(A
propósito de los pronunciamientos judiciales acerca
de
"Los Niños de Dios/La Familia" ;
"Escuela de Yoga" y
"La
Misión/Fulquín")
Por el Fiscal José
Luis Mandalunis
TOMADO DE CUADERNOS DE DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA PENAL- AÑO 3-Nº7- DELITOS EN PARTICULAR-PAG. 585 en adelante)
I. Introducción
El tema de las sectas ha comenzado a
ser analizado desde el campo del derecho y más precisamente
por el derecho penal a través de su tratamiento judicial en
diversas causas que se iniciaron contra los líderes de
ciertos grupos totalitarios.
Como muestra de lo novedoso de la
cuestión puede adelantarse que mientras algunas decisiones
descartaron toda hipótesis delictiva en los comportamientos
de los líderes de una secta, otras, ante situaciones
semejantes, llegaron a penalizar esas actividades y en
algunos procesos se llegó a imponer la insólita pena de
treinta años de prisión.
Considero que para efectuar un adecuado
análisis de la temática se debe en primer lugar entender el
fenómeno sectario recurriendo a las explicaciones que ofrece
la sociología, la psicología social y la psiquiatría,
cuyas investigaciones sobre la materia se vienen
desarrollando desde la década del 50.
En efecto, la tesis de este trabajo es
la siguiente : si no se parte del conocimiento de los
estudios mencionados acerca de qué es una secta y qué
significa la persuasión coercitiva, la valoración jurídica
que se haga del comportamiento de los líderes y de sus
adeptos (los vínculos sectarios) será incorrecta.
Ese fue el defecto básico que llevó a
erróneas calificaciones sobre tipicidad, y más aún, en
algún caso ni siquiera se vislumbró la relevancia penal del
comportamiento sectario.
Para demostrarlo voy a analizar tres
casos que llegaron a la justicia. El de "Los Niños de
Dios/La Familia" ; la "Fundación Escuela de
Yoga de Buenos Aires " y el caso "Fulquin/La
Misión".
Resulta a mi entender paradigmática la
resolución de la Cámara Federal de San Martín porque estoy
convencido de que fue el desconocimiento teórico de la
cuestión lo que impidió analizar el caso de "Los
Niños de Dios/La Familia" de manera diferente a como se
hizo y que provocó en definitiva la revocatoria del auto de
prisión preventiva decretado contra sus líderes.
Algo semejante ocurrió con los
miembros de la Cámara del Crimen de Buenos Aires, en
relación a revocar el auto de procesamiento del director de
la Escuela de Yoga.
Lo mismo se puede decir de esta última
resolución pese al esfuerzo y estudio que debió realizar el
juez de instrucción para abordar la temática y decretar el
procesamiento antedicho.
Por el contrario, creo que la sentencia
del Tribunal Oral N° 2 que condena a Leonardo Fulquin por el
delito de reducción a servidumbre representa lo
opuesto : tomó los conceptos que le brindaban otras
ciencias no jurídicas, porque aceptó la explicación
ofrecida, y en consecuencia otro fue el enfoque con el que se
analizó la problemática, diferente la calificación
jurídica escogida y ello, por fin, motivó una penalización
bien distinta. Es interesante entonces el análisis
comparativo de estos pronunciamientos pero primero precisemos
qué se entiende por secta.
a) Secta
Desde principios de siglo se viene
estudiando el fenómeno de las sectas pero últimamente
cambió el paradigma y ya no se la define por la doctrina que
predica. Por el contrario, justamente Richard Ofshe,
sociólogo norteamericano, Premio Pulitzer y especialista en
psicología social de influencia y reforma mental, nos alerta
diciendo que "...el problema de las sectas no es el
problema de los nuevos movimientos religiosos. Es un problema
de organización y de tácticas".
En ese sentido se define a una secta
como movimiento totalitario, presentado bajo la forma de
asociación o grupo religioso, cultural o de otro tipo, que
exige una absoluta devoción o dedicación de sus miembros a
alguna persona o idea, empleando técnicas de manipulación,
persuasión y control destinadas a conseguir los objetivos
del líder del grupo, provocando en sus adeptos una total
dependencia del grupo en detrimento de su entorno familiar y
social.
También se la enuncia como aquella que
utiliza las técnicas de persuasión coercitiva,
manipulación y control, para atacar la identidad del sujeto,
crearle un vacío, inducirle una transformación hasta su
conversión e imposición de una nueva identidad con todas
las consecuencias psíquicas y sociales que esa ruptura
(desocialización) e imposición (resocialización)
conllevan.
Sintetizando, puede afirmarse que
estamos en presencia de una secta cuando emplea como técnica
la persuasión coercitiva y tiene una estructura totalitaria,
esto es, que por su grado de organización social está
fuertemente estructurada, donde el sistema de normas de como
la gente debería vivir y sus expectativas de lo que es más
apropiado crea un precedente o una base sobre la cual los
líderes de los grupos empiezan a acumular un poder
sustancial en la vida del individuo.
Igual de importante es tener en cuenta
la forma de reclutar miembros que tiene una secta, como se
llega a la conversión del adepto (ver esquema
selección-exclusión).
En realidad, hay diferentes niveles de
compromiso entre las personas que son contactadas por las
sectas ya que existen distintos estadios en el proceso de
selección y sólo algunas personas avanzan al siguiente
mientras que otras abandonarán o serán expulsadas. Esta
selección es lo que hace más difícil la comprensión del
proceso de la secta.
En efecto, entre las personas que han
sido contactadas por los reclutadores un cierto porcentaje
mostrará algún interés. Estos llegarán a ser reclutados y
serán invitados a una conferencia introductoria o a un
programa de meditación o a un grupo de estudio de la Biblia.
De entre este grupo a un determinado porcentaje les gustará
lo que oyen o serán seducidos a avanzar hacia el siguiente
estadio. Estos pueden ser considerados persuadidos. Luego
serán orientados hacia otros niveles de adoctrinamiento y de
esta población otro porcentaje avanzará al nviel de compromiso.
Estas son las personas que de hecho se unen a la secta.
De entre este grupo, un cierto
porcentaje continuará en la secta, practicará -por así
decirlo- el tipo de conducta de la secta, la forma de pensar
y de sentir de la misma. Desarrollarán esencialmente una
nueva identidad, impuesta sobre la antigua identidad la cual
es reprimida y se convertirán en adictos a la secta.
