiento legal y termina con la muerte, la cual para los efectos de trasplantes de órganos y componentes anatómicos, ocurre cuando se produce la muerte cerebral y ésta ha sido diagnosticada con arreglo a1 presente Decreto.
Artículo 3º
Denomínase componentes anatómicos a los órganos, tejidos, células y en general todas las partes que constituyen un organismo.
Articulo 4º
Denomínase donante a la persona que, durante su vida o después de su muerte, bien sea por su expresa voluntad o por la de sus deudos, se 1e extraen componentes anatómicos con el fin de utilizarlos para trasplantes en otra persona o con objetivos terapéuticos.
La donación se presume, de conformidad con el articulo 2º de la Ley 93 de 1988, cuando una persona durante su vida se haya abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos o componentes anatómicos después de su fallecimiento, si dentro de las seis (6) horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral o antes de la iniciación de una autopsia médico-legal, sus deudos no acreditan su condición de tales ni expresan su oposición en el mismo sentido.
Artículo 5º
Denomínase receptor a la persona en cuyo cuerpo se implantan componentes anatómicos procedentes de otro organismo.
Artículo 6º
Denomínanse órganos simétricos o pares, los situados a ambos lados del plano medio sagital del cuerpo humano y que tienen funciones iguales.
Articulo 7º
Denomínase trasplante unipersonal o autoinjerto, el reemplazo de componentes anatómicos de una persona, por otros provenientes de su propio organismo.
Artículo 8º
Para los efectos de la utilización de órganos y componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos, denominase cadáver al cuerpo de una persona en e1 cual se ha producido muerte cerebral, diagnosticada de conformidad con el presente Decreto. Por lo mismo, es persona fallecida aquélla cuyo cuerpo, de acuerdo con este Artículo, se considera cadáver.
Artículo 9º
Es muerte cerebral el fenómeno biológico que se produce en una persona cuando en forma irreversible se presenta en ella ausencia de las funciones del tallo encefálico, comprobada por examen clínico.
Para los efectos del diagnóstico de muerte cerebral previo a cualquier procedimiento destinado a la utilización de órganos o componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos, deberá constatarse, por lo menos, la existencia de los siguientes signos:

Ausencia de respiración espontánea
Pupilas persistentemente dilatadas
Ausencia de reflejos pupilares a la luz
Ausencia de reflejo corneano
Ausencia de reflejos óculo-vestibulares
Ausencia de reflejo faríngeo.

