Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI)
CONVENIO DE CHICAGO

El 7 de diciembre de 1944 fue firmado el Convenio de Chicago, el cual consta de un Preámbulo y 96 artículos que comprenden todos los aspectos de la Aviación Civil, establece obligaciones y privilegios que han de observar los estado contratantes. Establece las normas y métodos internacionales recomendados, para regular los procedimientos de operaciones aéreas, de navegación y cualquier otra actividad aérea, instando a los estados participantes a que adecuen las instalaciones y servicios que posibiliten el mejor desarrollo del transporte aéreo.

Preámbulo del Convenio de Chicago

Por su importancia y por constituir una síntesis del tratado, vamos a citar textualmente el preámbulo:

CONSIDERANDO: Que el desarrollo futuro de la Aviación Civil internacional puede contribuir poderosamente a crear y preservar la amistad y el entendimiento entre las naciones del mundo, mientras que el abuso de la misma puede llegar a constituir una amenaza a la seguridad general;

CONSIDERANDO: Que es deseable evitar toda disensión entre las naciones y
los pueblos y promover entre ellas la cooperación de que depende la paz del mundo;

POR CONSIGUIENTE, los gobiernos que suscriben, habiendo convenido en ciertos principios y arreglos, a fin que la aviación internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y que los servicios internacionales de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico;

Han CONCLUIDO a estos fines el presente convenio.

A parte de los 96 artículos que conforman el Convenio, este cuenta además con 18 Anexos entre estos se encuentran el Anexo 11, que trata sobre los Servicios de Transito Aéreo, el Anexo 12, que trata sobre la Búsqueda y Salvamento y el Anexo 13, que trata sobre la Investigación de Accidentes Aéreos.


Anexo 11, Servicios de Transito Aéreo.

En el año de 1944, cuando se firmo el convenio, los servicios de tránsito aéreo eran prácticamente desconocidos. Precisamente este anexo contiene las normas y practicas recomendadas para posibilitar estos servicios con la máxima seguridad.


Anexo 12, Búsqueda y Salvamento.

Detalla los procedimientos internacionales a seguir para rescatar a las víctimas de un accidente aéreo o localizar lo más rápidamente posible a los supervivientes a fin de prestarles, con la máxima urgencia, a ayuda necesaria.


Anexo 13, Investigación de Accidentes Aéreos.

Es necesario señalar que los procedimientos a seguir en una investigación de accidentes. En lo que a la OACI se refiere, es puramente técnica y no jurídica, ya que el objetivo fundamental de una investigación es la prevención de futuros, accidentes, pero de ninguna manera es de su competencia el determinar las posibles culpas, errores o responsabilidades.

Volver al menú

 

 

 

1