Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 4.745/93 de la Prov. de Corrientes - Reducción de cuotas de viviendas de ex soldados combatientes de Malvinas Sanción : 16 de noviembre de 1993 Artículo 1 : Exímese a los ex combatientes de Malvinas (ex soldados conscriptos) de abonar el 50 % del valor de las cuotas de amortización de las viviendas que les fueran adjudicadas por el Instituto de Viviendas de Corrientes. Artículo 2 : En el supuesto de adjudicaciones efectuadas con anterioridad a esta ley, las cuotas abonadas se computarán, cada una, como dos cuotas pagadas. En el caso de las devengadas y no abonadas, a los efectos de su cobro, deberá deducirse de las mismas el 50 % de su valor. Artículo 3 : En todos los casos, no se modificarán los planes en cuanto al número de cuotas, salvo que el interesado así lo acordara expresamente con el Instituto de Viviendas de Corrientes. Artículo 4 : Comuníquese, etc.
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