Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ordenanza municipal 39.827/84 de la Ciudad de Bs. As. - Subsidio mensual para ex combatientes que trabajen en la Administración Pública Comunal

Sanción : 22 de mayo de 1984
Promulgación : 12 de junio de 1984
Publicación : B.M.18/6/84

Artículo 1 : Otorgáse, a partir del primero de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, un subsidio mensual y permanente a todos aquellos agentes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que integrando las Fuerzas Amadas Argentinas hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, durante el conflicto por la recuperación de las Islas Malvinas.

Artículo 2 : El subsidio otorgado por aplicación del artículo 1 será equivalente al 100% (cien por ciento) del sueldo básico que perciba el agente en oportunidad del cobro de sus haberes.

Artículo 3 : Aquellos agentes comprendidos en los términos del artículo 1 acreditarán su destino militar en el citado conflicto mediante constancia expedida por los organismos competentes dependientes del Ministerio de Defensa.

Artículo 4 : El Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas correspondientes a fin de implementar el subsidio concedido por el artículo 1, imputando el monto de las erogaciones por este concepto a la partida que correspondiere del presupuesto vigente.

Artículo 5 : Comuníquese, etc.


 

Ordenanza municipal 45.690/92 de la Ciudad de Bs. As. - Modificación de la ordenanza 39.827/84

Sanción : 2 de abril de 1992
Promulgación : 20 de abril de 1992
Publicación : B.M.11/6/92

Artículo 1 : Modifíquese el artículo 2 de la ordenanza 39.827, promulgada por decreto 3.370 (B.M. 17.306), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2 : El subsidio otorgado por aplicación del artículo 1 será equivalente al ciento por ciento (100%) de la asignación total de la categoría de revista del agente. Establécese el mismo criterio de aplicación para el cálculo del subsidio para el personal contratado.

Artículo 2 : La presente ordenanza será de aplicación a partir del 1 de enero de 1992.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.


 

Ley 2.304/07 de la Ciudad de Bs. As. - Modificación de la ordenanza 39.827/84

Sanción : 12 de abril de 2007
Promulgación : 9 de mayo de 2007 (Aplic. art. 86 Const. C.A.B.A.)
Publicación : B.O.14/5/07

Artículo 1 : Modifícase el artículo 2 de la ordenanza 39.827 (B.M. 17.306) y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2 : El subsidio otorgado por aplicación del artículo 1 será equivalente al ciento treinta por ciento (130 %) de la asignación total de la categoría en el agrupamiento y tramo de revista correspondiente.

Artículo 2 : Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria "01.1 Personal permanente" de las jurisdicciones donde los agentes contemplados en el artículo 1 revisten a la fecha.
A los fines de implementar lo establecido en el párrafo precedente durante el ejercicio 2007, de ser necesaria la modificación de la distribución funcional del gasto, el monto resultante no será contemplado en el límite establecido en el artículo 22 de la ley 2.180.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.


 


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