Beneficios sociales
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas
Decreto 1.750/93 de la Prov. de Río Negro - Tarifa eléctrica con descuento para los ex soldados combatientes de Malvinas
Sanción : 10 de noviembre de 1993
Publicación : B.O.6/12/93
Artículo 1 : Aplicar, a partir de la facturación del 6º bimestre de 1993, la tarifa 1 Ex-C a los ex soldados combatientes en Malvinas, que se encuadren en la totalidad de la reglamentación que marca el anexo I adjunto al presente.
Artículo 2 : El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y de Asuntos Sociales.
Artículo 3 : Comuníquese, etc.
ANEXO I Tarifa 1 Ex-C Ex combatientes de Malvinas
1.- Podrá hacer uso de la tarifa 1 Ex-C los ciudadanos que acrediten su condición de ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas en la Guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur.
2.- Los ex soldados conscriptos combatientes deberán acreditar su condición de tales, mediante diploma expedido por Presidencia de la Nación o certificado expedido por el Departamento de Veteranos de Guerra de la Fuerza Armada que hubieran prestado servicios.
3.- Para acogerse al beneficio de esta tarifa, los ex combatientes deberán ser titulares del suministro de energía eléctrica que brinda Energía Río Negro S.E. para el cuál solicitarán el beneficio, debiendo a tal efecto cumplir los requisitos vigentes en la empresa. Dicho suministro sólo podrá ser peticionado para el inmueble destinado a su vivienda, y debe tratarse de vivienda única.
4.- La tarifa 1 Ex-C que figurará en el cuadro tarifario de Energía Río Negro S.E. tendrá un descuento del 50 % sobre los precios fijados por la tarifa de uso residencial 1-R.
5.- La empresa se reserva el derecho de suspender el presente beneficio cuando comprobare que el uso del suministro no se afecte totalmente al inmueble destinado a vivienda, o se verificaran consumos que no respondieran al uso normal que habitualmente se registre en suministros residenciales.
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