Artículo 1 : Otórgase una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente a un (1) haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, a los ciudadanos argentinos que se mencionan en planilla anexo I a la presente ley.
Artículo 2 : El beneficio previsto en el artículo anterior, será incompatible con cualquier otro de carácter previsional acordado como consecuencia de las mismas causales que originan la presente ley, y se atiende con imputación al artículo 8 de la ley 18.820.
Artículo 3 : Comuníquese, etc.
Ley nacional 23.598/88 - Pensión vitalicia para determinados ciudadanos que sufrieron incapacidades permanentes con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
Sanción : 31 de agosto de 1988
Promulgación : 22 de septiembre de 1988
Publicación : B.O.4/10/88
Artículo 1 : Otórgase una pensión graciable vitalicia, cuyo monto mensual será equivalente a un (1) haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, a los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades permanentes con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y que se mencionan en planilla anexo I a la presente ley.
Artículo 2 : El beneficio previsto en el artículo anterior será incompatible con cualquier otro de carácter previsional acordado como consecuencia de las mismas causales que originan la presente ley.
Artículo 3 : El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se hará de "Rentas Generales", con imputación a la misma, hasta tanto sea incluido en el presupuesto general de la Nación y el organismo pagador será el Ministerio de Defensa (Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares).
Artículo 4 : Comuníquese, etc.
ANEXO I A LA LEY
Nómina de beneficiarios
Nombre y apellido | D.N.I. |
Félix Antonio Alegre | 16.417.960 |
Miguel Leandro Allario | 16.171.049 |
Alberto Manuel Ballini | 16.141.583 |
Héctor Enrique Brunner | 14.921.366 |
Florencio Vidal Campos | 16.114.908 |
Carlos Walter Carrizo | 16.351.178 |
Sergio Juan Delgado | 14.207.211 |
Juan Carlos Díaz | 16.540.386 |
Lucio Esteban Díaz | 16.783.663 |
Juán Ramón Espíndola | 16.202.156 |
Francisco Manuel García | 16.231.441 |
José de Jesús González | 14.667.205 |
Juan Inocencio Guerrera | 16.440.394 |
Jorge Luis Hernández | 16.116.429 |
Nemesio Jerez | 16.477.784 |
Ramón Darío Meza | 14.716.283 |
Juan Carlos Palma | 14.973.825 |
Hugo Roberto Peralta | 14.635.982 |
Oscar Alberto Ponce | 16.408.915 |
Eduardo Rodríguez | 16.006.617 |
Ley nacional 24.310/94 - Pensión vitalicia para determinados ciudadanos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
Sanción : 29 de diciembre de 1993
Promulgación de hecho : 18 de enero de 1994
Publicación : B.O.24/1/94
Artículo 1 : Otórgase una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente al haber mensual y suplementos generales correspondientes al grado más bajo de la jerarquía de suboficial, con dos años de servicios militares en el grado, a los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
Artículo 2 : El beneficio previsto en el artículo anterior será compatible con otros de que eventualmente gozare u obtuviere el agraciado, excepción hecha de aquellos que en el orden nacional le hubieran sido otorgados por su participación en las acciones referidas en el artículo 1 y con motivo de su incapacidad. Si gozan de un beneficio de estas características podrán optar por continuar percibiéndolo o ampararse en la presente ley.
Artículo 3 : El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será tomado de "Rentas Generales" con imputación a la misma, hasta tanto sea incluido en el presupuesto general de administración nacional.
El beneficio contemplado en la presente será abonado en la misma forma, oportunidades, y a través del mismo organismo, que los retiros y pensiones militares.
Artículo 4 : Téngase como parte integrante de la presente ley el listado de ciudadanos acreedores a pensión graciable remitido por el Poder Ejecutivo y agregado como anexo I.
Artículo 5 : Comuníquese, etc.
ANEXO I A LA LEY 24.310
NÓMINA DE BENEFICIARIOS
NOMBRES Y APELLIDO | D.N.I. |
BARRIOS, Gustavo Alberto | 16.485.823 |
CUELLAR, Guillermo Aníbal | 16.099.421 |
FUNES, Antonio Alfredo | 14.691.205 |
GÓMEZ, Florentino | 14.888.889 |
GUZMÁN, Héctor Deolindo | 16.136.596 |
PALOMO, Víctor Ismael | 16.079.864 |
PICCARDI, Roberto Oscar | 16.105.245 |
RAMIREZ, Ceferino Héctor | 16.244.117 |
RADCZAKOWEKI, Esteban Antonio | 16.118.953 |
ZARZA, Horacio | 16.253.726 |
TORRES, Luís Francisco | 16.654.669 |
GONZÁLEZ, Juan Ramón | 16.524.177 |