ESQUEMA
Selección y Expulsión |
|
Adiestrado
(identidad)
<·······
|
Convertido
(compromiso)
<·······
|
Persuadido
(aceptación)
<·······
|
Reclutado
(interés)
<·······
|
Accedido
(contacto)
<·······
|
POBLACION EN GENERAL ^ |
(Copyright
1987 American Family Foundation)
Como se ve, lo determinante son sus
métodos, sus medios y cómo actúan, y no, como se quiere
hacer creer, sus doctrinas o sus fines. Como dijo el
Parlamento Europeo en su resolución del 22 de mayo de
1984 : "Precisemos, para apaciguar las inquietudes,
que no participamos en ninguna tentativa con vistas a
intentar prohibir o controlar las creencias religiosas o
atentar contra la libertad de conciencia, sino que nos
preocupamos del respeto de los derechos del hombre....".
Persuasión coercitiva
Analicemos ahora qué es la persuasión
coercitiva. Es una técnica de comunicación verbal y no
verbal que para persuadir se sirve del ejercicio de una
presión intensa sobre el sujeto, limitando su libertad de
elección para dar así potencialmente más probabilidades a
la obtención de la persuasión deseada. Para lograrlo se
utiliza mucho más la vía o ruta periférica a través de
las impresiones emotivas y afectivas que la central, por la
que -en cambio- se elaboran los argumentos racionales y
lógicos.
Para comprender este sorprendente
mecanismo de convencimiento hay que tener en cuenta que sus
técnicas son de diversa naturaleza. Las hay :
de tipo ambiental como el
aislamiento, el control de la informaciónm,
debilitamiento psicofísico ;
de tipo emocional como la
activación del gozo, del miedo, la culpa, aplicación
selectiva de premios y castigos ;
de tipo cognitivo, como la
denigración del pensamiento crítico, el uso de la
mentira y el engaño y, en fin, técnicas de
inducción de estados disociativos. 7 bis
Alteraciones
Las alteraciones que producen estas
técnicas son variadas y de distinta magnitud. Hay
reduccipón y alteración de los mecanismo de defensa del yo,
reducción de la flexibilidad y de la adaptabilidad
cognitivas, distorsión de la percepción e interpretación
de la realidad, imposición de la emocionalidad sobre la
racionalidad, labilidad emocional, transformación de la
propia identidad, aparición de disociación, obsesiones y
otros síntomas psicopatológicos. En este último caso, el
trastorno psicopatológico que más comúnmente se
desencadena es de tipo psicótico y suele corresponder al
Trastorno Disociativo no especificado 300.15, del Manual
Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM
IV).
Con esta aproximación conceptual y
temática pueden aclararse varias cuestiones
preliminares :
1°) El concepto de secta está
legitimado por las ciencias sociales.
2°) No se hace alusión con ese
término, a una organización religiosa exclusivamente, y
menos aún, se valora peyorativamente a las creencias o
doctrinas de las organizaciones sectarias. En otras palabras,
no se persiguen ideas.
3°) La forma o método de captación y
más especialmente de adoctrinamiento o conversión, en las
sectas, es coercitivo, es decir, violento.
4°) Este proceso de "lavado de cerebro", produce alteraciones psíquicas importantes y
tan es así que figura como un trastorno especial en el
catálogo de las enfermedades mentales : "síndrome
disasociativo atípico". Está legitimado por las
ciencias de la conducta.
Las resoluciones judiciales
Sin embargo, otra fue la visión que
sobre el fenómeno sectario tuvo la Cámara de San Martín en
el caso conocido como "Los Niños de Dios/La
Familia".
En vez de valerse de las distintas
definiciones que se han dado sobre las sectas denominadas
coercitivas o destructivas, tanto en el terreno de la
sociología como de la psicología social, las ignoró y
sólo utilizó la que brinda un diccionario enciclopédico,
conformándose apenas con el significado semántico. Dice el
fallo en cuestión en la parte pertinente : "...no
nos parece atinado sumarnos a la utilización peyorativa
-impropia, por otra parte, en los escritos judiciales- de los
términos "secta" o "grupo
seudo-religioso" que impregnaron las opiniones de los
testigos de cargo, ... y de las fundaciones y de los peritos
contratados par brindar asesoramiento en razón de sus
conocimientos adquiridos con relación a este tipo de
asociaciones. De modo que, la utilización de la primera
expresión en la presente resolución tendrá sólo el
alcance semántico que designa al "conjunto de personas
que siguen una doctrina diferente de la aceptada por la
Iglesia fundadora de una religión" (Quillet, año 1964,
t. 8, pág. 9)."
Esta preferencia por la neutralidad
conceptual de un diccionario la explican porque creen que de
ese modo superan las opiniones de los testigos de cargo, de
las fundaciones y de los peritos contratados para brindar
asesoramiento con relación a este tipo de asociaciones. No
se dieron cuenta de que con esa presunta asepsia facilitaban
la estrategia de los sectarios : pues ése es su
principal argumento aquí y en todos los lugares donde sus
líderes han sido perseguidos : que son objeto de una
persecución ideológica por manifestar una idea minoritaria
(sea religiosa, filosófica, política, etc.).
Y es una trampa del razonamiento
atribuirles a los testigos, peritos y fundaciones algo
diferente a lo que dijeron porque mientras ellos aludían al
concepto que de las sectas coercitivas dan los investigadores
y teóricos del tema, los jueces, en cambio, le estaban
otorgando la significación semántica de un diccionario
donde se hace hincapié en lo ideológico-religioso. Quiere
decir entonces que no hubo de parte de aquéllos una
utilización peyorativa impropia de los escritos judiciales
del término secta, como afirman los jueces, sino que
fueron los magistrados los que usaron un significado arcaico
del término y como tal, impropio de una pretendida
resolución judicial ejemplar.
Algo similar ocurre con la Cámara del
Crimen de la Capital porque si bien acepta que las conductas
llevadas a cabo por los integrantes de la Escuela de Yoga le
sorprenden "...porque escapan al concepto de normalidad
y moralidad media (como por ej. disoluciones familiares
generalizadas, relaciones sexuales promiscuas, el culto y la
admiración sumisa hacia la persona del director de la
entidad, la obsesión por alcanzar jerarquías de difícil
sino imposible acceso, el sometimiento aparentemente
voluntario a la esclavitud y prostitución acatado por
ciertos integrantes....") y agrega que todo ello se
realizó en el marco caracterizado de una secta, cuando
pareciera que aciertan con el diagnóstico vemos que también
se refieren al concepto del diccionario aunque esta vez de la
Real Academia Española. Esa acepción no sirve.
