En vista de las muchas preguntas que he recibido con relación a las publicaciones de Mark y James
Penn que estaban relacionadas con las causas judiciales de 1993 en Argentina, acusando a los
ex-miembros que presentaron sus deposiciones ante los tribunales Argentinos de haberle mentido
al Juez y considerando la posible existencia de nueva evidencia para mi desconocida, les presenté
la cuestión a tres ex-miembros.-
Dado que un tiempo prudencial pasó pero no se recibió ninguna respuesta y dado que siempre estuve
convencido que los ex-miembros que habían presentado sus deposiciones ante los tribunales
Argentinos no mintieron y que nunca deberían haber merecido ser tratados como parte de "una
franja de lunáticos" y que las publicaciones mencionadas más arriba me parecieron estar
claramente inclinadas a favor del campo de los COG porque sólo se mencionaron los dictámenes
favorables (a los COG) de dos de los tres Jueces de la Cámara de Apelaciones sin la más mínima
referencia al tercer Juez, que votó en disidencia (seria diferencia de opinión de un Juez, que
es contraria a las conclusiones de la mayoría), decidí publicar mi propio mensaje en la Mesa de
Discusión General de NDN.-
Mis expectativas eran que recibiría respuestas específicas a mis preguntas específicas, pero fui
sorprendido por la respuesta de Ed Priebe, a la que considero totalmente inapropiada y fuera de
lugar, así como absolutamente ajena a las preguntas que yo había planteado ante la Mesa de NDN.-
No es mi intención el entrar en una controversia sobre si la carta de Ed fue justificada, o no;
tortuosa, o no; desinformada, o no; si él fue mal aconsejado, o no; si recibió comentarios
intencionados de terceros que pudieron haber sido influenciados por los CMs./FMs. o por parte de
gente comprometida en algún movimiento paralelo que intenta tomar el control del grupo, o no;
si Ed fue sometido a alguna suerte de presión por parte de actores conocidos o desconocidos, o
no. Pero dejando todas esas posibilidades aparte, "noblèsse oblige" y a continuación sigue mi
respuesta:
Edward:
En primer lugar permíteme decirte que encuentro que tus dudas son tan lógicas como una duda puede
ser y es posible que el hecho de haber sido desinformado, te llevó a cometer gruesos errores de
apreciación y a escribir y afirmar un montón de tonterías por decir lo menos (estuve a punto de
usar una palabra mucho más fuerte, pero prefiero contenerme).-
Trataré de responder en forma puntual a los muchos temas que mencionas y que le conciernen a mi
persona, siguiendo el mismo orden de publicación que presentas en tu carta abierta. Ahora, con
respecto a José Baamonde, pienso que le deberías dirigir tus preguntas personalmente a él.-
Como lo dije en un mensaje anterior, me alegra que hayas logrado establecerte, fundar una familia
y que hayas encontrado un trabajo gratificante ¡Muy bien por ti!.-
Yo nunca dije que tú hayas mentido y asumo que mantendrás las palabras presentadas ante los
Jueces.-
Con respecto a las Filipinas, sabes que estoy perfectamente al tanto de todo lo que ocurrió allí,
al punto que tú mostraste tu admiración ante la gran cantidad de información que habíamos
logrado reunir, tal como literatura, documentos internos, bibliografía, material gráfico y
fotografías de todo tipo; también admiraste nuestro acabado conocimiento de los aspectos
operacionales, las estructuras y actividades, tanto para los niveles nacionales como
internacionales. Estuviste también de acuerdo en que esa fue la más detallada y amplia
investigación que jamás se había llevado a cabo sobre ese asunto en particular.-
Volviendo a las Filipinas, estoy seguro que recuerdas nuestras conversaciones con Watchman en tu
presencia; se comentaba que si el intento de las Filipinas no hubiese fracasado, le habría
seguido una serie de golpes similares en Tailandia e Indonesia, utilizando las mismas tácticas.
