Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 6.347/92 de la Prov. de Tucumán - Exención del impuesto inmobiliario para soldados ex combatientes de Malvinas

Sanción : 7 de marzo de 1992
Promulgación : 25 de marzo de 1992
Publicación : B.O.2/4/92

Artículo 1 : Modifícase el Código Tributario Provincial - ley 5.121 y sus modificatorias, en la forma que se detalla a continuación:
- Agregar como inc. k) del artículo 184 el siguiente:

k) Los inmuebles de propiedad de los soldados ex combatientes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur que lucharon por su recuperación entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, siempre y cuando acrediten las mismas circunstancias exigidas en el inciso h) del presente artículo.
Para el caso de fallecimiento del combatiente gozarán de idéntico beneficio los inmuebles pertenecientes a su cónyuge, hijos menores o discapacitados o descendientes en primer grado de consanguinidad.
La calidad de combatiente deberá ser acreditada por autoridad militar competente.

Artículo 2 : Modifícase la ley 5.636 - ley impositiva y sus modificatorias, en la forma que se datalla a continuación:
- Agregar como inc. g) del artículo 26, el siguiente:

g) Los informes requeridos en la tramitación de la exención prevista en los incisos h) y k) del artículo 184 del Código Tributario Provincial - ley 5.121 y sus modificatorias.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.


 

Cabe aclarar que el artículo 184 de la ley 5.121 determina las exenciones al impuesto inmobiliario que estipula el artículo 176 de esa ley; mientras que el artículo 26 de la ley 5.636 establece las exenciones a la tasa del registro inmobiliario que estipula el artículo 21 de esa ley.


 



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