El Juez de Instrucción que llevó a
cabo la investigación de la Escuela de Yoga y a quien la
Cámara le revocó su fundado auto de procesamiento, creyó
por su lado que si no mencionaba el término secta
hacía más invulnerable su resolución y expresamente dice
"...No hay referencias del suscripto a la frase
lavado de cerebro. Menos aún a que el grupo
conforme algún tipo de secta, con características
delictivas. Respecto a estas circunstancias, no existieron
falsos prejuicios...".
Sin embargo, de ese modo se debilita la
línea argumental en favor de los sectarios : como
éstos plantean la existencia de una persecución ideológica
en su contra y a la palabra secta se le suele dar
vulgarmente ese contenido peyorativo de grupo alternativo
religioso o filosófico como en este caso, para no polemizar,
no se emplea el término, y se priva así de una herramienta
metodológica fundamental para describir el fenómeno.
Los jueces y el "lavado
de cerebro"
Para que esto se entienda bien hay que
analizarlo en correspondencia con el otro concepto, el de la persuasión
coercitiva y que es el que en definitiva le da a la secta
el carácter de destructiva (o coercitiva).
Sabemos que las primeras
investigaciones sobre el particular se realizaron con los
soldados americanos que habían sido tomados prisioneros en
la guerra de Corea y que fueron sometidos a lo que en aquella
época se denominó "lavado de cerebro". De ahí
que con este nombre se hable a veces de lo que antes aquí
describí como persuasión coercitiva. Pues bien, veamos qué
se ha dicho sobre esto en las distintas resoluciones
judiciales.
La Cámara de San Martín expuso que
quizá lo que no se ha explicitado pero está latente en la
medida cautelar (se refierea la prisión preventiva que ellos
revocaron) es "...esa especie de condicionamiento
psicológico... llamado lavado de cerebro y tomar por cierto
que pudieron modificarles a voluntad su pensamiento para
obtener la sumisión absoluta y la pérdida de decisión de
la que se dijeron víctimas. En realidad -agregan- no parece
muy lógico sostener que por medios violentos -sin recurrir
al encarcelamiento ni a la tortura- se puedan aplicar
diversas técnicas sumamente enojosas para el afectado cuando
éste no presta su aquiescencia, logrando así que la persona
cambie su estructura de pensar y de sentir, cual acontece en
esas descripciones de ficción cuyo contenido mágico nos
entretiene a través de una historia tejida con autómatas
manejados a control remoto...".
Esa especie de condicionamiento
psicológico llamado lavado de cerebro tiene su
historia y ha sido objeto -aunque lo ignoren quienes
suscriben el fallo- de profundas investigaciones en los
últimos cuarenta años y como se dijo, las alteraciones
psicológicas que produce la persuasión coercitiva fueron
clasificadas como enfermedades mentales. De todos modos, el
desconocimiento de estas prácticas no es exclusivo al
parecer de nuestra magistratura porque por ejemplo ya en
1988, las Cortes de España crearon una Comisión de estudios
sobre sectas y el 2 de marzo de 1989 aprobaron una
resolución por unanimidad en la que -en su punto IV-
disponía promover la difusión de información suficiente a
magistrados, jueces, fiscales y médicos forenses acerca del
"síndrome disociativo atípico".
En realidad, si los jueces hubieran
podido superar los prejuicios habrían podido advertir tal
vez que quienes se ocupan seriamente del problema sectario
han estudiado por un lado la forma selectiva de reclutamiento
(ver esquema agregado anteriormente) y por el otro las
técnicas de persuasión coactiva y han elaborado una lista
de las estrategias que se utilizan y explicado el carácter
violento de esa forma particular de persuasión que se
practica con los que ya pasaron los anteriores estadios de
selección.
En efecto, es coactiva porque se ejerce
violencia y ésta no necesariamente es física, sino que
también puede ser psíquica y no se requiere un
encarcelamiento efectivo -como pretenden los jueces- sino que
puede existir una constricción psicológica. Así es como
Alvaro Rodríguez Carballeira menciona las siguientes
estrategias :
·
consentimiento sin información
·
confinamiento físico o constricción psicológica
·
inaccesibilidad a las fuentes de información o de soporte
social
· contacto
directo o intensivo con el agente de control
· amenaza
de terribles consecuencias si no se cumple con los
mandatos del grupo
· uso de
técnicas especiales que confunden la razón
·
vulnerabilidad de las víctimas
Para completar habría que subrayar que
la efectividad de estas técnicas o estrategias para
desencadenar en otros las conductas automatizadas de
condescendencia guarda su secreto en la habilidad para
conducir y manipular la conducta humana sin la apariencia de
una manipulación constatable.
Pareciera que la Cámara de San Martín
sólo otorga carácter violento al encarcelamiento y a la
tortura, es decir, a dos delitos vinculados a la libertad
ambulatoria -o sea física- olvidando que el propio Código
Penal menciona a la coacción, en el mismo inciso que a la
fuerza física irresistible, como supuesto de impunidad (art.
34, inc. 2 del C.P.).
La sugestión como fuerza
psíquica irresistible
Este tratamiento conjunto que hace el
código de lo físico y psíquico no debe sorprender porque
por ejemplo el Código de Defensa Social Cubano -así se
llamó el Código Penal que rigió en Cuba desde 1936 hasta
1979- en su artículo 35, inc. f) consideraba inimputable al
que obrase impulsado por una fuerza mental irresistible, o
mediante sugestión patológica, o mediante fuerza psíquica
igualmente irresistible. Y en el art. 28, inc. b) señalaba
la responsabilidad del sugestionador indicando que eran
autores mediatos los que fuerzan o inducen a otros a ejecutar
la infracción, empleando violencia o fuerza física, la
intimidación, el hipnotismo u otra fuerza o constreñimiento
psicológico. Estas normas son citadas por Enrique C.
Henríquez, "Crímenes de la Brujería".
Es justo recordar este trabajo porque
su autor, un médico forense que trabajó durante varios
años en las prisiones de Cuba, investigó el fenómeno de la
sugestión pero enmarcado en el ámbito de las prácticas
religiosas de los cultos afroamericanos. Y es sorprendente la
semejanza de los conceptos empleados por el cubano a mediados
de siglo con los utilizados por los investigadores
norteamericanos actualmente. Concretamente me refiero a los
de sugerencia y sugestión para explicar lo que ahora
conocemos como persuasión y persuasión coercitiva
respectivamente.