Las implicancias políticas para el Sudeste de Asia habrían sido obvias y no es necesario
explayarse sobre este aspecto particular.-
Ahora, con respecto a la Argentina, no sabías si actividades similares estaban siendo previstas
por el liderazgo, o no. Me preguntaste si alguien había escuchado alguna vez algo sobre ello,
pero tú lo sabes perfectamente bien que cualquiera que pudiese tomar conocimiento de algo,
debería mantener su boca bien cerrada; y también sabes que el conocimiento de ciertas decisiones
tomadas por los jefes (los Folks) - particularmente con respecto a finanzas, inversiones o
cualquier cosa de importancia o que debería ser mantenida en secreto - era el exclusivo
privilegio de los líderes de alto rango y eso, solamente en el momento apropiado y cuando
llegaba el tiempo de la implementación de tales decisiones. Los miembros llanos y los líderes
locales y nacionales, sólo obedecen sin hacer preguntas. Esto fue algo debidamente corroborado
por ti.-
Estoy de acuerdo contigo en el sentido de que todo lo que dijiste que había pasado en el seno de
los COGs., pertenecía al pasado inmediato y a otros lugares y no guardaba relación con las
actividades, estructuras y comportamiento del culto en Argentina.-
El creerme o no, queda librado a tu criterio, pero no es cierto que me encuentre frustrado,
resentido ni enojado con nadie. Lo único que lamento es que, con antelación al envío de los
procedimientos del Juzgado de Menores a los Tribunales Federales, no haya podido contar con
más tiempo y con los recursos necesarios para completar mis investigaciones como hubiese sido
mi deseo.-
Recuerdo a Abigail, cuando me dijo que se habían plantado drogas en un allanamiento previo.
Bien, ese allanamiento en particular había sido el resultado de investigaciones que se habían
llevado a cabo en 1989, con la intervención de personal policial que estaba fuera de mi
jurisdicción y bajo las órdenes de un juez distinto. No tengo los detalles de ese caso en
particular, de manera que no estoy en posición de juzgar.-
Puedo asegurarte que todo lo que yo he hecho y las investigaciones que llevé a cabo están
debidamente registradas y agregadas a los expedientes del Juzgado; todos los procedimientos
reflejan la verdad y nada más que la verdad y que siempre he actuado bajo las órdenes recibidas
por el Juzgado de Menores.-
Es un cierto que yo te había preguntado: "¿Llevarías a cabo exámenes médicos sobre los chicos?
Y que tu respuesta fue un rotundo "¡No!" porque la posibilidad de descubrir a niños que había
sido abusados, era demasiado pequeña debido al hecho de que las prácticas sexuales con los
menores habían sido abandonadas varios años atrás. En ese momento yo estuve de acuerdo contigo
y aún lo estoy, pero recuerdo haberte aclarado muy bien de que haría de esa mi personal opinión
siempre y cuando no se presentasen signos que me hiciesen pensar en forma diferente, pero que
a fin de cuentas, yo estaba sujeto a las decisiones del Juez.-
Los exámenes médicos fueron llevados a cabo bajo las órdenes del Tribunal y la Policía no tiene
autoridad para decidir a favor ni en contra de ello. En este tema en particular me estás
adjudicando una responsabilidad que nunca fue mía.-
Tu vuelo a la Argentina y tu estadía en este País, no le costó ni un centavo a la Policía.
Eso es algo que tú puedes constatar en el expediente del Juzgado (o con tus propios informantes).
-
Ahora, con respecto a tu pregunta sobre los videos: ¿Te refieres a los de Latin American Video
News y a otro en cuya primera parte se muestra un programa de televisión de Geraldo con la
entrevista a Mene y, en su segunda parte, a mujeres adultas y niñas pequeñas danzando y haciendo
escenas de strip tease y a otras mujeres mayores de edad presentando escenas de lesbianismo?
Esos videos fueron producidos por MWM en las Filipinas y filmados por J.P. Bien, esas cintas
fueron agregadas a la causa en el Juzgado de Menores, debidamente registradas y recibidas en
legal forma por el Secretario del Juzgado como es de norma en todos esos casos. El mismo
temperamento fue adoptado ante la recepción de tres videos que habían sido enviados por John
D. por la Vía de Express Mail - United States Postal Service. Todo eso puede ser debidamente
constatado después de una consulta en el Juzgado.-
Reitero que estás mal informado o que le estás prestando servicio de difusión a lo que los
medios, los portavoces de la Familia o la publicación de Mark dicen, todo lo cual es total y
absolutamente infundado. Permíteme decirlo nuevamente: Debes consultar los expedientes en la
causa judicial y permíteme afirmar con toda mi fuerza que durante los procedimientos de 1993,
jamás fueron plantados videos pornográficos ni drogas.-
Me estás acusando gratuitamente y atribuyéndole a mi persona responsabilidades que nunca tuve.
