Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasAcordada 40/93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - Exención del pago de prestaciones asistenciales y suplemento mensual para los ex combatientes que trabajen en el Poder Judicial Fecha : 2 de julio de 1993 En Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, consideraron: 1) Que las disposiciones de la ley 23.109 (B.O. 1/11/84) -de aplicación al ámbito de la Administración Pública Nacional-, han conferido una serie de beneficios a los ex soldados conscriptos que participaron de las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. 2) Que esta Corte considera justo adoptar medidas concordantes que favorezcan la situación de aquellos funcionarios y empleados que reúnen las condiciones enunciadas en el texto legal citado, y faciliten el ingreso de quienes deseen desempeñarse en el Poder Judicial de la Nación. Por ello, acordaron: 1) Disponer que la Secretaría de Superintendencia Judicial de la Corte Suprema, y las de superintendencia de las cámaras nacionales y federales de apelaciones, abran un registro de los aspirantes que reúnan, además de los requisitos exigidos para el nombramiento de empleados, la condición de haber participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, mediante certificación expedida por la autoridad militar competente, con el objeto de contemplar su designación. 2) Hacer saber al señor Director de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación que los funcionarios y empleados que se hallen en las condiciones enunciadas en el considerando segundo quedarán exentos del pago de las sumas o porcentajes de cualquier prestación asistencial que corra por cuenta de los afiliados, a tal efecto, queda autorizado para dictar las disposiciones necesarias para concretar el beneficio (conf. art. 17, inc. g del Estatuto de la Obra Social, aprobado por acordada de Fallos:303:56). 3) Crear un suplemento mensual especial denominado "Ex combatiente por la recuperación de las Islas Malvinas", equivalente al 10 % sobre el total remunerativo de los funcionarios y empleados que acrediten los recaudos indicados precedentemente. 4) Autorizar a la Subsecretaría de Administración a imputar el gasto resultante de lo dispuesto a la cuenta pertinente para el corriente ejercicio financiero. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Acordada 32/99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - Modificación de la acordada 40/93 Fecha : 21 de diciembre de 1999 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, consideraron: 1) Que este Tribunal -mediante acordada 40/93 del 2 de julio de mil novecientos noventa y tres- dispuso la creación, entre otros beneficios, de un suplemento especial mensual denominado "Ex combatiente por la recuperación de las Islas Malvinas", equivalente al 10 % sobre el total remunerativo de los funcionarios y empleados que acrediten su condición de ex combatientes (cf. ley 23.109). 2) Que por decreto 1.244/98 del 22 de octubre de 1998, el Poder Ejecutivo Nacional creó un beneficio mensual para el personal que acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur. 3) Que los ex combatientes que se desempeñan en el Poder Judicial de la Nación solicitan la extensión del beneficio citado en el considerando anterior. 4) Que en atención a que la causa que originó el suplemento es la participación de los ciudadanos en las acciones bélicas, no resulta equitativo que el cómputo se realice sobre un porcentaje del sueldo correspondiente a los cargos que ocupan, pues no se trata de otorgar el reconocimiento acorde con la jerarquía escalafonaria, sino de bonificar un hecho en el cual todos los agentes han tenido protagonismo. Por ello, acordaron: 1) Reemplazar -a partir de la liquidación de salarios del mes de enero del año 2000- el suplemento instituido por el artículo 3 de la acordada 40/93, por una asignación especial denominada "Ex Combatiente Islas Malvinas" que consistirá en el pago de una suma fija individual mensual de pesos cuatrocientos ($ 400) para los funcionarios y empleados que hayan acreditado o acrediten los recaudos indicados en los puntos 1 y 2 de la norma citada. 2) La asignación especial dispuesta en el artículo anterior, no será considerada como base de cálculo para ningún otro adicional, suplemento o bonificación ni estará sujeto a descuentos previsionales, asistenciales o de cualquier otro tipo. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenaron que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi que doy fe. Acordada 38/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - Incremento de la asignación especial "Ex Combatiente Islas Malvinas" Fecha : 18 de diciembre de 2007 En Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil siete, los señores Ministros que suscriben la presente, consideraron: 1) Que de conformidad con lo establecido por la ley 23.109 esta Corte Suprema -mediante acordada 40/93- dispuso la exención del pago de las sumas o porcentajes de cualquier prestación asistencial que corra por cuenta de los funcionarios y empleados que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 y la creación de un suplemento mensual especial denominado "Ex combatiente por la recuperación de las Islas Malvinas", equivalente al 10 % sobre el total remunerativo de aquellos. 2) Que por acordada 32/99 este Tribunal decidió reemplazar -a partir de enero de 2000- el referido suplemento por una asignación especial denominada "Ex Combatiente Islas Malvinas" consistente en el pago de una suma fija individual mensual de pesos cuatrocientos ($ 400) para los mencionados funcionarios y empleados, sin ser considerada como base de cálculo para ningún otro adicional, suplemento o bonificación ni estar sujeta a descuentos previsionales, asistenciales o de cualquier otra índole. 3) Que la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, en representación de los agentes ex combatientes de Malvinas, solicitan el incremento del suplemento establecido por la última acordada citada, la ampliación de la cobertura de la obra social en un ciento por ciento (% 100) respecto de medicamentos y prácticas médicas a favor de los familiares a cargo de los referidos empleados, y el otorgamiento de la prioridad a los hijos de los veteranos de guerra para ocupar la vacantes dejadas por estos últimos (fs. 14/18). 4) Que en atención a que el monto del suplemento en cuestión no fue actualizado desde el dictado de la acordada 32/99, resulta equitativo proceder a su reajuste en un ciento por ciento (% 100). Mas no corresponde extender el beneficio previsto en la acordada 40/93 -punto 2- a todo el núcleo familiar de los agentes ex combatientes ni acceder a la reserva de vacantes para los hijos de éstos, en virtud del carácter exclusivo, personal y excepcional de los beneficios otorgados a los veteranos de guerra. Por ello, acordaron: Disponer el incremento de la asignación especial denominada "Ex Combatiente Islas Malvinas", establecido por acordada 32/99, en un ciento por ciento (% 100) la cual quedará fijada en una suma mensual de pesos ochocientos ($ 800). Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique y se registre en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe.
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