El diagnóstico de muerte cerebral no es procedente cuando en la persona exista cualquiera de las siguientes condiciones:
Alteraciones tóxicas y metabólicas reversibles
Hipotermia inducida.
En todo caso deberá comprobarse que la muerte cerebral, diagnosticada en la forma indicada en este Artículo, no tenga modificación dentro de las seis (6) horas siguientes al primer diagnóstico.
Parágrafo. Cuando exista donación previa y con posterioridad al primer diagnóstico se demuestre la ausencia de flujo sanguíneo en el encéfalo, mediante angiografía o por cualquier otro procedimiento calificado por el Ministerio de Salud como definitivo para comprobarla, no será necesario tener en cuenta el lapso de seis (6) horas a que se refiere el presente Artículo.
Artículo 10º
Denomínase implantación inmediata, el trasplante de órganos, componentes anatómicos o líquidos orgánicos obtenidos de un ser vivo, o de una persona después de su fallecimiento, sin que previamente hayan sido destinados para su conservación y utilización diferida por parte de un banco de órganos.
Artículo 11º
Denominase implantación diferida, el trasplante realizado con órganos, componentes anatómicos o líquidos orgánicos, cuando previamente hayan sido destinados a un proceso de conservación por parte de un banco de órganos.
Artículo 12º
Denomínanse bancos de órganos, las entidades que sin ánimo de lucro y previa licencia sanitaria de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Salud, se dedican a la obtención, preservación, a1macenamiento y disposición de órganos, componentes anatómicos y Iíquidos orgánicos, distintos de la sangre, provenientes de cadáveres de seres humanos, salvo las excepciones señaladas en el presente Decreto.
CAPITULO II
Disposiciones generales.
Artículo 13º
E1 diagnóstico de muerte cerebral y la comprobación posterior sobre la persistencia de los signos de la misma señalados en e1 articulo 9º de este Decreto, deberán hacerse por dos o más médicos no interdependientes que no formen parte del equipo de trasplantes, uno de los cuales deberá tener la condición de especialista en ciencias neurológicas. Las actuaciones médicas sobre el particular serán inscritas en la historia clínica correspondiente, indicando la fecha y hora de las mismas y dejando constancia de su resultado, así como del diagnóstico definitivo.
Artículo 14º
Cuando la muerte cerebral haya sido diagnosticada con sujeción a las disposiciones de1 presente Decreto, podrán realizarse procedimientos de perfusión asistida por medios artificiales con el fin de mantener la óptima viabilidad de los órganos que estén destinados para trasplantes u otros usos terapéuticos. Tales métodos de preservación podrán ser mantenidos aun durante los procedimientos de extracción de los órganos.
Parágrafo. La viabilidad de los órganos mantenida por la perfusión prevista en este Artículo, no desvirtúa la condición de cadáver definida en el presente Decreto.
Artículo 15º
Los costos de las intervenciones médico-quirúrgicas destinadas a la ablación de órganos o componentes anatómicos de seres humanos vivos, así como los de su implantación posterior, estarán sujetos a previo acuerdo entre médico y paciente, de conformidad con lo preceptuado por la Ley 23 de 1981 y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 16º
El Ministerio de Salud regulará y autorizará periódicamente las tarifas para las actividades consistentes en ablación, preservación, almacenamiento y procesamiento, cuando sea el caso, de componentes anatómicos y líquidos orgánicos retirados de un cadáver, así como los costos de los insumos, distintos de los componentes mismos, indispensables para su práctica.
Los costos de las actividades médico-quirúrgicas de implantación de componentes anatómicos retirados de cadáveres humanos serán acordados en la forma prevista en el Artículo anterior.
Artículo 17º
Sin perjuicio de los derechos de los donantes establecidos en el presente Decreto, prohíbese cualquier retribución o compensación por los órganos o componentes anatómicos destinados a ser trasplantados o para otros fines terapéuticos, docentes o de investigación.
Articulo 18º
Prohíbese la exportación de órganos o componentes anatómicos. Unicamente por razones de grave calamidad pública o atendiendo motivos de solidaridad humana, dejando a salvo la atención de las necesidades nacionales, cuando quiera que se haga por intermedio de Bancos de Organos, el Ministerio de Salud podrá autorizar su exportación en forma ocasional, si es procedente como mecanismo de ayuda entre naciones, y solamente cuando los componentes anatómicos sean obtenidos de cadáveres, para fines exclusivamente terapéuticos y siempre y cuando se proceda sin ánimo de lucro.
Artículo 19º
Para los efectos de este Decreto, cuando quiera que deba expresarse el consentimiento, bien sea como deudo de una persona fallecida o en otra condición, se tendrá en cuenta el siguiente orden:
E1 cónyuge no divorciado o separado de cuerpos;
Los hijos Iegítimos o naturales, mayores de edad;
Los padres legítimos o naturales;
Los hermanos legítimos o naturales, mayores de edad;
Los abuelos y nietos;
Los parientes consanguíneos en la línea colateral hasta e1 tercer grado;
Los parientes afines hasta el segundo grado.
Los padres adoptantes y los hijos adoptivos ocuparán dentro del orden señalado en este Artículo, el lugar que corresponde a los padres e hijos por naturaleza.
Cuando quiera que a personas ubicadas dentro del mismo numeral de este articulo, corresponda expresar su consentimiento, en ausencia de otras con mayor derecho dentro del orden allí señalado, y manifiesten voluntad encontrada, prevalecerá la de la mayoría. En caso de empate, se entenderá negado el consentimiento.
Para efectos de donación formal o para ejercer el derecho de oponerse a que se refiere el inciso 24 del Artículo 4º de este Decreto, serán tomados en cuenta los deudos que se presenten y acrediten su condición dentro del lapso de seis horas contemplado en los Artículos cuarto y noveno de1 mismo.
Artículo 20º
Las informaciones relacionadas con trasplantes de componentes anatómicos y las intervenciones quirúrgicas que se practiquen con este propósito solamente podrán ser dadas a la publicidad por los directivos científicos de las instituciones en donde se realizaron, cuando con ello se atienda de manera exclusiva al interés científico y teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre ética médica.
Articulo 21º
Solamente las instituciones de carácter científico y los establecimientos hospitalarios y similares, autorizados por el Ministerio de Salud, pueden disponer de los cadáveres no reclamados o de órganos de los mismos para fines docentes o de investigación.
Parágrafo. Para los efectos del presente Artículo, las respectivas autoridades de1 Instituto de Medicina Legal, determinarán de acuerdo con las disposiciones legales y los reglamentos de dicho Instituto, el procedimiento para que las instituciones autorizadas puedan disponer de los cadáveres no reclamados.
Artículo 22º
E1 presente Decreto no es aplicable en los casos de donación y utilización de sangre humana y de sus derivados.

