Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasDecreto nacional 1.244/98 - Complemento mensual para ex combatientes que trabajan en la Administración Pública Nacional Sanción : 22 de octubre de 1998 Artículo 1 : Establécese, a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha del presente decreto, un complemento mensual equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la asignación básica correspondiente al nivel E del Agrupamiento General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el decreto 993/91 (T.O. 1995) para el personal de la Administración Pública Nacional que acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. Artículo 2 : El complemento establecido por el artículo anterior, no será considerado como base de cálculo para ningún otro adicional, suplemento o bonificación ni estará sujeto a descuentos previsionales y asistenciales, resultando compatible con la percepción de cualquier otro beneficio que perciba el agente con prescindencia de la denominación o concepto atribuidos. Artículo 3 : Facúltase a la Secretaria de la Funcion Publica de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economia y Obras y Servicios Publicos a dictar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias y/o complementarias que fueren menester para la aplicación del presente decreto. Artículo 4 : El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputara a las partidas específicas del presupuesto de cada entidad o jurisdicción. Las respectivas jurisdicciones o entidades deberán gestionar las modificaciones presupuestarias que fueren menester, dentro de su propio presupuesto y con sujeción a las normas legales y reglamentarias que regulan la materia. Artículo 5 : Comuníquese, etc.
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