Sociedad Colombiana de Arquitectos
Regional Caldas
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DEMOLICION DE LAS GALERIAS DE ARMENIA
Atentado contra el Patrimonio Arquitectónico nacional
Primera parte

 

"La galería como MONUMENTO NACIONAL, es patrimonio Arquitectónico, Histórico y Cultural de armenia, como Alcalde me comprometo con todos sus inquilinos a conservarla, defenderla y mejorarla (…)"
Compromiso público del actual Alcalde de Armenia,
certificado ante notario el 24 de octubre de 1997, durante su campaña electoral"-
En un país como Colombia, cruzado por fenómenos de violencia y por la ocurrencia permanente de hechos delictivos y violatorios de la ley, es fácil que gracias al acostumbramiento, la permisividad y la impunidad reinantes, algunos de éstos, aparentemente no aparezcan como evidentes; sin embargo, ello no puede llegar a significar que no sean graves y que por tanto, no ameriten la actuación urgente de las autoridades competentes. Es éste el caso de los delitos contra el patrimonio cultural de la Nación en general (1), y en particular, de aquellos que atentan contra el patrimonio arquitectónico estipulados en la Ley General de la Cultura (2).

El pasado domingo 18 de abril, el Sr. Álvaro Patiño Pulido, actual Alcalde de la ciudad de Armenia tomó y ejecutó la decisión de demoler tres de los cuatro pabellones que constituían el edificio de la Plaza de Mercado Público, declarado Monumento Nacional mediante decreto 1802 del 19 de octubre de 1995, con base en estudio previo contratado por Colcultura y elaborado por la Universidad Nacional en 1992. Tal actuación la adelantó el Señor Alcalde argumentando fundamentalmente la protección a la vida de los ciudadanos, la consulta a todos los estudios existentes que recomendaban la demolición del inmueble y la existencia de un "acuerdo verbal" con el Ministerio de la Cultura en que éste respalda tal decisión (según comunicado a la opinión pública del 13 de abril). Sin embargo, dicho comunicado no hace mención en ningún momento a las opiniones y recomendaciones de la SCA Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Quindío publicadas el 17 de marzo, ni de las elaboradas por la AIS Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica y consignadas en informe del 20 de febrero del presente año presentado ante el Ministerio de Cultura, Dirección de Patrimonio (3).

De otro lado, es necesario resaltar el hecho que, al día siguiente (lunes 19 de abril) de la fecha en la cual se efectuó sorpresivamente la demolición del edificio patrimonial, se celebraría una reunión citada por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura y por el Consejo de Monumentos Nacionales con el fin de "emitir un concepto unificado" sobre el estado actual y el manejo del Mercado Público de Armenia.

De haberse tenido en cuenta los conceptos y recomendaciones emanadas del estudio de la AIS, no sólo se hubiera detenido a tiempo la realización de una actuación tan apresurada e irresponsable, sino que se habría puesto en evidencia la invalidez de los argumentos esgrimidos por el alcalde para amparar su desacertada decisión: en primer lugar, es claro según el mencionado estudio que el estado de dicha construcción, pese a los daños causados en ella por el terremoto de enero 25, no era una amenaza inminente para la vida de los ciudadanos y que para la protección de la integridad de los mismos, se requería sólo de medidas preventivas como el sellamiento y acordonamiento del inmueble durante el tiempo que durase el proceso de diagnóstico y reparación, medida que ya había sido tomada por el Ministerio de la Cultura. En segundo lugar, es obvio que al no mencionarse éste estudio ni el concepto de la SCA, no se puede hablar de que fueron consultados y tenidos en cuenta todos los estudios y criterios calificados existentes hasta la fecha y que se actuó con superficialidad e insuficiencia de documentación (4). En tercer lugar es de resaltar la gravedad de utilizar un supuesto "acuerdo verbal" con el Ministerio de la Cultura, no sólo por la ligereza y la falta de respeto que ello implica, sino porque es la demostración y aceptación misma de que se actuó en contra de lo estipulado por la ley, por cuanto el Art. 11 de la Ley General de Cultura dice a la letra:"(…) Ningún bien que haya sido declarado de interés cultural podrá ser demolido, destruido, parcelado o removido, sin la autorización de la autoridad que lo haya declarado como tal", es claro pues, que para tales decisiones la ley exige una licencia escrita(5) y explícita que en este caso no existió.
 

En el próximo número: El Alcalde de Armenia viola la ley en materia gravísima


(1) La Constitución Nacional considera como deber constitucional el proteger "las riquezas y el patrimonio cultural de la Nación". Art. 8 del Título I, "De los Principios Fundamentales".

(2) La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la nación, tendrá como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro (Art. 5, Ley General de Cultura)

(3) Elaborado por el Ingeniero Samuel Darío Prieto Ramírez, especialista en ingeniería sísmica y por el Arquitecto Juan Manuel Sarmiento Nova, especialista en Preservación y Restauración y que fue "refrendado y respaldado" en oficio del 11 de marzo de 1999, enviado a la Presidencia Nacional de la SCA por el Ingeniero Omar Darío Cardona Arboleda, presidente de la AIS- Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica -

(4) Frente a sucesos sísmicos que afecten construcciones, es necesario según las recomendaciones internacionales, que el análisis de su estado y afectación, sea realizado por expertos en estructuras y si se trata de construcciones que constituyan patrimonio arquitectónico y cultural estos estudios deben ser acompañados por arquitectos especialistas en patrimonio. Por tanto, no se pueden llamar estudios ni poner en pie de igualdad en cuanto a su idoneidad y autoridad conceptos elaborados por ingenieros con base en simples visitas; a aquel elaborado con criterio y conocimiento especializado y respaldado por la AIS.

(5) Para mayor ilustración, el Art. 15 de La ley General de Cultura sobre las faltas contra el patrimonio cultural de la Nación, dice en el numeral 2: "Si la falta consiste en la construcción, ampliación, modificación, reparación o demolición de un bien cultural, sin la respectiva licencia, se impondrán las sanciones previstas en el artículo 66 de la Ley 9 de 1989, aumentadas en un ciento por ciento (100%).

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