Uruguayos en el exterior - Proyecto de Ley    

 
 

El 15 de noviembre de 2000, los representantes del Encuentro Progresista - Frente Amplio : Edgard Bellomo, Nora Castro, Ramón Fonticiella, Gustavo Guarino, Margarita Percovich, Enrique Pintado, Carlos Pita, Enrique Pérez Morad, Victor Rossi, Raul Sendic, Lucía Topolansky y Daisy Tourné , presentaron en la Cámara de Representantes un Proyecto de Ley que establece el voto consular, la reincorporación al padrón de los ciudadanos dados de baja por no haber votado en las 2 últimas elecciones generales y el auxilio que los consulados deben brindar a los uruguayos residentes en el exterior. Declara de interés nacional el regreso de emigrantes uruguayos, y sus familiares, con calificación de investigadores, cientistas, profesionales, estudiantes avanzados, trabajadores con especialización, técnicos y artistas.
A continuación se transcribe el texto del proyecto de ley.





 

Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Adminstración

Carpeta Nº 790 de 2000
Repartido Nº 435
Noviembre de 2000

 

URUGUAYOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

 

Se establecen sus derechos civiles y políticos


 

PROYECTO DE LEY

CAPITULO I

DERECHOS DE LOS URUGUAYOS EN EL EXTERIOR

Artículo 1º.- Todo ciudadano uruguayo legal o natural, así como los hijos de padre o madre oriental que aún no se hayan avecinado al territorio nacional, y las personas comprendidas en el artículo 78 de la Constitución de la República, residentes en forma permanente o transitoria en el exterior, tienen derecho a contar con el auxilio o protección de los agentes consulares de la República Oriental del Uruguay y los tratados internacionales ratificados por nuestro país, sin necesidad de estar inscriptos en el registro de nacionalidad o registro consular alguno.

Artículo 2º.- Declárase de interés nacional la reinstalación, definitiva o temporal, de emigrantes uruguayos -y núcleos familiares- con calificación de investigadores, cientistas, profesionales, estudiantes avanzados, trabajadores con especialización o dominio técnico y artistas, sin perjuicio de políticas de estímulos para encontrar otras formas de captación de la experiencia adquirida por los referidos compatriotas que se promoverán.

Artículo 3º.- Son obligaciones de los agentes consulares de la República, respecto de las personas referidas en el artículo 1º de la presente ley:

A) Procurar información sistemática y permanente sobre los uruguayos residentes en sus circunscripciones, facilitando una recíproca y fluida comunicación.

B) Proveer pasaportes de emergencia o documentos de viaje.

C) Suministrar asistencia en caso de accidente, enfermedad grave o muerte así como informar a los parientes de la situación.

  D) Certificar firmas.

E) Poner a su disposición nómina de médicos y abogados locales.

F) Visitar a los detenidos en cárceles u otras dependencias en caso de encontrarse privados de libertad, e informar a los familiares de la situación, a pedido del interesado.

G) Brindar asistencia durante emergencias tales como desastres naturales, conflictos bélicos y otras de similar naturaleza.

Artículo 4º.- Las oficinas consulares de la República cursarán todo envío de cartas o documentos a autoridades nacionales o departamentales, que soliciten los uruguayos residentes en el exterior a fin de ejercer el derecho de petición consagrado en el artículo 30 de la Constitución de la República.

Dichos documentos no podrán ser objeto de calificación previa por parte de los agentes consulares. Para dichos envíos se utilizarán los mismos medios que utiliza la Oficina Consular para sus comunicaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 16.021, de 13 de abril de 1989, por el siguiente:

"ARTICULO 4º.- Interprétase el artículo 74 de la Constitución de la República: entiéndese por avecinamiento la realización de actos que pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de la persona en tal sentido, como por ejemplo:

A) La permanencia en el país por lapso no menor de treinta días.

B) La celebración de contrato de arrendamiento, promesa de adquirir o compraventa de un bien inmueble en territorio nacional.

C) Participación en una actividad comercial o industrial que se desarrolle en el territorio nacional.