 

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ANEXO 2:
Tomado del DIARIO OFICIAL. Imprenta Nacional de Colombia. Santa Fe de Bogotá, D. C., jueves 6 de agosto de 1998. Año CXXXIV No. 43.357.

REPUBLICA DE COLOMBIA
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA NACIONAL
LEY 454 DE 1998
DECRETO NUMERO 1546 DE 1998
(agosto 4)

Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9a. de 1979 y 73 de 1988, en cuanto a la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transplante, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos para transplante de los mismos en seres humanos, y se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de las Unidades de Biomedicina Reproductiva, Centros o similares.


El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 9º de 1979 y 73 de 1988,

DECRETA:
TITULO I
AMBITO DE APLICACION, DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Artículo 1º
La salud es un bien de interés público, en consecuencia son de orden público las disposiciones contenidas en el presente decreto, las cuales regulan las actividades relacionadas con la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos, los procedimientos para trasplante en seres humanos, y se establecen las condiciones mínimas para el funcionamiento de las Unidades de Biomedicina Reproductiva, Centros o similares.
Artículo 2º
Para efectos del presente decreto adóptanse las siguientes definiciones:
Trasplante. Es el reemplazo con fines terapéuticos de componentes anatómicos de una persona, por otros iguales o asimilables, provenientes del mismo receptor, o de un donante vivo o muerto.
Persona. Es todo ser humano, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición, y su existencia termina cuando se produce la muerte encefálica y ha sido diagnosticada de acuerdo con el presente decreto.
Componentes anatómicos. Son los órganos, tejidos, células y en general todas las partes que constituyen un organismo.
Donante. Es la persona a la que durante su vida o después de su muerte, por su expresa voluntad o por la de sus deudos, se le extraen componentes anatómicos con el fin de utilizarlos para trasplante en otra persona con objetivos terapéuticos. La voluntad de donación expresada en vida por una persona, sólo puede ser cambiada por ella misma y no podrá ser modificada después de su muerte por sus deudos.
Donante de gametos o pre-embriones. Es la persona que por voluntad propia dona sus gametos o pre-embriones para que sean utilizados con fines terapéuticos o de investigación.
Donante homólogo: Es la persona que aporta sus gametos para ser implantados en su a pareja con fines de reproducción.
Donante heterólogo: Es la persona íntima o conocida que proporciona sus gametos, para que sean utilizados en personas diferentes a su pareja, con fines de reproducción.
Receptor. Es la persona en cuyo cuerpo se trasplantan componentes anatómicos o biológicos.
Receptora de gametos o pre-embriones. Es la mujer que recibe los gametos de un donante masculino o femenino, el óvulo no fecundado, fecundado, o un pre-embrión, con fines reproductivos.
Organos simétricos y pares. Son los situados a ambos lados del plano medio sagital del cuerpo humano, que tienen funciones iguales.
Organos pares asimétricos. Son los situados en un solo lado del plano medio sagital del cuerpo humano, compuestos por más de un lóbulo donde cada uno de ellos se comporta como una unidad anatómica y funcional independiente.
Organos impares. Aquellos que son una sola unidad funcional situada en cualquier parte del cuerpo.
Trasplante unipersonal o autoinjerto. Es el reemplazo de componentes anatómicos de una persona, por otros provenientes de su propio organismo.
Aloinjerto. Es el reemplazo de componentes anatómicos de una persona por otros provenientes de otro individuo.
Banco de componentes anatómicos. Es la institución encargada de la obtención, preservación y almacenamiento de componentes anatómicos con el propósito de conservarlos y distribuirlos. Los bancos de componentes anatómicos cualquiera sea su categoría, y deben estar vinculados o ser dependientes de una institución prestadora de servicios de salud autorizada por el Ministerio de Salud o la autoridad delegada, lo cual implica dependencia desde el punto de vista de su creación, patrimonial, administrativo, presupuestal y financiero y de la dirección y orientación técnico-científica.
