SECRETARIA DE AYUDA
A PERSONAS AFECTADAS POR SECTAS DESTRUCTIVAS




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Diciembre, 2000

Mi respuesta a "Una Carta Abierta de Ed Priebe a Miembros de la Familia an Argentina"


En vista de las muchas preguntas que he recibido con relación a las publicaciones de Mark y James Penn que estaban relacionadas con las causas judiciales de 1993 en Argentina, acusando a los ex-miembros que presentaron sus deposiciones ante los tribunales Argentinos de haberle mentido al Juez y considerando la posible existencia de nueva evidencia para mi desconocida, les presenté la cuestión a tres ex-miembros.-
Dado que un tiempo prudencial pasó pero no se recibió ninguna respuesta y dado que siempre estuve convencido que los ex-miembros que habían presentado sus deposiciones ante los tribunales Argentinos no mintieron y que nunca deberían haber merecido ser tratados como parte de "una franja de lunáticos" y que las publicaciones mencionadas más arriba me parecieron estar claramente inclinadas a favor del campo de los COG porque sólo se mencionaron los dictámenes favorables (a los COG) de dos de los tres Jueces de la Cámara de Apelaciones sin la más mínima referencia al tercer Juez, que votó en disidencia (seria diferencia de opinión de un Juez, que es contraria a las conclusiones de la mayoría), decidí publicar mi propio mensaje en la Mesa de Discusión General de NDN.-
Mis expectativas eran que recibiría respuestas específicas a mis preguntas específicas, pero fui sorprendido por la respuesta de Ed Priebe, a la que considero totalmente inapropiada y fuera de lugar, así como absolutamente ajena a las preguntas que yo había planteado ante la Mesa de NDN.-
No es mi intención el entrar en una controversia sobre si la carta de Ed fue justificada, o no; tortuosa, o no; desinformada, o no; si él fue mal aconsejado, o no; si recibió comentarios intencionados de terceros que pudieron haber sido influenciados por los CMs./FMs. o por parte de gente comprometida en algún movimiento paralelo que intenta tomar el control del grupo, o no; si Ed fue sometido a alguna suerte de presión por parte de actores conocidos o desconocidos, o no. Pero dejando todas esas posibilidades aparte, "noblèsse oblige" y a continuación sigue mi respuesta:
Edward:
En primer lugar permíteme decirte que encuentro que tus dudas son tan lógicas como una duda puede ser y es posible que el hecho de haber sido desinformado, te llevó a cometer gruesos errores de apreciación y a escribir y afirmar un montón de tonterías por decir lo menos (estuve a punto de usar una palabra mucho más fuerte, pero prefiero contenerme).-
Trataré de responder en forma puntual a los muchos temas que mencionas y que le conciernen a mi persona, siguiendo el mismo orden de publicación que presentas en tu carta abierta. Ahora, con respecto a José Baamonde, pienso que le deberías dirigir tus preguntas personalmente a él.-
Como lo dije en un mensaje anterior, me alegra que hayas logrado establecerte, fundar una familia y que hayas encontrado un trabajo gratificante ¡Muy bien por ti!.-
Yo nunca dije que tú hayas mentido y asumo que mantendrás las palabras presentadas ante los Jueces.-
Con respecto a las Filipinas, sabes que estoy perfectamente al tanto de todo lo que ocurrió allí, al punto que tú mostraste tu admiración ante la gran cantidad de información que habíamos logrado reunir, tal como literatura, documentos internos, bibliografía, material gráfico y fotografías de todo tipo; también admiraste nuestro acabado conocimiento de los aspectos operacionales, las estructuras y actividades, tanto para los niveles nacionales como internacionales. Estuviste también de acuerdo en que esa fue la más detallada y amplia investigación que jamás se había llevado a cabo sobre ese asunto en particular.-
Volviendo a las Filipinas, estoy seguro que recuerdas nuestras conversaciones con Watchman en tu presencia; se comentaba que si el intento de las Filipinas no hubiese fracasado, le habría seguido una serie de golpes similares en Tailandia e Indonesia, utilizando las mismas tácticas. Las implicancias políticas para el Sudeste de Asia habrían sido obvias y no es necesario explayarse sobre este aspecto particular.-