El Dr. Henriquez comienza planteando
que la sugestión ha de ser algo más que una convicción y
lo explica así : "...reflexionando sobre los
términos de un problema o los elementos de una situación,
puedo llegar espontáneamente mediante un raciocinio o
concatenación de juicios, a una convicción o creencia. Los
términos de la reflexión pueden serme ofrecidos desde
afuera por otra persona -y a esto se llama sugerencia- o por
la lectura de un razonamiento, pero el establecimiento de la
realidad de esa convicción, la última responsabilidad del
balance crítico, sigue confiada a una libre operación de mi
propio juicio...".
Esto es lo que sin duda hoy se entiende
como persuasión. En cambio, "...el caso varía desde
que determinados factores comienzan a actuar con presión
excesiva sobre el mecanismo de mis juicios, determinándolos
imperiosamente en un sentido dado. La sugestión -aclara- es
una idea que penetra con efracción en el espíritu,
imponiéndose a favor de un estado emocional y un
relajamiento o inercia de los resortes de nuestro juicio. En
la sugestión otro piensa y actúa dentro del yo como si
fuera el yo...".
En síntesis, ni la psiquiatría, ni
los autores del DSM III y IV, ni el Parlamento Español, ni
los códigos que en su momento rigieron en Cuba y Ecuador,
suscribirían que estas técnicas son descripciones de
ficción, mágicas y entretenidas. Por el contrario, opinan
justamente lo opuesto, es decir, que por medios violentos,
sin necesidad de recurrir al encarcelamiento o a la tortura
se puede lograr que la persona cambie su estructura de pensar
y de sentir.
Los que justamente sostienen aquel
punto de vista -parece increíble- son los apologistas de los
cultos sectarios para descartar la afirmación que ellos
lavan el cerebro de los miembros y le privan la libertad de
pensamiento. Cuando ellos deben rechazar la larga lista de
relatos detallados dados por los ex-miembros, los categorizan
como "horror stories" implicando que ellos son más
bien cuentos de ficción que casados en la realidad. La
impresionante semejanza de los diversos relatos la explican
como producto de la desprogramación o como intentos para
disipar la ansiedad, la culpa y la responsabilidad.
Nada de esto fue percibido por la
Cámara de San Martín. Veamos. Dicen los jueces que "no
se conoce ninguna norma de las que regulan el funcionamiento
del grupo que le hubieran impedido a ningún adulto abandonar
por decisión propia las viviendas y su pertenencia al
movimiento" y desprecian como evidencia la circunstancia
de haberse encontrado en los allanamientos registros
individuales de eventuales salidas, del motivo por el cual lo
hacen y del horario del retorno a la casa, porque, agregan
solemnemente, "sería absurdo sostener que la coerción
típica requerida para la comisión de este delito
(privación ilegítima de la libertad) se satisface con la
mera obligación de escribir esos datos si al mismo tiempo no
se ha probado la existencia de algún medio físico
que impidiese el desplazamiento.
Como vemos, el razonamiento sigue
girando sobre el mismo presupuesto dogmático : el
rechazo a la coerción psicológica. Por eso nunca se
entenderá a esta pobre gente que no puede rebelarse porque
está sometida -entre otros modos de presión psíquica- por
la reglamentación hasta de los actos más íntimos y
rutinarios ; ésa es la explicación de los registros
individuales. Resulta obvio que éstos no prueban un
encadenamiento físico pero sí constituyen un indicio de
sometimiento psicológico. Esto es lo que no vieron los
magistrados de San Martín. Por eso hablan de la inexistencia
de "normas que impidiesen el abandono de las viviendas
por decisión propia de la gente" cuando
justamente lo que ya se le había quitado era la decisión
propia, la posibilidad de elegir, de pensar.
¿Qué persona puede considerarse libre
si debe dejar constancia registral de cuestiones tales como
si sale de la casa, el motivo, el horario de regreso,
etc. ? Si esta gente debía anotar esas cosas, quiere
decir que toda su actividad vital estaba siendo controlada,
es decir, no tenía decisión propia ni siquiera para salir
de la casa, y ése es el punto central a tener en cuenta, no
las cadenas o los perros guardianes, porque ya no eran
necesarios.
A título de ejemplo, puedo anotar
aquí que en el caso "Fulquin", Leonardo Fulquin y
su acompañante solían hacer viajes al extranjero y por más
de treinta días, pese a lo cual en ningún momento ello
impidió que sus seguidores -que quedaban viviendo todos
juntos- siguiesen cumpliendo al pie de la letra las órdenes
que aquél les había indicado antes de irse.
Cuando se interrogó a cada una de las
víctimas sobre este aspecto, todos dijeron lo mismo, que ni
siquiera se les ocurría irse de la casa y menos hablarlo con
algún otro miembro del grupo -es de hacer notar que lo
integraban madres con sus hijos y hermanos- porque entre
ellos se habían roto los lazos parentales, era obligatoria
la delación y el miedo era absoluto : a Fulquin y al
espíritu de los muertos.
Veamos qué decía el cubano Henriquez
sobre lo que él denominaba fuerza psíquica irresistible o
sugestión compulsiva : "El sugestionado adquiere
la convicción profunda, invencible, de que lo amenazan
fuerzas misteriosas, seres del más allá, engendros
sobrenaturales y maléficos, y se siente invadido de
intensísimo temor, de verdadero terror místico. Las
creencias y convicciones -alertaba- son fuerzas
psíquicas".
Vínculo sectario
Por su lado, la Cámara del Crimen de
Capital, aunque avanza un poco más que su par de San
Martín, no logra desentrañar el fenómeno coercitivo :
"Las denuncias contra la Escuela de Yoga -afirma-
adolecen de una condición esencial para la atribución de
responsabilidad penal para el presunto autor, esto es, la
vinculación o relación directa o mediata entre el accionar
ilícito y la voluntad del sujeto activo...".
Decía que avanzaron más sobre la
problemática porque por lo menos no sospecharon de la
veracidad del testimonio de los denunciantes y víctimas,
como sí hizo la Cámara de San Martín, y más aún,
aceptaron el carácter ilícito de los comportamientos de
algunos adultos en la Escuela de Yoga. Pero de todos modos,
no pudieron encontrar una vinculación entre el actuar del
líder y el "sometimiento aparentemente voluntario a la esclavitud
y prostitución" acatado por ciertos miembros,
aunque -agregaron- "no desconocemos el concepto de
captación de voluntades o lavado de cerebro, pero en este
caso -finalizan- no se evidencia una convivencia grupal tan
estrecha que habilite a sostener la existencia de una
manipulación volitiva. Por eso -rematan- no hay corrupción
porque las víctimas mayores -en principio- pudieron discernir
libremente acerca de la razonabilidad de las propuestas
que eventualmente pudo haberles dirigido..." y mencionan
al guía espiritual.