Yo no fui la persona a cargo de los allanamientos porque el Juzgado Federal decidió nombrar a
otro Jefe Policial para que llevase a cabo los procedimientos de campo, con personal policial
bajo su directa y exclusiva supervisión. No sé si la misión fue correcta o incorrectamente
llevada a cabo, pero permíteme decirlo nuevamente, en las actas de los allanamientos no se
menciona que hayan sido secuestrados videos pornográficos ni drogas. Nuevamente: eso puede ser
debidamente comprobado después de consultar los expedientes del Juzgado.-
Por favor, permíteme ponerlo bien claro: Yo soy el único responsable por mis actos y estoy
dispuesto a hacerme cargo de mis errores y equivocaciones y, como ya lo he dicho, todo mi
trabajo de investigación y los procedimientos correspondientes están debida y puntualmente
registrados en las actas correspondientes a la causa del Juzgado de Menores. Por lo tanto, por
favor, no hagas de mi el sujeto de acusaciones infundadas y no me atribuyas actos erróneos de
otras personas, sus equivocaciones y sus gafes, porque yo nunca tuve autoridad alguna sobre
ellos.-
Me preguntas que personas u organizaciones constituyen la fuerza que actuó detrás de los
allanamientos: mencionas al "Opus Dei", esa "Liga Extremista para la Defensa del Catolicismo";
al Gobierno de los Estados Unidos; a la CIA; a una cruzada mundial en contra de la Familia, etc.
Debo confesarte que es la primera noticia que tengo de todas esas cosas. Sigues atribuyéndome
responsabilidades que sólo pueden emanar de una autoridad y poder de decisión que no tengo hoy
ni nunca he poseído en el pasado, ¡jamás!. No sé que es lo que alguien pudo haberte dicho ni en
qué te fundas pero, como ya lo dije antes, al comienzo de esta carta: tus dudas son tan lógicas
como una duda puede ser y lo que dices en tu "Carta Abierta" es un montón de tonterías.-
Entiendo que en el libro de Baamonde, se reproduce íntegro el artículo del Phlippine Daily
Inquirer pero no se mencionan los nombres de nadie, los espacios correspondientes son dejados
en blanco. Trataré de conseguir un copia del libro y enviártela por correo aéreo, entonces te
será posible verificar personalmente todo cuanto estoy diciendo.-
Si, recuerdo la lista de nombres, excepto dos de ellos. Fue el día de tu dibujo y permíteme
decirte que estás equivocado, el dibujo no era para mi, sino que había sido destinado a otra
persona que cuando lo vio, no le gustó y se negó a aceptarlo. Tu estuviste a punto de hacerlo
pedazos, pero yo te lo pedí y accediste a dármelo, aún lo guardo. Te recuerdo ese momento en
particular porque entiendo que para ese entonces, tú ya le habías dado parte de la lista a otra
persona.-
Estoy de acuerdo contigo en que lo que le pasó a Ava Martin, si es que ocurrió de la manera en
que lo describes, fue realmente deplorable, no sé que decir sobre ello. Lo mismo con respecto a
Pascuala J..-
Por favor permíteme insistir: en este País, los jueces son los únicos con autoridad para ordenar
un allanamiento y los consecuentes arrestos. La policía no tiene esa autoridad y no puede
proceder a un allanamiento sin una orden judicial.-
El Servicio Penitenciario y la Policía son dos instituciones diferentes e independientes, cada
una de ellas tiene sus propias funciones y ninguna ejerce ninguna autoridad sobre la otra.-
Esa es la primera noticia que tengo sobre la NBC. No conozco a las personas que mencionas y me
habría sido imposible para mí el "dejarlas afuera" porque, como lo he dicho anteriormente, yo
no estaba a cargo de los allanamientos.-
No logro comprender el significado de "reuniones ilegales". Recuerdo las conversaciones que tú,
Richard y yo mantuvimos sobre los cargos bajo investigación, todo estaba relacionado con los
menores: privación ilegítima de la libertad, falsificación de documentos de identidad, estafa,
asociación ilícita y otros, lo difícil que resulta el reunir evidencias y las dificultades para
localizar la dirección del hogar NAS y la unidad de WS en la Argentina. Tú no pudiste ayudarnos
en ese sentido porque nada sabías pero también debes aceptar que ustedes fueron evasivos. Cuando
les pregunté si podían darme la dirección de la Latin American High School de Perú, me
contestaron: "en Perú"; sobre el Training Camp de Méjico, me respondieron: "en Méjico"; sobre
la Heavenly City School del Japón, se me respondió: "Japón"; sobre el Centro de Formación
Enterprice de Sudamérica, la respuesta fue: "en Sudamérica"; sobre la Finca de Ho en Macao,
dijeron: "en Macao"; la Colony of Isolation, etc, las respuestas fueron siempre dentro de la
misma tónica: no concluyentes y elusivas. Cuando se les preguntó sobre el paradero de Moisés
Berg, si podría estar en Brasil o en algún otro lugar, me respondieron que ello era posible,
porque a él le gustaban las zonas calurosas (zonas tropicales). Menciono esta cosas porque
quiero que comprendas las dificultades y demoras que se encuentran durante una investigación.