Ahora, con respecto a la Argentina, no sabías si actividades similares estaban siendo previstas por el liderazgo, o no. Me preguntaste si alguien había escuchado alguna vez algo sobre ello, pero tú lo sabes perfectamente bien que cualquiera que pudiese tomar conocimiento de algo, debería mantener su boca bien cerrada; y también sabes que el conocimiento de ciertas decisiones tomadas por los jefes (los Folks) - particularmente con respecto a finanzas, inversiones o cualquier cosa de importancia o que debería ser mantenida en secreto - era el exclusivo privilegio de los líderes de alto rango y eso, solamente en el momento apropiado y cuando llegaba el tiempo de la implementación de tales decisiones. Los miembros llanos y los líderes locales y nacionales, sólo obedecen sin hacer preguntas. Esto fue algo debidamente corroborado por ti.-
Estoy de acuerdo contigo en el sentido de que todo lo que dijiste que había pasado en el seno de los COGs., pertenecía al pasado inmediato y a otros lugares y no guardaba relación con las actividades, estructuras y comportamiento del culto en Argentina.-
El creerme o no, queda librado a tu criterio, pero no es cierto que me encuentre frustrado, resentido ni enojado con nadie. Lo único que lamento es que, con antelación al envío de los procedimientos del Juzgado de Menores a los Tribunales Federales, no haya podido contar con más tiempo y con los recursos necesarios para completar mis investigaciones como hubiese sido mi deseo.-
Recuerdo a Abigail, cuando me dijo que se habían plantado drogas en un allanamiento previo. Bien, ese allanamiento en particular había sido el resultado de investigaciones que se habían llevado a cabo en 1989, con la intervención de personal policial que estaba fuera de mi jurisdicción y bajo las órdenes de un juez distinto. No tengo los detalles de ese caso en particular, de manera que no estoy en posición de juzgar.-
Puedo asegurarte que todo lo que yo he hecho y las investigaciones que llevé a cabo están debidamente registradas y agregadas a los expedientes del Juzgado; todos los procedimientos reflejan la verdad y nada más que la verdad y que siempre he actuado bajo las órdenes recibidas por el Juzgado de Menores.-
Es un cierto que yo te había preguntado: "¿Llevarías a cabo exámenes médicos sobre los chicos? Y que tu respuesta fue un rotundo "¡No!" porque la posibilidad de descubrir a niños que había sido abusados, era demasiado pequeña debido al hecho de que las prácticas sexuales con los menores habían sido abandonadas varios años atrás. En ese momento yo estuve de acuerdo contigo y aún lo estoy, pero recuerdo haberte aclarado muy bien de que haría de esa mi personal opinión siempre y cuando no se presentasen signos que me hiciesen pensar en forma diferente, pero que a fin de cuentas, yo estaba sujeto a las decisiones del Juez.-
Los exámenes médicos fueron llevados a cabo bajo las órdenes del Tribunal y la Policía no tiene autoridad para decidir a favor ni en contra de ello. En este tema en particular me estás adjudicando una responsabilidad que nunca fue mía.-
Tu vuelo a la Argentina y tu estadía en este País, no le costó ni un centavo a la Policía. Eso es algo que tú puedes constatar en el expediente del Juzgado (o con tus propios informantes). -
Ahora, con respecto a tu pregunta sobre los videos: ¿Te refieres a los de Latin American Video News y a otro en cuya primera parte se muestra un programa de televisión de Geraldo con la entrevista a Mene y, en su segunda parte, a mujeres adultas y niñas pequeñas danzando y haciendo escenas de strip tease y a otras mujeres mayores de edad presentando escenas de lesbianismo? Esos videos fueron producidos por MWM en las Filipinas y filmados por J.P. Bien, esas cintas fueron agregadas a la causa en el Juzgado de Menores, debidamente registradas y recibidas en legal forma por el Secretario del Juzgado como es de norma en todos esos casos. El mismo temperamento fue adoptado ante la recepción de tres videos que habían sido enviados por John D. por la Vía de Express Mail - United States Postal Service. Todo eso puede ser debidamente constatado después de una consulta en el Juzgado.-
Reitero que estás mal informado o que le estás prestando servicio de difusión a lo que los medios, los portavoces de la Familia o la publicación de Mark dicen, todo lo cual es total y absolutamente infundado. Permíteme decirlo nuevamente: Debes consultar los expedientes en la causa judicial y permíteme afirmar con toda mi fuerza que durante los procedimientos de 1993, jamás fueron plantados videos pornográficos ni drogas.-