No obstante lo anterior, podrán funcionar Bancos Independientes, los cuales están obligados a cumplir con el régimen vigente que corresponda a su naturaleza jurídica.
Unidades de Biomedicina Reproductiva. Son todas aquellas que prestan servicios de estudio, asistencia, tratamiento e investigación en salud reproductiva con especial énfasis en la infertilidad de la pareja, incluyendo actos quirúrgicos de diagnóstico y en tratamiento con técnicas de reproducción asistida que contemplan la obtención de pre-embriones, que vayan en beneficio de la recuperación de la fertilidad tanto de la mujer como del varón, la obtención de material biológico con el mismo fin y la posibilidad del logro de un embarazo.
Carné único nacional de donantes de componentes anatómicos. Es el documento que identifica a la persona que expresa voluntad de donar componentes anatómicos de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto. El contenido de este carné, así como su presentación, serán determinados por el Ministerio de Salud.
Cadáver. Para los efectos de utilización de componentes anatómicos con fines de trasplante u otros usos terapéuticos, denomínase cadáver:
Al cuerpo de una persona en el cual se ha producido la muerte encefálica, diagnosticada de conformidad con el presente Decreto.
Al cuerpo de una persona en el cual se ha producido cese irreversible de las funciones vitales cardiorrespiratorias.
Muerte encefálica. Es el fenómeno biológico que se produce en una persona cuando de forma irreversible se presenta en ella ausencia de las funciones del tallo encefálico comprobada por examen clínico.
Para los efectos del diagnóstico de muerte encefálica previo a cualquier procedimiento destinado a la utilización de componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos, deberá constatarse por lo menos, la existencia de los siguientes signos:
Ausencia de respiración espontánea
Pupilas persistentemente dilatadas
Ausencia de reflejos pupilares a la luz
Ausencia de reflejo corneano
Ausencia de reflejos óculo-vestibulares
Ausencia de reflejo faríngeo.
El diagnóstico de muerte encefálica no es procedente en cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Alteraciones tóxicas y metabólicas reversibles.
2. Hipotermia inducida.
Programa de trasplante de componentes anatómicos. Es el conjunto de procesos y procedimientos que se realizan en el servicio de trasplantes con el objeto de obtener, preservar y disponer de componentes anatómicos.
CAPITULO II
Disposiciones generales
Artículo 3º
El diagnóstico de muerte encefálica y la comprobación sobre la persistencia de los signos de la misma, definidos en el artículo 2º del presente decreto, deben hacerse por dos o más médicos no interdependientes, que no formen parte del equipo de trasplantes, uno de los cuales deberá tener la condición de especialista en ciencias neurológicas. Dichas actuaciones deberán constar por escrito en la correspondiente historia clínica, indicando la fecha y hora de las mismas, su resultado y diagnóstico definitivo, el cual incluirá la constatación de los seis signos que determinan dicha calificación. .
Parágrafo. El profesional en ciencias neurológicas podrá ser parte del equipo de rescate de los componentes anatómicos cuando no se pueda obtener el diagnóstico por el especialista de la institución, pero no podrá ser parte integral del equipo de ablación y/o trasplantes que utilizaron dichos componentes.
Artículo 4º
Cuando la muerte encefálica haya sido diagnosticada con sujeción a las disposiciones del presente decreto, podrán realizarse procedimientos de perfusión asistida por medios artificiales con el fin de mantener la óptima viabilidad de los componentes anatómicos que estén destinados para trasplantes u otros usos terapéuticos.