En realidad, si estos jueces hubiesen
juzgado el caso de Los Niños de Dios/La Familia habrían
llegado a la conclusión de que sí hubo "lavado de
cerebro" o "captación de voluntades" porque
allí quedó claro que la convivencia grupal era bien
estrecha. Pero si hubiesen operado con herramientas teóricas
como el concepto de persuasión coercitiva y las estrategias
de presión psicológica también la conclusión hubiese sido
la misma en la Escuela de Yoga porque como ya se vio, a la
par del confinamiento físico, se prevé como táctica de
abuso psíquico a la constricción psicológica, es decir, no
resulta imprescindible a la convivencia grupal para torcer la
voluntad de las personas.
Y si se aprecia la coerción
psicológica en toda su dimensión se verá que el
sometimiento a la esclavitud y prostitución es sólo
aparentemente voluntario porque ya no hay capacidad de
elección o discernimiento en los adeptos, están captados,
doblegada su voluntad, ése es el vínculo real entre el
líder y los miembros que lo siguen, un vínculo de
dominación por la coerción sobre la voluntad. Por eso si
hay esclavitud, prostitución, corrupción aunque las
víctimas sean mayores, porque hay coerción, no hay libre
albedrío.
Es ilustrativo aunque también un poco
cruel recordar aquí lo que sucedió en la década del
30 con el Club Varsovia o la ZWI MIGDAL que era una
organización dedicada a la promoción de la prostitución
con fachada de sociedad de socorros mutuos. Luego de haberse
denunciado las actividades de algunos de sus miembros se
procesó a muchos de ellos y se dispuso su prisión
preventiva. En cambio, cuando por apelación se llegó a la
Cámara del Crimen ésta revocó el pronunciamiento con
respecto a casi todos los involucrados y por los delitos de
asociación ilícita y corrupción de mayores, diciendo lo
siguiente : "...Se ha observado con razón en favor
de los encausados, si la Migdal, que tiene cerca de 450
socios, es como se afirma una asociación tenebrosa dedicada
desde años a explotar a infelices mujeres por el fraude y la
violencia, no se explica que, presos más de un centener de
aquéllos y prófugos u ocultos los demás,... ni una sola de
las presuntas víctimas se haya presentado a formular
denuncias concretas y demostrativas en ese sentido. Habría
que imaginar un régimen de dominación inverosímil
para creer que aún desde la cárcel o el sitio oculto o
lejano de sus desconocidas viviendas, los explotadores,
individualmente y como agrupación, continuasen ejerciendo la
actividad delictuosa que se impone merced a la intimidación
o el engaño".
Ese argumento fue contestado por el
Comisario Alsagaray que fue quien estuvo a cargo de los
procedimientos policiales y dejó escritas sus experiencias
en un libro con el título de "Trilogía de la Trata de
Blancas" : "Para juzgar inverosímil un
régimen de dominación... preciso era conocer la forma en
que se desarrolla y practica el ejercicio de la prostitución
en el país. De no ser así, se incurre en afirmaciones
temerarias, desprovistas de sentido común...".
Parafraseando a Alsogaray habría que
decir ahora que para juzgar inverosímil un régimen de
dominación de tipo coercitivo sectario habría que conocer
la forma en que se desarrolla y practica la persuasión
coercitiva, el lavado de cerebro. De no ser así, se
incurriría en afirmaciones temerarias, desprovistas de
sentido común. Esa es un poco la tesis de este artículo.
Como vemos el argumento es más o menos
siempre el mismo y sin embargo la realidad se empeña por
demostrar tozudamente que un régimen de dominación de esas
características es bien posible. Claramente lo vio el juez
Bergés y pareciera que en forma anticipada le contestara a
la Cámara cuando dice que "...para comprender
cabalmente en su integridad la conducta del encausado y sus
fines, debe hacerse hincapié previamente a la trama
vinculada al aspecto psicológico" y aclara que no le
fue nada sencillo aceptar de inmediato la versión dada (por
las víctimas) habida cuenta que se trata de personas mayores
de edad, que se supone poseen discernimiento y libertad
pero... se ha llegado al convencimiento, avalado en
constancias causídicas sobre hechos y en la materia
médico-psicológica por los expertos, que el acusado
intentó y logró en muchos casos someter psicológicamente a
algunos alumnos de la fundación. Agrega el magistrado que
por lo menos diez alumnos de la escuela se encontraron en una
situación en la cual las indicaciones del maestro o sus
jerarquías aparecían para sus psiquis como suficientes para
ser cumplidas aún contra la voluntad de los mismos.
Profundiza su análisis y dice que el
marco probatorio le ha permitido afirmar la existencia de un
verdadero plan orquestado por el presidente de la fundación
quien pergeñó hábilmente un sistema desquiciado y perverso
enderezado a viciar la voluntad de los alumnos.
El fin, más que la simple adhesión a
ideas o postulados, fue la sujeción y obediencia a las
órdenes del maestro o sus jerarquías. Claro está -explica
el juez- que una vez lograda la captación o desinhibición
psicológica buscada, ya no era necesario dar órdenes,
bastando las incitaciones y sugerencias, ante el grado de
fascinación, deslumbramiento y fanatismo que tenían los
alumnos con el encausado.
Luego detalla la forma en que se
lograba el sometimiento psicológico : "...al
principio los alumnos iban cediendo parte de su autonomía
personal a los dictados del maestro y los postulados, en
compensación adquirían una cierta sensación de seguridad.
Pero pronto se daban cuenta de que esta seguridad era
insuficiente ya que, cuando actuaban por su cuenta y riesgo,
se volvía a caer en el proceso angustioso, exacerbado por el
maestro y sus jerarquías, que les hacía buscar refugio en
la escuela. A semejanza del condicionamiento de un animal
(doma), de un modo progresivo se logró que el alumno fuera
cediendo nuevas parcelas de su autonomía personal en aras de
alcanzar el premio de la anhelada seguridad integral y la
psicología perfecta ".
"Pero en definitiva -concluye el
juez- se inhibió su capacidad de análisis con deterioro de
la censura psíquica y frenos inhibitorios a la par que
intensificaron la sugestibilidad... La doble mecánica del
premio y del castigo, unida a la modalidad ya expuesta,
sumada a condiciones estresantes y a la repetición machacona
de consignas claras... han sido el vehículo a través del
cual una persona pudo pasar ... a convertirse en una especie
de sirviente al servicio del afán de lucro y poder de un
individuo".
Reducción a servidumbre (¿o
engaño?)
