Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley nacional 23.490/86 - Beca de estudio para hijos de veteranos fallecidos por su intervención en el Conflicto de las Malvinas

Sanción : 31 de octubre de 1986
Promulgación : 1 de diciembre de 1986
Publicación : B.O.24/3/87

Artículo 1 : Institúyese una beca, que se denominará Beca Estudio Islas Malvinas y del Atlántico Sur, que será otorgada en las condiciones y con los alcances que acuerda la presente ley.

Artículo 2 : Serán beneficiarios de la misma los hijos de aquellos civiles y militares muertos en acción o como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades derivadas del Conflicto Malvinas.
En todos los casos se deberá acreditar ser menor de 24 años de edad o haber nacido dentro de los 300 días posteriores al fallecimiento del causante.

Artículo 3 : La Beca Estudio Islas Malvinas y del Atlántico Sur será compatible con cualquier otra beca o beneficio.

Artículo 4 : Los beneficiarios comprendidos en el artículo 2 de la presente ley que cursen o cursaren estudios de nivel primario, posprimario, secundario, terciario o universitario, recibirán una asignación de acuerdo a la siguiente escala:
a) El 50% de un salario mínimo, vital y móvil mensual, los que cursen o cursaren estudios de nivel primario o posprimario;
b) El 75% de un salario mínimo, vital y móvil mensual, los que cursen o cursaren estudios de nivel terciario o universitario.
El beneficio que establece la beca comenzará a otorgarse desde el día de su petición y expirará cumplidos los 24 años de edad, siempre que se encuentren reunidas las condiciones que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 5 : El beneficiario deberá acreditar, periódicamente, mediante certificación de la autoridad educativa competente, el cumplimiento de las condiciones siguientes:
a) Conservación de la condición de alumno, según las normas correspondientes al respectivo plan de estudios.
b) Mantenimiento de dicha condición en años lectivos consecutivos, tanto entre cursos de un nivel al inmediato superior, salvo enfermedad o fuerza mayor debidamente acreditadas.

Artículo 6 : Se entiende por Conflicto Malvinas las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Artículo 7 : Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley serán solventadas con fondos de las partidas presupuestarias del Ministerio de Educación y Justicia.

Artículo 8 : Comuníquese, etc.


 

Ley nacional 24.924/97 - Modificación ley 23.490/86

Sanción : 9 de diciembre de 1997
Promulgación parcial : 8 de enero de 1998 - Decreto 19 (Obs. art. 3)
Publicación : B.O.13/1/98

Artículo 1 : Modifícase el artículo 2 de la ley 23.490, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2 : Serán beneficiarios de la misma los hijos de aquellos civiles y militares muertos en acción o como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades derivadas del Conflicto Malvinas.
En todos los casos se deberá acreditar ser menor de 27 años de edad o haber nacido dentro de los 300 días posteriores al fallecimiento del causante.

Artículo 2 : Modifícase el artículo 4 de la ley 23.490, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4 : Los beneficiarios comprendidos en el artículo 2 de la presente ley que cursen o cursaren estudios en cualquiera de los niveles del sistema educativo nacional recibirán una asignación de acuerdo a la siguiente escala:
a) El 50% de un sueldo, suplementos generales, adicionales y compensaciones de carácter general correspondientes al grado de cabo del Ejército Argentino y equivalentes, con dos años de antigüedad, los que cursen o cursaren estudios en la educación general básica;
b) El 75% de un sueldo, suplementos generales, adicionales y compensaciones de carácter general correspondientes al grado de cabo del Ejército Argentino y equivalentes, con dos años de antigüedad, los que cursen o cursaren estudios en el nivel polimodal o superior.
El beneficio que establece la beca comenzará a otorgarse desde el día de su petición y expirará cumplidos los 27 años de edad, siempre que se encuentren reunidas las condiciones que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 3 : Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley se imputarán al Programa 33 de la Jurisdicción 70 de la ley general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Ley nacional 25.375/00 - Modificación ley 24.924/97

Sanción : 29 de noviembre de 2000
Promulgación : 27 de diciembre de 2000
Publicación : B.O.3/1/01

Artículo 1 : Modifícase el artículo 1 de la ley 24.924, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1 : Modifícase el artículo 2 de la ley 23.490, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2 : Serán beneficiarios de la misma los hijos de aquellos civiles y militares muertos en acción o como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades derivadas del Conflicto Malvinas, así como también los hijos de aquellos ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades permanentes del 66% o más como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades psicofísicas derivadas del Conflicto Malvinas dictaminadas por la junta de reconocimientos médicos de cada fuerza en la que prestaron servicios.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.


 


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