Parágrafo 1. La viabilidad de los componentes anatómicos mantenida por la perfusión prevista en este articulo, no desvirtúa la condición de cadáver definida en el presente decreto. Parágrafo 2. La ablación de componentes anatómicos deberá realizarse en un quirófano que cumpla con los requisitos esenciales para la prestación de servicios de salud.
Artículo 5º
Sólo se podrá proceder a la utilización de los componentes anatómicos a que se refiere este decreto, cuando exista consentimiento escrito del receptor, del donante y a falta de éste el de los deudos, en el evento de abandono del cadáver o de presunción legal de donación.
Artículo 6º
Conforme al artículo 2º de la Ley 73 de 1988, la donación se presume cuando una persona durante su vida se haya abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos o componentes anatómicos después de su fallecimiento, si dentro de las seis horas siguientes a la ocurrencia de la muerte encefálica o antes de la iniciación de una necropsia, sus deudos no acreditan su condición de tales y expresan su oposición en el mismo sentido.
Parágrafo. Para ejercer el derecho a oponerse los deudos deberán presentarse y acreditar dicha condición, dentro del lapso de seis horas siguientes a la ocurrencia de la muerte encefálica o antes de la iniciación de una necropsia, y expresar su oposición, en caso de no haberse expresado la voluntad de donar en vida.
Artículo 7º
Prohíbese cualquier forma de retribución o remuneración respecto de la donación de los componentes anatómicos a que se refiere el presente decreto. Lo anterior sin perjuicio de los costos ocasionados por el diagnóstico, la ablación, el suministro, el trasplante y los controles subsiguientes a dichos procedimientos.
Artículo 8º
Prohíbese la exportación de componentes anatómicos, excepto cuando la entidad delegada obtenga un permiso especial para tal efecto, el cual amparará el intercambio de componentes anatómicos con bancos y programas de trasplantes de otros países con fines exclusivamente terapéuticos, siempre y cuando se proceda sin ánimo de lucro. El permiso lo otorgará el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Desarrollo de Servicios de Salud o la dependencia que haga sus veces.
Artículo 9º
Para efectos del presente decreto cuando, haya de expresarse el consentimiento, bien sea como deudo de una persona fallecida o en otra condición, se deberá tener en cuenta el siguiente orden de prelación:
El cónyuge no divorciado o separado de cuerpos
Los hijos mayores de edad
Los padres
Los hermanos mayores de edad
Los abuelos y nietos
Los parientes consanguíneos en línea colateral hasta el tercer grado.
Los parientes afines hasta el segundo grado.
Los padres adoptantes y los hijos adoptivos ocuparán dentro del orden señalado en este artículo, el lugar que corresponde a los padres e hijos.
Parágrafo. Cuando a alguna de las personas ubicadas dentro de cualquiera de los ordenes previstos en el presente artículo, corresponda expresar su consentimiento, en ausencia de otras con mayor derecho dentro del orden señalado y manifiesten voluntad encontrada, prevalecerá la de la mayoría. En caso de empate, se entenderá negado el consentimiento.
Articulo 10º
Solamente las instituciones de carácter científico, los establecimientos hospitalarios y similares, autorizados por el Ministerio de Salud, pueden disponer de los cadáveres no reclamados o los componentes anatómicos de los mismos para fines de docencia o investigación.
Parágrafo. Para los efectos del presente artículo, las autoridades del instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, determinarán de acuerdo con las disposiciones legales y los reglamentos de dicho instituto, el procedimiento para que las instituciones autorizadas puedan disponer de los cadáveres no reclamados.
Artículo 11º
El recurso humano autorizado para efectuar rescates de componentes anatómicos podrá desplazarse a las instituciones que corresponda, con el fin de rescatar componentes anatómicos donados en vida, autorizados por los deudos, abandonados después de la muerte encefálica o en virtud de la presunción legal de donación.
Parágrafo. Las instituciones donde exista un donante quedan obligadas a permitir este tipo de procedimientos y a notificar este hecho, a los grupos de trasplante de su área de influencia.