De todos modos, si bien es difícil
encontrar en los archivos judiciales una resolución tan
sólidamente fundada y sobre todo porque allí se analizó el
fenómeno sectario como nunca se había hecho antes, debe
decirse, que aunque Bergés llega al fondo del problema, no
acierta cuando lo quiere encuadrar jurídicamente. Esto se
debe -me parece- a que el juez se limitó a darle relevancia
al engaño y no a todo lo que implicaba esa "captación
psicológica", la persuasión coercitiva. Y también por
autolimitarse para valorar si el comportamiento de las
jerarquías de la escuela era sectario o no.
Y el resultado fue que todo ese
condicionamiento psicológico lo consideró como equivalente
al engaño. Es cierto que se engañó a los alumnos sobre los
fines de la fundación a la que se los invitaba a ingresar.
Pero ésa es una sola y tal vez la primera de una serie de
estrategias de persuasión coercitiva: el consentimiento
sin información. Todas las demás y que muy bien describiera
el juez Bergés constituían algo más que engaño: presión
psicológica y como tal un modo violento de minar la voluntad; debió hablar de
coerción y no de engaño porque las víctimas cuando se
prostituían, corrompían o entregaban su patrimonio sabían
lo que hacían pero no podían hacer otra cosa porque ya
estaban "fascinados", es decir, no discernían
libremente. El nudo de la cuestión no era el error de la
víctima, sino el estrechamiento de su ámbito de
autodeterminación, su casi nula capacidad para poder elegir
con libertad. Lo digo con las mismas palabras del juez :
si cada víctima se convirtió en una especie de sirviente al
servicio del afán de lucro y poder de un individuo, ¿por
qué no concluir que ese plan desquiciado y perverso
enderezado a viciar la voluntad de los alumnos constituyó un
lento y gradual proceso de reducción a servidumbre logrado
mediante técnicas de sugestión o presión psicológica
-persuasión coercitiva, "lavado de cerebro", y que
este modo de privar de la libertad más esencial del hombre
se vio facilitado por el marco sectario en el que se llevó a
cabo?
Esto fue lo que en definitiva dejó
aclarado el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 en el caso
"Fulquin" : que hubo persuasión coercitiva,
que el marco en que el acusado desenvolvió su método de
captación y dominación fue de tipo sectario y que debido a
que por ese modo se los privó de libertad a los integrantes
del grupo "La Misión", los castigos a que fueron
sometidos constituyeron tormento y hubo también corrupción
de mayores porque las prácticas sexuales perversas no fueron
aceptadas libremente, sino por coerción.
Pero no la coerción de los guardianes
o perros que pretendía la Cámara de San Martín, o la de la
convivencia grupal estrecha que exigía la Cámara del Crimen
de Capital, sino la que sufre toda persona que está siendo
reducida a una condición servil, de despersonalización,
mediante este particular método de persuasipón. Por eso el
delito que capta globalmente y en su esencia la situación de
estas víctimas es el de reducción a servidumbre o
"plagio" (art. 140 C.P.), porque justamente es el
que afecta la libertad, entendida como potestad que tiene el
hombre de pensar, querer y hacer conforme a su propia
voluntad, sin admitir que por sobre ella exista otra
individual o colectiva, con los límites, claro está, que
marca la Constitución y las leyes13bis. Este delito implica
una relación de sometimiento y enajenación de la voluntad y
el albedrío de una persona, en el sentido genérico de
aquellas potencias; por eso no es suficiente la dominación física
sino un verdadero dominio psíquico, para distinguirlo de las
formas de encarcelamiento, secuestro, etc., es decir todo
aquello que limite la libertad ambulatoria. Ante este tipo
penal se goza de una "aparente" libertad
ambulatoria que la dependencia psíquica desmiente.
Cuando es el poder autogobierno
personal el que es atacado y reducido, lo que desaparece es
la libertad en sí porque cuando al hombre se lo somete a
esclavitud o servidumbre pierde ante otro u otros su calidad
esencial de tal; se ha destruido al ser humano. En estos casos
no se puede hablar de derecho a la libertad sino como
sinónimo de aspiración a recuperar la condición humana.
14bis
El razonamiento es el siguiente: si la persona ya
está sometida al dominio absoluto de otra, si dejó de ser
libre, todos los demás daños que esa situación le provoque
estarán ligados a ese sometimiento básico, sean de la
índole que sean: laboral, sexual, físicos, todos ellos serán
delitos que concurren en forma ideal con el de reducción a
servidumbre porque éste es de carácter permanente y opera
como abrazadera de todos los demás. Además, es necesario
muchas veces, para mantener la condición de servidumbre, que
se prive de la libertad ambulatoria, se golpee, se corrompa
su sexualidad y ello porque esa situación de sometimiento es
consustancial con la condición humana, y como el hombre
tiende -naturalmente- a recuperar su libertad, se torna
necesario tanto para reducirlo como para mantenerlo en esa
situación, el empleo de violencia.
En cambio, como esta cuestión no fue
debidamente enmarcada como problema que afecta principalmente
a la libertad del ser humano, el juez Bergés no extrajo
todas las consecuencias que su pormenorizado estudio le
permitían y así fue como se equivocó al hablar de
"engaño" y por ende de estafa (art. 172 C.P.) en
el caso de un adepto que había dispuesto de su patrimonio en
favor de la esposa del guía espiritual. Y habló también de
engaño cuando le imputó la promoción a la prostitución y
corrupción de mayores.
No hay engaño y no hay por ende estafa; en todo caso, en
los delitos patrimoniales, habrá una circunvención de
incapaces (art. 174, inc. 2° C.P.) porque eso es lo que
provoca la persuasión coercitiva: coloca a la víctima en una situación de
incapacidad psíquica para poder realizar este tipo de
operaciones pecuniarias.
La persona está captada por el autor y
éste decide, la determina a realizar tal o cual actividad; y el determinado lo
hace sabiendo de qué se trata, pero sin discernir
libremente, no existe posibilidad de autodeterminación, por
incapacidad psíquica, que no es otra que el síndrome o
trastorno disasociativo atípico incluido en el DSM IV.
Y como esa alteración de las
facultades fue provocada mediante coerción (persuasión
coercitiva) en los casos en los que se exige ejercer la
prostitución o se corrompe habrá delito, aunque las
víctimas sean mayores, porque hubo coerción, tal como exige
la figura (art. 126 C.P.).
Y por las características particulares
de esta coerción, en la que se ataca la identidad del sujeto
y se limita al grado de casi anular su libertad de elección,
se lo reduce -como se dijo- a un estado de servidumbre: sin libertad está
al servicio de otra persona y por lo tanto pierde su calidad
de persona, ya no lo queda ni siquiera la libertad de pensar.
