Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasOrdenanza municipal 37.874/82 de la Ciudad de Bs. As. - Exención de gravámenes a propiedades de ex combatientes de las Islas del Atlántico Sur Sanción : 18 de junio de 1982 Artículo 1 : Dispónese la exención total de los gravámenes de alumbrado, barrido y limpieza, contribución territorial, pavimentos y aceras, a partir del 1 de enero de 1983 y hasta el 31 de diciembre de 1987, en favor de los inmuebles de su propiedad en que tengan establecida o establezcan su casa habitación los conscriptos y voluntarios que se hayan desempeñado en las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur. Artículo 2 : En caso que las personas indicadas en el artículo anterior no pudieran hacer uso del beneficio por haber fallecido o por no ser propietarios de su vivienda, el mismo podrá ser solicitado para un único inmueble que les pertenezca y destinado a vivienda propia, por el cónyuge, los descendientes o los ascendientes por consanguinidad en primer grado, en ese orden. El orden de prelación se aplicará en función de la situación patrimonial de los beneficiarios vigente en cada ejercicio fiscal. Las modificaciones patrimoniales que lo alteren sólo tendrán vigencia para los ejercicios futuros. Artículo 3 : Los descendientes, o ascendientes en su caso, que no convivan entre sí, deberán designar de común acuerdo el inmueble que reúna las condiciones especificadas al que se acordará la exención. Artículo 4 : La exención será aplicada a los inmuebles que actualmente sean de propiedad de los soldados conscriptos y voluntarios alcanzados -beneficiarios directos- sus cónyuges, hijos o padres -beneficiarios indirectos- o a los que puedan adquirir en el futuro con el destino especificado, sustituyendo o no a otro ya liberado por el presente régimen. En los casos de condominio adquirido con posterioridad a la fecha de publicación de la presente ordenanza, la exención será procedente únicamente cuando la participación del beneficiario sea superior al 33% y en proporción a la participación que se adquiera. Artículo 5 : El beneficio que acuerda esta ordenanza será transmisible por causa de muerte, pero sólo en favor de personas que tengan el carácter de beneficiarios directos o indirectos en la proporción que a ellas corresponda y en relación a un único inmueble. Artículo 6 : A los efectos de obtener la exención los interesados presentarán ante la Dirección General de Rentas los siguientes elementos: Artículo 7 : Reunidas las condiciones que dan lugar a la exención, de considerársela procedente la misma surtirá efectos para los vencimientos posteriores a la fecha en que sea requerida. Artículo 8 : Facúltese a la Dirección General de Rentas a resolver las solicitudes que se formulen en los términos de la presente. Artículo 9 : Solicítese al Poder Ejecutivo Nacional la ratificación de la medida dispuesta en los artículos 1 y 2. Artículo 10 : Esta ordenanza será refrendada por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo. Artículo 11 : Comuníquese, etc. Ordenanza municipal 43.757/89 de la Ciudad de Bs. As. - Prórroga hasta el 31/12/97 de la ordenanza 37.874/82 Sanción : 31 de agosto de 1989 Artículo 1 : Prorrógase desde el 1 de enero de 1988, hasta el 31 de diciembre de 1997, la ordenanza 37.874. Artículo 2 : Condónanse las deudas devengadas entre el 1 de enero de 1988 y la sanción de la presente en concepto de los gravámenes municipales comprendidos en la ordenanza 37.874. Artículo 3 : El Departamento Ejecutivo procederá a reintegrar lo percibido por esta Comuna durante el lapso indicado en el artículo segundo de la presente por dichos conceptos. Artículo 4 : Comuníquese, etc. Ordenanza municipal 48.307/94 de la Ciudad de Bs. As. - Modificación de la ordenanza 37.874/82 Sanción : 22 de septiembre de 1994 Artículo 1 : Modifíquesen los artículos 1, 4, 6 y 11 de la ordenanza 37.874 (B.M.16.815), los que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 1 : Dispónese la exención total de los gravámenes de alumbrado, barrido y limpieza, contribución territorial, pavimentos y aceras, a partir de la sanción de la presente y hasta el 31 de diciembre de 1997, en favor de los inmuebles de su propiedad en que tengan establecida o establezcan su casa habitación los conscriptos, voluntarios, civiles, oficiales y suboficiales, que se hayan desempeñado en las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur. Artículo 4 : La exención será aplicada a los inmuebles que actualmente sean de propiedad de los conscriptos, voluntarios, civiles, oficiales y suboficiales -beneficiarios directos- sus cónyuges, hijos o padres -beneficiarios indirectos- o a los que puedan adquirir en el futuro con el destino especificado, sustituyendo o no a otro ya liberado por el presente régimen. En los casos de condominio adquirido con posterioridad a la fecha de publicación de la presente ordenanza, la exención será procedente únicamente cuando la participación del beneficiario sea superior al 33% y en proporción a la participación que se adquiera. Artículo 6 : A los efectos de obtener la exención los interesados presentarán ante la Dirección General de Rentas los siguientes elementos: Artículo 11 : Dése al Registro Municipal: Publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Artículo 2 : Derógase toda otra norma que se oponga a la presente. Artículo 3 : Comuníquese, etc. Ordenanza municipal 51.876/97 de la Ciudad de Bs. As. - Prórroga hasta el 31/12/07 de la ordenanza 48.307/94 Sanción : 21 de agosto de 1997 Artículo 1 : Prorrógase la vigencia de la ordenanza 48.307 (B.M. 19.894), hasta el 31 de diciembre del año 2007. Artículo 2 : Comuníquese, etc. Ley 2.569/07 de la Ciudad de Bs. As. - Exención de contribuciones para ex combatientes de la Guerra de Malvinas y otras modificaciones al Código Fiscal Sanción : 5 de diciembre de 2007 Artículo 1 : Introdúcense al Código Fiscal vigente (t.o. 2007, decreto 109/07, separata B.O. 2.626) las siguientes modificaciones:
67) Incorpórase como artículo nuevo, a continuación del art. 241, y como art. 241 bis, el siguiente texto: Artículo 2 : Comuníquese, etc. Cabe aclarar que en el texto ordenado del Código Fiscal del año 2008 (Cf. decreto 651/08), el artículo 241 bis se transformó en el artículo 246.
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