D) El desempeño de tareas como empleado en empresas públicas o privadas que desarrollen actividades dentro del territorio nacional.

E) La inscripción en el Registro Cívico para Electores en el Exterior, que llevarán las oficinas consulares.

F) Cualquier otro acto similar demostrativo del propósito mencionado".

CAPITULO II

Artículo 6º.- La efectiva protección y amparo de las personas referidas en el artículo 1º de la presente ley, así como la elaboración de políticas de migración y la ejecución de planes, programas y acciones tendientes a la resolución de aquellas es competencia del Poder Ejecutivo a través de la Dirección de Migración Uruguaya que funcionará en la jurisdicción del Ministerio de Relaciones Exteriores sin perjuicio de las competencias de los otros Poderes del Estado.

Artículo 7º.- El Director de Migración Uruguaya será designado por el Poder Ejecutivo basado en condiciones personales, funcionales y técnicas. Coordinará, en lo que corresponda, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el Ministerio de Educación y Cultura, con el Ministerio de Economía y Finanzas, con el Ministerio del Interior, con la Universidad de la República y/o con la Corte Electoral, pudiendo formar equipos asesores interdisciplinarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos.

La Dirección de Migración Uruguaya deberá, a su vez, instrumentar con la Dirección de Asuntos Consulares la puesta en funcionamiento de sus planes, pudiendo, en aquellos Consulados que se considere necesario, designar responsables a tales efectos.

Artículo 8º.- Compete a la Dirección de Migración Uruguaya:

A) Llevar el registro de los ciudadanos uruguayos y familiares residentes en el exterior de acuerdo a las informaciones brindadas por las oficinas consulares.

B) Aprobar y evaluar los planes que favorezcan la migración otorgando preferencia a la repatriación de los uruguayos y sus familias.

C) Coordinar las actividades concurrentes de organismos del Estado en la materia de su especialidad así como la de los centros privados, asistenciales o de investigación, que con él cooperen.

D) Integrar a sus actividades a representantes de organismos públicos o privados que por su naturaleza le sean afines.

E) Ejecutar proyectos especiales que se le adjudiquen.

F) Elaborar información constante sobre los uruguayos en el exterior y sobre facilidades que se concedan para el retorno de compatriotas, así como formas de colaboración de los emigrados con diferentes de la vida económica, cultural y científica del país.

G) Formular ante organismos públicos recomendaciones para el más eficaz cumplimiento de los fines que le asigna la presente ley, dando cuenta al Poder Ejecutivo de las omisiones que verifique.

H) Proponer la celebración de convenios de reciprocidad con otros países de asuntos de migraciones.

  I) Compendiar y clasificar la normativa vigente en la materia de su especialidad, proponiendo su actualización sistematizada.

J) Propender, a través de los representantes consulares, la más amplia participación de los emigrantes uruguayos en el desarrollo de las labores de esta Dirección en el exterior.

CAPITULO III

DE LA EXPEDICION DE PASAPORTES EN EL EXTERIOR

Artículo 9º.- Los uruguayos residentes en el exterior, a efectos de probar la identidad para la obtención del pasaporte nacional, podrán utilizar todos los medios de prueba disponibles teniendo validez las partidas de nacimiento expedidas en la República o en el exterior y las cédulas de identidad, incluso las vencidas. No se les exigirá, en ningún caso, certificado de antecedentes policiales o similar.

CAPITULO IV

VOTO EN EL EXTERIOR

Artículo 10.- Los ciudadanos uruguayos que residan en el exterior, tendrán el derecho de sufragar cumpliendo así la obligación establecida en el artículo 77 de la Constitución de la República de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley.

Artículo 11.- Solamente podrá emitirse el voto en el exterior para los cargos de Presidente de la República, Vicepresidente y Senadores.

Artículo 12.- La Corte Electoral fijará como fecha para las elecciones en el exterior la misma que para las elecciones en el territorio nacional. Lo mismo regirá para el caso de que exista una segunda vuelta para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República.