Me estás acusando gratuitamente y atribuyéndole a mi persona responsabilidades que nunca tuve. Yo no fui la persona a cargo de los allanamientos porque el Juzgado Federal decidió nombrar a otro Jefe Policial para que llevase a cabo los procedimientos de campo, con personal policial bajo su directa y exclusiva supervisión. No sé si la misión fue correcta o incorrectamente llevada a cabo, pero permíteme decirlo nuevamente, en las actas de los allanamientos no se menciona que hayan sido secuestrados videos pornográficos ni drogas. Nuevamente: eso puede ser debidamente comprobado después de consultar los expedientes del Juzgado.-
Por favor, permíteme ponerlo bien claro: Yo soy el único responsable por mis actos y estoy dispuesto a hacerme cargo de mis errores y equivocaciones y, como ya lo he dicho, todo mi trabajo de investigación y los procedimientos correspondientes están debida y puntualmente registrados en las actas correspondientes a la causa del Juzgado de Menores. Por lo tanto, por favor, no hagas de mi el sujeto de acusaciones infundadas y no me atribuyas actos erróneos de otras personas, sus equivocaciones y sus gafes, porque yo nunca tuve autoridad alguna sobre ellos.-
Me preguntas que personas u organizaciones constituyen la fuerza que actuó detrás de los allanamientos: mencionas al "Opus Dei", esa "Liga Extremista para la Defensa del Catolicismo"; al Gobierno de los Estados Unidos; a la CIA; a una cruzada mundial en contra de la Familia, etc. Debo confesarte que es la primera noticia que tengo de todas esas cosas. Sigues atribuyéndome responsabilidades que sólo pueden emanar de una autoridad y poder de decisión que no tengo hoy ni nunca he poseído en el pasado, ¡jamás!. No sé que es lo que alguien pudo haberte dicho ni en qué te fundas pero, como ya lo dije antes, al comienzo de esta carta: tus dudas son tan lógicas como una duda puede ser y lo que dices en tu "Carta Abierta" es un montón de tonterías.-
Entiendo que en el libro de Baamonde, se reproduce íntegro el artículo del Phlippine Daily Inquirer pero no se mencionan los nombres de nadie, los espacios correspondientes son dejados en blanco. Trataré de conseguir un copia del libro y enviártela por correo aéreo, entonces te será posible verificar personalmente todo cuanto estoy diciendo.-
Si, recuerdo la lista de nombres, excepto dos de ellos. Fue el día de tu dibujo y permíteme decirte que estás equivocado, el dibujo no era para mi, sino que había sido destinado a otra persona que cuando lo vio, no le gustó y se negó a aceptarlo. Tu estuviste a punto de hacerlo pedazos, pero yo te lo pedí y accediste a dármelo, aún lo guardo. Te recuerdo ese momento en particular porque entiendo que para ese entonces, tú ya le habías dado parte de la lista a otra persona.-
Estoy de acuerdo contigo en que lo que le pasó a Ava Martin, si es que ocurrió de la manera en que lo describes, fue realmente deplorable, no sé que decir sobre ello. Lo mismo con respecto a Pascuala J..-
Por favor permíteme insistir: en este País, los jueces son los únicos con autoridad para ordenar un allanamiento y los consecuentes arrestos. La policía no tiene esa autoridad y no puede proceder a un allanamiento sin una orden judicial.-
El Servicio Penitenciario y la Policía son dos instituciones diferentes e independientes, cada una de ellas tiene sus propias funciones y ninguna ejerce ninguna autoridad sobre la otra.-
Esa es la primera noticia que tengo sobre la NBC. No conozco a las personas que mencionas y me habría sido imposible para mí el "dejarlas afuera" porque, como lo he dicho anteriormente, yo no estaba a cargo de los allanamientos.-
No logro comprender el significado de "reuniones ilegales". Recuerdo las conversaciones que tú, Richard y yo mantuvimos sobre los cargos bajo investigación, todo estaba relacionado con los menores: privación ilegítima de la libertad, falsificación de documentos de identidad, estafa, asociación ilícita y otros, lo difícil que resulta el reunir evidencias y las dificultades para localizar la dirección del hogar NAS y la unidad de WS en la Argentina. Tú no pudiste ayudarnos en ese sentido porque nada sabías pero también debes aceptar que ustedes fueron evasivos. Cuando les pregunté si podían darme la dirección de la Latin American High School de Perú, me contestaron: "en Perú"; sobre el Training Camp de Méjico, me respondieron: "en Méjico"; sobre la Heavenly City School del Japón, se me respondió: "Japón"; sobre el Centro de Formación Enterprice de Sudamérica, la respuesta fue: "en Sudamérica"; sobre la Finca de Ho en Macao, dijeron: "en Macao"; la Colony of Isolation, etc, las respuestas fueron siempre dentro de la misma tónica: no concluyentes y elusivas. Cuando se les preguntó sobre el paradero de Moisés Berg, si podría estar en Brasil o en algún otro lugar, me respondieron que ello era posible, porque a él le gustaban las zonas calurosas (zonas tropicales). Menciono esta cosas porque quiero que comprendas las dificultades y demoras que se encuentran durante una investigación. Te aclaro que no se trata de un reproche a sus respuestas elusivas.-
