Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 13.559/06 de la Prov. de Bs. As. - Cobertura de vacantes para familiares de soldados ex combatientes que trabajen en la Administración Pública Provincial

Sanción : 20 de septiembre de 2006
Promulgación parcial : 10 de octubre de 2006 - Decreto 2.639 (Obs. fín art. 2)
Publicación : B.O.24/10/06

Artículo 1 : Establécese para el personal de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, y para los agentes que prestan servicios en el Poder Legislativo y Poder Judicial, que acrediten la calidad de ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan actuado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones Atlántico Sur (T.O.A.S.), que una vez acogidos al beneficio previsional, producida la vacante, ésta sea cubierta por un familiar directo y de idéntica forma se procederá en caso de fallecer mientras se halla en actividad.

Artículo 2 : El beneficio dispuesto en el artículo anterior, se concederá al aspirante siempre que cumpla con los requisitos de admisibilidad, exigidos para el ingreso de acuerdo a lo establecido por cada una de las normas estatutarias. En caso que el aspirante no los reúna, el Estado Provincial por medio de la cartera respectiva procederá a instruirlo hasta alcanzar el requisito exigido.

Artículo 3 : Se invita a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente norma a los efectos de implementarla en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Ley 13.983/09 de la Prov. de Bs. As. - Modificación ley 13.559/06

Sanción : 19 de marzo de 2009
Promulgación : 8 de abril de 2009
Publicación : B.O.13/5/09

Artículo 1 : Modifícase el artículo 1 de la ley 13.559, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1 : Establécese para el personal de la Administración Pública Provincial del Poder Ejecutivo, y para los agentes que presten servicios en el Poder Legislativo y Poder Judicial, que acrediten la calidad de ex soldados conscriptos, suboficiales, oficiales en situación de retiro o baja voluntaria y civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan actuado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquéllos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), que una vez acogidos al beneficio previsional, producida la vacante, ésta sea cubierta por un familiar directo y de idéntica forma se procederá en caso de fallecer mientras se encuentre en actividad. No gozarán del beneficio estatuido en el presente artículo los oficiales y suboficiales sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la Guerra de Malvinas.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.


 
 


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