Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 11.221/92 de la Prov. de Bs. As. - Subsidio mensual para ex combatientes que trabajen en el Poder Judicial Provincial Sanción : 2 de abril de 1992 Artículo 1 : Establécese para el personal del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, que acredite haber participado en calidad de combatientes en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur por la recuperación de las Islas Malvinas, un subsidio mensual equivalente al ochenta por ciento (80%) del sueldo básico nominal de la categoría ayudante 2 -Inicial-. Artículo 2 : El subsidio otorgado no servirá como base de cálculo para cualquier otro adicional o bonificación y no estará sujeto a los descuentos previsionales ni asistenciales. Artículo 3 : El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se atenderá con las partidas específicas del presupuesto correspondiente al Poder Ejecutivo. Artículo 4 : Comuníquese, etc. Ley 11.294/92 de la Prov. de Bs. As. - Modificación ley 11.221/92 Sanción : 6 de agosto de 1992 Artículo 1 : Modifícase el artículo 3 de la ley 11.221, por el siguiente: Artículo 3 : El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se atenderá con las partidas específicas del presupuesto correspondiente al Poder Judicial. Artículo 2 : Comuníquese, etc. Ley 11.885/96 de la Prov. de Bs. As. - Modificación ley 11.221/92 Sanción : 14 de noviembre de 1996 Artículo 1 : Modifícase el artículo 1 de la ley 11.221, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1 : Establécese para el personal del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, que acredite haber participado en calidad de combatientes en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, por la recuperación de las Islas Malvinas, un subsidio mensual equivalente al ciento ochenta (180) por ciento del sueldo básico nominal de la categoría ayudante 2 -Inicial-. Artículo 2 : Las previsiones de la presente ley serán retroactivas al 1 de enero de 1996. Artículo 3 : Comuníquese, etc. Ley 13.349/05 de la Prov. de Bs. As. - Modificación ley 11.221/92 Sanción : 18 de mayo de 2005 Artículo 1 : Modifícase el artículo 1 de la ley 11.221, texto según ley 11.885, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1 : Establécese para el personal del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, que acredite haber participado en calidad de combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, por la recuperación de las Islas Malvinas, un subsidio mensual equivalente al ciento ochenta (180) por ciento del sueldo básico nominal de la categoría de nivel 5 -auxiliar 6º- inicial. Artículo 2 : Comuníquese, etc. Ley 13.659/07 de la Prov. de Bs. As. - Modificación ley 11.221/92 Sanción : 21 de marzo de 2007 Artículo 1 : Agrégase como último párrafo del artículo 1 de la ley 11.221, texto según ley 13.349, la siguiente redacción: Artículo 1 : Establézcase un subsidio mensual para el personal de la Administración Pública Provincial, planta permanente, temporaria o de cualquier naturaleza, dependiente del Poder Ejecutivo, sea que pertenezcan a organismos de la administración central o descentralizada, autónomos, autárquicos, de la Constitución, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de empresas públicas, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales, requieran una inclusión especial para su aplicación y personal del Poder Legislativo, que acrediten la calidad de ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan actuado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquellos que hubieren entrado en efectivas acciones bélicas de combate dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) y civiles que cumplieran funciones en las mismas, que será equivalente al ciento ochenta por ciento (180) del sueldo básico nominal de la categoría de nivel 5 -auxiliar, 6º -inicial, o la que la reemplace, de los agentes del Poder Judicial. Artículo 2 : Modifícase el artículo 3 de la ley 11.221, texto según ley 11.294, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3 : El gasto que demande el cumplimiento de la presente en los Poderes del Estado provincial se atenderán con las partidas específicas del presupuesto correspondientes a cada una de ellas. Artículo 3 : La disposiciones contenidas la presente ley regirán a partir del 1 de enero de 2007. Artículo 4 : Comuníquese, etc. Ley 13.978/09 de la Prov. de Bs. As. - Modificación ley 11.221/92 Sanción : 19 de marzo de 2009 Artículo 1 : Modifíquese el artículo 1 de la ley 11.221, texto según ley 13.659, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1 : Establécese un subsidio mensual que será equivalente al ciento ochenta (180) por ciento del sueldo básico nominal de la categoría de nivel quinto -auxiliar, sexto -inicial o la que la reemplace, de los agentes del Poder Judicial, para el personal de la Administración Pública Provincial, planta permanente, temporaria o de cualquier naturaleza, dependiente del Poder Ejecutivo, sea que pertenezcan a organismos de la administración central o descentralizada, autónomos, autárquicos, de la Constitución, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de empresas públicas, aún cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales, requieran una inclusión especial para su aplicación, personal del Poder Legislativo y del Poder Judicial que acrediten la calidad de ex soldados conscriptos, suboficiales y oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en situación de retiro o baja voluntaria, que hayan actuado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquellos que hubieran entrado en efectivas acciones bélicas de combate dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y civiles que cumplieran funciones en las mismas. No gozarán del beneficio estatuido en el presente artículo los oficiales y suboficiales sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la Guerra de Malvinas. Artículo 2 : Comuníquese, etc.
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