Como policía, yo debo informarle a la judicatura que, de acuerdo a mi criterio y la evidencia producida o recibida, se pudieron haber cometido ciertas contravenciones y/o delitos pero al final, es el Juez el único que evalúa la evidencia y el único con autoridad para calificar tales contravenciones o tales delitos y decidir sobre ellos en función de los Códigos de Justicia y juzgar en consecuencia.-
Para tu conocimiento y en la esperanza de que ello te ayudará a aclarar tus ideas, lo que sigue es una síntesis de la secuencia de acontecimientos en la causa de 1993 en la Argentina:
El Juzgado de Menores de Mercedes, en su resolución fechada el 28 de Junio de 1993, infiere la existencia de los siguientes delitos: violación, estupro, retención de menores, defraudación, reducción a la servidumbre, privación ilegítima de la libertad y falsificación de documentos de identidad. Sin perjuicio de la competencia definitiva, gira copia de los procedimientos (un total de ocho cuerpos con 1600 fojas) al Juzgado Federal de San isidro. El Juzgado de Menores continúa con la investigación.-
El 1º de Septiembre de 1993, el Juzgado Federal de San Isidro ordena los allanamientos, los arrestos y todos los procedimientos considerados necesarios y después de su evaluación y sobre la base de todo ello, la detención de los adultos es transformada en prisión preventiva por considerarlos "prima facie", responsables de los siguientes delitos: corrupción de menores, reducción de personas a la servidumbre, privación ilegítima de la libertad agravada por fines religiosos, retención y ocultamiento de personas en contra de su voluntad y la participación en una organización que promueve la discriminación racial y religiosa, todo ello en concurso real, y estableció un embargo de $5.000.000.- sobre los bienes, posesiones o dinero de cada uno de los encartados.-
Después de ello, una resolución del 12 de Diciembre de 1993 de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (formada por tres Jueces) y con el voto de dos de los tres, los de los Dres. Alberto Mansur y Horacio E. Prack, revoca los arrestos y ordena la libertad de las personas arrestadas pero no aún su sobreseimiento definitivo, porque los dos Jueces fueron de la opinión que la evidencia producida consistía sólo de literatura y adolecía de la falta de otros elementos para ser considerada evidencia firme, la causa fue devuelta al juzgado de origen para que se siguiese con la investigación. El tercer Juez, Dr. Manuel Mario Rudi, votó en disidencia (seria diferencia de opinión de un juez, contraria a las conclusiones de la mayoría). En su alegato, el Dr. Rudi afirmó que la conducta de las personas acusadas los hizo responsables por los delitos de: corrupción de menores, reducción de personas a la servidumbre, privación ilegítima de la libertad física, discriminación racial y religiosa, alteración del estado civil de un menor de diez años de edad y falsificación ideológica de documentos destinados a probar la identidad de las personas, todo ello en concurso real, confirmó las resoluciones que fueron objeto de apelación y parcialmente modificó la calificación legal del delito de asociación ilícita, considerando a los encartados incursos en infracción del Art. 210 bis del Código Penal 1993 (no del Art. 210 del mismo código) que prevé y sanciona la figura de asociación ilícita agravada por contribuir a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional (por favor, referirse al Código vigente en 1993); por lo tanto, el Dr. Rudi votó por que el encarcelamiento de los encartados sea confirmado (debido al hecho que dos votos de los tres posibles fueron favorables a la liberación, los detenidos fueron puestos en libertad, pero la investigación de los hechos debería continuar).-