 

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ANEXO 3

PRACTICE PARAMETERS FOR DETERMINING BRAIN DEATH IN ADULTS
(Summary statement)
Report of the Quality Standards Subcommittee of the American Academy of Neurology.

Overview.
Brain death is defined as the irreversible loss of function of the brain, including the brainstem. Brain death from primary neurologic disease usually is caused by severe head injury or aneurysmal subarachnoid hemorrhage. In medical and surgical intensive care units, however, hypoxic-ischemic brain insults and fulminant hepatic failure may result in irreversible loss of brain function. In large referral hospitals, neurologists make the diagnosis of brain death 25 to 30 times a year.
Justification.
Brain death was selected as a topic for practice parameters because of the need for standardization of the neurologic examination criteria for the diagnosis of brain death. Currently, there are differences in clinical practice in performing the apnea test and controversies over appropriate confirmatory laboratory tests. This document outlines the clinical criteria for brain death and the procedures of testing in patients older than 18 years.
Description of the process.
All literature pertaining to brain death identified by MEDLINE for the years 1976 to 1994 was reviewed. The key words “brain death” and “apnea test” (subheading, “adult”) were used. Peer-reviewed articles with original work were selected. Current textbooks of neurology, medicine, pulmonology, intensive care, and anesthesia were reviewed for opinion. On the basis of this review and expert opinion, recommendations are presented as standards, guidelines, or options. The recommendations in this document are guidelines unless otherwise specified (see boxed Definitions at end).
I. Diagnostic criteria for clinical diagnosis of brain death
Prerequisites. Brain death is the absence of clinical brain function when the proximate cause is known and demonstrably irreversible.
Clinical or neuroimaging evidence of an acute CNS catastrophe that is compatible with the clinical diagnosis of brain death
Exclusion of complicating medical conditions that may confound clinical assessment (no severe electrolyte, acid-base, or endocrine disturbance)
No drug intoxication or poisoning
Core temperature >=32 degrees C (90 degrees F)
The three cardinal findings in brain death are coma or unresponsiveness, absence of brainstem reflexes, and apnea.
Coma or unresponsiveness: no cerebral motor response to pain in all extremities (nail-bed pressure and supraorbital pressure)
Absence of brainstem reflexes
Pupils
No response to bright light
Size: midposition (4 mm) to dilated (9 mm)
Ocular movement
No oculocephalic reflex (testing only when no fracture or instability of the cervical spine is apparent)
No deviation of the eyes to irrigation in each ear with 50 ml of cold water (allow 1 minute after injection and at least 5 minutes between testing on each side)
Facial sensation and facial motor response
No corneal reflex to touch with a throat swab
No jaw reflex
No grimacing to deep pressure on nail bed, supraorbital ridge, or temporomandibular joint
Pharyngeal and tracheal reflexes
No response after stimulation of the posterior pharynx with tongue blade
No cough response to bronchial suctioning
Apnea testing performed as follows:
Prerequisites
Core temperature >=36.5 degrees C or 97 degrees F
Systolic blood pressure >=90 mm Hg
Euvolemia. Option: positive fluid balance in the previous 6 hours
Normal PCO2. Option: arterial PCO2 >=40 mm Hg
Normal PO2. Option: preoxygenation to obtain arterial PO (2) >=200 mm Hg
Connect a pulse oximeter and disconnect the ventilator.
Deliver 100% O2, 6 l/min, into the trachea. Option: place a cannula at the level of the carina.
Look closely for respiratory movements (abdominal or chest excursions that produce adequate tidal volumes).
Measure arterial PO2, PCO2, and pH after approximately 8 minutes and reconnect the ventilator.
If respiratory movements are absent and arterial PCO2 is >=60 mm Hg (option: 20 mm Hg increase in PCO2 over a baseline normal PCO2), the apnea test result is positive (ie, it supports the diagnosis of brain death).
If respiratory movements are observed, the apnea test result is negative (ie, it does not support the clinical diagnosis of brain death), and the test should be repeated.
Connect the ventilator if, during testing, the systolic blood pressure becomes <=90 mm Hg or the pulse oximeter indicates significant oxygen desaturation and cardiac arrhythmias are present; immediately draw an arterial blood sample and analyze arterial blood gas. If PCO2 is >=60 mm Hg or PCO2 increase is >=20 mm Hg over baseline normal PCO2, the apnea test result is positive (it supports the clinical diagnosis of brain death); if PCO2 is <60 mm Hg or PCO2 increase is <20 mm Hg over baseline normal PCO2, the result is indeterminate, and an additional confirmatory test can be considered.

