Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley nacional 23.118/84 - Condecoraciones a todos los que lucharon en la guerra por las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur

Sanción : 30 de septiembre de 1984
Promulgación : 31 de octubre de 1984
Publicación : B.O.9/11/84

Artículo 1 : Condecórase a todos los que lucharon en la guerra por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, en las acciones bélicas del 2 de abril al 14 de junio de 1982, con una medalla y un diploma.
La medalla será de acero, en cuyo anverso lucirán los colores patrios y el nombre y apellido del combatiente, y en el reverso la inscripción "El Honorable Congreso de la Nación a los Combatientes". En el diploma se hará constar la leyenda del reverso de la medalla.

Artículo 2 : Las condecoraciones serán de una sola y única clase para todos los combatientes en el conflicto bélico.

Artículo 3 : Serán acreedores a la condecoración mencionada los civiles y militares que hubieren combatido en el conflicto bélico, iniciado el 2 de abril de 1982, o en caso de fallecimiento del combatiente, serán acreedores a dicha condecoración, sus derechohabientes.

Artículo 4 : El Ministerio de Defensa Nacional, remitirá la nómina de los ciudadanos a condecorar, exceptuando a aquellos que sean pasibles de sanciones de acuerdo a las prescripciones del Código de Justicia Militar, el Código Penal y/o sus leyes complementarias.

Artículo 5 : El ciudadano que no se encontrare incluido en la nómina elaborada por el Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con el artículo precedente, podrá solicitar su incorporación, acreditando fehacientemente haber intervenido en la lucha armada por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich de Sur, en el carácter de combatiente.

Artículo 6 : Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados al presupuesto 1984 del Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 7 : Comuníquese, etc.


 

Ley nacional 23.585/88 - Modificación ley 23.118/84

Sanción : 27 de julio de 1988
Promulgación : 17 de agosto de 1988
Publicación : B.O.31/8/88

Artículo 1 : Modifícase la ley 23.118, en su artículo 6, que queda redactado en la siguiente forma:

Artículo 6 : Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados al presupuesto correspondiente al Poder Legislativo Nacional.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.



Un ejemplar de esta medalla puede verse en los enlaces correspondientes de la sección Fotos de este sitio.


 


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