Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 6.640/98 de la Prov. de Mendoza - Exención del impuesto inmobiliario y del impuesto a los automotores a ex combatientes de Malvinas

Sanción : 9 de diciembre de 1998
Promulgación : 28 de diciembre de 1998
Publicación : B.O.13/1/99

Artículo 1 : Eximir del pago del impuesto inmobiliario y del impuesto a los automotores, de por vida, a aquéllos titulares ex combatientes de Malvinas y civiles, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber tenido intervención directa en el conflicto armado, en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), o de aquéllos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), entre el 2 de abril y el 10 de junio de 1982, para lo cual deberá acreditar la respectiva constancia del arma en la que revestía al momento del conflicto.
b) Poseer, al momento de la presentación, un (1) inmueble como máximo, cuyo avalúo fiscal no supere los cuarenta mil pesos ($ 40.000) y/o un único dominio automotor.
c) Acreditar residencia efectiva en el territorio de la provincia de Mendoza con una antigüedad no menor a los cinco (5) años.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.


 


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