Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 5.294/98 de la Prov. de Corrientes - Eximición de abonar deudas de viviendas de ex combatientes de Malvinas Sanción : 16 de septiembre de 1998 Artículo 1 : Exímese a los ex combatientes de abonar el 100 % (ciento por ciento) de la deuda que mantienen con el Instituto de Viviendas de Corrientes (IN.VI.CO.), en concepto de amortización del valor de las viviendas que les fueran adjudicadas oportunamente. Artículo 2 : Las adjudicaciones que se realicen en el futuro a las personas descriptas en el artículo anterior, se harán en forma gratuita, prioritaria y sin otros requisitos que los establecidos en la ley para reunir la calidad de adjudicatario. Artículo 3 : Comuníquese, etc.
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