Como puedes ver, en una resolución de primera instancia (la del 28 de Junio de 1993), el Juzgado de Menores giró copia de los procedimientos al Juzgado Federal a pedido de éste último y después de que el Juez Federal oyó el relato "in voce" del resultado de las investigaciones que le había sido presentado a su Juzgado. Fue en una fecha cercana a esa que Richard viajó a la Argentina y, unos pocos días después fue el turno de ustedes para volar (me refiero a tu persona y las de los otros). Sus primeras deposiciones fueron presentadas ante el Juzgado de Menores y más tarde, el 27 de Julio de 1993, lo fueron ante el Juzgado federal. Sus deposiciones confirmaron los cargos bajo investigación que ya habían sido mencionados en la primera resolución y que ya obraban en conocimiento del Juzgado Federal, por lo tanto nunca existió la necesidad de convencer a nadie y tu llegada a este país no fue un factor decisivo para los allanamientos, que habrían sido llevados delante con tu presencia en la Argentina o sin ella. El primer motivo para los allanamientos fue la denuncia que había sido presentada por el hecho de la desaparición de unos niños, los que estaban siendo reclamados por sus padres. Varias otras denuncias le siguieron a la primera.-
Puede ser que tú estés confundido porque el Juzgado Federal a cargo de la causa de 1993, fue el mismo que actuó en 1989, pero los jueces eran diferentes. El Juez a cargo de la causa de 1989 fue el Dr. Piotti y el de 1993 fue el Dr. Marquevich.-
Como la causa de 1989 no había sido aún cerrada y continuaba abierta (no se había llegado aún a la instancia de sentencia definitiva), en el momento en que el Juzgado Federal recibió el pedido de competencia por parte del Juzgado de Menores y la copia de todos los procedimientos que se habían llevado a cabo en el segundo, decidió unificar ambas causas, pero continuó con los procedimientos sobre la base de la nueva evidencia, desestimando la producida en 1989.-
Lo que tú afirmas sobre los dichos de Richard, en el sentido de que fue él quien te contó sobre la sorpresa de un oficial ante su canción, el tema del placard, los perros y las amenazas a un ex-miembro, sólo Richard pudo saber porqué fue que él dijo tales cosas y es desafortunadamente obvio que él ya no puede decir nada más, de manera que, si yo lo niego, tus propias convicciones y tu posición con respecto a esos temas en particular, no te permitirían aceptar mi negativa. Al fin es tu decisión, puedes creer lo que tú quieras.-
Continuamente insistes sobre mi responsabilidad sobre todo lo que ocurrió. Por favor permíteme recordarte nuevamente que yo sólo participé como un simple investigador para el Juzgado de Menores y que mis investigaciones fueron todo lo correctas y minuciosas como pudieron haber sido. Estaban fundadas sobre los dichos de los ex-miembros. La literatura interna, la recolección de evidencias pasadas y contemporáneas y varios informes. Después de que mi trabajo fue terminado, la decisión final fue, es y siempre será de la exclusiva responsabilidad del Juez interviniente en la causa y siempre ajustada a derecho. A mi no se me debe hacer responsable por los resultados finales, porque mi posición y funciones específicas no tenían nada que ver con esas decisiones finales. Yo estaba totalmente fuera de la esfera de responsabilidades y de las funciones de personas que siempre estuvieron fuera de mi control directo o indirecto.-
Como no deseo demorar más mi respuesta a tu carta publico la presente, la que debe ser tomada como sólo la primera parte de mi respuesta a tu "Carta Abierta". La segunda parte, con mis puntos de vista personales con respecto a las generalidades de tu apología, será publicada una vez que tu respuesta a ésta sea debidamente recibida por mí.-
Muchas gracias por el tiempo que te tomaste en escribir tu contestación a mi primera carta y espero que tu respuesta a ésta así como los comentarios de otros, sean firmadas con los nombres reales, direcciones de los domicilios (por favor, no me den Casillas de Correo), número de teléfono y dirección de correo electrónico. Les pido esto para que quedemos en igualdad de condiciones porque esta carta, así como cualquier otra que yo pude haber escrito o escribiré en el futuro, así como mis mensajes de correo electrónico, fueron y siempre serán, firmadas con mi nombre real, la dirección de mi domicilio particular, dirección de correo electrónico y número de teléfono.-

Sinceramente tuyo,
Hugo Gabutti,
P. Zufriategui 676,
(1714) Ituzaingó,
Buenos Aires,
ARGENTINA
Tel.: 54-11-4624-4342
E-mail: hgabutti@yahoo.com.ar




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