Te aclaro que no se trata de un reproche a sus respuestas elusivas.-
Como policía, yo debo informarle a la judicatura que, de acuerdo a mi criterio y la evidencia
producida o recibida, se pudieron haber cometido ciertas contravenciones y/o delitos pero al
final, es el Juez el único que evalúa la evidencia y el único con autoridad para calificar tales
contravenciones o tales delitos y decidir sobre ellos en función de los Códigos de Justicia y
juzgar en consecuencia.-
Para tu conocimiento y en la esperanza de que ello te ayudará a aclarar tus ideas, lo que sigue
es una síntesis de la secuencia de acontecimientos en la causa de 1993 en la Argentina:
El Juzgado de Menores de Mercedes, en su resolución fechada el 28 de Junio de 1993, infiere la
existencia de los siguientes delitos: violación, estupro, retención de menores, defraudación,
reducción a la servidumbre, privación ilegítima de la libertad y falsificación de documentos de
identidad. Sin perjuicio de la competencia definitiva, gira copia de los procedimientos
(un total de ocho cuerpos con 1600 fojas) al Juzgado Federal de San isidro.
El Juzgado de Menores continúa con la investigación.-
El 1º de Septiembre de 1993, el Juzgado Federal de San Isidro ordena los allanamientos, los
arrestos y todos los procedimientos considerados necesarios y después de su evaluación y sobre
la base de todo ello, la detención de los adultos es transformada en prisión preventiva por
considerarlos "prima facie", responsables de los siguientes delitos: corrupción de menores,
reducción de personas a la servidumbre, privación ilegítima de la libertad agravada por fines
religiosos, retención y ocultamiento de personas en contra de su voluntad y la participación
en una organización que promueve la discriminación racial y religiosa, todo ello en concurso
real, y estableció un embargo de $5.000.000.- sobre los bienes, posesiones o dinero de cada uno
de los encartados.-
Después de ello, una resolución del 12 de Diciembre de 1993 de la Cámara Federal de Apelaciones
de San Martín (formada por tres Jueces) y con el voto de dos de los tres, los de los Dres.
Alberto Mansur y Horacio E. Prack, revoca los arrestos y ordena la libertad de las personas
arrestadas pero no aún su sobreseimiento definitivo, porque los dos Jueces fueron de la opinión
que la evidencia producida consistía sólo de literatura y adolecía de la falta de otros
elementos para ser considerada evidencia firme, la causa fue devuelta al juzgado de origen
para que se siguiese con la investigación. El tercer Juez, Dr. Manuel Mario Rudi, votó en
disidencia (seria diferencia de opinión de un juez, contraria a las conclusiones de la mayoría).
