Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Decreto 2.056/98 de la Prov. de Córdoba - Reconocimiento para ex soldados combatientes en el Conflicto del Atlántico Sur

Sanción : 10 de diciembre de 1998
Publicación : B.O.15/12/98

Artículo 1 : Créase el programa "Malvinas Argentinas" en reconocimiento a ex soldados combatientes conscriptos.

Artículo 2 : Tendrán derecho a los beneficios que acuerda el presente programa los ex soldados combatientes conscriptos acreditación fehaciente de la condición de ex soldados combatientes conscriptos que hubieran tenido su domicilio real en la provincia de Córdoba entre el 31 de enero de 1982 y el 2 de abril de 1982 y que participaron en efectivas acciones bélicas de combate en el Conflicto del Atlántico Sur entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado por la autoridad competente que determine la reglamentación y que mantengan a la fecha su domicilio real en esta provincia.

Artículo 3 : El reconocimiento de que se trata consistirá en el otorgamiento de la suma de pesos ciento cincuenta ($150) mensuales y será otorgado por el período que determine la reglamentación. Además del importe mencionado se otorgará a los beneficiarios del programa que no tengan obra social, la cobertura de salud del Instituto Provincial de Atención Médica -IPAM- a cuyo fin se faculta al señor Ministro de Asuntos Institucionales y Desarrollo Social, a suscribir el convenio correspondiente con el directorio de dicho organismo. El otorgamiento y las renovaciones en su caso, serán dispuestos por el señor Ministro de Asuntos Institucionales y Desarrollo Social, previo informe que en tal sentido deberá elevar la unidad ejecutora.

Artículo 4 : La reglamentación normativa que regirá las condiciones y requisitos para el funcionamiento del programa estará a cargo del Ministerio de Asuntos Institucionales y Desarrollo Social.

Artículo 5 : Dispónese que el programa creado tendrá como unidad ejecutora a la Secretaría de Promoción Humana de la mencionada jurisdicción, la que tendrá a su cargo la coordinación y seguimiento del mismo. Propondrá la nómina de postulantes y realizará los informes necesarios que permitan evaluar la conveniencia de su renovación en caso de que así se disponga.

Artículo 6 : Comuníquese, etc.


 


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