Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 9.021/82 de la Prov. de Santa Fe - Régimen de derechos especiales para quienes prestaron el servicio militar en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur Sanción : 29 de junio de 1982 Artículo 1 : Esta ley prescribe derechos especiales en favor de las personas que prestaron servicio militar en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur con motivo del conflicto bélico con Gran Bretaña y que hayan estado domiciliadas en la provincia con anterioridad al 2 de abril de 1982. A los efectos, créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno un registro que determinará a los beneficiarios de la misma. Artículo 2 : Las personas comprendidas en el artículo 1 pueden hacerse asistir por las afecciones psicofísicas que sean consecuencia del servicio indicado, mediante las prestaciones autorizadas por el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social. A tal efecto, previo los requisitos que fije la reglamentación, aquellas tienen calidad de afiliados al ente. Artículo 3 : La afiliación prevista en el artículo anterior es sin cargo para el beneficiario y se prolongará durante el tiempo necesario para la prestación de la asistencia protegida por esta ley. Artículo 4 : Por reglamentación se establecerá el modo de hacer posible las terapias y aprendizaje que, no estando contemplados en el régimen de prestaciones del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social, sean necesarios a las personas comprendidas en el artículo 1 por causa del hecho indicado, y se dispondrá asimismo normas que faciliten su capacitación profesional cuando hayan quedado disminuidas psicofísicamente. Artículo 5 : Tendrán preferencia para el ingreso a la Administración Pública las personas comprendidas en el artículo 1, derogándose a tales efectos las normas que se opongan a la presente. Artículo 6 : Créase la Mención al Mérito Patriótico a los ex combatientes en el Atlántico Sur. A sus efectos el Ministerio de Gobierno analizará los antecedentes respectivos y propondrá al Poder Ejecutivo los candidatos a recibir tal mención. Artículo 7 : Previa certificación del estado de necesidad, el Ministerio de Acción Social y Salud Pública, brindará asistencia social plena a los deudos directos de los ex combatientes. Artículo 8 : Autorízase a las municipalidades y comunas a erigir en plazas y lugares públicos, monolitos con los nombres de los ex combatientes fallecidos que se domiciliaren en las respectivas localidades. Artículo 9 : Créase un fondo denominado Asistencia a Ex Combatientes en Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur que se formará con los donativos recibidos a tal fin y a cuyo efecto se abrirán las correspondientes cuentas en el Banco Provincial de Santa Fe. Artículo 10 : Los gastos que demande esta ley serán atendidos con fondos de Rentas Generales. Artículo 11 : La presente ley tendrá vigencia a partir de su promulgación. Artículo 12 : Comuníquese, etc. Ley 12.867/08 de la Prov. de Santa Fe - Sistema de beneficios para veteranos y anulación de varias leyes Sanción : 15 de mayo de 2008
Artículo 28 : Abróganse las leyes 10.388; 11.586; 11.646; 12.466; 12.630; 12.795; 12.803 y los artículos 1; 2; 3; 4; y 5 de la ley 9.021.
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