Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 5.686/06 de la Prov. del Chaco - Elementos para brindar honores oficiales ante el fallecimiento de un ex combatiente de Malvinas Sanción : 5 de abril de 2006 Artículo 1 : Establécese que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, procederá a efectuar la adquisición de banderas argentinas, con medidas de 0,90 por 2,00 metros, aproximadamente y a la confección de tantos cofres como banderas se adquieran, en vidrio o cristal transparente, con la leyenda "El Gobierno de la Provincia del Chaco rinde honores al Ex Combatiente de Malvinas por los servicios prestados a la Patria", impresa en el mismo cofre o en plaqueta, para ser entregada una vez inhumado el cuerpo, a los familiares directos. Artículo 2 : Los municipios de la provincia oficiarán de receptores y depósitos de las banderas y su entrega a los familiares o solicitantes, quienes cubrirán el cajón de los ex combatientes de Malvinas de nuestra provincia que fallezcan por cualquier causa. Artículo 3 : Determínase que las Fuerzas de Seguridad realizarán guardias de honor junto al féretro del ex combatiente fallecido. Artículo 4 : Ésta ley deberá cumplir con las normativas del ceremonial y protocolo vigente en la Provincia del Chaco. Artículo 5 : El Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo difundirá lo normado en la presente a toda la ciudadanía, especialmente a ex combatientes y familiares. Artículo 6 : Las erogaciones que demande la aplicación de la presente ley se imputarán a la partida presupuestaria de la jurisdicción 03 - Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo. Artículo 7 : Comuníquese, etc.
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