Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 1.142/82 de la Prov. de La Pampa - Pensión vitalicia para soldados que sufrieron incapacidades por su intervención en el Conflicto de las Malvinas

Sanción : 23 de julio de 1982
Promulgación : 23 de julio de 1982
Publicación : B.O.30/7/82

Artículo 1 : Establécese un régimen de asistencia graciable y vitalicia en favor de los soldados conscriptos combatientes en el Conflicto por las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que hubieren sufrido incapacidad física y psíquica como consecuencia de las contingencias de las referidas acciones bélicas.

Artículo 2 : La cobertura prevista en el artículo anterior, será otorgada a los ciudadanos conscriptos que acrediten:
a) Residencia en la provincia de La Pampa en forma permanente y anterior al inicio de las acciones bélicas;
b) Participación directa en las mismas; y
c) Existencia de incapacidad física o psíquica como consecuencia de ellas.

Artículo 3 : A los efectos de la determinación del grado de incapacidad, deberá presentarse resultado de examen de la junta médica, prevista para los casos de incapacidad ordinarias en el régimen previsional de la provincia.

Artículo 4 : El importe mensual de la cobertura establecida en esta ley, será equivalente a la asignación que corresponde a la categoría 14 del escalafón del personal de la Administración Pública Provincial o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 5 : La asignación mensual será liquidada en proporción directa al grado de incapacidad que se determine conforme al procedimiento previsto en el artículo 3 de la presente ley y se ajustará a la evolución o involución que dicha incapacidad presente en el transcurso de la vida del beneficiario.

Artículo 6 : La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia.

Artículo 7 : El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley deberá preverse anualmente al elaborar el presupuesto de la Administración Pública Provincial. Para el presente año 1982, el Poder Ejecutivo deberá crear la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 8 : Comuníquese, etc.


 


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