En su alegato, el Dr. Rudi afirmó que la conducta de las personas acusadas los hizo responsables
por los delitos de: corrupción de menores, reducción de personas a la servidumbre, privación
ilegítima de la libertad física, discriminación racial y religiosa, alteración del estado civil
de un menor de diez años de edad y falsificación ideológica de documentos destinados a probar
la identidad de las personas, todo ello en concurso real, confirmó las resoluciones que fueron
objeto de apelación y parcialmente modificó la calificación legal del delito de asociación
ilícita, considerando a los encartados incursos en infracción del Art. 210 bis del Código Penal
1993 (no del Art. 210 del mismo código) que prevé y sanciona la figura de asociación ilícita
agravada por contribuir a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional (por favor,
referirse al Código vigente en 1993); por lo tanto, el Dr. Rudi votó por que el encarcelamiento
de los encartados sea confirmado (debido al hecho que dos votos de los tres posibles fueron
favorables a la liberación, los detenidos fueron puestos en libertad, pero la investigación de
los hechos debería continuar).-
Como puedes ver, en una resolución de primera instancia (la del 28 de Junio de 1993), el Juzgado
de Menores giró copia de los procedimientos al Juzgado Federal a pedido de éste último y después
de que el Juez Federal oyó el relato "in voce" del resultado de las investigaciones que le había sido presentado a su Juzgado. Fue en una fecha cercana a esa que Richard viajó a la Argentina y, unos pocos días después fue el turno de ustedes para volar (me refiero a tu persona y las de los otros). Sus primeras deposiciones fueron presentadas ante el Juzgado de Menores y más tarde, el 27 de Julio de 1993, lo fueron ante el Juzgado federal. Sus deposiciones confirmaron los cargos bajo investigación que ya habían sido mencionados en la primera resolución y que ya obraban en conocimiento del Juzgado Federal, por lo tanto nunca existió la necesidad de convencer a nadie y tu llegada a este país no fue un factor decisivo para los allanamientos, que habrían sido llevados delante con tu presencia en la Argentina o sin ella. El primer motivo para los allanamientos fue la denuncia que había sido presentada por el hecho de la desaparición de unos niños, los que estaban siendo reclamados por sus padres. Varias otras denuncias le siguieron a la primera.-
Puede ser que tú estés confundido porque el Juzgado Federal a cargo de la causa de 1993, fue el
mismo que actuó en 1989, pero los jueces eran diferentes. El Juez a cargo de la causa de 1989
fue el Dr. Piotti y el de 1993 fue el Dr. Marquevich.-
Como la causa de 1989 no había sido aún cerrada y continuaba abierta (no se había llegado aún a
la instancia de sentencia definitiva), en el momento en que el Juzgado Federal recibió el pedido
de competencia por parte del Juzgado de Menores y la copia de todos los procedimientos que se
habían llevado a cabo en el segundo, decidió unificar ambas causas, pero continuó con los
procedimientos sobre la base de la nueva evidencia, desestimando la producida en 1989.-
Lo que tú afirmas sobre los dichos de Richard, en el sentido de que fue él quien te contó sobre
la sorpresa de un oficial ante su canción, el tema del placard, los perros y las amenazas a un
ex-miembro, sólo Richard pudo saber porqué fue que él dijo tales cosas y es desafortunadamente
obvio que él ya no puede decir nada más, de manera que, si yo lo niego, tus propias
convicciones y tu posición con respecto a esos temas en particular, no te permitirían aceptar
mi negativa. Al fin es tu decisión, puedes creer lo que tú quieras.-
Continuamente insistes sobre mi responsabilidad sobre todo lo que ocurrió. Por favor permíteme
recordarte nuevamente que yo sólo participé como un simple investigador para el Juzgado de
Menores y que mis investigaciones fueron todo lo correctas y minuciosas como pudieron haber sido.
Estaban fundadas sobre los dichos de los ex-miembros. La literatura interna, la recolección de
evidencias pasadas y contemporáneas y varios informes. Después de que mi trabajo fue terminado,
la decisión final fue, es y siempre será de la exclusiva responsabilidad del Juez interviniente
en la causa y siempre ajustada a derecho. A mi no se me debe hacer responsable por los resultados
finales, porque mi posición y funciones específicas no tenían nada que ver con esas decisiones
finales. Yo estaba totalmente fuera de la esfera de responsabilidades y de las funciones de
personas que siempre estuvieron fuera de mi control directo o indirecto.-
Como no deseo demorar más mi respuesta a tu carta publico la presente, la que debe ser tomada
como sólo la primera parte de mi respuesta a tu "Carta Abierta". La segunda parte, con mis
puntos de vista personales con respecto a las generalidades de tu apología, será publicada una
vez que tu respuesta a ésta sea debidamente recibida por mí.-
Muchas gracias por el tiempo que te tomaste en escribir tu contestación a mi primera carta y
espero que tu respuesta a ésta así como los comentarios de otros, sean firmadas con los nombres
reales, direcciones de los domicilios (por favor, no me den Casillas de Correo), número de
teléfono y dirección de correo electrónico. Les pido esto para que quedemos en igualdad de
condiciones porque esta carta, así como cualquier otra que yo pude haber escrito o escribiré
en el futuro, así como mis mensajes de correo electrónico, fueron y siempre serán, firmadas con
mi nombre real, la dirección de mi domicilio particular, dirección de correo electrónico y número
de teléfono.-
Sinceramente tuyo,
Hugo Gabutti,
P. Zufriategui 676,
(1714) Ituzaingó,
Buenos Aires,
ARGENTINA
Tel.: 54-11-4624-4342
E-mail: hgabutti@yahoo.com.ar
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