Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 3.792/03 de la Prov. de Río Negro - Honores oficiales ante el fallecimiento de un ex combatiente de Malvinas

Sanción : 27 de noviembre de 2003
Promulgación : 12 de diciembre de 2003
Publicación : B.O.22/12/03

Artículo 1 : La presente norma beneficia a aquellos ciudadanos argentinos que lucharon por nuestra soberanía en forma efectiva y real en el marco de la ley 3.307 y sus modificatorias.

Artículo 2 : El Ministerio de Gobierno a través del área de competencia, mantendrá actualizado el registro del padrón general provincial, de los ex combatientes de Malvinas, que residen en forma habitual y permanente en cada municipio, arbitrando los medios para que estos últimos colaboren con la mencionada tarea.

Artículo 3 : Ante el fallecimiento de un ex combatiente, la repartición policial local, tomará a su cargo la organización de los procedimientos que a continuación se describen:
a) En el momento de ocurrir el deceso de un ex combatiente, los familiares notificarán formalmente al municipio y darán aviso en forma inmediata al Ministerio de Gobierno y a la Coordinación Provincial de Ex Combatientes de Malvinas.
b) El Ministerio de Gobierno, a través del organismo competente, arbitrará los medios para proveer una bandera nacional, que será depositada sobre el féretro, la que posteriormente deberá ser entregada a sus familiares directos.
c) Invítase a disponer las normas locales pertinentes para la eximición de la tasa correspondiente a sepultura y cementerio.

Artículo 4 : Ante la solicitud de los familiares directos del ex combatiente, la policía local prestará el servicio de escolta en la sala velatoria durante las dos (2) horas previas a su inhumación y acompañará al fallecido hasta el cementerio del lugar.

Artículo 5 : Comuníquese, etc.


 


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