Este fue en lo sustancial el
razonamiento de la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal
N° 2 y por eso se llegó a calificar el comportamiento de
Fulquin como constitutivo de reducción a servidumbre en
concurso ideal con el de imposición de tormentos (art. 144
ter incs. 1 y 3 del C.P.) y corrupción.
Delito cometido por un adepto
Sin embargo, el Tribunal Oral Criminal
N° 2 también llegó a absolver al coprocesado Rodal por los
mismos delitos. Esta solución diferente se justifica porque
Rodal había ingresado al grupo sectario a los dieciséis
años -ahora tenía 30- y estuvo sometido al mismo proceso de
reducción a servidumbre que las demás víctimas.
El Tribunal fue coherente con la
anterior postura al reconocer las características del
vínculo sectario, de dominación, entre el maestro y el
adepto y entonces, si antes había considerado que Fulquin
había reducido a un estado de verdadera servidumbre a los
miembros de L Misión y Rodal era uno de ellos, lo lógico
era analizar su comportamiento dentro del marco teórico de
la persuasión coercitiva.
Se lo absolvió por inimputabilidad,
por padecer una alteración transitoria de sus facultades,
como consecuencia de haber sido sometido a persuasión
coercitiva prolongada e intensa, que le provocó un estado de
disasociación, es decir, el síndrome disasociativo atípico
del DSM IV (300.15) de la Medical Psychiatric Association.
Esta solución al problema de la
responsabilidad del adepto o miembro de una secta que comete
un delito durante el período de captación psicológica es
diametralmente opuesta a lo que en este terreno sugirió la
Cámara de San Martín. "Pero lo realmente importante
-dicen- es que su propio planteo en el ámbito jurídico (se
refieren al lavado de cerebro) involucra un despropósito de
consecuencias inaceptables, porque su admisión llevaría a
la inconsistencia de tener que declarar la inimputabilidad de
quien se escude en una manipulación de tal tipo por la
comisión de un delito, a pesar de que al tiempo del hecho
tuvo capacidad de comprensión del injusto y actuó conforme
a ese conocimiento sin sufrir una verdadera compulsión
externa verificable. De hecho es lo que insinúan quienes
pasaron por la deconversión y denuncian las
atrocidades que cometían los grupos que integraban".
Resulta claro que ese Tribunal
consideraría entonces como un despropósito de consecuencias
inaceptables el fallo del Tribunal Oral Criminal N° 2 cuando
justamente absuelve por inimputabilidad al coprocesado Rodal.
Y deberían sostener lo mismo frente a
la disposición que incluían los códigos cubano y
ecuatoriano sobre la inimputabilidad del sometido por una
fuerza mental irresistible, sugestión patológica o fuerza
psíquica igualmente irresistible.
Lo que no ven los jueces Prack-Mansur
es que el también llamado síndrome de la conversión al
culto incapacita al sometido para comprender, para sentir en
su significación valorativa, el injusto. Y se equivocan
también cuando suponen que esas personas se "escudan en
una manipulación de tal tipo": justamente la niegan como ocurrió con el
coprocesado Rodal. Y la niegan porque no pueden darse cuenta
de esa manipulación mientras siguen "fascinados".
El error de los camaristas radica en
que ellos consideran que "después de cometido un delito
su autor obtiene el tratamiento jurídico de un enfermo
mental sin serlo". Como niegan la coerción psíquica y
desconocen la persuasión coercitiva no pueden aceptar la
existencia del síndrome disociativo atípico, es decir, esa
particular enfermedad mental.
Entonces confunden el problema al
etiquetarlo como una cuestión de autonomía personal, de
libertad, justo aquí cuando lo que vulnera es precisamente
eso: la
autonomía personal, la libertad psíquica. Los jueces dicen: "La base misma
de nuestro sistema legal es la autonomía personal y no es
posible poner cortapisas a la voluntad, aún a aquélla que
esté viciada por lo que otros consideran un error. Porque
nadie puede ser forzado a ser libre o, lo que es lo mismo,
quien es libre está autorizado a restringir su
libertad...". Y es así como compran el libreto de las
sectas destructivas o coercitivas. Se transforma el problema
de la anulación de la libertad psíquica en una cuestión
filosófica sobre el libre albedrío desconociendo que la
persona no goza de libertad cuando se la va sometiendo
gradualmente. Elige sí ingresar a un grupo pero engañada
en lo que se refiere a cuál será el comportamiento que se
le exigirá, su rol dentro del mismo. Recién allí empieza
un camino del que resulta muy difícil o imposible salir.
Es interesante citar aquí el caso de
Jorge Belil, miembro de Hare Krisna, porque luego de haber
salido del grupo con ayuda externa, entabló juicio para
anular su matrimonio con una devota de la secta. En el
séptimo considerando de la sentencia del juez de primera
instancia de Guadalajara, Julián Muelas Redondo, se lee: " que por todo
lo expuesto entendemos que existe la causa alegada de nulidad
por falta de consentimiento matrimonial que no puede bastar
para estimar éste como la expresión de una afirmación
cuando en aquel momento (Jorge Belil) era incapaz de entender
y de querer dada su despersonalización, el actuar como un
autómata, sin poseer los resortes críticos necesarios para
valorar y aceptar un acto de tanta trascendencia, serio y
definitivo como el matrimonio, con carencia absoluta de
libertad en la facultad de disponer de los fines
matrimoniales".
En el mismo sentido del fallo
Rodríguez reflexiona sobre la libertad ideológica y
partiendo del acierto de su reconocimiento legal dice que lo
que no se tiene en cuenta es que un ideario actualmente
sentido como propio por un adepto a una secta, en su origen
pudo haber sido imbuido en contra de la verdadera voluntad
del sujeto mediante coacción mental. "Cuando la
voluntad de uno -razona Rodríguez- está absolutamente
sometida a la voluntad de otro, ¿es todavía lícito
considerar que el primero es libre de mantener sus
creencias?".
Algo similar opina Steven Hassan.
Afirma que los grupos sectarios han sabido refugiarse tras el
escudo de la garantía constitucional de la libertad
religiosa. En Estados Unidos, aclara, el derecho de las
personas a creer en lo que quieran es absoluto, y así es
como debe ser -remarca-. Pero lo que no es absoluto es el
derecho del grupo para hacer lo que le venga en gana. Y se
pregunta si el grupo tiene en realidad derecho a engañar a
un converso en potencia porque de saber la verdad no
ingresaría a la secta; o derecho a manipular los pensamientos,
sentimientos y el entorno de la persona con el fin de
conseguir su "conversión".
