Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 11.646/98 de la Prov. de Santa Fe - Cancelación de pagos y escrituración de viviendas de ex soldados combatientes del Conflicto del Atlántico Sur Sanción : 26 de noviembre de 1998 Artículo 1 : Autorízase a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a dictar resolución cancelatoria de pago y otorgar la escritura traslativa de dominio, a todo adjudicatario ocupante de una unidad habitacional construida con intervención de la misma bajo cualquier operatoria, que acredite su condición de soldado conscripto ex combatiente del Conflicto del Atlántico Sur, que se desarrolló entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. Artículo 2 : Para resultar beneficiario de lo normado en el artículo anterior, cada solicitante deberá cumplir las siguientes condiciones, en los modos y bajo las formas que se establezcan en la reglamentación de esta ley, a saber: Artículo 3 : La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo es la autoridad de aplicación de esta ley. Artículo 4 : Establécese en ciento ochenta días, contados a partir de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial de la Provincia, el plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes, ante la autoridad de aplicación. Artículo 5 : El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley, dentro del plazo de sesenta días de su entrada en vigencia. Artículo 6 : Comuníquese, etc. Ley 12.803/07 de la Prov. de Santa Fe - Extensión del beneficio creado por la ley 11.646/98 Sanción : 22 de noviembre de 2007 Artículo 1 : Extiéndase el beneficio creado por ley 11.646 al personal con rango de suboficial y a civiles que combatieron en el denominado "Teatro de Operaciones del Atlántico Sur" en el año 1982, que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria, que cumplimenten las exigencias de dicha ley y su decreto reglamentario 551/05. Artículo 2 : Establécese en ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de esta norma, el plazo de presentación de las solicitudes correspondientes ante la autoridad de aplicación. Artículo 3 : Comuníquese, etc. Ley 12.867/08 de la Prov. de Santa Fe - Sistema de beneficios para veteranos y anulación de varias leyes Sanción : 15 de mayo de 2008
Artículo 28 : Abróganse las leyes 10.388; 11.586; 11.646; 12.466; 12.630; 12.795; 12.803 y los artículos 1; 2; 3; 4; y 5 de la ley 9.021.
|