I. Pitfalls in the diagnosis of brain death

The following conditions may interfere with the clinical diagnosis of brain death, so that the diagnosis cannot be made with certainty on clinical grounds alone. Confirmatory tests are recommended.
Severe facial trauma
Preexisting pupillary abnormalities
Toxic levels of any sedative drugs, aminoglycosides, tricyclic antidepressants, anticholinergics, antiepileptic drugs, chemotherapeutic agents, or neuromuscular blocking agents
Sleep apnea or severe pulmonary disease resulting in chronic retention of CO2

II. Clinical observations compatible with the diagnosis of brain death

These manifestations are occasionally seen and should not be misinterpreted as evidence for brainstem function.
Spontaneous movements of limbs other than pathologic flexion or extension response
Respiratory-like movements (shoulder elevation and adduction, back arching, intercostal expansion without significant tidal volumes)
Sweating, blushing, tachycardia
Normal blood pressure without pharmacologic support or sudden increases in blood pressure
Absence of diabetes insipidus
Deep tendon reflexes; superficial abdominal reflexes; triple flexion response
Babinski reflex

Confirmatory laboratory tests (Options)
Brain death is a clinical diagnosis. A repeat clinical evaluation 6 hours later is recommended, but this interval is arbitrary. A confirmatory test is not mandatory but is desirable in patients in whom specific components of clinical testing cannot be reliably performed or evaluated. It should be emphasized that any of the suggested confirmatory tests may produce similar results in patients with catastrophic brain damage who do not (yet) fulfill the clinical criteria of brain death. The following confirmatory test findings are listed in the order of the most sensitive test first. Consensus criteria are identified by individual tests.
Conventional angiography. No intracerebral filling at the level of the carotid bifurcation or circle of Willis. The external carotid circulation is patent, and filling of the superior longitudinal sinus may be delayed.
Electroencephalography. No electrical activity during at least 30 minutes of recording that adheres to the minimal technical criteria for EEG recording in suspected brain death as adopted by the American Electroencephalographic Society, including 16-channel EEG instruments.
Transcranial Doppler ultrasonography
Ten percent of patients may not have temporal insonation windows. Therefore, the initial absence of Doppler signals cannot be interpreted as consistent with brain death.
Small systolic peaks in early systole without diastolic flow or reverberating flow, indicating very high vascular resistance associated with greatly increased intracranial pressure.
Technetium-99m hexamethylpropyleneamineoxime brain scan. No uptake of isotope in brain parenchyma (“hollow skull phenomenon”).
Somatosensory evoked potentials. Bilateral absence of N20-P22 response with median nerve stimulation. The recordings should adhere to the minimal technical criteria for somatosensory evoked potential recording in suspected brain death as adopted by the American Electroencephalographic Society.

