Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 7.269/03 de la Prov. de Tucumán - Otorgamiento de viviendas a ex soldados conscriptos que participaron en acciones bélicas en el Atlántico Sur Sanción : 30 de diciembre de 2002 Artículo 1 : Otórguese viviendas a los ex soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate, en el Conflicto del Atlántico Sur desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, como así también a oficiales, suboficiales y civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria y que hubieren estado destinados o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, dentro de los cupos que el Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano disponga para ese sector de ciudadanos, en los barrios y departamentos de toda la provincia que se encuentren construídos o a construirse. Si la persona con derecho al beneficio establecido hubiera fallecido antes de la sanción de la presente ley, el mismo alcanzará a su cónyugue, sus descendientes, o en su defecto sus padres. Artículo 2 : Exímese del pago del 30% (treinta por ciento) del valor total del inmueble, incluído el 20% (veinte por ciento) otorgado mediante resolución 2.613/00 de fecha 11 de octubre de 2000, tanto para los adjudicatarios actuales como para los futuros, dejando perfectamente establecido que la eximición otorgada por la presente no es de aplicación para las viviendas que se ejecutaron en el marco de la resolución 1.702/98 de fecha 22 de julio de 1998. Artículo 3 : Los beneficiarios que obtuvieron vivienda y hayan amortizado el 70% (setenta por ciento) del valor de la misma, quedan exceptuados de continuar pagando el crédito y liberados de la deuda, a partir de la promulgación de la presente ley no pudiendo reclamar compensación alguna por lo abonado en exceso. Artículo 4 : Los beneficiarios que deseen acogerse a la presente ley, deberán acreditar su condición mediante certificación expedida por la fuerza a la que pertenecieron y del Ministerio de Defensa de la Nación. Artículo 5 : Los beneficiarios que soliciten la adjudicación de una casa o departamento, deberán tener domicilio real en la provincia con anterioridad no menor a cinco (5) años a la fecha de promulgación de la presente. Artículo 6 : Los requisitos para acceder a la adjudicación de viviendas de la presente ley, serán establecidos por el I.P.V.y D.U. de acuerdo a sus normativas internas, los cuales de ningún modo podrán ser omitidos o suplidos. Artículo 7 : El I.P.V.y D.U. deberá, una vez adjudicada la vivienda, otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio, sin perjuicio de garantizar el pago del 70% (setenta por ciento) restante con el correspondiente contrato de hipoteca. Artículo 8 : Los gastos de escrituración e hipoteca, serán soportados por los beneficiarios de la presente ley, conforme a las normas dictadas por el I.P.V.y D.U. Artículo 9 : Los beneficiarios residentes en al provincia, podrán acceder a este beneficio por única vez, luego de cumplir con los requisitos exigidos por el I.P.V. y D.U. y con lo establecido por los artículos 4 y 5 de la presente. La nómina de los mismos será elevada al Instituto por el Centro de Ex Combatientes de Tucumán. Artículo 10 : El beneficio establecido por la presente ley es personal e inembargable, por lo que no puede ser comprometido por ningún acto jurídico ni cedido o transferido total o parcialmente, de manera gratuita u onerosa. Artículo 11 : El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de su promulgación. Artículo 12 : Comuníquese, etc.
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