Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley nacional 23.017/83 - Pensión vitalicia para determinados ciudadanos que como consecuencia de las acciones bélicas en las Islas Malvinas resultaron disminuidos para el trabajo

Sanción : 7 de diciembre de 1983
Promulgación : 7 de diciembre de 1983
Publicación : B.O.12/12/83

Artículo 1 : Otórgase una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente a un (1) haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, a los ciudadanos argentinos que se mencionan en planilla anexo I a la presente ley.

Artículo 2 : El beneficio previsto en el artículo anterior, será incompatible con cualquier otro de carácter previsional acordado como consecuencia de las mismas causales que originan la presente ley, y se atiende con imputación al artículo 8 de la ley 18.820.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.

ANEXO I (Nómina de beneficiarios)

Apellido y nombresD.N.I.
Cepeda, Héctor Daniel16.151.006
Cáceres, Julio Alberto14.589.673
Castro, Jorge Jesús16.230.201
Effemberger, César Amaro16.097.853
Esparza, José Daniel16.654.731
Espinosa, Osvaldo16.136.208
Flores, Jorge Martín14.922.891
González, Juan Román16.524.177
Gómez, Carlos Alberto14.948.930
González, Alfredo Guillermo14.872.300
Hernández, Julio César14.903.229
Irrazábal, Marcos Miguel16.185.180
Montenegro, Francisco Javier14.821.902
Maidana, Miguel16.668.683
Marta, Pedro Lucio14.722.451
Ozcoide, Omar14.435.652
Palma, Víctor16.635.923
Ruggero, Julio16.038.436
Ruis, Oscar Renato16.270.825
Rubiolo, Eduardo Oscar14.631.384
Román, Carlos Alberto16.118.076
Tévez, Benedicto Eugenio14.274.618
Verón, Eugenio14.722.862
Zelarrayán, José Luis16.262.357
Zapata, Alicio14.888.883


 

Ley nacional 23.598/88 - Pensión vitalicia para determinados ciudadanos que sufrieron incapacidades permanentes con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur

Sanción : 31 de agosto de 1988
Promulgación : 22 de septiembre de 1988
Publicación : B.O.4/10/88

Artículo 1 : Otórgase una pensión graciable vitalicia, cuyo monto mensual será equivalente a un (1) haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, a los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades permanentes con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y que se mencionan en planilla anexo I a la presente ley.

Artículo 2 : El beneficio previsto en el artículo anterior será incompatible con cualquier otro de carácter previsional acordado como consecuencia de las mismas causales que originan la presente ley.

Artículo 3 : El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se hará de "Rentas Generales", con imputación a la misma, hasta tanto sea incluido en el presupuesto general de la Nación y el organismo pagador será el Ministerio de Defensa (Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares).

Artículo 4 : Comuníquese, etc.

ANEXO I A LA LEY
Nómina de beneficiarios


Nombre y apellidoD.N.I.
Félix Antonio Alegre16.417.960
Miguel Leandro Allario16.171.049
Alberto Manuel Ballini16.141.583
Héctor Enrique Brunner14.921.366
Florencio Vidal Campos16.114.908
Carlos Walter Carrizo16.351.178
Sergio Juan Delgado14.207.211
Juan Carlos Díaz16.540.386
Lucio Esteban Díaz16.783.663
Juán Ramón Espíndola16.202.156
Francisco Manuel García16.231.441
José de Jesús González14.667.205
Juan Inocencio Guerrera16.440.394
Jorge Luis Hernández16.116.429
Nemesio Jerez16.477.784
Ramón Darío Meza14.716.283
Juan Carlos Palma14.973.825
Hugo Roberto Peralta14.635.982
Oscar Alberto Ponce16.408.915
Eduardo Rodríguez16.006.617


 

Ley nacional 24.310/94 - Pensión vitalicia para determinados ciudadanos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur

Sanción : 29 de diciembre de 1993
Promulgación de hecho : 18 de enero de 1994
Publicación : B.O.24/1/94

Artículo 1 : Otórgase una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente al haber mensual y suplementos generales correspondientes al grado más bajo de la jerarquía de suboficial, con dos años de servicios militares en el grado, a los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

Artículo 2 : El beneficio previsto en el artículo anterior será compatible con otros de que eventualmente gozare u obtuviere el agraciado, excepción hecha de aquellos que en el orden nacional le hubieran sido otorgados por su participación en las acciones referidas en el artículo 1 y con motivo de su incapacidad. Si gozan de un beneficio de estas características podrán optar por continuar percibiéndolo o ampararse en la presente ley.

Artículo 3 : El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será tomado de "Rentas Generales" con imputación a la misma, hasta tanto sea incluido en el presupuesto general de administración nacional.
El beneficio contemplado en la presente será abonado en la misma forma, oportunidades, y a través del mismo organismo, que los retiros y pensiones militares.

Artículo 4 : Téngase como parte integrante de la presente ley el listado de ciudadanos acreedores a pensión graciable remitido por el Poder Ejecutivo y agregado como anexo I.

Artículo 5 : Comuníquese, etc.

ANEXO I A LA LEY 24.310
NÓMINA DE BENEFICIARIOS


NOMBRES Y APELLIDOD.N.I.
BARRIOS, Gustavo Alberto16.485.823
CUELLAR, Guillermo Aníbal16.099.421
FUNES, Antonio Alfredo14.691.205
GÓMEZ, Florentino14.888.889
GUZMÁN, Héctor Deolindo16.136.596
PALOMO, Víctor Ismael16.079.864
PICCARDI, Roberto Oscar16.105.245
RAMIREZ, Ceferino Héctor16.244.117
RADCZAKOWEKI, Esteban Antonio16.118.953
ZARZA, Horacio16.253.726
TORRES, Luís Francisco16.654.669
GONZÁLEZ, Juan Ramón16.524.177


 


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