Artículo 13.- En cada Oficina Consular se llevará un Registro Cívico para Electores en el Exterior residentes en la circunscripción consular, y se expedirán credenciales cívicas en la forma que determinará la Corte Electoral en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 14.- En toda inscripción en el Registro Cívico para Electores en el Exterior deberá constar:

A) La fecha de la inscripción.

B) Que el inscripto cumple las condiciones para ser considerado ciudadano uruguayo.

C) Que el inscripto no está residiendo en la República Oriental del Uruguay.

  D) Lugar de residencia.

E) Lugar en que residía en la República Oriental del Uruguay si correspondiere.

Toda inscripción en el Registro Cívico para Electores en el Exterior podrá ser cancelada o trasladada en cualquier momento por el propio interesado.

Artículo 15.- La Corte Electoral, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, establecerá las circunscripciones electorales en el exterior, tomando como base las circunscripciones consulares existentes y el número de uruguayos que en ellas habitan.

Artículo 16.- Cada circuito electoral en el exterior se distinguirá por un número y en cada uno de ellos funcionará una Comisión Receptora de Votos. El Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con la Corte Electoral determinará su integración.

Artículo 17.- Todo ciudadano uruguayo que resida en el exterior al que, por no haber votado en las dos últimas elecciones, se le haya excluido del padrón electoral deberá ser reincorporado al mismo.

Artículo 18.- Los uruguayos residentes en el exterior podrán inscribirse en el Registro Cívico para Residentes en el Exterior hasta ciento veinte días antes de la fecha establecida para la elección de autoridades nacionales. Vencido dicho plazo la Oficina Consular cerrará el padrón provisorio y remitirá a la Corte Electoral la nómina de los inscriptos.

Artículo 19.- Una vez que la Corte Electoral tenga el padrón electoral de los uruguayos en el exterior, los incorporará a la Sección Habilitados para Votar como habilitados para votar en el exterior, y comunicará a los distintos partidos políticos la cantidad de inscriptos en cada circunscripción electoral en el exterior así como el domicilio de los mismos.

Artículo 20.- Los partidos políticos elaborarán a estos efectos hojas de votación especiales, con el candidato a la Presidencia de la República, a la Vicepresidencia y la nómina de candidatos a la Cámara de Senadores y en cuyo pie, figurará la palabra Exterior, seguida de la fecha en que se realiza el acto eleccionario.

Artículo 21.- La Corte Electoral deberá a través de la vía diplomática hacer llegar a cada Oficina Consular, diez días antes de la fecha establecida para la elección:

A) El padrón electoral.

B) Hoja patronímica de cada uno de los inscriptos, considerándose cada Oficina Consular un circuito electoral.

C) Urna, sobres y demás material necesario.

Artículo 22.- El escrutinio de los votos emitidos en el exterior se realizará de acuerdo a los mismos criterios y de la misma forma en que se escrutan los emitidos en el territorio nacional. Deberán encontrarse en el territorio de la República todas las urnas remitidas por las oficinas consulares, siete días después de la fecha fijada para las elecciones. En caso contrario, los votos contenidos en las mismas se considerarán no emitidos.

Artículo 23.- Las normas de la presente ley son de aplicación al personal diplomático y consular uruguayo así como los familiares que le acompañen en la misión permanente o temporaria, respecto de los cuales la inscripción en el Registro Cívico para Residentes en el Exterior será obligatoria así como la emisión del voto.

Artículo 24.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Montevideo, 14 de noviembre de 2000.

ENRIQUE PEREZ MORAD
Representante por Maldonado
DAISY TOURNE
Representante por Montevideo
ENRIQUE PINTADO
Representante por Montevideo
LUCIA TOPOLANSKY
Representante por Montevideo
MARGARITA PERCOVICH
Representante por Montevideo
NORA CASTRO
Representante por Montevideo
VICTOR ROSSI
Representante por Montevideo
RAUL SENDIC
Representante por Montevideo
RAMON FONTICIELLA
Representante por Salto
CARLOS PITA
Representante por Montevideo
GUSTAVO GUARINO
Representante por Cerro Largo
EDGAR BELLOMO
Representante por Canelones
ESTEBAN PEREZ
Representante por Canelones

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Recientes referencias de prensa ponen de manifiesto la gravedad de un asunto con el que todos convivimos, sin dejar por ello de sentir desazón y tristeza, la migración, la insuficiencia de políticas de orientación y apoyo, dentro y fuera del país, y la dramática situación que atraviesan cada vez más uruguayos en el exterior.

