Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 3.773/92 de la Prov. del Chubut - Exención del pago de impuestos para entidades constituidas por ex combatientes de Malvinas Sanción : 24 de noviembre de 1992 Artículo 1 : Exímese del pago de impuestos y/o tasa, previstas en el artículo 47 de la ley 3633, a las entidades constituidas y a constituirse sin fines de lucro por ex combatientes, que participaron de la gesta por la recuperación de nuestras Islas Malvinas. Artículo 2 : Comuníquese, etc. Cabe aclarar que el artículo 47 de la ley 3.633 determina las tasas para la retribución de los servicios que presta la Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio.
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