Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley nacional 25.546/02 - Declaración de lugar histórico nacional y tumba de guerra al área donde se encuentran los restos del ARA General Belgrano

Sanción : 27 de noviembre de 2001
Promulgación : 7 de enero de 2002 (Aplic. art. 80 Const. Nac.)
Publicación : B.O.9/1/02

Artículo 1 : Declárase lugar histórico nacional y tumba de guerra al área donde se encuentran los restos del buque Crucero ARA General Belgrano y de los trescientos veintitrés (323) tripulantes que allí reposan, hundido el 2 de mayo de 1982 en la zona económica exclusiva argentina.

Artículo 2 : El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas que aseguren que los restos de los tripulantes que allí yacen no sean perturbados, mientras la mayor parte de sus familiares no reclame su recuperación.
Se aplicarán idénticas medidas respecto de los restos materiales en relación a su posible remoción o alteración por acciones que se dispusieran en el futuro.
Los organismos de aplicación y control pertinentes permitirán, si correspondiere, acciones en el marco de la reglamentación que lo autorice expresamente.

Artículo 3 : El Poder Ejecutivo instruirá al Ministerio de Defensa para que incorpore en las cartas naúticas la mención de este lugar histórico nacional, consignando las coordenadas geográficas que permitan su localización. Asimismo se dispondrá su incorporación en las cartas geográficas, en los mapas y diferente cartografía, pudiendo solicitar la colaboración de la Academia Nacional de Geografía y del Instituto Geográfico Militar u otro organismo que corresponda.

Artículo 4 : El Poder Ejecutivo, por intermedio de los organismos pertinentes, efectuará la notificación de la presente ley en el ámbito internacional.

Artículo 5 : Comuníquese, etc.


 


1