Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 10.388/89 de la Prov. de Santa Fe - Diversos beneficios para ex soldados combatientes de Malvinas

Sanción : 9 de noviembre de 1989
Promulgación : 4 de diciembre de 1989
Publicación : B.O.29/12/89

Artículo 1 : Dispónese prioridad para la asistencia médica gratuita a los ex soldados combatientes en Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, quienes deberán acreditar fehacientemente haber sido soldados combatientes y con domicilio en la provincia de Santa Fe a la sanción de la presente ley. Dicha asistencia médica deberá cumplimentarse a través del I.A.P.O.S.

Artículo 2 : Dispónese que se adjudiquen viviendas del FONAVI, a través de la Secretaría Provincial de la Vivienda, a los ex soldados mencionados que estén casados o con carga de familia.

Artículo 3 : Dispónese que en el caso de producirse vacantes en todas las áreas de la Administración Pública Provincial y empresas provinciales descentralizadas, los ex soldados tendrán prioridad para ocupar las mismas.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Ley 12.630/06 de la Prov. de Santa Fe - Afiliación gratuita al I.A.P.O.S. para familiares de veteranos

Sanción : 5 de octubre de 2006
Promulgación : 20 de octubre de 2006
Publicación : B.O.27/10/06

Artículo 1 : Apruébase lo dispuesto por el artículo 2 del decreto 1.592 de fecha 28 de julio de 2005 por el que se dispone que la afiliación al I.A.P.O.S. de los integrantes del grupo familiar primario de los beneficiarios de las pensiones establecidas por la ley 11.586 sea sin costo alguno para los mismos, y por cuenta de la Provincia con cargo a Rentas Generales.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.


 

Ley 12.867/08 de la Prov. de Santa Fe - Sistema de beneficios para veteranos y anulación de varias leyes

Sanción : 15 de mayo de 2008
Promulgación : 26 de mayo de 2008
Publicación : B.O.3/6/08

Por tratarse de una norma muy extensa, cuyo texto completo está en otra página de esta sección, sólo se reproducirá el artículo relacionado con las leyes anteriores.

Artículo 28 : Abróganse las leyes 10.388; 11.586; 11.646; 12.466; 12.630; 12.795; 12.803 y los artículos 1; 2; 3; 4; y 5 de la ley 9.021.


 


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