Opinión de un periodista
Hay que reconocer que desde un punto de
vista teórico, quien primero vio la problemática, no fue un
jurista sino un periodista, Héctor Ruiz Nuñez, aunque desde
una visión opuesta a la que aquí se intenta desarrollar.
Criticó duramente al juez Marquevich,
que instruyó la causa de Los Niños de Dios, alabó la
resolución de los jueces Prack y Mansur, es decir, la de la
Cámara Federal de San Martín aquí tan atacada, con frases
tales como que ese fallo "tiene una trascendencia que
excede el simple marco de esa causa" y que "el
andamiaje legal y doctrinario de la postura Prack-Mansur es
muy sólido". También fue crítico de la actuación del
juez Bergés en el caso de la Escuela de Yoga y le imputa que
decidió desempolvar el art. 126 para aplicarlo contra los
directivos de la Fundación. Sostiene que la sensación que
surge es que el juzgado forzó la aplicación del tipo penal
"corrupción de mayores" y agrega que
"argumentar que la coacción ejercida para forzar a la
prostitución fue lavado de cerebro es poco
serio".
Y en un posterior artículo arremete
contra el "lavado de cerebro" y el concepto de
secta. Sostiene que los "antisectas" no pueden
definir lo que ella es y que los mejores psicólogos y
psiquiatras norteamericanos rechazan el supuesto lavado de
cerebro a la vez que la Asociación Psicológica Americana
invalidó un informe que lo admitía, por carecer de rigor
científico.
Como se ve, Ruiz Núñez cambió
totalmente su punto de vista acerca de estas cuestiones
porque en 1991 no sólo utilizó el término secta
para definir al grupo católico TFP (Tradición, Familia y
Propiedad), sino que teorizó sobre los requisitos que debe
tener un grupo de esas características, qué es una secta, y
aportó documentación a la Justicia Penal para que se
investigara a los directivos de TFP por los delitos de
reducción a servidumbre, tormentos y asociación ilícita.
En el mejor de los casos, lo que hace
Ruiz Núñez es traer argumentos de autoridad, aunque
relativa, porque en realidad hay muchas asociaciones
norteamericanas de psicólogos y psiquiatras que avalan el
concepto de persuasión coercitiva y es más, se le podría
oponer otros como por ejemplo la resolución del Parlamento
Europeo ya citada, del español, la más reciente de la
Cámara de Diputados de la Pcia. de Buenos Aires del 15-11-95
que aprueba las conclusiones del informe elaborado pro la
Comisión Especial para el estudio de las sectas y, por sobre
todo ello, el listado del DSM IV que en el punto 300.15 sobre
Trastorno Disociativo Atípico menciona como ejemplo a los
estados disociativos que pueden aparecer en personas
sometidas a persuasión coercitiva prolongada e intensa
(lavado de cerebro, reeducación del pensamiento o
indoctrinación en cautivos de terroristas o miembros de
alguna secta).
Pero de todos modos, lo que resulta
valioso del planteo de Ruiz Núñez, es que puso en evidencia
cuáles eran los puntos temáticos que había que elaborar
jurídicamente: los conceptos de secta y persuasión
coercitiva. Sin ellos no puede avanzarse en el análisis de
estos fenómenos porque no permite desentrañar qué es lo
que sucede con las víctimas y cuál es el vínculo que se
crea entre el líder y/o las jerarquías por un lado y los
adeptos o seguidores por el otro. Sin aquellas herramientas,
sólo veremos la apariencia, es decir, personas adultas que
disponen "libremente" de su libertad individual,
ambulatoria, sexual, de pensamiento, laboral, o de su
patrimonio u otros bienes jurídicos. Entonces, nos
enredaremos en discusiones filosóficas sobre la libertad y
sin darnos cuenta ya habremos entrado en el terreno que
quieren los grupos sectarios.
En todos estos casos, no hubo libertad
para decidir. Las víctimas previamente habían sido
sometidas psicológicamente. ¿Para qué ? Para obedecer
el mandato del maestro o guía. Y el mandato puede ser la
entrega de bienes patrimoniales o la prestación de servicios
de diversa índole. Cecilia Arjo, la psicóloga que fue
víctima del manejo sectario que Fulquin escribía durante su
cautiverio en cuadernos que fueron secuestrados al allanarse
el domicilio donde vivía todo el grupo: "en la casa no
hay ritmos personales; el deber está por encima del bien y del mal; si uno hace lo que
debe no hay problema; el golpe tiene una finalidad: para la
equivocación; el miedo nos paraliza y nos limita en los
errores;
hay un sistema jerárquico: primero están los muertos, luego Fulquin y
después nosotros; controla cada cosa de la casa; no hay que sentir,
no hay que pensar, no hay que recordar; cada uno debe
olvidarse de sí mismo y coordinar con los demás".
Esta mujer fue "persuadida"
para ir a vivir con Fulquin y su "misión" al cabo
de un año y medio de aplicar diversas técnicas. Recién
después de ingresar a la casa (el templo) comenzaron los
encierros y golpes y así estuvo durante diez años junto con
su hijo menor viendo y oyendo cuando el "maestro"
violaba al niño en sus llamados "rituales",
padeciendo ella golpes hasta la pérdida de un riñón. Sin
embargo, ninguno del grupo lo denunció, y ella tampoco; luego de haber sido
detenido siguió cumpliendo las órdenes que le daba desde la
cárcel:
por teléfono o personalmente durante las visitas. Fue
necesario que Fulquin le ordenase que debía matar a su hijo
-porque éste había declarado en su contra y estaba en un
instituto de menores dispuesto por el juez- para que empezar
a darse cuenta que podía no obedecerlo ciegamente. Y así
pudo declarar durante el juicio oral como también lo
hicieron los menores -uno de ellos su hijo-; y así lo hizo uno
de los mayores; no lo pudieron haber, en cambio, ni el
coimputado -absuelto por inimputabilidad-, ni una de las
mujeres - madre de este último--: el lavado de cerebro, para ellos dos, sigue
siendo una realidad, pese a lo que sostengan Ruiz Núñez,
Prack-Mansur y según dice el periodista, una asociación de
psicólogos americana.
Habría que haberlos invitado a
presenciar el juicio. Ver y escuchar a las víctimas, sin
prejuicios, y luego indagar el fenómeno sectario. Porque no
es un problema de los nuevos movimientos religiosos. Ni
filosófico acerca de la libertad. Es justamente lo
contrario. Es la reducción a servidumbre del siglo XX
mediante la persuasión coercitiva.
Créase o no.