Medical record documentation (Standard)
Etiology and irreversibility of condition
Absence of brainstem reflexes
Absence of motor response to pain
Absence of respiration with PCO2 >=60 mm Hg
Justification for confirmatory test and result of confirmatory test
Repeat neurologic examination. Option: the interval is arbitrary, but a 6-hour period is reasonable.
Acknowledgments
The Quality Standards Subcommittee wishes to express particular gratitude to Eelco F.M. Wijdicks, MD, for his work in preparing the background paper as well as this summary statement. Jasper R. Daube, MD, served as facilitator for this project. The Quality Standards Subcommittee thanks the Ethics and Humanities Subcommittee and the fifteen members of the AAN Member Reviewer Network who reviewed and returned comments on these practice parameters. The Subcommittee appreciates the reviews of several other critical care specialists.
Quality Standards Subcommittee: Jay H. Rosenberg, MD (Chair); Milton Alter, MD, PhD; Thomas N. Byrne, MD; Jasper R. Daube, MD; Gary Franklin, MD, MPH; Benjamin Frishberg, MD; Michael L. Goldstein, MD; Michael K. Greenberg, MD; Douglas J. Lanska, MD; Shrikant Mishra, MD, MBA; Germaine L. Odenheimer, MD; George Paulson, MD; Richard A. Pearl, MD; and James Stevens, MD.
Note. This statement is provided as an educational service of the American Academy of Neurology. It is based on an assessment of current scientific and clinical information. It is not intended to include all possible proper methods of care for a particular neurologic problem or all legitimate criteria for choosing to use a specific procedure. Neither is it intended to exclude any reasonable alternative methods. The AAN recognizes that specific decisions on patient care are the prerogative of the patient and the physician caring for the patient and are based on all the circumstances involved. Regardless of the conclusions of this statement, the Quality Standards Subcommittee of the AAN recognizes the need to comply with state law.
Reviewers of these practice parameters
Medical societies invited to comment on these practice parameters: the American Academy of Family Physicians (which provided comment), the American Association of Neurological Surgeons, and the American Academy of Pediatrics.
DEFINITIONS
Classification of evidence
Class I. Evidence provided by one or more well-designed, randomized, controlled clinical trials.
Class II. Evidence provided by one or more well-designed clinical studies such as case-control and cohort studies.
Class III. Evidence provided by expert opinion, nonrandomized historical controls, or one or more case reports.
Strength of recommendations
Standards. Generally accepted principles for patient management that reflect a high degree of clinical certainty (ie, based on class I evidence or, when circumstances preclude randomized clinical trials, overwhelming evidence from class II studies that directly addresses the question at hand or from decision analysis that directly addresses all the issues).
Guidelines. Recommendations for patient management that may identify a particular strategy or range of management strategies and that reflect moderate clinical certainty (ie, based on class II evidence that directly addresses the issue, decision analysis that directly addresses the issue, or strong consensus of class III evidence).
Practice options or advisories. Strategies for patient management for which clinical certainty is lacking (ie, based on inconclusive or conflicting evidence or opinion).
Practice parameters. Results, in the form of one or more specific recommendations, from a scientifically based analysis of a specific clinical problem.
Reference
The background paper by Eelco F. M. Wijdicks, MD is available upon request at the American Academy of Neurology office. (NEUROLOGY 1995;45:1003-1011).


Approved by the Quality Standards Subcommittee July 20, 1994. Approved by the AAN Practice Committee July 29, 1994. Approved by the AAN Executive Board September 24, 1994. Published in Neurology 1995;45:1012-1014.

Address correspondence and reprint requests to Quality Standards Subcommittee, American Academy of Neurology, 1080 Montreal Avenue, St. Paul, MN, 55116 or customer service at 1-800-879-1960.

Copyright © 1994 by the American Academy of Neurology.

 

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