Según datos de la Dirección Nacional de Migraciones en los primeros seis meses del año se otorgaron cerca de cinco mil pasaportes contra siete mil quinientos sesenta y uno que se entregaron durante todo 1999.

Otro indicio de la importante ola migratoria por la que atraviesa el país es el fuerte aumento de las visas otorgadas por los Consulados de Italia y España. En los primeros seis meses Italia otorgó sesenta visas a uruguayos para estudiar o trabajar, misma cifra que en 1999. España, por su parte, recibió, en el mismo período, doscientas cincuenta y seis solicitudes contra trescientas cincuenta y siete otorgadas en 1999.

Una encuentra de Equipos Mori, de febrero de 2000 reveló que uno de cada diez uruguayos adultos pensaba marcharse del país.

Estos miles de uruguayos sumados a los cientos de miles que ya se encontraban residiendo en el exterior necesitan del amparo del Estado uruguayo.

Este, deberá tomar como propia la suerte de estos compatriotas a los cuáles, actualmente, sólo se apela cuando logran el éxito o la notoriedad.

Entiendo que es éste un buen momento para analizar la situación, varios años nos separan de la campaña electoral, se evita así, la suspicacia de su utilización.

Debemos perseguir un propósito principal, establecer una política que fomente los vínculos del Uruguay con nuestros compatriotas en el exterior. Facilitando la comunicación en el más amplio sentido y los aportes desde el exterior que enriquezcan el patrimonio nacional y, desde el Uruguay las respuestas prácticas y soluciones viables en apoyo a los uruguayos en el exterior.

En este Cuerpo ha habido otras iniciativas vinculadas al tema, ya en 1990 la Bancada del Frente Amplio, a través del ex Diputado Gonzalo Carámbula, presentó un proyecto de ley creando el Instituto Nacional de Migración. Lo propio hizo la Bancada del Nuevo Espacio con un proyecto que establece derechos civiles y políticos a uruguayos residentes en el exterior; proyecto que en lo básico es tomado por una iniciativa del Diputado Felipe Michelini en junio de este año y que actualmente está en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

Esta iniciativa toma elementos de distintos proyectos que se suman a efectos de contribuir a un debate que ya no debemos ni aplazar, ni eludir.

Nuestra voluntad es aportar a la creación de un instrumento de análisis y resolución adecuado a la situación de la migración en el Uruguay, así como crear un organismo que defina políticas migratorias y mantenga una fluida comunicación con los interesados del interior y del exterior de la República.

Procuramos, a su vez, la coordinación de estas políticas a nivel institucional.

El proyecto tiende a una relación de mutuo servicio entre el Estado y los uruguayos en el exterior, independientemente de su voluntad de regreso o no al país.

A su vez, reconoce derechos políticos de estos compatriotas brindando la posibilidad del voto en las elecciones nacionales.

Montevideo, 14 de noviembre de 2000.

ENRIQUE PEREZ MORAD
Representante por Maldonado
DAISY TOURNE
Representante por Montevideo
ENRIQUE PINTADO
Representante por Montevideo
LUCIA TOPOLANSKY
Representante por Montevideo
MARGARITA PERCOVICH
Representante por Montevideo
NORA CASTRO
Representante por Montevideo
VICTOR ROSSI
Representante por Montevideo
RAUL SENDIC
Representante por Montevideo
RAMON FONTICIELLA
Representante por Salto
CARLOS PITA
Representante por Montevideo
GUSTAVO GUARINO
Representante por Cerro Largo
EDGAR BELLOMO
Representante por Canelones
ESTEBAN PEREZ
Representante por Canelones

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